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Tambien envío á la provincia de Zaputecas (1) de que ya V. M. está informado, tres capitanías de gente que entren en ella por tres partes para que con mas brevedad den fin á aquella demanda, que cierto será muy provechosa por el daño que los naturales de aquella provincia hacen en los otros naturales que estan pacíficos, y por tener como tienen ocupada la mas rica tierra de minas que hay en esta Nueva España, de donde conquistándose V. M. recibirá mucho servicio.

Tambien tengo enhilado (2) y ya harta parte de gente llegada para ir á poblar el rio de Palmas que es en la costa del Norte abajo del Panuco hácia la Florida, porque tengo informacion que es muy buena tierra y es puerto: creo que no menos allí Dios nuestro Señor y V. M. serán servidos que en todas las otras partes, porque yo tengo muy gran nueva de aquella tierra.

Entre la provincia del Norte y la provincia de Mechuacan (3) hay cierta gente y poblaciones que llaman Cheu, Chichimecas: son gentes muy bárbaras (4) y no de tanta razon como estas otras provincias. Tambien envío ahora sesenta de caballo y doscientos peones con muchos de los naturales nuestros amigos á saber el secreto de aquella provincia y gentes. Llevan mandado por instruccion (5) que si hallaren en ellos aptitud y habilidad para vivir como estos otros viven ó venir en conocimiento de nuestra fee y reconocer el servicio que á V. M. deben, que trabajen por todas las vias posibles de los

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apaciguar y traer al yugo de V. M., y pueblen entre ellos en la parte que mejor les pareciere; y si no los hallaren aparejados (1) como arriba digo, ni quisieren ser obedientes, les hagan guerra y los tomen por esclavos porque no haiga cosa supérflua en toda la tierra ni que deje de servir ni reconocer á V. M. Y trayendo estos bárbaros por esclavos, que casi dicen que son gente salvaje, será V. M. servido y los españoles aprovechados, porque (2) sacarán oro en minas, y aun con nuestra conversacion podria ser que alguno se salvase.

Entre estas gentes he sabido que hay cierta parte muy poblada de muchos y muy grandes pueblos y que la gente de ellos viven á la manera de los de acá, y aun algunos de estos pueblos se han visto por españoles. Tengo por muy cierto que poblarán (*) aquella tierra porque hay grandes nuevas de ella de riqueza de plata.

dad

Cuando yo, muy Poderoso Señor, partí de esta ciupara el golfo de las Higueras, dos meses antes que partiese despaché un capitan á la villa de Coliman que está en la mar del Sur, ciento y cuatro leguas de esta ciudad, al cual mandé que siguiese desde aquella villa la costa del Sur abajo hasta ciento y cincuenta ó doscientas leguas, no á mas efecto de saber (3) el secreto de aquella costa y si en ella habia puertos; el cual dicho capitan fué como yo le mandé hasta ciento y treinta leguas de la dicha villa de Coliman por la costa abajo, y algunas veces veinte y treinta leguas la tierra adentro, y me trajo rela

(1) Códice de Viena omite aparejados.

(2) Id. que en lugar de porque.

(*) Es decir: tengo por muy cierto que poblarán españoles aque

lla tierra etc.

(3) Códice de Viena: de á saber.

cion de muchos puertos que halló en la costa, que no fué poco bien por la falta que de ellos hay en todo lo descubierto hasta allí, y de muchos pueblos y ricos y muy grandes, y de mucha gente y muy diestra en la guerra, con los cuales hubo ciertos reencuentros, y apaciguó muchos de ellos, y no pasó adelante porque llevaba poca gente y porque halló yerba (*). Y entre la relacion que trajo me dió noticia de un muy grande rio que los naturales le dijeron que habia diez jornadas de donde él llegó, del cual y de los pobladores de él dijeron muchas cosas extrañas. Yo le torné (1) á enviar con mas copia de gente y aparejo de guerra para que vaya á saber el secreto de aquel rio, y segun el anchura y grandeza que de él señalan no tendria (2) en mucho ser estrecho. En viniendo haré relacion á V. M. de lo que de él supiere.

