Imágenes de página
PDF
ePub

señorío, el rey su hermano y el conde de Saboya, con notable contradiccion y descontentamiento de la reina Margarita que fué hija mayor del conde de la Proenza. Esta donacion hizo el rey por excluir á Carlos, pero perjudicóle muy poco porque fué favorecido de los reyes su hermano y sobrino, y no solo dejó pacífico aquel estado á sus sucesores, pero muy formada enemistad contra la casa de Aragon, y despues en esta querella perdió el reino de Sicilia.

CAP. LVII. —Que el rey hizo donacion al infante don Alonso su hijo del reino de Valencia, y se hizo union del con el reino de Aragon.

que se entienda, que no solamente murió tan mozo este príncipe como los historiadores pasados escriben, y algunos destos tiempos, que con mas diligencia han querido mostrar haber inquirido las antigüedades destos reinos, pero fué gran ejemplo entre otros príncipes mal afortunados y perseguidos, porque habiendo pasado negocios tan árduos y de grande alteracion, que duraron mucho tiempo, aunque vivió mas que la reina doña Violante su madrastra, de quien se pudiera sospechar que nacian sus disfavores, apénas se nombra en la historia del rey, ni se hace mencion destos sucesos, haciéndola tan particular de otros hechos, de donde creo se vino á conjeturar, que murió siendo de muy poca edad.

«Don Jaime de Aragon y Mallorca y Valencia, con

su muy caro fijo don Alfonso infante de Aragon. Sepades, que don Eximen Perez de Pina, é don Garcia Frontin, é don Pedro Lopez de Eslava, vinieron à nos de vuestra parte, é contaron nos el fecho, segun que vos era avenido en Luna, é aquello que don Artal é don Sancho Ramirez, é don Lop Ferrench é caballeros é otros homes de la tierra vos habian fecho: la cual cosa entendida enviamosvos á decir, que vos venredes, é cuando seredes con nos daremos vos á entender que si ninguno ha feito lo que non debe, dar len demos pena á tal que será honra vuestra é escarmiento de los que son en el reino. Del feito de don Artal é de Ruy Jimenez de Luna, vos enviamos á decir, que nos lo avemos elongado fasta que seades con nos: que otro sí, y deben ellos ser: é allí sabida la verdad, daremos á cada uno la pena que merece: é fasta aquel tiempo rogamos vos, que otra cosa non fagades. Aun rogamos y mandamos vos, que vos fagades tener la tierra en dreitura, é vayades contra los malfeitores, cuanto vos podiéredes, segun fuero de la tierra: en tal guisa que los unos é los otros hi hayan parte é no lo haya solamente la una partida: é fagades en tal manera que Dios no sea pagado, é nos; que todo cuanto vos neredes por dreito á nos sabrá bueno é seremos ne pagados. Dada en Mompeller á cuatro de las calendas de marzo, año del Señor de mi doscientos cincuenta y ocho.>>

Los ricos hombres, caballeros y universidades de Aragon, y todos generalmente habian sentido por muy grave que el rey hubiese desheredado al infante donde de Barcelona y de Urgel, señor de Mompeller, á Alonso su hijo primogénito, del principado de Cataluña, y de los condados de Rosellon y Cerdania, y del señorío de Mompeller, allende del de Mallorca y Valencia, que se habian conquistado nuevamente, debiendo estar unido en la corona, como los reyes sus predecesores lo acostumbraron, en todos los señoríos y tierras que se ganaron de los infieles, y se pretendia, que no se debiera hacer, especialmente en lo que toca*ba á Cataluña y á la ciudad de Lérida, por la cual habian prestado homenaje al infante los ricos hombres caballeros y naturales de Cataluña. Por causa desta querella siguieron de nuevo muchos de los ricos hombres y universidades la voz del infante, y suplicaron al rey que tuviese por bien de le desagraviar. Tomó el rey por medio por sosegar á sus súbditos de hacer donacion del reino de Valencia al infante don Alonso, y que se uniese con Aragon, y lo heredase despues desus dias, y ya desde el año pasado estando en Lérida á veinte y nueve del mes de agosto absolvió á los ricos hombres, caballeros y alcaides del reino, de Valencia, y á todos generalmente del juramento que habian hecho al infante don Jaime como á heredero dél, y mandó que lo hiciesen al infante don Alonso, Fué tambien necesario, que el infante don Jaime absolviese á los ricos hombres, caballeros, alcaides, ciudades y villas del reino de Valencia, del juramento y homenaje que le habian prestado por mandado del rey, porque esta fidelidad se le habia expresamente dado, hasta que otra cosa el rey en ello proveyese, y fué el infante don Alonso de nuevo jurado por heredero de los reinos de Aragon y Valencia, pero con todo esto siempre el rey le mostró desamor, é hizo ménos buen tratamiento y acogimiento que á los otros hijos naturales que tenia, y anduvo apartado dél y en su desgracia, y se vino á Zaragoza por el mes de mayo del año de mil doscientos cincuenta y ocho, y siempre se intitulaba primogénito, y heredero del rey, para mas publicar el agravio que le hacia su padre. Despues habiéndole el rey hecho donacion de la villa de Luna, pretendiendo don Artal que era suyo el honor del lugar, como lo fué de sus pasados, y que no podia el rey dar tierra en honor al primogénito heredero estanto el rey en Mompeller, echaron de la villa de Luna á sus oficiales y ministros muy afrentosamente siendo el infante gobernador general. Sobre esto envió el infante á quejarse al rey, pero mostró poco sentimiento del caso, porque no se procedió contra ellos, como fuera razon, conforme a las leyes y fueros que estaban ordenado de otra manera poner en libertad la persona del dos, como parece por una carta que sobre ello el rey le mandó escribir. Entre otras causas me pareció, que no era fuera de razon, que aquí se leyese, por

