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joen las espaldas» que era la fórmula que el rey usaba, segun asi se observa tambien en una provision dada por el mismo en la ciudad de Segóvia en 18 de Agosto de 1401. Mas adelante y en otra cláusula del mismo testamento, dispone:» Por cuanto Yo ordenė que fuesen dos tutores del Principe mi hijo, y por ser dos y no mas, podia nacer entre ellos algunas divisiones. y discordias; por ende ordeno, y mando: que cuando algunas de estas tales divisiones, ó discordias nacieren entre ellos que sean requeridos los de mi consejo, y la opinion del uno de ellos con quien la mayor parte de ellos se concordare, aquello se haga y cumpla:» Apesar de lo muy agitado y turbulento que fue este reinado, se aumentó algo el número de consejeros hasta diez y seis, y cuatro mas para el mejor y mas pronto despacho, siendo todos de las clases de prelados, condes, caballeros y letrados.

III. Don Juan II, no guardó la misma forma que su padre en el despacho de los negocios y asi es, que se ven muchas provisiones expedidas por los Referendarios ó Relatores, por espacio de mucho tiempo en esta forma: v. gr. « Yo el doctor Fernando Diaz de Toledo, oidor, relator del rey, y su secretario, la fice escribir por su mandado:» Este monarca, dedicado esclusivamente al estudio de la literatura, y entregado ademas à la privanza de D. Alvaro de Leiva, cuyo robusto brazo todo lo dominaba y avasallaba, fue muy poco lo que hizo en beneficio del Consejo de Castilla. Aumentó sin embargo, el número de sus plazas hasta el de sesenta y cinco segun unos, y sesenta y nueve se

gun otros. Entendia el Consejo en esta época, en todo aquello que no tuviere relacion alguna con la administracion de justicia, ni con los nombramientos personales; pero en cambio, proveia las procuradurías y escribanías; determinaba los embargos y desembargos de sueldos; daba cartas á los merinos y adelantados para que hiciesen cumplir la justicia, interviniendo unas veces directamente y consultando otras al monarca; apremiaha para que se cumpliesen y efectuasen los pagos de las contribuciones, y entendia en los llamamientos para la guerra.

Adviértese ya en este mismo reinado y año de 1436, una variacion, ó sea nueva forma dada al Consejo; pues vemos, que se hace de él una division en dos salas, y á las que se encargó respectivamente el conocimiento de las materias relativas å gobierno y justicia; y desde cuyo tiempo, habiendo adquirido facultades judiciales que antes no tenia, se aumentaron estas poco a poco. Por esta circunstancia, los reyes católicos, posteriormente, pusieron mucho cuidado y procuraron por cuantos medios les fue posible que, el Consejo de Castilla fuera solo y únicamente, el sosten y firme apoyo de la monarquía, y un dique impenetrable contra la loca ambicion de los ricos homes. Estos célebres monarcas D. Fernando y doña Isabel, dotados de un carácter firmisimo y muy celosos de su buen nombre y autoridad, lucharon con muchisimas dificultades en su reinado, y tuvieron que vencer mil obstáculos para ver de poner á cubierto de cualquier tiro y

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asegurar la tranquilidad y quietud de sus Estados. Teniendo asi en cuenta, y apreciando debidamente lo critico de su situacion, conservaron como estaba anteriormente el Consejo, compuesto de prelados, grandes y letrados que, acompañándoles por todas partes, decidian mútuamente toda clase de negocios, ya los de Estado, ya los de guerra. Hernando de Pulgar, insigne é ilustrado cronista de estos monarcas, refiere que, dudando y vacilando

