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paña, que accedia á dicho acuerdo y peticion resuelta en él, como justa y útil generalmente á los Reinos, y pedia se anotase así en el presente acuerdo.

En su vista pareciendo justa al Reino congregado en estas Córtes la exposicion del Señor D. Manuel Becerril, se nos mandó á los Escribanos mayores que lo anotásemos y pusiésemos en este acuerdo de que certificamos y hacemos fée.

Despues de esto manifestó el Señor Presidente de las Córtes que los demás puntos que S. M. queria se tratasen, conferenciasen y conviniesen en las Córtes, se reducian á los contenidos en los decretos y cédulas Reales, de que nos entregó á los Escribanos mayores un ejemplar de cada uno, expecificados en una lista que les acompañaba para que leyésemos uno y otro, cuya lista es como se sigue:

Lista de los decretos y cédulas Reales que se han de leer en las Córtes á fin de hacer de ellas peticiones y súplicas á S. M., en consecuencia de la proposicion hecha por el Ilustrisimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, Presidente de las mismas Córtes, en la primera sesion tenida el dia treinta de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve en el Buen Retiro y Salon de los Reinos.

NÚMERO 1.0

Real decreto de veinte y ocho de abril de mil setecientos ochenta y nueve dirigido al Consejo, para que proponga la ley que deba promulgarse á fin de evitar los perjuicios que se ocasionan con la reunion de mayorazgos pingües en una misma persona.

NÚMERO 2.o

Real cédula de catorce de mayo del mismo año, en que se prohibe la fundacion de mayorazgos aunque sea por via de agregacion, ó de mejora de tercio y quinto, y aun por los que no tengan herederos forzosos, disponiéndose que no se puedan enagenar perpetuamente los bienes raices ó estables, sin que para ello preceda Real licencia.

NÚMERO 3.°

Real decreto de veinte y ocho de abril del propio año, para que el Consejo proponga las reglas y precauciones que deban establecerse á fin de remediar el abandono de las tierras vinculadas ó prohibidas de enagenarse, y promover su cultivo, riegos y plantacion, y para que separadamente consulte sobre los demás puntos que se tocan en algunos de los artículos de la Instruccion de Estado.

NÚMERO 4.°

Real cédula de quince de junio de mil setecientos ochenta y ocho, en que por punto y regla general se concede á los dueños particulares de tierras y arrendatarios la facultad de que puedan cerrarlas ó cercarlas para hacer plantíos de olivares, ó viñas con arbolado, ó huertas de hortaliza con árboles frutales, con lo demás que se expresa.

Habiendo acabado de leer esta lista, y tambien los decretos y cédulas Reales que se citan en ella, uno y otro á la letra de verbo ad verbum, de que tambien certificamos y hacemos fée, nos retiramos á nuestro puesto los Escribanos mayores de Córtes.

En este estado se confirió sobre el modo de hacer el exámen de estos puntos, pidiendo los Caballeros Procuradores de las Córtes se les entregasen ejemplares impresos de los decretos y cédulas contenidas en la referida lista, y así quedó acordado, y que los Escribanos mayores de Córtes les remitiesen en pliegos cerrados con ejemplares para todos los Señores vocales, examinándose y reflexionándose los puntos por el órden con que vienen en la lista, y separadamente, para evitar confusion, y advirtiendo los particulares que pudiesen convenir, para la mejor ejecucion en las diferentes provincias, en inteligencia de que para fines de la semana próxima se podria señalar la siguiente sesion y junta.

Acordó tambien el Reino elegir Caballeros Diputados, que á nombre de las Córtes pasasen al Real sitio de San Lorenzo al besamanos que con el motivo del cumpleaños del Serenísimo Príncipe de Asturias D. Fernando, ha de haber el dia catorce de este mes.

Se dudó el modo de hacer este nombramiento por eleccion ó suerte, y como punto peculiar del Reino S. I. de acuerdo con los Señores Asistentes manifestó lo podrian tratar los Caballeros Procuradores y Diputados desde luego.

Con lo cual por ser ya tarde se concluyó y disolvió esta segunda sesion, de que certificamos y hacemos fée los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta (Siguen sus rúbricas).

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JUNTA DEL DIA 10 DE OCTUBRE.

Apruébase el acta anterior.

Votacion sobre nombramiento de Caballeros Diputados que pasen al Escorial al besamanos del Serenísimo Señor Principe de Asturias y solicitar el pronto despacho de la consulta sobre cesacion de la Diputacion de Millones.

Acuerdo del Reino sobre que cuando se trate de estos puntos se salga el Señor D. Juan Baptista de Tapias, Caballero Procurador por Lérida, por ser actualmente comisario de Millones.

Votacion sobre si dicho nombramiento de Diputados ha de ser por votos ó por suerte.

Hácese por suerte y toca á las ciudades de Zaragoza, Córdoba, Fraga y Jaca.

Apruébanse precedida votacion los titulos de los abogados numerarios y capellan mayor del Reino.

En la villa de Madrid á 10 de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, en conformidad del señalamiento hecho por el Ilustrisimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, Presidente de las Córtes, se pasaron los avisos correspondientes por medio de esquelas impresas que llevaron los porteros á los Caballeros Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa que tienen voto en Córtes, y concurrieron á las ocho de la mañana de este dia al Salon de los Reinos del Palacio del Buen Retiro todos los Señores vocales que estuvieron en la anterior sesion del dia tres de este mes, á excepcion del Señor D. Santiago Zambranos, uno de los Caballeros

Procuradores de Córtes por la ciudad de Toro, á causa de hallarse enfermo segun manifestó su compañero el Señor D. Bernardo Miguel Samaniego; y tampoco concurrió el Señor D. Antonio de Hago, otro de los Caballeros Pro

curadores de Jaca, por igual motivo que hizo presente el Señor D. Juan de Aysa su compañero, y de ser así nosotros los Escribanos mayores de Córtes certificamos y hacemos fée, y estando todos juntos avisó un portero que llegaba el Señor Presidente acompañado de los Ilustrisimos Señores D. Pedro Joseph Perez Valiente, D. Juan Acedo Rico, y D. Santiago Ignacio de Espinosa, Ministros del Consejo y Cámara, y el Señor D. Manuel de Aizpun y Redin, Secretario de la Cámara por lo tocante á Gracia y Justicia y Estado de Castilla, Asistentes de las Córtes, y al punto les salieron á recibir á la sala grande que está ántes del Salon, llegando hasta la puerta del corredor y fueron acompañándolos hasta que tomaron sus respectivos asientos, y los Caballeros Procuradores se colocaron por el órden de su antigüedad como lo hicieron en las anteriores sesiones en los bancos que por disposicion y conferencia verbal de la del dia tres de este mes se pusieron dobles para estar mas unidos. y facilitarse la inteligencia de las reflexiones de unos y otros, y se ejecutó empezando las segundas filas por los CabaHeros Procuradores que respectivamente debian seguir á los últimos de la primera, y nos mandó S. I. á los Escribanos mayores de Córtes que leyésemos la acta de lo acordado y convenido en la segunda sesion que se celebró el citado dia tres de este mes, y en su consecuencia lo ejecuté yo D. Pedro Escolano de Arrieta de verbo ad verbum, de que certificamos y hacemos fée, y despues de concluida dijeron unánimemente que la loan, aprueban y TOмO XVII.

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