|

Esto era en el año de la navidad de nuestro Señor de mil doscientos cincuenta y nueve á veinte y seis del mes de febrero: y en el mismo tiempo desde la villa de Mompeller, envió el rey á desafiar á la señoría de Aste, si dentro de un mes no pusiese en libertad á los hijos del conde de Saboya que estaban en muy estrecha prision, y cesasen en la guerra que hacian en su estado. Éste fué el conde. Bonifacio de Saboya, á quien segun parece en los registros del rey don Jaime, prendieron mucho antes los de Turin, siendo su señor natural, y le tuvieron muchos años en prisiones en estrecha y dura cárcel muy inhumanamente: y la señoría de Aste con gran tiranía le sacaron de poder de sus vasallos, y para librarlo se les dieron en rehenes á los de Aste los hijos del conde, y otras personas muy principales que ellos pidieron, que tenian aun en prision en este tiempo y no contentos con haberse apoderado de los hijos del conde, tomaron á su mano diversos castillos y fuerzas de aquel estado, no querien

conde: y aun con todo esto hacian á sus tios y á todo su estado todo el mal y daño que podian: y el conde despues de suelto de las cárceles de Turin y de Aste,

por lo que habia padecido por la aspereza de la pri- | tar al vizconde de aquella porfía: y estando en la ciu

sion vivió pocos dias. Por declararse el rey en este negocio y querer valer á los señores de aquella casa, Pierres de Saboya hermano del conde Amadeo y tiollos ricos hombres intentasen alguna novedad, envió á

dad de Lérida por el mes de diciembre, con fin de mandar hacer la guerra en las tierras del conde si aque

de Bonifacio, cobró gran parte de su estado que estaba en poder de sus adversarios, y él fué recibido por señor y reconociendo este beneficio, fué muy aliado y confederado con el rey don Jaime.

CAP. LVIII.-De la guerra que se movió entre el rey y don Alvaro de Cabrera conde de Urgel, y sus valedores.

decir al vizconde, que bien sabía él, y lo entendían
todos los de su señorío y de otras tierras extrañas, que
en el mundo no habia príncipe que ménos agravio hi-
ciese á los suyos, que él hacia á sus vasallos: antes
por hacerles bien y por sufrirles tanto los perdia:
y que el vizconde era el uno dellos. Cuanto à lo
que decia que le vedaba, que no tirase con fone-
bol, que se proveia porque aquello era costumbre
de cualquier rey que no debia dejar tirar con fonebol
en su tierra á ninguno, porque á nadie pertenecia
llevarlo sino á rey. Pero esto pasó de manera que el
conde de Urgel con el favor del vizconde de Cardona
y con los de su parcialidad, se puso en órden å pun-
to de guerra para cobrar sus castillos por fuerza de
armas: y el rey se detuvo por esta causa en Lérida
hasta en fin deste año.

CAP. LIX.-Que la paz que se concertó entre los reyes de
Aragon y Castilla, se confirmó con rehenes de castillos.

