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tos de Palamós y cadaqués, y abrir el paso y comunicacion desde colibre á Perpinan, y que respecto de hauer concedido licencia al Marqués de Villafranca del mi Consejo de estado y capitan general de las galeras despaña para que venga á esta corte (1), llebeis à vuestro cargo la gente que huuiere de obrar las faciones de tierra, y la gouerneis en ella, y he mandado al Varon de Sabach, se embarque y vaia á seruir en csta ocasion para que le ocupeis en lo que se ofreciere, de que ha parecido adbertiros para que lo tengais entendido.

Tambien he mandado que demás de la Infantería que estaua resuelto pasase (con) este socorro, se lleuen quatrocientos cauallos de los que se han remitido de Castilla para que se obre con mejor disposicion, y se manda que se embarquen en las galeras los más que se pudieren con las armas y aderezos que fueren menester, para que se monten en ellos los soldados de cauallerías que huuiere á pie y de la infantería que fueren más á propósito segun á bos os pareciere. Y porque en las órdenes que se auian remitido al Condestable de Nápoles mi lugar Thiniente y capitan general del principado de Cataluña, se le encargaua entregase la artillería, armas, municiones y pertrechos que el Marqués de Villafranca y á vos acordásedes seria menester para la expugnacion de las fortificaciones que se huuieren hecho en Palamós y cadaqués y el tren correspondiente á ella, se advierte de nuevo al condestable que entregue la que vos le pidiéredes, y respecto de que en el principado se ha de obrar lo que teneis entendido, os encargo que con esta atencion pidais lo que fuere preciso para las faciones de Rosellon, de manera que no haga falta á las que ha de executar el exército que asiste en Tarragona, como lo espero de vuestra prudencia y celo de mi seruicio; y de lo que se fuere obrando me dareis cuenta por tenerlo entendido: de Madrid á 15 de Septiembre

(1) En la Nota preliminar de este tomo he indicado que el disgusto contra el Marqués de Villafranca por su conducta delante de Tarragona, había hallado eco en la Junta Grande. Más adelante veremos la porfiada resistencia del prócer almirante desobedeciendo las órdenes que le llamaban á Madrid.

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de 1641. Yo El Rey. Por man.do del Rey nro. Señor Don Fern.do Ruiz de Contreras. Al M. de Torrecusso sobre que gobierne lo que se ha de executar en Palamós y Cadaqués. -(Biblioteca Nacional de Madrid. Cód. de papeles del Marqués de Torrecusso, F-268, fol. 577.)

NÚM. 755.

Nueva orden de Felipe IV al Marqués de Torrecusso.

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El Rey. Marqués de Torrecuso, del mi Consejo de Guerra: Visto se a la carta que escriuistes en veinte y tres de Setiembre, satisfaciendo á la orden que os enuié sobre que corriese por buestra quenta el abrir el paso de Colibre á Perpiñan y espugnacion de las plazas de Cadaqués y Palamós, y como abreis reconocido por la carta que os escriuí en veinte y seis deste, las relaciones que an venido de la gente que el enemigo tiene en los Condados es diferente de los Auisos que se os an dado, pues se supone que con seis mill Infantes se puede ejecutar lo referido. Y supuesto que como se os refiere en dha. orden, llegado á Colibre, conforme las berdaderas noticias que tubiéredes aueis de obrar, y si halláredes fuerzas del enemigo tan superiores que con evidencia se juzgue no se puede executar, pedireis lo que tubiéredes por preciso, y esto se os remitirá sin dilacion, a parecido volueros á encargar cumplais lo que os tengo mandado con la puntualidad que acostumbrais, pues no es justo dilatar cosa de tanta importancia por presupuestos inciertos, en particular hauiendo de desembarcar en Plaza nuestra y cerrada, y estando á Vra. eleccion el acometer ó no al enemigo, segun la disposicion que halláredes, y así espero que con la celeridad que permite la necesidad de aquellas Plazas, procureis de vuestra parte adelantar lo que faltare para pasar á lo que tengo resuelto sin perder punto, ni hauer más réplica ni dilacion, pues el tiempo no lo permite.

Al Condestable de Nápoles se ordenó, como abreis visto, que os diese el tren de Artillería que le pidiéredes, y la

gente que faltase segun se contiene en dho. despacho con que no abrá cosa que poder aguardar, sino la execucion de mis órdenes, las quales me prometo que se cumplirán con la puntualidad que se deue.

Al baron de Sabac e mandado se quede en Tarragona, por las razones que entendereis por otro despacho de la data deste.

Atendiendo á buestra calidad y servicios y al que aora os encargo y aueis de executar, e tenido por vien de nombraros por Capitan General en esta facion, y se os despachará título en forina, y remitirá en la primera ocasion que aya y en todo lo demás que os tocare y se os ofreciere, podeis tener por cierto conocereis la estimacion que ago de vra. persona: de Madrid á 27 de Setiembre de 1641.=Yo el Rey.= Por man.do del Rey nro. Señor. Don Fern.do Ruiz de Contreras. Al M. de Torrecuso.-(Biblioteca Nacional de Madrid. Cód. de papeles del Marqués de Torrecusso, F-268, folio 581.)

