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OBRAS COMPLETAS

DE

DON ANDRES BELLO

Santiago, Setiembre 5 de 1872.

Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI

ART. 1. En recompensa a los servicios prestados al país por el señor don Andres Bello, como escritor, profesor i codificador, el Congreso decreta la suma de quince mil pesos, que se inscribirá por terceras partes en los presupuestos correspondientes, para que se haga la edicion completa de sus obras inéditas i publicadas.

ART. 2.o La Universidad nombrará a uno o dos comisionados que se entiendan con los de la familia del ilustre autor, para proceder a la edicion de dichas obras, haciendo las contratas con los impresores, obteniendo en virtud de recibos los fondos que se decretaren, invirtiéndolos i respondiendo de su inversion.

ART. 3. La edicion no será de ménos de dos mil ejemplares, i de ellos se entregarán quinientos al Estado, quien no podrá venderlos a ménos de dos pesos cada volúmen. El resto de la edicion corresponderá a los herederos respectivos.

ART. 4. El texto de esta lei irá impreso en el reverso de la primera pájina de cada volúmen.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la república.

FEDERICO ERRAZURIZ.

ABDON CIFUENTES.

DE

DON ANDRES BELLO

EDICION HECHA BAJO LA DIRECCION DEL CONSEJO DE INSTRUCCION PUBLICA

EN CUMPLIMIENTO

DE LA LEI DE 5 DE SETIEMBRE DE 1872

VOLUMEN VIII

OPÚSCULOS LITERARIOS I CRÍTICOS

III

SANTIAGO DE CHILE

IMPRESO POR PEDRO G, RAMIREZ

1885

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