En este tiempo don Alvaro de Cabrera conde de Urgel, que despues de la muerte del conde don Ponce su padre estuvo debajo de la curadoría y tutela de don Jaime de Cervera, tomó la posesion de su estado: y como era muy mozo y tan gran señor, el rey por asegurarle mas en su servicio, y sin otra causa haciendo guerra contra Alazdrach, y teniendo cercado el castillo de Alcalá, le envió á pedir que le entregase las tenencias de los castillos de Agramonte, Balaguer, Linerola y Oliana: pretendiendo que por razon de los feudos siempre que él las pidiese se le habian de entregar: y entregáronse los castilios. Pásados diez Vínose el rey á Aragon en principio del año mil dosdias, dentro de los cuales entendió el conde que se le cientos y sesenta, y porque habia gran diferencia y habian de restituir, envió á pedir al rey con Bernar- contienda entre don Artal de Luna y don Gonzalo Ferdo Ramon de Ribellas, que no le detuviese aquellos nandez de Azagra por la villa y castillo de Chocles, que castillos, pues se los habia entregado como era de de- poseía don Artal, y pretendia don Gonzalo que era surecho y costumbre de Barcelona. Pero el rey no qui- | yo, y lo había sido de su madre, trató de concertarso dar lugar que se lo volviesen, aunque el conde se los. Por el mismo tiempo, estando el rey de Castilla ofrecia, segun los usajes, de estar á derecho con él. en Soria, procuró por medio de don Galcerán de Pinos, De esto se tuvo el conde por muy agraviado, y envió que el rey diese licencia á los ricos hombres y caballeá decir al rey que mirase que le tenia por fuerza sus ros que eran naturales de sus reinos, para que le pucastillos, y que no era él tal hombre que debiese sudiesen servir en la guerra de los moros: porque para frir tan gran desheredamiento ni tan gran tuerto y ella se le habia concedido cruzada por la sede apostólipor esto aunque le era muy grave se salía de su obe- ca. Vino el rey bien en esto, exceptuando las personas diencia de la forma que le era permitido: y le en- que no tenian dél tierra ni honor: pues en las alianzas vió como ellos decian, su desejimiento. Entonces se que se habian concertado entre ellos se declaró así: y fuéron á juntar con el conde don Ramon Folch viz- no queria por ninguna via, que tuviese ocasion el rey conde de Cardona y otros ricos hombres sus valedo- de Castilla de hacer bien y merced á sus vasallos, que res, que eran don Berenguer de Anglesola, don Jaime | andaban fuera de su servicio: pero dió lugar que los de Cervera y Ramon de Cervera, don Guillen de Cer- caballeros de Aragon que eran vasallos de los ricos vellon y Ugo de Cervellon su hermano, don Guerao hombres y mesnaderos, pudiesen servir en aquella de Cabrera, Bernardo Ramon de Ribellas, Guillen Ra- guerra al rey de Castilla: de la cual tambien exceptuó al mon de Josa, Arnaldo de Lerz y otros caballeros: y miramamolin y al rey de Túnez, con quien tenia asense enviaron á despedir del rey, como era costumbre. fada tregua por el gran trato y comercio que los merPero el vizconde de Cardona se envió á despedir con caderes de Cataluña y Valencia tenian en aquellas parmas particular queja que los otros valedores, y envió tes, de que resultaba mucho y muy grandísimo proá decir en su cartel, que por las desmesuras que vecho á todos estos reinos. Desto se tuvo el rey de Casel rey hacia á los ricos hombres de Cataluña, y por- tilla por muy mal contento, y hubo entonces grandfque les quebrantaba sus costumbres y señaladamente simo recelo que no rompiese la capitulacion de Soria, al conde de Urgel, se salía de su servicio: y declaró por razon de la cual habia de poner en tercería en polos agravios que él recibia; y por ellos se entiende der de don Alonso Lopez de Haro, los castillos de Cerbien cuanta era aun en aquellos tiempos la autori- vera, Agreda, Aguilar, Aredo y Autol, lo que hasta dad y preeminencia de los ricos hombres: porque el todo este tiempo se habia diferido. Habia tambien puesprincipal agravio de que el vizconde se sentia muy to el rey en tercería otros castillos de este reino, para gravemente, era que el rey le mandaba que no lleva- que todos ellos se tuviesen en rehenes en su nombre y se fonebol ni tirase con él, que era la máquina de del rey de Castilla: y encomendáronse à don Sanchoguerra mas ordinaria de combate, y que le habia man- de Antillon, pero cuando volvió el rey de Mompeiler ek dado ta piar una puerta de la calle del castillo de Mom- año pasado de mil doscientos cincuenta y nueve, esblanc: y que aquello era en su desheredamiento, por- tando en Lérida, el primer dia del mes de setiembre, que él y su linaje estaban en uso de entrar y salir por proveyó que lo tuviese don Bernardo Guillen de Euaquella puerta y que por esto y por otros agravios tenza, caballero muy principal y muy querido del rey, que el rey les hacia, le apercibia que le tuviese por y por esta causa mandó ir á don Sancho á Castilla, padespedido. Todo esto se atribuia por el rey, mas á lo ra que el rey don Alonso le alzase el pleito homenaje: y que el vizconde aconsejaba al conde de Urgel, que no siendo requerido el rey de Castilla que mandase entreá su liviandad por ser tan mozo, y procuró de apar-gar sus castillos, se pusieron en poder y tenencia de