Todos estos capitanes destas entradas (3) estan ahora para partir casi á una. Plega á Dios de los guiar como él se sirva, que yo aunque V. M. mas me mande desfavorecer, no tengo de dejar de servir; que no es posible que por tiempo V. M. no conozca mis servicios: y ya que esto no sea, yo me satisfago con hacer lo que debo y con saber que á todo el mundo tengo satisfecho y les son notorios mis servicios y lealtad con que los hago, y no quiero otro mayorazgo sino este (4).

Invictísimo Cesar: Dios nuestro Señor la vida y muy poderoso estado de Vuestra Sacra Majestad conserve y aumente por muy largos tiempos como V. M. desea. De

(*) Quizá y porque no halló yerba.

(1) El códice de Viena solo dice le torné omitiendo yo.

(2) Ternian.

(3) El códice de Viena en lugar de Todos estos capitanes destas entradas, solo dice: todas estas entradas etc.

(4) Y no quiero otro mayorazgo para mis hijos siuo este.

la cibdad de Temistitan desta Nueva España á tres del mes de setiembre año del nascimiento de nuestro Señor é Salvador Jesu Cristo de mil é quinientos é veinte é seis

años (1).

Potentísimo Señor: de Vuestra Cesárea Magestad muy humilde siervo y vasallo que los muy Reales pies y manos de V. M. besa-Hernando Cortés.

Instruccion que dió el Marqués del Valle año de 4532, á Diego Hurtado de Mendoza, su lugarteniente de Capitan General, para el viaje que debia hacer con el armada del propio Marqués, al descubrimiento del mar del Sur.

Copiose por D. Martin Fernandez Navarrete de la pieza 3? del legajo 17 de Autos del Consejo, rotulado: El Marqués del Valle y otros con el Fiscal de S. M. sobre el descubrimiento de la tierra nueva del mar del Sur, que existe en el archivo general de Indias en Sevilla.

Lo que vos Diego Hurtado de Mendoza, mi lugarteniente de capitan general, habeis de hacer en el armada que llevais para ir á descubrir por la mar del Sur, por el autoridad que yo tengo del Emperador y Rey Nuestro Señor, conforme á la capitulacion que yo con S. M. hice, y las otras provisiones que yo tengo, es lo que se sigue.

Lo primero, iréis al puerto de Acapulco, que es en la costa y mar del Sur de esta Nueva España, donde estan

(1) Este párrafo se lec como sigue en el códice de Viena: Invictísimo y muy Católico Señor: Dios nuestro Señor la vida y muy Real persona y potentísimo estado de V. M. conserve y aumente con acrecentamiento de muchos mas reinos y señoríos como su Real corazon desea. Y falta la fecha.

dos navios que habeis de llevar en la dicha armada, y verloshéis é haréis que los vean los pilotos y gente de la mar que llevais, para ver si hay alguna falta, ansí en los dichos navíos como en la jarcia é aparejos de ellos, é no saldréis del dicho puerto hasta que vos conste y sepais que los dichos navíos estan aparejados como conviene para el viaje que habeis de hacer.

Item haréis copia de la gente de la mar, que ha de ir en los dichos navíos, y veréis si es bastante para navegarlos, y si los pilotos, maestres, contramaestres é otros oficiales de los dichos navíos son suficientes para los dichos cargos.

Item veréis el artillería é armas é municion que va en los dichos navíos, y entregaréis el artillería y municion por inventario á los artilleros que van en los dichos navíos, repartida en ellos segund os paresciere, para que os la lleven á recabdo é á punto para cuando fuere nescesario.

Item haréis copia de la gente de sobresalientes que van en la dicha armada, y repartirloshéis en los dichos navíos, segund é como á vos os paresciere, y veréis las armas que cada uno lleva, y hacerlohéis asentar todo al escribano de armada, y ante el veedor de ella, ansí esto como todas las otras cosas contenidas en los capítulos antes de este.

Item veréis los bastimentos que han de ir en los dichos navíos, y repartirloshéis en ellos, conforme á la gente que en cada uno fuere, y entregarloshéis á las personas que os paresciere que de ello darán buena cuenta, asentándolo ansí mismo ante escribano y veedor de la dicha armada; é ansí hecho enviarmehéis la fee de todo firmada del dicho escribano y veedor é vos.

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