sobre la conveniencia de dividir las fuerzas de su ejército, para que D. Fernando, con una parte de él, pusiese sitio á Castro Nuño, defendiendo por Castilla las entradas y correrías de los portugueses, y para que dona Isabel con el resto pasáre à la provincia de Estremadura á impedir las entradas de los mismos portugueses, se resolvió lo siguiente: «Y estando en deliberacion de lo uno y de lo otro, pensaban si seria mejor provision para aquellas dos necesidades, ir el rey á proveer en lo uno, y la reina en lo otro; y quisieron cerca de ello saber el parecer de los caballeros, y perlados y doctores de su consejo; y despues de alguna práctica habida,» determinaron que no se dividiera el ejército. Pero la esclarecida reina doña Isabel, que tantas y tan excelentes dotes de mando poseia, y que si bien era prudente hasta con esceso á veces, lo era tambien arrojada y valiente otras, disintiendo ademas del parecer, ó dictámen de su consejo, determinó y llevó á efecto la referida division, y tanto en Castro. Nuño como Estremadura, consiguió con la serenidad que tanto la distinguia, la pacificacion y sumi

sion de ambos puntos; con lo que la fue fácil trasladarse á la ciudad de Sevilla, y oir diariamente las quejas y reclamaciones de sus moradores y vecinos, ocasionadas por las rencillas de varios magnates.

IV. Posteriormente, ya hecha la paz con el Rey de Portugal, los Reyes Católicos libres de este inmenso y grave cuidado, solo pensaron en mejorar la administracion y el buen gobierno de la nacion, dedicandose esclusivamente y con el mayor empeño á inquirir y averiguar las necesidades mas urgentes para estinguirlas y contenerlas á la mayor brevedad. Con este motivo determinaron, como lo mas oportuno, la separacion ó division de Consejos y negocios para su mejor despacho, que se llevó por fin á efecto en las cortes celebradas en Toledo en el año de 1480. Dividiose, pues, el conocimiento de estos negocios en cinco salas ó estaciones, que pudieramos llamar tambien consejos, en la forma siguiente. La sala primera, donde se hallaba el rey con los grandes, entendia de los negocios de estado, derecho internacional, y espedicion de gracias; ó lo que es lo mismo, esta seccion entendia de todos los asuntos diplomáticos: La sala segunda, donde asistian los Doctores, Obispos y tambien grandes, entendia en las decisiones de los pleitos y litigios, ó sea en los negocios de justicia. La sala tercera, donde asistian los contadores y oficiales de hacienda, entendia de todo lo que hacia relacion á este importante ramo: y que es justamente lo que mas tarde vino á constituir y hemos conocido con el nombre de «Consejo de ha

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cienda. La sala cuarta, entendia de todos los negocios pertenecientes á los reinos de Aragon, Sicilia, Nápoles, Valencia, Cataluña y de otros dominios. que pertenecieran á España. Y la sala quinta, era donde asistian los diputados de las santas hermandades.--Pero todas estas secciones, parece que solo se formaron con el caracter de interinidad y para atender à los negocios digamoslo asi, de actualidad; y de ningun modo para que se perpetuase esta forma; pues que observamos en estas mismas Cortes una modificacion hecha por los reyes católicos dirigida principalmente á la esclusion total de la grandeza; asi, vemos que se estableció, que el consejo le compusieran dos procuradores fiscales, prelado y doce plazas mas, tres para los caballeros y nueve para los letrados. Mas, como á pesar del rigor v energia con que estos esclarecidos monarcas dictaban á veces sus disposiciones, les fuera peculiar la facilidad de conciliar los ánimos y mitigar las pasiones encendidas, de cuya táctica les fué preciso valerse en muchas ocasiones, determinaron al mismo tiempo en la presente, que los obispos y grandes que anteriormente habian formado parte del consejo, pudieran continuar asistiendo por entonces, pero sin voto.

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V. En la época de Felipe II, monarca tan se vero y rígido, continuó la misma prohibicion anterior, respecto de la esclusion de los grandes y prelados, permitiendo tan solo que la ilustrada clase de letrados fuesen admitidos, con cuya confirmación, dió á tan respetables personas el brillo

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