|

y la madre fué Beatriz, hija de Amadeo conde de Saboya, que fué la primera mujer de Manfredo. Envió el rey Manfredo para concertar lo de este matrimonio, por sus embajadores al rey de Aragon, á Guiroldo de Posta, Majoro de Juvenazo, y Jacobo Mostacio, y vinieron á Barcelona, y allí se concertó á veinte y ocho del mes de julio del año de mil doscientos sesenta, señalando á la infanta en dote cincuenta mil onzas de oro. Mas porque el papa Urbano cuarto, que despues del papa Alejandro fué creado sumo pontifice, procedia contra el rey Manfredo, y habia enviado á Francia á predicar la cruzada, é invocaba el favor y ayuda de los príncipes cristianos contra él, y ayuntaba grueso ejército, con título de le desapoderar de las tierras de la Iglesia el rey don Jaime antes de concluir el casa

don Alonso Lopez de Haro por el mes de marzo deste mismo año, y hizo reconocimiento de haber recibido aquellas fuerzas del rey de Aragon: y que las habia de tener en fidelidad entre los reyes: y desnaturóse del señorío del rey de Castilla, segun la costumbre antigua, y hízose vasallo del rey de Aragon, y con pleito homenaje, que si por ventura el rey de Castilla no guardase el asiento y concordia que firmaron en Soria, y faltase en algo deila, le rendiria y entregaria aquellos castillos. Lo mismo hizo don Bernardo Guillen de Entenza por los castillos de Aragon: y con esta seguridad se fué confirmando la paz entre estos príncipes, y el rey se volvió en la primavera á Lérida, porque el conde de Urgel hacia gran ayuntamiento de gentes para cobrar sus castillos. Estando en aquella ciudad vinieron á él por el mes de abril Bernardo de Santa Eugenia, y Gimiento envió sus embajadores á la corte romana, y labert, y Jofre de Cruillas á pedirle licencia para ir á servir al infante don Enrique de Castilla, que estaba en Túnez y el rey no se la quiso dar por la amistad que tenia con el rey de Castilla, cuyo enemigo era el infante. Tambien sucedió en este mismo año que el papa Alejandro cuarto en la confirmacion que concedió al arzobispo de Toledo, que entonces era de los obispados que estaban sujetos á su metrópoli, entre ellos le atribuyó como sufragáneo el obispado de Segorbe, que estaba unido con el obispado de Santa María de Albar razin: y como el obispo de aquella iglesia pretendiese pertenecerle parte de la diócesi de Zaragoza, por razon de la iglesia de Segorbe, don Arnaldo de Peralta, que era obispo de Zaragoza, por el perjuicio que se seguia á su diócesi, se opuso á esta confirmacion de Alejandro, por nombrarse en ella iglesia catedral la de Segorbe, y el papa declaró que por aquella causa no fuese visto perjudicar á la exencion y derecho de la iglesia de Zaragoza y mucho tiempo los prelados que despues sucedieron contradijeron á los arzobispos de Toledo que pretendian ser estas iglesias sufraganeas á su metrópoli. CAP. LX. De la muerte del infante don Alonso, y del matrimonio que se trató entre el infante don Pedro y Costanza hija del rey Manfredo.

