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referit ab moltes cartes y per monsiur Dumas, ne estich tant falto, com ne está sobrat vuy lo enemich en Roses, perque passan de vuytanta cavalls los queyté ab que es senyor de la Campanya y ho será y Placiá Deu no vinga es ser ho molt pres de aquesta vila, perque yo ya estich resolt de no enfedar mes á V. S.a scrivintli lo que importa fer pera que no vingan á tal desditxa, si be estich resolt, en donarme Deu salut, arribar aquí á Barcelona pera poder de boca dir mon sentiment tant en estas materias com en altres del servey de la Provincia, y per alguns negocis particulars que tinch de ma casa: lo donador desta es mon secretari que ab ma llicentia va aquí per alguns negocis de sa importancia: ell dirá de ma indisposició y de las cosas de per assí si V. S.a gustan saber, si be lo que haurá dit monsur Dumas será lo mateix. Ab esta remeto á V. S.a una copia de les depusitions de la espía que he mandat penjar, y las cartas originals que se li trobaren (1) que servirá, vistas, tornarlas enviar assí, pera poderlas tornar posar en procés: la causa de no haver feta sor de prompte, es estat lo veurer no era cosa de importancia. També se remet lo procés del Balle de Sans ab la cautió per ell prestada conforme V. S.a me ha ordenat: V. S.a manará despres de vist, fer lo que sia de justicia y de son gust, al quem remeto en tot y en tots temps.-Deu á V. S. guarde. Castelló y Setembre als 16 de 1641. Molt omil servidor de V. S.a Don Joseph de Çacosta.—(Archivo de la Corona de Aragón. Generalidad de Cataluña. Cartas comunes originales. Año 1641, Septiembre.)

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NÚM. 789.

Consulta original de la Junta Grande, fecha en Madrid á 20 de Octubre de 1641.

Cardenal Borja.-Inqquisidor General.-Cardenal Spínola.-Conde Duque.-Marqués de leganés.-Marqués de S.ta Cruz.-Marqués de mirauel.-Joseph Gonzalez.-D. G.mo de

(4) Ni dichas declaraciones de Vives, ni las cartas que le fueron halladas, se han encontrado en el Archivo.

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Villanueva.-D. Nicolás Cid.-P.o de Arce. Señor.=El Conde Duque ha referido en esta Junta quel socorro de Rosellon se fué preuiniendo con mucha anticipazion por las hórdenes que V. M. mandó dar para ello para que executase despues del de Tarragona, y se tratase de la expugnaçion de las Plaças de Cadaqués y Palamós, que aunque es opinion de muchos que se pudiera abrir el paso, no se hizo; que de la misma suerte lo es que se pudo expugnar á Cadaqués quando La Armada y Galeras estuuo en Rosas donde asistieron quatro dias, y no se hizo ni se supo nada hasta que bolbieron, hauiéndose detenido despues doce ó catorce dias; que después en la embarcaçion de los cauallos con diferentes disputas se ha pasado el tiempo, que hallándose en este estado, proponia si conbendria remitir al Adbitrio del marqués de Torrecuso y de los demás cabos, si en abriendo el paso de Colibre á Perpiñan (que esto es lo preciso) se intentaria la recuperaçion de las Plazas ó si se yrán las Galeras donde han de yr reserbando la expugnacion de las Plaças para la Primauera, así por ser tan necessario no detener las Galeras para que acudan á los effetos que están resueltos, como para que puedan adereçar y no dar lugar para la inçerteça del tiempo á que suceda lo que se puede reçelar.

La Junta ha discurrido en la matteria con la atencion y cuidado que se deue para representar á V. M. lo más conueniente, que ninguna cosa puede ser de mayor effecto para los fines que se pretenden que ocupar aquellos puestos; que si esto se huuiese hecho, es sin duda que se experimentarian grandes conuenienzias en el seruiçio de V. M. Y si bien en las facciones en especial en las que tienen alguna dependencia de la mar no se puede dar regla çierta, tambien se considera que si la de ocupar las Plaças de Cadaqués y Palamós se dexase á Adbitrio de los cauos, podria ser que no se diese el cobro que seria menester, por lo qual seria bien que las hórdenes fuesen con tales resguardos que no se dejase de obrar lo que fuere posible, y con esta atencion Juzga la junta seria bien escriuir al Marqués de Terrecuso lo que se desea ponderándole las conueniencias de ocupar á Cadaqués y

