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ces no havia tal Ciudad, ni tuvo su principio hasta de alli à dos años y como al empezar la Provincia parece que havian de señalar Metropoli; se hace indubitable, que ésta no fue Mérida en aquel origen: y por tanto no se puede prescindir de investigar la Capital de lá Lusitania en quanto Region, esto es, antes de ser hecha Provincia por Augusto: cosa que hasta hoy creo no se ha puesto en duda, por no haver reparado los Autores en que la Lusitania en quanto Provincia es mas antigua que Mérida.

5 Lo mas sensible es, que los antiguos Historiadores y Geographos no lo dexaron expresado en lo que ha llegado à mi noticia. Pero lo mas verosimil parece resolver por Escalabis. La razon es: porque antes de Augusto sabemos que los Romanos tenian en la España Ulterior Ciudades con Conventos Juridicos: pues siendo Julio Cesar Questor en aquella Provincia, le mandó su Pretor Tuberon, que fuese à visitar los Conventos, como escribe en su Vida Suetonio num. 7. Uno de estos Conven

tos,

ò Chancillerías, precisamente debia estar en Escalabis: porque siendo tan grande el territorio entre Guadiana y

Duero, no podia estar la España Ulterior (en que havia Conventos) sin tener, à lo menos, uno en aquel dilatado espacio: y éste debemos decir fue el de Escalabis : porque aunque despues de Augusto hallamos tres, (como arriba se dijo) ninguno mejor debe ser reconocido antes del Cesar, que el Escalabitano: pues el de Mérida no existia en aquel tiempo, en que no se havia fundado la Colonia: el de Pax Julia es à lo menos sospechoso de lo mismo: porque el nombre tomado de Julio Cesar, publíca que no huvo pueblo de aquel nombre antes del Cesar: Escalabis muestra desde luego su mayor antiguedad en el nombre: tiene tambien à su favor la situacion, existiendo casi en el centro del espacio entre Guadiana y Duero, ocupando el margen boreal del Tajo. Con que si entre aquellos rios huvo algun Convento (como parece preciso reconocer en virtud de lo prevenido) ninguna Ciudad de Lu-sitania tiene mas fundamento que Escalabis. Y si antes de Julio Cesar gozaba de Chancillería (de un modo que ninguna puede hacer competencia en la seguridad) en qué otra se podrá reconocer la Capital?.

Por

Por ventura la razon de Convento donde todos los pueblos deben acudir à recibir la ley en sus pleytos y competencias; no la hace cabeza de sus miembros? Diganlo las Chancillerías actuales: digalo la natura leza del Convento Juridico: pues alii es donde todos los de su jurisdiccion concurren, ò conveniunt, como à su Capital. .6 Luego si en toda la Lusitania no se descubre Ciudad: con mejores, ni iguales fundamentos para reconocer en ella el Convento Juridico mas antiguo, antes de Julio Cesar; ésta es la que debemos suponer reconocida por Capital de Lusitania al tiempo de empezar à ser Provincia, y mientras no existió Augusta Emerita. Pero despues de la fundacion de esta Ciudad, se puso en ella todo el honor y fueros de Metropoli, en atencion à las prerogativas que la engrandecian, ya de su propria magnitud, ya del nombre del Emperador, ya de los Soldados Emeritos, que desde luego parece la erigieron para que fuese Matriz, como comprobará lo que se irá exponiendo.

FUNDACION DE MERIDA, y su territorio primitivo.

7 Concluida la guerra de los Cantrabos y Asturianos, que el Emperador Augusto vino à comandar personalmente, se halló todo el Imperio Romano en aquella paz general que el Cielo havia escogido para que viniese' en ella al mundo el Autor de la Paz, Dios de los Egercitos, Reconciliador de los hombres, que hecho hombre quando estaban cerradas las puertas de Jano, vino à abrir las del Cielo. Hallabase Augusto en su nono Consulado, quando vino à la expedicion Cantabrica ( y por tanto corria entonces el año 729. de Roma, 25. antes de Christo, segun queda prevenido desde el Tomo IV.) Acabóse en aquel año la mencionada guerra: y como las Tropas se hallaban en España, y era conveniente reformar muchos Soldados, se les concedió el premio de los trabajos pasados por el medio de erigir nuevas Colonias en campos cuya fertilidad pagase bien el empleo de labrarlos: porque si nunca huviese de llegar el descanso, quién se sacrificaria à los trabajos? Asi habla bien

CO

(como acostumbra) Lucano, pregunta:
quando en su Pharsalia (1)

Conferet exanguis quò se post bella senectus?
Quæ sedes erit emeritis? quæ rura dabuntur,
Quæ noster veteranus aret? quæ mænia fessis?

8 Augusto tuvo poco que vacilar sobre esto. Tenia mu chos Veteranos: bastabanle pocos: hallabase Señor de toda España: abunda ésta en campos fertilisimos tenia pues mucha tierra que repartir en premio à los que le havian servido porque, como escribe Hygino, Liberto del Emperador Augusto, en la obra de Limitibus constituendis (poco despues del principio) Erat tunc præmium terra, & pro emerito habebatur. Una parte de los Veteranos jubilados tomó por campo de su descanso el territorio de Mérida, límite forzoso entre Lusitania y la Betica, proximo à la Tarraconense, donde podian concurrir facilmente los generos de todas las Provincias. En aquel punto fundaron una nueva Ciudad, à la qual por el nombre del Emperador Augusto, y por el titulo de los Soldados Emeritos, ò reformados, llamaron AVGVSTA EMERI

TA, como expresa Dion Casio (2). Finito hoc bello [Cantabrico] Augustus emeritos milites exautoravit, urbemque eos in Lusitania, Augustam Emeritam nomine, condere jussit.