Aunque en muchas cosas se conoció cuan desfavorecido estuvo el infante don Alonso de su padre, parecióle manifiestamente, que siendo de tanta edad no se dió lugar que casase, como se requeria, siendo el primogénito: y á la postre se concertó matrimonio entre él y doña Costanza hija promogénita de don Gaston vizconde de Bearne, que fué hijo de don Guillen de Moncada, que murió en la conquista de Mallorca. Mas falleció el infante dentro de breves dias despues de ser concluido el matrimonio: al mismo tiempo que sus hermanos andaban ya contendiendo por la sucesion de los reinos, siendo el legítimo sucesor. No dejó hijo ninguno, y fué enterrado en el monasterio de Santa María de Veruela, de la órden de san Bernardo, segun afirma el autor antiguo de la historia de Aragon. Mostróse el rey en todo harto mas favorable al infante don Pedro su hijo, y trató de casarle por el mismo tiempo con Costanza hija de Manfredo rey de Sicilia, que seis años antes desto, en tiempo del papa Alejandro cuarto habia tomado título de rey, y se apoderó de las tierras y señorío de Calabria y Pulla, no solo contra voluntad del sumo pontífice, pero siendo vivo Conradino sus obrino, hijo del emperador Conrado, á quien de derecho pertenecia aquel reino, y habia puesto debajo de su señorío toda la Toscana, y echado della los del bando Güelfo,

[ocr errors]

entre ellos á fray Ramon de Peñafort; y fué con órden de suplicar al papa, recibiese en su gracia y amor y en la obediencia de la Iglesia al rey Manfredo, como diversas veces se le habia suplicado, ofreciendo, que él se interponia á procurar el bien y aumento de la Iglesia. No solamente no quiso condescender el papa en ello, pero intentó de apartar al rey de su amistad, y persuadirle, que no se ayuntase en deudo con persona tan escandalosa, enemiga y perseguidora de la Iglesia, exhortándole á su opinion con palabras de grave reprehension por haber dado lugar á que aquel matrimonio se tratase en disfavor de la sede apostólica, estando el rey unido en parentesco con los mayores príncipes de la cristiandad; y amonestábale que no prefiriese al príncipe de Taranto, que era bastardo y enemigo suyo, y habia cometido enormes excesos y delitos contra la Iglesia, á muchos príncipes que tendrian á buena dicha de darle sus hijas. Pero no embargante esta contradiccion se concluyó el matrimonio, y dél resultó ocasion de mayor gloria y aumento á la corona de Aragon.

CAP. LXI.—De la guerra que el conde don Alvaro de Cabrera hizo en el condado de Urgel, y de la discordia que hubo en este tiempo entre los infantes don Pedro y don Jaime.

Por este tiempo estando el rey en Berbegal el conde don Alvaro de Cabrera con los de su bando y parcialidad cobró algunos lugares y castillos del condado de Urgel, y estragó la tierra y comarca de los que estaban por el rey y hicieron él y los suyos mucho daño en la ciudad de Barbastro y en todo su merindado. Por esta novedad hubo el rey de enviar á don Martin Perez de Artasona justicia de Aragon, para que juntamente con los vecinos de aquella ciudad, y con los consejos de los lugares de la frontera, resistiesen á la gente de don Alvaro y le hiciesen todo el daño que pudiesen. Entre los infantes don Pedro y don Jaime en este tiempo hubo gran disension y discordia, en la cual estaban divididos, y en bando los ricos hombres y caballeros de Aragon y Cataluña, y principalmente nacia el deseo y codicia de tener y poseer cada uno parte de lo que al otro se habia dado, porque nunca falta quien voluntariamente se ofrezca á seguir division y discordia, mayormente donde concurren semejantes competidores. El rey todavía señalaba querer dejar heredero al infante don Jaime, en los señoríos que por él habían sido conquistados; y sobre ello tambien bubo grande pasion y enemistad entre ellos. Temia por esta causa el infante don Pedro, que el rey en su testamento, ó de otra manera, no revocase la donacion

