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salvo si no fuere con licencia de S. M. ó del Señor Presidente que en su nombre está presente.

RESPONDEN:

Si juramos.

Si ansí lo hicieren Dios nuestro Señor los ayude, y sino se lo demande. Amen.

Despues de haberse concluido su lectura dijo S. I. que se diese principio al acto, y luego que se levantaron los Caballeros Procuradores de Búrgos, se introdujeron por medio de las dos filas los de Toledo á pretender que debian hacerlo primero, exponiendo unos y otros el derecho de su respectiva ciudad, sobre que hacian las protextas convenientes para que no les parase perjuicio, y que se les diese testimonio para usar de él como les conviniese; y S. I. acordó que se guardase la costumbre y se les diesen los testimonios que pedian.

Seguidamente los Caballeros Procuradores de Búrgos principiaron el acto poniendo sus manos derechas sobre los Evangelios y Crucifijo que se hallaba en la mesa de S. I. y continuaron con las mismas ceremonias y formalidades todos los Caballeros Procuradores por su órden hasta concluir los de Toledo, á cuyo tiempo mandó S. I. que se recibiese el juramento, y se ejecutó, habiéndose puesto todos en pie y descubiertos, y tambien el Señor Presidente y Asistentes. Luego mandó S. I. que nosotros los Escribanos mayores de Córtes hiciésemos el juramento, lo ejecutamos con las mismas ceremonias y formalidad que los Caballeros Procuradores, leyendo la fórmula uno

y

á otro.

Concluido este acto hizo S. I. la proposicion y peti

cion que se leyó por mí D. Pedro Escolano de Arrieta, que son del tenor siguiente.

PROPOSICION. Siempre que se ha querido variar ó reformar el método establecido por nuestras leyes, y por costumbre inmemorial para suceder á la corona, han resultado guerras sangrientas y turbaciones que han desolado esta monarquía, permitiendo Dios que á pesar de los designios y establecimientos contrarios á la sucesion regular haya esta prevalecido.

Empezando por el caso mas reciente que tenemos á la vista, saben todos que perteneciendo la sucesion de estos Reinos por muerte del Señor Rey D. Cárlos II á los hijos y nietos de la Señora Doña María Teresa de Austria, su hermana, mujer del Gran Luis XIV de Francia, y como tal al Señor D. Felipe V su nieto por la incompatibilidad del Reino de Francia que debia quedar al Señor Delfin su Padre y al Señor Duque de Borgoña su hermano primogénito; saben todos, repito, que la claridad de este derecho fué impugnada y combatida con pretexto de las renuncias hechas por las Señoras Infantas que casaron en Francia, de que resultó la guerra de sucesion de principios del siglo en que tanto padecieron estos Reinos. Sin embargo despues de muchos años de guerra fué reconocido el derecho de aquellas hembras de mejor línea, y afirmado en el Trono de España el Señor Felipe V que procedia de ellas.

En la sucesion de la Señora Reina Doña Isabel la Católica se consiguió á pesar de las guerras y turbaciones que excitaron los mal contentos formar esta gran Monarquía, uniéndose entonces por medio del Señor Rey Católico D. Fernando los Reinos de Castilla y Aragon.

Otro tanto se verificó en la sucesion de la Señora Reina Doña Berenguela, madre del Señor San Fernando, pues por su medio y matrimonio con el Rey D. Alonso de Leon se unieron para siempre Leon y Castilla.

En fin la experiencia de tantos siglos ha hecho ver que lo que conviene á España es que se guarden sus leyes antiguas y su costumbre inmemorial, atestiguada en la ley segunda, título quince, Partida segunda, para que sean admitidas á la Corona por el órden de la misma ley las hembras de mejor línea y grado, sin postergarlas á los

varones mas remotos.

Aunque en el año de mil setecientos y doce se trató de alterar este método regular por algunos motivos adap. tados á las circunstancias de aquel tiempo que ya no subsisten; no puede conceptuarse lo resuelto entónces como ley fundamental por ser contra las que existian y estaban juradas, no habiéndose pedido ni tratado por el Reino una alteracion tan notable en la sucesion de la Corona, en la cual quedaron excluidas las líneas mas próximas así de varones como de hembras.