TOMO XXIII

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Palamós y que esto se dispusiese como se deue prometer de tales Personas, que el seruicio que arian á V. M. será muy singular, en especial en tomar á Cadaqués, por lo que ymporta quitar aquel puesto al enemigo, sin darles preçeto ynfalible en que atacasen las Plaças dexándolo á su elecçion, si bien la Junta reconoce que la carta que se huuiese de escriuir en la conformidad referida, será del seruicio de V. M. que no se dé al Marqués de Torrecuso en tierra, sino en la Mar, porque vayan preuenidos para todo, pues minorándoseles la acçion, afloxarian y no yrian como seria menester. Y quanto á abrir el paso de Colibre á Perpiñan se ha de dar por infalible, pues no se ha de faltar á socorro de los Condados. V. M. mandará lo que fuere seruido. Madrid A 20 de Octubre 1641.—En la carpeta hay el Real decreto original siguiente: «Como parece y encargalle el secreto.»-(Archivo general de Simancas. Secretaría de Guerra, legajo 1.378.)

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APÉNDICE VI.

LA GUERRA EN EL ALTO PIRINEO (1).

NÚM. 790.

Los Conselleres del Valle de Arán á los Diputados.

Molt Illre. Señor. Lo señor Barbessor Don Jacinto de Toralla, arribá en esta Vall als 24 del passat, y habentnos feta ostenció del privilegi de que V. S.a li ha fet mercé, en compliment de aquell lo jurarem encontinent per gobernador della y alcayt de Castellcó, entregantli aquell ab molt aplauso y gust de tota la Vall, per lo que esperam de sas moltas parts valor y prudencia lo bon gobern y deffensa de que necessitam. Pero restens Señor un gran desconsuelo, que sen estats los que en esta provincia havem donat lo primer fruit de major fidelitat en lo rendiment de dit castell de Leó, en lo çiti del qual ses destruida y arroinada aquesta Vall, quant aguardavem la satisfaçió ó per lo menos part de la compensatió dels excessius gastos que havem sofert en aquest tant senyalat servey, nos son vistos ensenyals des del dia de dit rendimen á la conservació dell, ab los gastos que se ha offerit precisament para su custodia y guarda, en las pagues de sinquanta soldats y sis officials que de ordinari habem tingut y tenim en dit Castell, sens altres requissits forçossos, y lo que habem gastat y de cadaldia gastam en

(1) Interesantes son las cartas que se cruzaron con motivo de los muchos parciales que en el Alto Pirineo contaba la causa de España; y como quiera que dichos documentos no figuran en este lugar, remito al lector que quiera conocerlos al tomo V de esta obra, APENDICE intitulado Conspiraciones, afectos y desafectos á la causa de España.

espíes que tenim en diverses parts, per saber lo estat é intents del enemich, ab que reste totalment dita vall apurada y empenyada de manera, que sens los socorros y ajuda de costa que esperam per son ordre y medi de V. S., axí per lo passat com en lo futur, es imposible vourems may desempenyats y molt pusible si V. S.a no nos mire ab ulls de major caritat, de haber de desemparar lo Vall los demés della, á pura necessitat, y los que restem per las invasions que sens preparen segons los avissos certs que tenim, si V. S.a nons mane socorrer ab la brevedad que la orgén necessitat demane, peral qual effecte, y representat á V. S.a estes y altres coses precisses é inportans á la deffensa desta Vall, y á las sircunvehinas. Enviam per sindich nostre al Capitá Barhomeu Benossa hu dels dos aquí encomanarem lo dit castell, y que ha servir en ell fins lo dia de dita entrega, al qual se servirá V. S.a donar tota crehençia y manarlo despachar ab la brevedad posible, y ab los socorros necessaris, que á V. S.a torna nostra necessitat á suplicar de nou ab lo major encariment, perque de altra manera nos forsarie la necessitat á desemparar infaliblement la guardia y custodia de dit castell, pero esperam de V. S.a que advertida la finessa á que haben servit y nostra molta justicia, y considerant la extrema necessitat en quens trobam, no permetrá V. S.a resten esposats als quens amenassen ab tants perills de majors danys y cuidados per la Provincia, y V. S.a de quens libre nostre Señor, y á V. S.a guarde y ilumine pera asertar en tot. Viella y Juny á 18 del any 1641.-De V. S.a mes affectuosos servidors que ses m. be." Los Consellers de la Vall de Aran.—(Archivo de la Corona de Aragón. Generalidad de Cataluña. Cartas comunes originales. Año 1641, Junio.)

NÚM. 791.

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Carta de Amadeo de Vilanova á la Diputación.

Molt Illes. Sors. Volgué ma desort, ó per millor dir, causaren mos pecats, que á dos de Mars proxim paçat vuit ve

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