|

que le habia hecho, ó procurase con él, que ratificase y fiado, en tal caso no hiciese ningun daño en los bienes aprobase, mediante juramento, alguna nueva donacion que el desafiado tenia dentro de la junta; y si lo hiciese y disposicion en favor del infante don Jaime su todos los de la junta diesen favor y ayuda al desafiado hermano, y él fucse desposeido de lo que le habia da- que queria estar con su enemigo á derecho y justicia; do. Por remediar esto sin descomplacer al rey, y no y el que desafiaba hiciese satisfaccion del daño que haindignarle contra sí, secretamente, en Barcelona á cia á toda la junta. Habia otra ordenanza, que si alguquince de octubre deste año de mil doscientos sesenta nos malhechores entrasen en alguna villa ó lugar del hizo cierto protesto en presencia de algunas personas rey, ó de la junta, ó del rico hombre, caballero, 6 inreligiosas, y de quien tenia gran confianza, que fue- fanzon, ó de religion y órden, fuesen entregados á la ron fray Ramon de Peñafort, del órden de predicado- justicia del lugar, para que se ejecutase la justicia corres, varon muy insigne en letras y santa vida, y muy | poralmente, y si no los quisiesen entregar, pagasen mil estimado en aquel siglo, por toda la cristiandad, el sueldos y el daño con el doble al que le hubiese recimaestro Berenguer de la Torre, arcediano de Barcelo-bido, y se acudiese con ello à la junta; y si esto acon→ na, don Jimeno de Foces, don Guillen de Torrellas, Esteban Gil Tarin y Juan Gil Tarin, ciudadanos de Zaragoza. Protestaba que en caso que el rey mandase que él jurase haber por rato y firme su testamento, y que no iria contra la determinacion ni ordenacion dél, por cualquier donacion ni enajenacion que hiciese, en caso que lo otorgase, no era con ánimo de lo guardar ni cumplir; y que si tal concesion ó ratificacion hiciese, sería por miedo del rey su padre, temiendo, que si no prestase su consentimiento conforme á su voluntad, no le desheredase en todo ó en parte; y se indignase tanto, que intentase alguna cosa, que fuese en perjuicio del reino y señorío de Aragon. Con esto previno al agravio que temia, no considerando el que el infante don Alonso su hermano habia recibido por su causa y de los infantes sus hermanos.

CAP. LXII.-De la union y hermandad que hicieron entre si las ciudades y villas del reino, para perseguir y castigar los malhechores.

Con ocasion de la discordia que hubo en este tiempo entre los infantes y ricos hombres de su parcialidad, y con estar todos tan ejercitados en la guerra, teniéndola ordinariamente, ó con los moros, ó con sus comarcanos, y dentro en sus casas se hacian grandes robos é insultos; no solamente en las montañas de Jaca, Sobrarbe y Ribagorza, pero en la tierra llana, á donde la justicia tenia mas fuerzas y autoridad. Este daño se iba extendiendo tanto, que fué necesario que las ciudades y villas del reino se pusiesen en órden para perseguir á los malbechores, generalmente por sus juntas para que los robos é insultos fuesen castigados con gran ejecucion; y buscóse forma como los daños que se hiciesen de un enemigo á otro, aunque se hubiesen desafiado, conforme à la disposicion del fuero de Aragon se remediasen. Prohibióse con grandes penas, que ningun pueblo ni particular, fuese osado de dar comer a la gente de pié, que andaba desmandada por la montaña con armas, que entonces llamaban peones, y despues se dijeron lacayos; y si los tomasen por fuerza, se procediese contra ellos con pena capital. Ordenaban, que si alguno desafiase á otro, y el desafiado quisiese estar á derecho con él, fuese obligado de estar á lo que se juzgase conforme á fuero; y no queriendo é intimándolo al primer justicia de la junta, si fuese requerido por el juez y por los mas honrados de aquella villa, que prosiguiese su derecho por términos de justicia, si no quisiese; en tal caso eran obligados todos los de la junta á perseguirle y destruirle todos sus bienes; y si no los tuviese, su persona estuviese á merced del rey, y de la junta; y si no pudiese ser preso fuese condenado á muerte y encartado. Si el que desafiaba era rico hombre, caballero, ó infanzon, y no queria estar á derecho con el desa

TOMO IV.

