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gloria de Dios, salva la obediencia debida al Arzobispo. Item le concedió à él y à su Iglesia Ausonense la quinta parte de los Diezmos de pesca dos y frutos de la tierra, con quantos Diezmos tocaban al Arzobispo en aquella Iglesia.

21 Esta gran donacion se realza por los motivos que expresa en recomendacion de la persona, pues tú (dice) no has tenido semejante entre todos los Obispos sobre ayudarme en la restauracion de la Igle, sia y Ciudad de Tarragona. Tú te has consagrado à este fin, no solo sacrificando y exponiendo tus bienes y los de tu Iglesia, sino à tí mismo en quanto ha sido posible, y demas de esto te has empeñado en mover para la empresa à quantos has podido: Quia in Festitutione Tarraconensis Ecclesiæ, & civitatis, neminem Episcoporum tam unanimem, quam te, charissime frater, invenimus: Tu enim non solum omnia tua,& Ecclesiæ tuæ Ausonensis, bona exponere, sed etiam te ipsum in hoc restaurationis opere pro posse tuo, & alios quoscumque poteris ad hoc incitare devovistt. Fecha en 9. de las Cal. de Noviembre (24. de Octubre) del año 1128,

Elogio, que en boca de un Arzobispo tan santo, recomienda bien los meritos y zelo de nuestro Prelado y podemos decir, que por los Ausonenses y à los Ausonenses debe la Santa Iglesia de Tarragona la restauracion de sus honores.

22 No solo fue D. Ramon tan estimado del Santo Arzobispo, sino muy particu larmente acepto en el aprecio del Conde D. Ramon Tercero, que por tanto le nombró por uno de sus Testamentarios, como se ve en el mismo Testamento estampado en el Apendice 382. de la Marca, hecho en ocho de Julio del año 23. del Rey Luis, 1131. de Christo: pues aunque algunos con Diago insisten en el año 1130. debemos adoptar el 31. en que ponen su muerte la Historia de los Condes de Barcelona por el Monge de Ripoll, el Necrologio Ausonense II. y el Cronicon de Marsella, que ponemos al fin ; resultando lo mismo de las Tablas, que en Julio dan el año 23. del Rey, entrado ya el 1131. de Christo. El dia de la muerte no consta, ni aún el mes. Lo comun es señalar el mismo mes de Julio, despues que en el dia 14. tomó el habito de Templario, desde el

qual dia dejó de intitularse Conde (hactenus Comes) porque ya era Religioso. Pero el Necrologio citado dice murió en el mes de Setiembre. Por ahora basta saber el año, y que vivia, y fue Conde hasta 14. de Julio del 1131.

23 Antes de esto dió el Obispo D. Ramon al Monasterio de Estañ, la Iglesia de Moyá con todas sus decimas, alodios, y pertenencias, como escribe el Dean, que dice confirmaron y aprobaron la donacion el Conde Ramon Berenguer, y su hijo Ramon: segun lo qual fue antes de morir el Conde Ramon III. padre de Ramon IV. y ultimo. El Dean señala el dia 20. de Julio, año 24. del Rey, que reduce al 1131. de Christo: lo que no puede ser, no solo por seguir allí à Diago en que el Rey murió antes de Setiembre del 1130. (y segun esto no pudo confirmar la donacion que se dice posterior) sino porque ni puede recurrir al 1131. dia 20. de Julio, pues aun suponiendo que murió en el 31. seis dias antes dejó de ser Conde, y no pudo despues confirmar como Conde con su hijo la donacion del Obispo. Fuera de esto, el año 24. del Rey es posterior al año Tom. XXVIII.

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de la muerte del Conde que se pone poco despues de hacer su Testamento en 8. de Julio del año 23. del Rey: y como ambos documentos citados se otor-> garon en Julio, resulta que dis taron en un año. No puede pues colocarse en año 24. del Rey Luis confirmacion del Conde D. Ramon III. que murió en el año 23. en el año 23. y asi hay yerro en la data y la donacion de nuestro Obispo al Monasterio de Estañ debe ponerse confirmada por padre y hijo, antes de morir el padre.

