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POR TORO.

D. Bernardo Miguel Samaniego.
D. Santiago Zambranos.

POR GUADALAJARA.

D. Diego Pedroche y Astaburuaga.
El Vizconde de Palazuelos.

POR FRAGA.

D. Senen Corbaton y Garcés.

D. Medardo Cabrera.

POR CALATAYUD.

D. Joaquin de Ciria.

D. Tomás Casanova.

POR CERVERA.

Licenciado D. Juan Francisco Ramon.

D. Mariano Salat y Mora.

POR MADRID.

El Excmo. Señor Marqués de Astorga, Conde de Altamira.

El Excmo. Señor Marqués de Bélgida.

EXTREMADURA.

Por la villa de Alcántara.

D. Miguel Sanchez de Badajoz.
D. Gabriel María Blanco de Valdés.

Por la ciudad de Plasencia.

D. Francisco García Pascual Ambrona. El Marqués de Santa Cruz de Aguirre.

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POR SEGOVIA.

D. Juan de Arenzana.

D. Francisco Baca y Cáceres.

POR GALICIA.

D. Andrés Antonio Aguiar.

D. Josef María Marquina.

POR VALLADOLID.

D. Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo.

D. Rafael de Salinas.

POR GERONA.

D. Francisco Delás.

D. Francisco de Martí v de Carreras.

POR JACA.

Doctor D. Antonio de Hago.

D. Juan de Aysa.

POR TERUEL.

D. Manuel Becerril.

D. Baltasar de Oñate.

POR TARRAGONA.

D. Alejandro de Cadenas y Carlier.
D. Cárlos de Morenes y de Cazador.

POR BORJA.

D. Francisco de la Justicia.

D. Tomás Cuartero.

POR CUENCA.

D. Juan Nicolás Alvarez de Toledo.
D. Lúcas Crisanto de Jaques.

POR TOLEDO.

D. Angel Lopez de Lerena.
D. Juan Manuel Tentor.

Estando todos juntos á excepcion de los de Teruel, avisó un portero de que venia el Señor Presidente acompañado de los Illmos. Señores D. Rodrigo de la Torre Marin, D. Pedro Joseph Perez Valiente, D. Juan Acedo. Rico y D. Santiago Ignacio de Espinosa, Ministros del Consejo y Cámara, y D. Manuel de Aizpun y Redin, Secretario de la Cámara por lo tocante á Gracia y Justicia y Estado de Castilla, Asistentes de las Córtes, y al punto les salieron á recibir los Caballeros Procuradores á la sala grande que está ántes del Salon, y fueron acompañándolos hasta que tomaron sus respectivos asientos en las sillas que estaban preparadas en esta forma: la del Señor Gobernador, Presidente de las Córtes, en medio, debajo del dosel, con una mesa delante cubierta con damasco carmesí con galon de oro, sobre la cual habia una escribanía de plata y una almohada de terciopelo carmesi galoneada de oro, y encima un misal abierto con un Caucifijo sobre los Evangelios, y al uno y otro lado de S. I. habia otras sillas para los Señores Asistentes: á distancia de una vara de dicha mesa habia dos filas de bancos á lo largo del Salon, cubiertos de damasco carmesí, para los Caballeros Procuradores; al fin de la del lado derecho una mesa con igual cubierta y dos escribanías de plata para

nosotros los Escribanos mayores de Córtes, y en medio al final de las dos filas un banco para los Caballeros Procuradores de Toledo; y colocados todos en sus respectivos lugares entró en este estado el Señor D. Baltasar de Oñate, Procurador de la ciudad de Teruel, diciendo que no venia su compañero por estar indispuesto. Y luego que tomó su puesto se dió principio al acto, manifestando el Señor Presidente que ante todas cosas se debia hacer por todos el juramento del SECRETO de lo que se tratáre en estas Córtes, conforme á la práctica inconcusamente observada en tales casos, que se reducia á pasar los dos Diputados de cada ciudad ó villa y poner cada uno su mano derecha sobre los Evangelios y misal que se hallaban en la mesa de S. I.; y despues que sucesiva y progresivamente lo hubiesen hecho todos, se recibia el juramento segun la fórmula observada en lo antiguo, la cual mandó que se Jeyese por mí D. Pedro Escolano de Arrieta, ántes de empezar el acto, para que todos se enterasen, lo que ejecuté y es como se sigue:

FÓRMULA DEL JURAMENTO DE GUARDAR SECRETO DE LO QUE SE TRATE EN LAS CORTES.

Que V. SS. juran á Dios, y á la Cruz y á las palabras de los Evangelios que corporalmente con sus manos derechas han tocado, que ternán y guardarán secreto de todo lo que se tratáre y platicáre en estas Córtes tocante al servicio de Dios y de S. M., bien y pro comun de estos Reinos, y que no lo dirán ni revelarán por sí ni por interpositas personas, directe ni indirecte á persona alguna basta ser acabadas y despedidas las dichas Córtes,

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