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ra juzgar á los presos, que no sea el Consejo de Estado ni el privado ni otro ordinario-Nombres de los jueces--Comisarios enviados á todas partes para informarse de las cosas pasadas--Alojamiento de las tropas, y disposiciones para sus pagas-Rumores sobre movimientos de Francia etc.

Dentro en el márgen izquierdo dice lo que sigue: Traducida del Duque de Alba. De Bruselas á 2 de octubre 1567.

Sire-El maestre de postas me ha venido agora á advertir que se partia un correo de mercaderes en diligencia á España. No he querido dejar de aprovecharme de la ocasion y advertir á V. M. de las cosas mas importantes que han sucedido por acá despues de mis últimas, si el tiempo antes me diere lugar por ser tan breve.

Por mis antecedentes avisé á V. M. como me habia asegurado de las personas de los Condes Degmont y Hornes, de Barluzel (*), del secretario del dicho Conde de Hornes, y de Estralen en Anveres, y de lo que á otro dia por la mañana yo habia declarado á los otros caballeros de la Orden de por acá para justificar lo que habia hecho. Y porque yo entendia que estas cosas darian á muchos materia de discurrir, y que no faltaria quien hiciese contrarias interpretaciones en diversas partes, y lo mismo en Alemania á donde la mayor parte de los principales cómplices se han retirado, me pareció convenien

(*) Otras veces, y son las mas, se le llama en esta correspondencia Bacresel, y á Estralen segun se dice mas abajo, Strala y Stala. La costumbre adoptada de castellanizar los nombres propios extrangeros segun el capricho de cada uno, hacia incurrir á los encargados de extender los despachos oficiales en esa confusa variedad de nombres y apellidos, y esto sin contar con los errores que añadian los copistas.

te de dar tambien cuenta al Emperador por via del Señor Chantone (*) embajador de V. M., y así mismo á los Duques de Baviera, y Henrique de Branzvich, y al Archiduque Ferdinando, y Baron de Pernestain, como á caballeros de la misma Orden, para que entendiesen las causas y no se alborotasen, y pudiesen hacer los oficios que convendrian con los otros Príncipes de Alemania que podrian ser informados de otra manera; y en seguimiento desto yo despaché luego para el dicho Señor de Chantoney las cartas que V. M. verá por las copias que van

con esta.

Y porque el Duque de Cleves es tan vecino de aquí, y al mismo tiempo se ofrecia ocasion de despachar para él sobre el negocio del abad de Sant Bernardo que se ha retirado á su pais como he tocado en mis precedentes á V. M., en lo cual se ha empleado el señor de Zeweghen en lugar de algun otro que entonces pensaba enviar, me pareció que seria bien de dar así mismo cuenta al dicho Duque de Cleves como lo he hecho, y es ya partido el dicho Zeweghen algunos dias ha con las cartas é instruccion sobre este negocio, que V. M. verá tambien por las copias que van con esta.

La generalidad de los negocios de por acá estan, gracias a Dios, en harta buena disposicion y en apariencia de emendarse con el tiempo, y no veo notable alteracion de voluntades á causa desta presa, principalmente de los buenos; mas ha dado gran miedo por todo el pais á los que se sienten culpables, y se han huido una infinidad

Era Tomás Perenot, hermano del Cardenal Granvela, Señor de Chantone.

de gente, y aun huyen cada dia; y viendo el gran daño que estos paises recibirian por el retirar de la gente, oficiales y otro pueblo menudo que con ellos se juntaba, con los cuales yo siempre entendí que V. M. queria usar de clemencia y misericordia, como con gente engañada y que han pecado por ignorancia, me pareció muy convenible de buscar algun expediente para retenerlos y asegurarlos. Y habiéndose platicado en el Consejo Destado con Madama, á donde yo me hallé presente, se resolvió de hacer publicar el Placarte que envío á V. M., que espero que le parecerá bien.