Si no se pusiese ahora en tiempo de tranquilidad un remedio radical á aquella alteracion, serian de esperar y temer grandes guerras y perturbaciones semejantes á las ocurridas al tiempo de la sucesion del Señor Felipe V: todo lo cual quedará precavido si se mandan guardar nuestras leyes y nuestras costumbres antiguas, observadas por mas de setecientos años en la sucesion de la Co

rona.

Estos deseos de la paz inalterable y permanente de sus amados súbditos mueven el benéfico y paternal corazon del Rey á proponer que se trate y resuelva con el mayor secreto y sin la menor dilacion esta materia, á

cuyo fin me ha parecido extender al Reino los términos de la súplica que podria hacer á S. M. en este asunto, conforme en todo á sus soberanas intenciones.

PETICION. Señor: Por la ley segunda, título quince, Partida segunda, está dispuesto lo que se ha observado de tiempo inmemorial y lo que se debe observar en la sucesion de estos Reinos; habiendo mostrado la experiencia la grande utilidad que se ha seguido de ello, pues se unieron los Reinos de Castilla y Leon y los de la Corona de Aragon por el órden de sucesion señalado en aquella ley, y de lo contrario se han causado guerras y grandes turbaciones.

Por lo que suplican las Córtes á V. M. que sin embargo de la novedad hecha en el auto acordado quinto, título siete, libro quinto, se sirva mandar se observe y guarde perpetuamente en la sucesion de la monarquía dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley segunda, título quince, Partida segunda, como siempre se observó y guardó, y como fué jurada por los Reyes antecesores de V. M., publicándose ley y pragmática hecha y formada en Córtes, por la cual conste esta resolucion y la derogacion de dicho auto acordado.

Acabada de leer la antecedente peticion y proposicion se levantó el Señor Marqués de Villacampo á responder en nombre del Reino, y presentados los Caballeros Procuradores de Toledo á interrumpirle, pretendiendo debia hacerlo primero su ciudad, hubo entre unos y otros iguales protextas y solicitud de testimonios; y habiéndose acordado por el Señor Presidente que se guardase la costumbre y que se les diesen los testimonios, se volvieron

los de Toledo á su banco y el Señor Marqués de Villacampo hizo la arenga siguiente:

ARENGA. Señor: El Reino da muchas gracias á Dios de habernos concedido un Monarca tan Católico y de tan esclarecidas y loables costumbres para que ampare y defienda estos Reinos y á los naturales de ellos: así lo espera siempre de su gran deseo, como que acudirá á todo lo que convenga y se dirija á su bien, prosperidad y felicidad pública, de que resultará poder mejor hacer su Real servicio. A estos Caballeros redunda la mayor satisfaccion en el encargo tan grave y de tanta importancia que se ha dignado S. M. encomendarles: y esperan su desempeño hallándose V. I. Presidente de estas Córtes, y estos Señores como sus Asistentes, con cuyo amparo se prometen muy buenos aciertos y sucesos en lo que se ofreciese, y se dará principio á tratar y votar cuando á V. I. le pa

rezca.

Habiendo advertido el Señor Gobernador del Consejo, Presidente de estas Córtes, que todos los Caballeros Procuradores manifestaban sus deseos de obedecer y complacer á S. M., hizo presente S. I. que seria del Real agrado se concluyese este asunto con toda brevedad, y por lo mismo le parecia que podria procederse á votar desde luego; y mandó que por los Escribanos mayores de Córtes se volviese á leer la peticion, ejecutándose en alta voz para que todos la entendiesen cumplidamente; y en su consecuencia nos pusimos ambos en medio de las Córtes, y la leí yo D. Pedro Escolano de Arrieta. Y habiendo quedado todos enterados del contenido de la proposicion y súplica que debia hacerse á S. M. y las razones en que se funda, se procedió á la votacion empezando esta por los Procura

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