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casarian y renunciando à la defension que el derecho otorga á las mujeres que non se puedan obligar por otri,» puedan ser tutoras de sus hijos ó nietos. La razon en que funda la ley esta disposicion es para evitar que casándose segunda vez y tomando un escesivo cariño á su marido, pospongan la educacion de los pupilos y la buena administracion de sus bienes, á sus nuevos atractivos; y para evitar tambien el que los demas hombres se abstuvieren de contratar con ellas por miedo al privilegio que disfrutaban. Pero hoy ya, por una real orden del año de 1838 se las ha concedido la gracia de poder continuar en el cargo de la tutela, aun despues de haber contraido segundas nupcias, si bien necesitan satisfacer cierta cantidad. Manifiesta por último de que modo el tutor puede y debe interponer su autoridad con otras varias disposiciones.

TITULO X.

DE LA CURADURIA.

I. Origen y reseña histórica de la curaduria.

II. Que es curaduria y á quienes llamamos curadores.

III.

¿Es ó no voluntario recibirlos? ; quienes se dan; concesion

ó dispensa de edad, y que tutores deben prestar fianza.

IV. Requisitos que preceden á la administracion de la tutela y

curatela.

V. Obligaciones que contraen los guardadores para con sus pupilo s y menores en el desempeño de su administracion.

VI. Obligaciones que contraen para despues de terminada.

VII. Incapacidades y escusas para aceptarla.

VIII. Modos de concluir los cargos de tutor y curador."

Lo mismo que hemos dicho de la tutela decimos de la curaduria, porque tan útil y necesaria es aquella como esta: ambas tienen un mismo objeto y se proponen un mismo fin; objeto y fin laudables sobre manera y que de ningun modo podia desatenderse ni olvidarse por nuestros legisladores. La pro

teccion y amparo que en cualquier caso de necesidad se dispensa á los desválidos, es siempre un acto que se considera como un título de reconocimiento por parte del favorecido, que sin la cooperacion y ausilio estraño pereceria infaliblemente y se desgraciaria. Cuantos seres infortunados existen, cuantos se hallan imposibilitados de mirar por si, de sus bienes y haciendas, por haberles la providencia privado de alguno o algunos de los sentidos que hacen al hombre completo, y cuyo conjunto le proporciona el inmenso bien de bastarse á sí mismo sin necesidad de que le prodiguen agenos cuidados, serian otras tantas victimas seguras, si la sociedad no les tendiese su mano benéfica y cumpliera con este precepto sagrado que mútuamente nos debe mos los hombres.

I. La curatela, sin embargo, no la encontramos en nuestros antiguos códigos tan clara y esplicitamente establecida como hubiera convenido, y apenas notamos diferencia alguna entre esta y la tutela: Examinemos nuestro Fuero-Juzgo y alli encontraremos justificada esta verdad, y veremos en el mas que en ningun otro, no solo mucha semejanza sino que tambien una casi absoluta conformidad. En las Partidas es donde encontramos perfectamente deslindada esta institucion, siguiendo como siempre á los romanos de quienes trae su origen, notándose algunas variaciones puesto que no era posible entre nosotros seguir tambien los mismos principios; por egemplo: entre los romanos se conocian dos clases de curatela, la legitima

y dativa; en las Partidas solo esta última entre aquellos se prohibia absolutamente la curatela testamentaria, por la ley de las doce tablas que disponia que «los padres solo podian legar ó hacer testamento de su cosa; pero no de la curaduria de su cosa; » daban ademas otra razon; la de que era inútil que el padre nombrase curador á su hijo para un tiempo en que ya este podia testar; en estas se manda que una vez hecha por el padre, valga y sirva siempre que el juez creyendo útil el nombramiento le prestase su confirmacion (loy 13 tit. 16, Part. 6.) etc. elc.

por

La curatela entre los romanos en un principio se daba solamente á los furiosos segun asi se disponia en la referida ley de las doce tablas; pero mas adelante se dió tambien á los pródigos, declarados tales « juridicamente » por considerarles dotados sino de las mismas causas, participes al menos de los mismos efectos, puesto que por último ya fuere el estado desgraciado de demencia y locura en que Dios habia colocado á los primeros, ya porque los segundos con la mayor y mas infernal decision se entregasen á disfrutar y disipar åmpliamente todos sus bienes, resulta que unos y otros necesitaban de la intervencion benigna de un brazo estraño que contuviera y atajara los males que en ambos se lamentaban; por cuya razon se dice que si la curatela de estos no procede directamente de dicha ley, procede por interpretacion. Tampoco se acostumbró por algun tiempo, dar curador á los menores, porque semejante nom

casos

bramiento se tenia como una afrenta hecha á aquel á quien se daba; la razon era la siguiente: la curatela se daba tan solo á aquellos que por cualquiera de las causas anteriormente dichas, se les creia en un estado infeliz y desgraciado, esto es, los furiosos y pródigos; y como que entre los romanos observaren los menores una conducta honrada é irreprensible, distinguiéndose por sus costumbres suaves y un proceder juicioso, se creian justamente degradados al contemplarse constituidos bajo la autoridad de un curador y sin administrar libremente sus bienes ellos mismos. Mas posteriormente sucedió á esta idea de escesiva delicadeza otra bien digna por cierto de un especial cuidado; se publicó la ley Lætoria por la que queriéndose preservar de las eventualidades de la menor edad los efectos propios de ella, se daba curador á todos los que no hubieren cumplido veinte y cinco años, y con el objeto de que no les costára mucha repugnancia recibirle, y por contemporizar, se estableciò que solo se daria á los que le pidieran y con conocimiento de causa. Pero esto, como vemos, no era una medida general obligatoria, por lo que dicha ley no podia satisfacer el objeto que se propuso, que era evitar fuéren engañados y se engañaren los menores. Con este motivo, convencido firmemente el emperador Marco Antonino de que la edad de catorce años era demasiado tierna para abandonarles en ella á su propia direccion y de que no todos le pedirian obrando cada uno como mejor le pareciese, y queriendo en fin dar una prueba ma

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