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mas lucroso, y solo en el caso de abandonar el cuidado de los plantíos y el cultivo de sus huertas y cercados deberán decaer de esta gracia los dueños de tales terrenos, por cesar la causa impulsiva de su concesion; quedando el mi Consejo en el cuidado de tomar las providencias convenientes para que tengan efecto los plantíos y su conservacion, y de que no se abuse con pretexto de ellos de la facultad de cerrar y cercar las tierras. Todo lo cual quiero se observe, guarde y cumpla por vos los referidos Jueces, Justicias y personas de estos mis reinos, sin que en manera alguna se contravenga á esta mi Real deliberacion por convenir su puntual ejecucion al bien de mis vasallos y al aumento de agricultura, y cria de árboles y demás frutos que van expresados, y ser así mi voluntad, y que al traslado impreso de esta mi Cédula, firmado de D. Pedro Escolano de Arrieta, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fée y crédito que á su original. Dada en Aranjuez á quince de junio de mil setecientos ochenta y ocho-Yo el Rey-Yo D. Manuel de Aizpun y Redin, Secretario del Rey nuestro Señor lo hice escribir por su mandado— El Conde de Campomanes-D. Manuel de Villafañe-D. Andrés Cornejo-D. Miguel de Mendinueta-D. Francisco de Acedo-Registrado-D. Nicolás Verdugo-Teniente de Canciller mayor-D. Nicolás Verdugo-Es copia de su original, de que certifico-D. Pedro Escolano de Arrieta.

JUNTA DEL DIA 3 DE OCTUBRE.

Se aprueba el acta anterior.

Preferencia entre las ciudades

que concurren por Extremadura.

El Señor D. Manuel Becerril, Caballero Procurador por Teruel, que no concurrió el dia 30, hace el juramento que en aquel dia se practicó.

Cuatro puntos propuestos al Reino por el Señor Gobernador del Consejo.

1. El Real decreto de 28 de abril de 1789 sobre la reunion de mayorazgos pingües en una misma persona.

2.o La Real cédula de 14 de mayo del mismo, prohibiendo la fundacion de mayorazgos.

3.o Real decreto de 28 de abril sobre remediar el abandono de las tierras vinculadas.

4. La Real cédula de 15 de junio de 1788 sobre cerramiento de tierras.

Acuerda el Reino se entreguen ejemplares de dichos puntos á todos los Caballeros Procuradores para su exámen.

En la villa de Madrid á tres de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, habiendo señalado el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, Presidente de las Cortes, las ocho de la mañana de este dia para la segunda sesion de las presentes Córtes, se pasaron los avisos correspondientes por medio de esquelas impresas, que llevaron los porteros á los Caballeros Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa que tienen voto en Córtes en efecto concurrieron á dicha hora todos los Señores vocales que estuvieron en la anterior, cuya ex

presion por evitar prolijidad se omite, y de ser los mismos, nosotros los Escribanos mayores de Córtes certificamos y hacemos fe, como tambien de que igualmente concurrió á esta junta por hallarse libre de su indisposicion el Señor D. Manuel Becerril, uno de los Caballeros Procuradores de Teruel, y estando todos juntos avisó un portero que llegaba el Señor Pesidente acompañado de los Ilustrísimos Señores D. Rodrigo de la Torre Marin, Don Pedro Joseph Perez Valiente, D. Juan Acedo Rico y Don Santiago Ignacio Espinosa, Ministros del Consejo y Cámara, y el Señor D. Manuel de Aizpun y Redin, Secretario de la Cámara, por lo tocante á Gracia y Justicia y Estado de Castilla, Asistentes de las Córtes, y al punto les salieron á recibir los Caballeros Procuradores á la sala grande que está ántes del Salon, llegando hasta la puerta del corredor, y fueron acompañándolos hasta que tomaron sus respectivos asientos, y colocados tambien los Caballeros Procuradores en los suyos por el órden de su antigüedad, los que la tienen señalada por Real resolucion de S. M. para el asiento en Córtes, y los demás segun la que les cupo en la suerte que se hizo el dia catorce de septiembre próximo, se levantó de su puesto el Señor Don Miguel Sanchez de Badajoz, uno de los Caballeros Procuradores por la villa de Alcántara, y dijo: que como se considera á Extremadura un cuerpo, el dia primero de la junta se subscitó duda entre los cuatro Diputados sobre la preferencia de asiento y firma, á tiempo que por uno de los Escribanos de Córtes se expuso que entre sus papeles habia declaracion relativa á que al mas antiguo le correspondian estas preeminencias, y que habiendo manifestado el Señor D. Francisco Pascual de Ambrona, Diputado de Plasencia, que lo era por hallarse sirviendo su