24 En el año 23. del Rey Luis (1131. de Christo) dia 21. de Junio, evacuó D. Ra-mon el litigio de su Cabildo con dos hermanos, Berenguer, Presbitero de Folguerolas, y Ramon, sobre el dominio de unas haciendas en Noguera, y Bruguer, formando una Concordia en presencia del Obispo, del Arcediano Reynardo, del Sacristan Berenguer, y otros, por la qual renunciaron los dos hermanos todo su derecho à favor del Cabildo, y el Prelado con su acuerdo y consentimiento, dió al Presbitero Berenguer aquellos mismos alo dios y mansos por los dias de su vida, pagando anualmente al Cabildo un tocino y una Cc

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quartera de trigo y que en muriendo, pasen à un hijo del hermano Ramon, si fuere Clerigo, mientras viva solamente: y si no tubiere hijo, los rosea el que nombrare Berenguer, con tal que en su muerte vuelva todo libremente al Cabildo. Cita el Dean para esto el archivo Capitular.

25 Despues que el Monasterio de Ripoll fue unido al de S. Victor de Marsella pretendió eximirse de la obediencia del. Obispo Diocesano: pero el Obispo D. Ramon (en cuyo tiempo ocurrió) como era hombre de zelo y de mucha integridad, no pudo tolerar, aquel intento. Tampoco alcanzaron sus providencias, y el Obispo se valió del Sumo Pontifice, obteniendo letras apostolicas: pero el Abad y Monasterio estaban ya tan resueltos, que no hicieron caso de ellas, sino burla. (deriserunt & conspuerunt) y al portador le injuriaron.

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el Arzobispo S. Olegario. Los Monges de Ripoll recelaban que el Obispo avivaria sus quejas contra la desobediencia del Monasterio ante el Papa y Padres del Concilio. Acudieron al Conde de Barcelona, procurando evitar el riesgo, y lo graron Carta en que pedia y mandaba al Obispo, que no hablase en el Concilio en la causa de Ripoll, y si lo hiciese, no esperase mas en su favor. Esta Carta fue despues de salir el Prelado para el Concilio: pues en ella se queja de que al ir al Concilio, no le vió, ni quiso avenirse con él: Quɔd ad Concilium tendens me videre & mecum concordare renuistis, male fecistis.. male fecistis..... Precor igitur & mando vobis, ut in Concilio de causa Rivipollen is nullum colloquium habeatis. Recibió el Obispo la Carta en el viage: pero no quiso suspenderle y los Monges pasaron hasta Monpeller, donde para evitar las resultas del Concilio, ofrecieron en manos del Arzobispo (S. Olegario, que y estuvo en él) que satisfarian al Prelado à juicio del Arzobispo: Venerunt usque Montempesulanum, & super his ominibus in manu. Ar chiepiscopi, ut judicio ipsius no

-26 Esto fue cerca del principio del año 1130. porque en aquel año estaba el Papá Ino- pasó al Concilio cencio II. en Francia, y convocó un Concilio para mediado de Noviembre, tenido en Clermont de Auverne, al qual dispuso ir nuestro Obispo con

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bis satisfacerent, firmaverunt. 27 Todo esto fue entretener para evitar: pues vueltos los Padres à su Provincia, los citaron (en el 1131.) para comparecer y repetido esto varias veces por parte del Obispo, y del Arzobispo, vinieron à parar las dilaciones en desobediencia: por lo que el Prelado publicó Entredicho en todas las Iglesias de la jurisdicion del Monasterio, y en todas las del Obispado donde hubiese algun Monge de Ripoll, mandando à toda la Diocesi que los mire como excomulgados, y ninguno se entierre en sus Iglesias. Esto fue en 25. de Abril, año 24. del Rey Luis, 1132. de Christo, y firmaron el decreto del Obispo Ollega rius Archiepus Berengarius Dei Gratia Gerunden. Eccle. Epus.