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NÚM. 756.

Carta de D. Ramón de Bas á los Diputados.

Molt Illes. Srs. Deputats. No tinch cosa particular de que donar avís ha V. S., sino sols que air ixqué de Perpinyà vn criat del Ardiaca del oliver y de calça y me feu relatió del estat en ques troba lo enemich en Perpinyá, asegurantme que de cadaldia se apreta la necesitat del viures, en particular los soldats ordinaris començan ha passarho mal: així també ha dit, que tots los dias al abrirse los portals entran quinse ó setze francesos carregats de ous, gallinas y fromatge, y dels quals deu son los demés dels llochs de Montalbá, Casanyes y altres llochs circunvehins fronterizos: la mateixa relació he feta al Sr. de Arpajon en companya de dit criat, se servesca veurer si dende aquí podría donarhi remey escriuintho al Sr. Princep de Condé, puig veig es mal que de dia en dia creix. En lo que toca obviar als catalans lo no portar viures ha Perpinyà, apar si ha trobat algun remey ab algunas

diligencias se son fetas y se fan, ab informacions se reban, y apart seria lo total remey manás V. S. enviar ací vn Prebost ab deu o dotze cavalls, que no sols serviría per lo effecte sobredit, pero pera molts altres de notable consideratió.

Los embaxadors de V. S. y de eixa ciutat se partiren air de ací pera França, haont foren molt agaçajats del Sr. de Arpajon y al partirse los acompanya fora, cosa de mitja hora de camí, restant vns y altres contentíssim. Deu nostre Sr. ha V. S. g.de com tots tenim menester: de Elna y Setembre 28 de 1641. Perdone V. S.a de la ma agena, que per estar en un lit desgranat y cengrat á cosa de vn quart, no me es posible altra cosa. Don Ramon de Bas.-(Archivo de la Corona de Aragón. Generalidad de Cataluña. Cartas comunes originales. Año 1641, Septiembre.)

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NÚM. 757.

Orden de Felipe IV al Marqués de Torrecusso.

El Rey. Marqués de Torrecuso, de mi Cons.o de Guerra y Capitan General de la gente que ba á la faccion de los con. dados de Rosellon: por las órdenes que se os han remitido abreis entendido como mi resolucion es de que la gente y Plaças de Rosellon se conserue, y no se auenturen de conocido, dilatando el socorro que tengo mandado pase á aquellas plaças, y porque por ningun medio mejor podria el enemigo conseguirlo que es no partiendo luego, ha parecido adbertiros que no es justo dar en inconbiniente tan grande y de calidad, que por escusarle, se debe exponer á qualquier riesgo, y así mi voluntad es que preciso é yndispensablemente se executen mis hórdenes, pues no es posible que se aguarde á juntar los vastimentos que haueis pedido al Duque de medina Celi, para el sustento de tres meses de la Infantería y Cauallería que a de pasar con unos, demás que no es justo considerar se a de dar en tierra la racion que se da en la mar, pues con el pan y socorro en dinero se escusa lo demás, y Vos haceis la quenta de todos los bastimentos como

si toda la Infantería y caballería estubiera embarcada, siendo assí que tan solamente abreis menester más bastimentos para la gente de la faccion que lo que puede presumirse tardará el viaje de yda, y para la buelta al respeto de la gente que trujéredes, y si alguna cosa faltare, os podreis baler como se os ha advertido de lo que va embarcado para el socorro, respecto de que embio á mandar al Duque de medina Celi que bayan siguiendo los bastimentos que habeis pedido y no pudieren embarcarse para yr con uos, Y así os mando no aya más detencion en executar mis hórdenes, porque no se ha de admitir réplica ni excusa, ni dejar de cumplir lo que está mandado por respecto ni consideracion alguna, y fio de vra. atencion que continuando lo que haueis hecho en todas las ocasiones de mi seruicio, no solo ayudareis de vra. parte que se cumplan, sino que os baldreis de todos los medios posibles para que con la celeridad que es necesario, se consiga materia tan importante, pues quando no pudiere ser todo de Infantería y Cauallería, con lo que prontamente se pudiere juntar aueis de partir, que lo demás yrá siguiendo. De Madrid á seis de Octubre de 1641.-Yo El Rey.= Por man.do del rey nro. Señor: Don Fern.do Ruiz de Contreras. Al M. de Torrecuso s(ob)re la execucion de las Órdenes de S. M.-(Biblioteca Nacional de Madrid. Cód. de papeles del Marqués de Torrecusso, F-268, fol. 589.)

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NÚM. 758.

Otra orden de Felipe IV á Torrecusso.

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El Rey. Marqués de Torrecuso de mi Conss.o de Guerra y Cap.an General de la gente que ba á la faccion de los Condados de Rosellon: Vra. carta de dos de Octubre se ha bisto en la Junta de execucion, y el Papel que con ella viene, que pedís se os responda al margen de los puntos que contiene, y Ha parecido adbertiros que como se os ha dicho en otros despachos, y últimamente en el de ocho de este, las plaças de Rosellon han llegado á estado que segun los últi

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