oficio desde el año de mil setecientos cuarenta y ocho sin intermision, tomó y tenia el primer lugar en asiento y firma, y que en tales circunstancias para acreditar el exponente á su Ayuntamiento de Alcántara que la preferencia de Plasencia consistia únicamente en la mayor antigüedad de su Diputado, y no en otra causa, razon ó motivo, suplicaba á S. I. se sirviese mandarle dar certificacion ó testimonio de la expresada declaracion y su observancia, mandando de nuevo que en las sucesivas Córtes presenten los Diputados de Extremadura testimonio del dia en que han tomado posesion de sus oficios de Regidores para venir en cabal conocimiento de la mayor antigüedad entre ellos mismos.

Habiendo estimado justa esta pretension la Junta de Señores: Asistentes, se sirvió declarar por punto general, de consentimiento de las Córtes, que la preferencia de asiento y voto entre los cuatro representantes de la provincia de Extremadura, la debe tener siempre el Caballero Procurador que sea mas antiguo capitular entre ellos.

Despues de esto se volvió á suscitar el asunto de preferencia por la ciudad de Córdoba, que habia promovido uno de sus Caballeros Procuradores en la sesion anterior, pidiendo se les diese testimonio de la resolucion tomada por el Señor Felipe V en el año de mil setecientos y doce, y el Señor Presidente y Junta de Señores Asistentes mandó que se guardase la costumbre de igual consentimiento de las Córtes, y que á los Caballeros Procuradores de dicha ciudad, y todos los de las demás ciudades cabezas de Reino se les diesen los testimonios que pidiesen de la citada resolucion del Señor Felipe V, para que constase en sus Ayuntamientos la regla establecida y se tuviese entendido para todos los casos sucesivos.

En seguida dijo el Ilustrísimo Señor Gobernador del Consejo, Presidente de las Córtes, que se diese principio, leyéndose por nosotros los Escribanos mayores de ellas la acta de lo acordado y convenido en la primera sesion que se celebró en este Salon de los Reinos el dia treinta del propio mes de septiembre próximo pasado, y en su consecuencia leimos en medio de las Córtes dicha acta de verbo ad verbum de que certificamos y hacemos fée, ,y despues de concluida dijeron unánimemente todos los Caballeros Procuradores que la loan, aprueban y ratifican por hallarla en todo conforme y arreglada á lo que se trató y convino con uniformidad.

En este estado se levantó de su puesto el Señor Don Manuel Becerril, uno de los Caballeros Procuradores de la ciudad de Teruel, que por su indisposicion no pudo asistir á la sesion anterior, y dijo: que enterado por el acta que se acababa de leer del juramento del secreto hecho por todos los demás Caballeros Procuradores, como tambien de lo que habian tratado y votado con uniformidad, estaba pronto por su parte á ejecutar lo mismo con las propias ceremonias y formalidades; y S. I. le manifestó que le parecia muy bien y que procediese desde luego á efectuarlo; y en su conformidad pasó y arrodillado puso la mano derecha sobre los Evangelios y Crucifijo que estaba en la mesa de S. I., y vuelto á su puesto se le recibió por nosotros el juramento segun la fórmula con que le prestaron los demás Caballeros Procuradores de estas Córtes en la sesion anterior.

Concluido este acto dijo: por lo respectivo á lo acordado y convenido en el referido dia treinta de septiembre próximo acerca del restablecimiento de la forma regular y antigua de la sucesion en la Corona Real de Es

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