tecia en lugar de caballero ó infanzon, llevase la mitad de la pena el señor del lugar, y el rey y la junta la otra mitad. Esto se estableció con otras ordenanzas por los de la villa de Ainsa, y de las otras villas y lugares de Sobrarbe; y ordenaron su union y hermandad, desde Nabal hasta el puerto de Bielsa, y al puerto de Buxaruelo, que se llama en este tiempo el puerto de Torla, y hasta el puerto de Lisat, y al de Lapes, y hasta Alquezar: y desde Foradada, hasta la sierra de Troncedo, y con la junta de Serraulo; y juraron de guardar estas ordenanzas hasta la fiesta de san Miguel, deste año de mil y doscientos y sesenta, y de allí á cinco años contínuos, y mas lo que entre sí ordenasen. Las ciudades y villas de Zaragoza, Barbastro, Huesca, Jaca, Tarazona, Calatayud, Daroca y Teruel, ordenaron tambien sus estatutos contra los malbechores, y contra los que los receptasen, con graves penas; y se confederaron, que se diese públicamente favor y ayuda á los que fuesen desafiados de sus enemigos, y no quisiesen estar con ellos á justicia, y para esto ordenaron, que cada lugar contribuyese en los gastos, y. declararon, que si alguno habia de ser asegurado en Teruel, se asegurase, como lo dispone el fuero de Aragon; y en los otros casos se juzgase segun el fuero de Teruel. Habíanse de juntar en Zaragoza, en cada un año, por la fiesta de Santa Cruz de mayo, dos síndicos de cada una destas ciudades y villas, para proveer á todo lo que ocurriese; y ordenaron esto todos los procuradores destas ciudades y villas, con los jurados de Zaragoza, en principio del mes de setiembre, deste mismo año. El condado de Ribagorza estaba fuera desta hermandad, porque en lo antiguo se gobernaba por veguería, conforme a las constituciones de Cataluña; y aun con declararse en tiempo del rey don Pedro el tercero, que Ribagorza estuviese sujeta al fuero de Aragon, como cosa tan principal de la corona, buena parte de aquel estado y de sus montañas, se incluía en la veguería de Pallás; la cual se extendia basta Caseras, y se continuaba por el término de Viacamp: y comprehendia á Girueta, Montañana y Arein. De allí se limitaba esta veguería por la montaña arriba, por encima de Barrabes, hasta los puertos del val de Aran. Estaba entónces dividido el reino de Aragon, en cinco regiones, que llamaban juntas, que eran la de Zaragoza, Huesca, Sobrarbe, Ejea y Tarazona, y quedaban fuera dellas las villas de Calatayud, Daroca y Teruel, y sus aldeas; porque como estaban en frontera de los reinos de Castilla y Valencia, solia ordinariamente residir en ellas gente de guerra, y los capitanes tenian principal cargo de perseguir á los malhechores. Habia en cada junta un gobernador, que llamaban sobrejuntero, que hacia el mismo oficio que los vegueres de Cataluña, y como estos eran caballeros, y se escogian personas valerosas y ejercitadas en guerra, y tenian principal cargo de 22

preservar la tierra de la mala gente que por ella habia, | Creus, y hasta los montes y collados que dicen de castigábanse con gran ejecucion los delincuentes; y con estar el reino tan de ordinario lleno de gente de guerra, con esta órden eran castigados los malhecho res; y estaba la tierra libre de los males y daños que suele padecer en tiempo de mayor paz; y aunque las montañas son tan grandes, que por su aspereza, y por la vecindad de Francia, siempre fueron guarida de ladrones y salteadores; pero con esta hermandad, y con sus ordenanzas, atendiendo todos á lo universal, se defendian de toda gente desmandada, como de la drones y públicos enemigos. Estando el rey en Valencia, en el año mil y doscientos y sesenta y uno á trece del mes de abril, envió á don Fernan Sanchez su hijo, para que ratificase el matrimonio que estaba concertado entre el infante don Pedro y Costanza hija del rey Manfredo; y asegurase al rey de Sicilia, que no asentaría ninguna concordia sin él, con el rey de Castilla. Fué don Fernan Sanchez muy acompañado, y envió el rey con él un caballero principal de su casa, que se llamaba don Guillen de Torrellas.

CAP. LXIII-De la particion que el rey hizo de sus reinos y señorios entre los infantes don Pedro y don Jaime sus hijos.

En el año de mil y doscientos y sesenta y dos, en la fiesta de Pentecostes, segun parece en los anales de Francia, se veló la infanta doña Isabel, hija del rey de Aragon, con Filipo, hijo primogénito del rey San Luis, en Claramonte lugar principal de Albernia. Por el mismo tiempo estando el rey en Mompeller, fué traida la infanta doña Costanza, hija del rey Manfredo á aquella villa; y vinieron con ella Bonifacio de Anglano, conde de Montalvan, tio del rey Manfredo, y otros barones y caballeros sicilianos y napolitanos; y á trece del mes de junio del mismo año, fueron velados en la iglesia de Santa María de Mompeller; y el infante con voluntad del rey su padre, le señaló por contemplacion de su dote los condados de Rosellon y Cerdania, y Conflente y Vallespir con el condado de Besalú y de Prades, y las villas de Caldes y de Lagostera, no embargante que se hizo luego donacion al infante don Jaime, de buena parte destos estados. De Mompeller se vino el rey con sus hijos á la ciudad de Barcelona, y fué creciendo la contienda entre los infantes don Pedro y don Jaime, por la sucesion y particion de los reinos. El rey pensando de escusar la discordia que entre ellos había, y que dejaría pacíficos sus reinos y señoríos y la sucesion definida y cierta, quiso en su vida hacer nueva particion de sus tierras, y ponerlos en la posesion dellas. Esto fué estando en Barcelona, á veinte y uno de agosto deste año de mil doscientos sesenta y dos, y en presencia de algunos prelados y ricos hombres, que eran don Artal obispo de Barcelona, don Bernardo obispo de Vich, Guillen de Montgriu sacristan de Girona, Jasberto vizconde de Castelnou, don Fernan Sanchez hijo del rey, que fué señor de Castro, don Jofre de Cruillas, Guillen de Monclús, Berenguer de San Vicente, Bernardo de Santa Eugenia señor de Torrella de Montgriu, Ramon Durg, don Galcerán de Pinos, don Bernardo Guillen de Entenza, don García Ortiz de Azagra, hermano de don Alvar Perez de Azagra, señor de Albarrazin, y don Atho de Foces, hizo donacion al infante don Pedro del reino de Aragon, con el condado de Barcelona, limitándole desde el rio Cinca hasta el promontorio que hacen los montes Pirineos en nuestro mar, que vulgarmente llaman Cabo de