Y como muchos se hallan perplejos de que en alguna poca cosa han delinquido, me ruegan por ellos cada dia, y que por engaño y no pensando que hacian mal habian firmado con los otros, y muy presto despues viendo que las cosas tomaban camino contra la religion y el servicio de V. M., se habian retirado y habian hecho su deber despues; considerando que no convenia á la razon ni al servicio de V. M. misma en una multitud tan grande de delincuentes de desesperarles de sus medios y dalles ocasion de desnaturalizarse, y volverlos de vasallos, vueltos en conocimiento, en enemigos de su patria, me pareció que á lo que estos me pedian yo les podia responder que se estuviesen asosegados, y que de mi parte yo intercederia con V. M. con mucha voluntad para que quisiese olvidar las faltas que ellos pudiesen haber hecho, y que yo estaba cierto que V. M. se dejaria fácilmente inclinar. Y en esta conformidad no ha mucho que respondí al Señor de Rasinguien sobre una media docena de gentiles hombres, que despues de ha– ber renunciado la confederacion de los otros habian he

cho su deber, como V. M. podrá ver tambien si fuere servido por la copia de mi carta que escribí al Señor de Rasinguien, que irá con esta.

Los dichos Condes Degmont y Hornes han sido llevados al castillo de Gante con guarda española, y se ha enviado la guarda ordinaria del dicho castillo por algun tiempo á Filippe Villa, para que allí hiciesen su deber con la guarnicion ordinaria que allí hay. Quedaron hasta diez ó doce artilleros, y de los que tenian cargo de la municion y otros semejantes que habia necesidad que sirviesen en el dicho castillo, y algunos otros de los mas viejos que yo haré acomodar á su recuesta en otras fortalezas. El Señor de la Trullera lugarteniente del dicho castillo se mostró de voluntad á mi primer mandato, y segun yo he entendido de diversas partes él se ha siempre gobernado bien y lealmente en estas revueltas; y como esta mudanza le haya sido tan mal á propósito y sin culpa, yo no puedo dejar de suplicar muy humilmente á V. M. que en tiempo y lugar quiera tener memoria de sus servicios.

Yo he hecho traer aquí á esta villa al Comisario Stralen para que esté mas á la mano para interrogarle y proceder contra él segun que la materia requiere: así mismo he hecho traer aquí su secretario que ha sido preso despues para confrontarlos, y hago cuenta de hacer lo mismo de los mas principales y de donde se puede esperar de poder saber mejor el orígen destas revueltas.

Y para que V. M. esté avisado de la órden que he tenido hasta agora, y el que pienso tener adelante en proceder contra los culpables siguiendo el mandato y poder que V. M. me ha dado, de que yo he dado parte á Madama, he considerado que lo que mas importaba en

esto era dar la mayor prisa que fuese posible al castigo de los principales para que V. M. pudiese tanto mas presto usar de su clemencia con los menos culpados, asegurar su pueblo por un perdon general, y pasar adelante al verdadero remedio y establecimiento de los negocios; y de quererlo hacer por el Consejo privado ó por el Destado, ó otro ordinario, que habria tantas cosas que revolver que seria imposible de hacerlo como convendria sin dejarlo retardar mucho ó dejar olvidar ó confundir las cosas que estan en conocimiento ordinario de los dichos Consejos. Por lo cual me ha parecido que no habia mejor expediente que un nuevo tribunal de algunos personajes principales de autoridad, doctos, sin pasion y tenidos en buena opinion por el pueblo, para entender en estos negocios, que se les dirigiese como conviene por órden de derecho proceder (*) hasta la difinitiva y esclusivamente (**) para que despues me hiciesen relacion y diesen su parecer. Y siguiendo esto, despues de haber mucho pensado y repensado en ello y en sus cualidades, me he resuelto con participacion de Madama y algunos señores principales y mas confidentes, de nombrar hasta siete consejeros, dos abogados fiscales, dos procuradores generales, y cuatro secretarios, dos ordinarios para trabajar continuamente en el dicho Consejo, y otros dos extraordinarios para emplearlos fuera segun que las materias lo sufrieren. Los consejeros son el Chanciller de Gueldres, el Presidente de Flandes, el Presidente de Arthoys, el Doctor Juan de Vargas, el Doctor Luis del Rio, que vinieron conmigo de España, M. Juan de Blaze con

(*) Quizá para por orden de derecho proceder etc.
(**) El ms. dice esclusiblemente.

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