28 A los dos años siguientes tubieron fin las disensiones, formando una Concordia entre el Monasterio y Obispo el Santo Metropolitano y el Obispo de Gerona, en 23. de Abril del año 1134.

29 Trató tambien nuestro Obispo con el Santo Metropolitano sobre dedicar la Iglesia de Santa Maria de Stagno, que era de su Diocesi, pobre, pe

ro Religiosa bajo la Regla del Gran P. S. Agustin: y en efecto hizo la dedicacion, ordenando en el primer dia, que siempre guarde la Regla del Gran Padre, y persevere sujeta y obediente à la Matriz. Concediola con acuerdo del Cabildo, que no padezca Entredicho, mientras no le haya en la Capital de Vique, ò no le imponga ésta. Item, que habiendo Entredicho en alguna Iglesia, puedan los Clerigos de Stagno celebrar en ella, è introducir à los que gustaren, como no esten excomulgados por culpa propria. Al Abad, ò Prior le admitieron por hermano y Canonigo: y à los demas Clerigos, los declararon hermanos y familiares. Los Canonigos de la Sede quedaron tambien declarados participantes del bien temporal y espiritual de los Clerigos de Stagno, y que hagan por estos lo mismo que por sus difuntos &c.

30 Confirmó luego todos los bienes de Santa Maria de Stagno, y quanto adquiriese en la Diocesi Ausonense, refiriendo en particular lo que la pertene cia; conviene à saber, la Iglesia de S. Pedro de Archellis con sus sufraganeas, Santa Maria de Rubinata, y S. Sai

vador: la Iglesia de S. Esteban de Saliente, con sus sufraganeas, y con Santiago de Olcinelleis: S. Fructuoso de Genebreda: Santa Maria de Modeliano: S. Felices Roturense: S. Felices de Terraciola: S. Lorenzo de Buada: S. Acisclo de Tolosa: todo con sus pertenencias &c. Fecha en 3. de las Nonas de Noviembre año de la Encarnacion MCXXXIII. año XXVI. del reynado de Luis, cuyos computos se verifican puntualmente en nuestras Tablas. Firman: Ollegario Arzobispo Raymundo Obispo Ausonense y Berenguer de Geróna. Repitese el Raymundo Ausonense, y en primero y ultimo lugar hay un Pedro Ausonense, que no pertenece al dia, ni al orden. Constan tambien el Arcediano, el Primicerio, el Sacristan, Archilevita, y dos Levitas: con otros Prelados que confirmaron despues esta misma Escritura.

31 Por la gran reputacion que en toda la provincia lograba el nombre del Obispo D. Ramon mereció que le nombrasen Juez en graves competencias de las personas mas ilustres, en compañia del Ar

(1) En el cap. 121.

zobispo S. Olegario, pues los dos eran como Polos de la maquina eclesiastica y civil, sobre quienes se movian los' negocios del estado politico y sagrado. Vease Diago lib. 2. cap. 114. Por lo mismo cooperaron con otros, à la introduccion de los Templarios en esta tierra, por lo mucho que servian à los Christianos mo refiere Diago sobre el año 1134. (1)

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32 Hubo algunas diferencias entre el Obispo y Cabildo con Pedro Beltran sobre un molino de Manlleu : pero se compusieron, cediendole · Pedro al Obispo y Cabildo despues de sus dias: por lo que le dieron dos marobatines de oro: y otorgaron Escritura en ultimo de Junio del año 27. del Rey Luis, que el Dean reduce al año 1134. de Christo, pero el mes corresponde al 35.

33 Quando el Conde D. Ramon III. recibió el hábito de los Templarios, dió à la Orden de aquellos Caballeros el Castillo de Grañena en esta Diocesi. Los Caballeros querian poner alli un Sacerdote de Orden con titulo de Prior. El Obispo D. Ramon con acuer

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