|

Perelló y Panizas. Dióle asimismo el reino de Valencia y de Biar, y la Muela, segun la division y límites que señalaron con el rey de Castilla, hasta el rio de Uildecona, como van los mojones del reino de Aragon hasta el rio de Alventosa. Al infante don Jaime hizo donacion del reino de Mallorca y Menorca, con la parte que entónces tenia en Iviza, y lo que en ella mas se adquiriese, y la villa y señorío de Mompeller, y el condado de Rosellon, Colibre, Conflent y el condado de Cerdania, que es todo lo que se incluye desde Princen hasta la puente de la Corba, y todo el val de Ribas, con la bailía que se estiende de la parte de Bergadan, hasta Rocasauza, y todo el señorío de Vallespir, hasta el collado Dares, como parte la sierra á Cataluña, hasta el Coll de Panizas, y de aquel monte hasta el collado de Perelló y Cabo de Creus, con condicion que en los condados de Rosellon, y Cerdania, Colibre, Conflent, y Vallespir, corriese siem→ pre la moneda de Barcelona, que decian de terno, y se juzgase por los usajes y costumbres de Cataluña, y substituyó el un hermano al otro, en caso que no tuviese hijos varones, declarando que si la tierra de Rosellon y de Colibre y Conflent, y condado de Cerdania y Vallespir, por razon de matrimonio, ó en otra manera viniesen á personas extrañas, que no fuesen hijos varones del infante don Jaime ó de sus descendientes, lo tuviesen en reconocimiento de feudo, por el infante don Pedro y por sus herederos, los que sucediesen en el condado de Barcelona, y si el infante don Pedro fuese contra esta ordenacion y moviese guerra al infante su hermano, sin querer estar á juicio de terceras personas, perdiese el derecho del feudo que se concedia al infante don Pedro en los lugares de Rosellon, Conflent, Cerdania, Colibre y Vallespir, en caso que por matrimonio, ó por otra via fuesen devueltos en personas extrañas. Desta manera se hizo la particion de los reinos y señoríos de la corona de Aragon, puesto que el infante don Pedro siempre mostró ser agraviado, pretendiendo que la donacion que se hizo á su hermano, era excesiva é inmensa, pues se desmembraba tan gran parte del patrimonio real.

CAP. LXIV. De la declaracion que se hizo sobre los derechos y preeminencias que don Pedro de Moncada senescal de Cataluña, pretendia por razon de la senes

calia.

Fué acordado en el año de mil doscientos sesenta y tres, estando el rey en Lérida, por algunas disensiones que habia sobre robos hechos en las fronteras de los reinos de Castilla, Aragon y Valencia, que ambos reyes lo dejasen en juicio de personas que lo determinasen, y el rey de Castilla nombró de su parte á don Pascual obispo de Jaen, y a don Gil Garces de Aza, y á Gonzalo Ruiz de Atienza. El rey de Aragon hizo eleccion del obispo de Valencia, y de don Sancho de Calatayud, y de Bernardo Vidal de Besalú, á los cuales dieron poder, que dividiesen y amojonasen los términos, y se tomó acuerdo, que cada uno de los reyes pagase los daños hechos á sus súbditos y vasallos. Estando el rey en Lérida, hubo campo y batalla juzgada entre dos caballeros muy principales, que eran Ponce de Peralta y Bernardo de Mauleon y asistió â ella el rey, siendo su senescal en el principado de Cataluña don Pedro de Moncada, que sucedió en este oficio á don Guillen Ramon su padre. Este oficio y la

« AnteriorContinuar »