9 No se ha publicado hasta hoy, qué Veteranos fueron, ò de qué Legiones, los Soldados à quienes se concedió aquel territorio, y el honor de erigir una Ciudad à cuyo nombre concurriesen como à medias, ò con partes iguales, el Emperador y los Soldados, de suerte que siempre que sonase la Ciudad, resonase en su nombre de Augusta Emerita, tanto el de el Emperador, como el de los Emeritos fundadores. Esto no se llegó à averiguar, hasta que vinieron à mis manos unas muy raras Medallas, batidas en aquella Ciudad en tiempo del mismo Emperador Augusto, donde se expresan entre los Signos Legionarios y el Aguila imperial, las Legiones Quinta y Decima, en la

(1) Lib. 1. verso 343. (2) Lib. 53. pag. 584.

con

conformidad, que se vé en mi libro, de las Medallas de las Colonias, Municipios, y Pueblos antiguos de España, Tabla XXIII. num. 1. segun cuyo documento consta haver concurrido à la fundacion de Mérida Veteranos que sirvieron en las Legiones Quinta y Decima: especie que no se pudo averiguar sino por el beneficio de las Medallas.

10 Como en esta fundacion se mezclaba el nombre del Soberano, y el fin era premiar à los que lo tenian merecido; huvo mucha liberalidad

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en la concesion de campos, señalandolos muy copiosos, como que mo que pretendian erigir una Ciudad, que fuese Cabeza de la Provincia. De esto nos dió luz Hygino, en la obra mencionada, donde dice, que las Centurias eran señaladas de diversos modos, segun la extension de los campos : porque en Italia las prescribieron los Triumviros, de cinquenta yugadas, y tal vez de docientas: en Cremona de docientas y diez: pero en Mérida, las hizo el Emperador Augusto de quatrocientas (r.

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(1) Modum autem centuriis quidem secundum agri amplitudinem dederunt. In Italia Triumviri jugerum quinquagenum, alicubi ducerum: Cremone juger, CCX. Divus Augustus in Beturia Emerita juger. CCCC. Quibus dimensionibus decumani habent longitudinis actus in Orientem N. XL. Kardines actus XX. Decuma nus est in Orientem. Quibusdam deinde Coloniis pertica fines, hoc est prime assignationes aliis limitibus, aliis præfecture continentur. In Emeritensium finibus alique sunt præfecluræ, quarum decimani æquè in Orientem diriguntur, cardines in meridianum. (1) Al medio de limit. agror.

Tom. XIII.

M

sicut in Lusitania finibus Augustinorum. Estos Augustinos son los que llamamos Augustanos de Mérida, pues Aggeno Urbico comentador de Frontino repite (1), que en los fines de los Emeritenses en Lusitania se dió à los Veteranos un espacioso campo, de ambas bandas del rio Ana, repartiendo sus heredades por los extremos, y pocas junto à la Ciudad y junto al rio, dejando lo demas para que despues se llenase. Y aunque se hizo segunda y tercera asignacion, con todo eso no se acabó el espacio del campo, quedando todavia porciones sin asignar, que eran las immunes (2).

12 Esta es especie hasta hoy no mencionada por los Historiadores, y que no tiene semejante en las memorias que nos han quedado sobre otras

Colonias. Por lo mismo, y por ser tan poco usados los terminos de re agraria, deseáran algunos que nos detuviesemos sobre ellos: pero como no tienen conexion con las demas Ciudades, nos contentamos con tomar lo que pertenece à la presente, remitiendo al que desee mas à lo que escribieron Nicolas Rigaltio, y Wilelmo Goesio, en el asunto.

13 Sabese, que la pertica, ò territorio de Mérida, caía por ambas bandas del Rio, esto es, de su parte meridional y boreal, en que estaba el Kardo Maximus: y que por aquellas bandas se hizo la asignacion del territorio (3). Sabese, que los Veteranos en la mayor parte fueron distribuidos por los extremos, y pocos junto à la Ciudad y rios, dejando lo restante para que se llenase despues, como expresa el Au

tor

(1) En la segunda parte de Controversis agrorum, tit. de Alluvione. (2) Cursum fluminis an pretium (*) etiam si qua usque potuit Veteranis est adsignatum scio in Lusitania finibus Emeritensium non exiguum per mediam Coloniæ perticam pro fumine Ana, circa quod agri sunt adsignati quousque tunc solum utile visum est. Propter magnitudinem enim agrorum Veteranos circa extremum ferè finem velut terminos disposuit, paucissimos circa Coloniam & circa flumina, reliquum ita remanserat, ut postea repleretur. Nihilominus & secunda & Vertia postea facta est adsignatio, nec tamen agrorum modus divisione vinci potuit, sed superfuit inadsignatus. (3) Per mediam Coloniæ perticam pro flumine Ana, circa quod agri sunt adsignati.

(*) In editione Amsteledamensi anno 1674. sic ad oram pag. 70. An perticam sequi usque decuit Veteranis. Et assignatum &c.

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