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V

Vulcano, hijo de Júpiter y Juno, marido de Venus, y herrero que labra en Lipara con los cíclopes, los rayos que Júpiter echa.

Virgilio, príncipe de los poetas, que en los 6 de la Eneida, cuenta las peregrinaciones de Eneas.

Venus dicen algunos haber nacido de la espuma del mar, y así la llaman Afrodite, de Afros, que significa espuma, y á esto acude el poeta Séneca. Diva non miti generata ponto: Es la diosa de la hermosura, mujer de Vulcano y madre de Cupido.

Venecia, república y ciudad.

Viriato, español, famoso capitán en Lusitania, que trajo cuarenta años guerra con los romanos.

Xerjes, rey de Persia, é hijo de Darío.

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Zodiaco, tiene los dos signos por medio del cual va la Elíptica camino del sol.

Zéfiro, viento enamorado de Flora.

Zoroastro, rey de los bactrianos, é inventor de la mágica, según Plinio.

FIN DE LA EXPOSICIÓN DE LOS NOMBRES

Y

TASA

o Pedro Zapata del Mármol, escribano de Cámara de Su Majestad, de los que en el su Consejo residen, doy fe, que habiéndose presentado ante los señores del Consejo un libro intitulado EL VIAJE ENTRETENIDO, que con su licencia fué impreso, compuesto por Agustín de Rojas, vecino de la villa de Madrid, los dichos señores tasaron cada pliego del dicho libro á tres maravedís; el cual dicho libro tiene cincuenta y un pliegos, que al dicho precio monta cuatro reales y medio, y al dicho precio y no á más mandaron se venda cada uno de los dichos libros en papel, y que esta tasa se ponga al principio de cada uno de ellos. Y para que de ello conste de pedimiento de la parte del dicho Agustín de Rojas, y mandado de los dichos señores del Consejo, dí la presente, que es fecha en la ciudad de Valladolid, á veinte y dos días del mes de Octubre de mil y seiscientos y tres años.

PEDRO ZAPATA DEL MÁRMOL.

P

APROBACIÓN

OR mandado de vuestra Alteza, he visto este libro intitulado EL VIAJE ENTRETENIDO, compuesto por Agustín de Rojas, natural de la villa de Madrid, y así, por no tener cosa que

ofenda, como por ser de buen lenguaje, y tocar el autor diversas materias de curiosidad, ingenio y entretenimiento conforme al título del libro, se lepuede dar la licencia y privilegio que suplica. En Valladolid, á quince de Mayo de mil y seiscientos. y tres.

El Secretario,

TOMÁS GRACIán DantisCO.

EL REY

OR cuanto por parte de vos, Agustín de Rojas, vecino de la villa de Madrid, nos fué hecha relación, que vos habíais compuesto un libro intitulado EL VIAJE ENTRETENIDO, el cual era muy curioso, y se podían sacar muchos avisos y doctrina, en que la república sería muy aprovechada, y habíais puesto en él mucho trabajo; atento á lo cual, nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para poderlo hacer imprimir, y privilegio por diez años, ó como la nuestra mer. ced fuese; lo cual, visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la pragmática por nos últimamente hecha sobre la impresión de los libros dispone: fué acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra Cédula para vos en la dicha razón, é nos tuvímoslo por bien. Por la cual os damos licencia y facultad para que, por tiempo de diez años primeros siguientes, que corren y se cuentan desde el día de la data de esta nuestra Cédula en adelante, vos ó la persona que vuestro poder hubiere, podáis imprimir y

vender el dicho libro que de suso se hace mención, por su original que en el nuestro Consejo se vió, que va rubricado y firmado al fin de Pedro Zapata del Mármol, nuestro escribano de Cámara de los que en el nuestro Consejo residen; con que antes que se venda le traigáis ante ellos con su original, para que se vea si la dicha impresión está conforme á él, ó traigáis otra fe en pública forma, en como por Corrector nombrado por nuestro mandado, se vió y corrigió la dicha impresión con su original. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego, ni entregue más de solo un libro, con su original, al Autor, ó persona á cuya costa lo imprimiere, y no á otra persona alguna, para efecto de la corrección y tasa, hasta que antes, y primero el dicho libro, esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y no de otra manera podáis imprimir el dicho principio y primer pliego, y seguidamente ponga ésta nuestra Cédula, y la aprobación que del dicho libro se hizo por nuestro mandado, tasa y erratas, so pena de incurrir y caer en las penas contenidas en las leyes y pragmáticas de estos nuestros Reinos que sobre ellos disponen; y mandamos que durante el tiempo de los dichos diez años, persona alguna sin vuestra licencia, no pueda imprimir el dicho libro, ni venderlo, so pena que el que lo imprimiere ó vendiere, haya perdido todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tuviere; y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís; la cual dicha pena sea la tercia parte para la nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el Juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos á los del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las

nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte, y Chancillerías: y á todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y Señorfos; así los que ahora son, como los que serán de aquí adelante, que os guarden esta nuestra Cédula y lo en ella contenido, y contra su tenor y forma no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna so pena de la nuestra merced, y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Fecha en San Juan de Ortega, á diez y seis días del mes de Junio, de mil y seiscientos y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor, Juan de Amezqueta.

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de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria,

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