Imatges de pàgina
PDF
EPUB

34 El año en que se congregó fue la Era DCCIIII. expresada en el Codice Lucense, segun consta por el Señor Perez, y por el indice que yo tengo original de Juan Vazquez del Marmol, à quien el Rey encomendó el reconocimiento del expresado Codice, quando se trasladó desde Lugo al Escorial, y le concluyó en Madrid à 4. de Marzo de 1573. La misma Era expresan los dos Codices Toledanos. La misma se verifica por el año XVIII. de Recesvintho, en que los mencionados documentos dicen haverse celebrado: pues como empezó aquel Rey en 22. de Enero de la Era 687. resulta que el año 18. empezó desde 22. de Enero de la Era 704. y como el dia del Concilio fue dentro de aquella Era, y despues del 22. de Enero (esto es, à 6. de Noviembre) sale acorde la Era con el año del reynado: y uno y otro corresponde al año 666. de Chris

to. :

35 El sitio del Concilio fue la Ciudad de Mérida, Capital de la Provincia, congregados los Padres en la Cathedral: donde primeramente dieron gracias à Dios, de que les huviese concedido juntarse, y despues al Rey, orando

por su prosperidad: con lo que procedieron à los Canones.

CANONES DEL CONCIlio.

36 El primer Canon fue confesar la Fé Catholica, excomulgando al que no convenga en los articulos alli expresados.

El 2. se ordenó à la uniformidad que debe haver en el orden de los Oficios divinos: mandando que como en otras Iglesias se decia en las fiestas el Oficio Vespertino des pues de poner luz, anteponiendo la parte que llamaban Vespertino, à la que decian Sono; asi tambien se observase en las Iglesias de Lusitania.

El 3. que quando el Rey salga, à campaña, se ofrezca à Dios sacrificio todos los dias por su prosperidad, y del Egercito, hasta que se restituya à su casa.

El 4. que asi el Metropolitano, como los demas Obispos, despues de ser consagrados hagan el Placito, esto es la declaracion y promesa de vivir castamente, en templanza, y rectitud.

El 5. que quando el Obispo no pueda concurrir al lugar del Concilio decretado

por

por èl Metropolitano con orden del Rey, deba enviar razon del impedimento al Metropolitano, y no señalar por Vicario al que no sea Presbytero, porque el Diacono no puede tener asiento al lado de los Obispos.

El 6. que el Obispo convocado por el Metropolitano para que le acompañe en las Pascuas, deba concurrir, quando no tiene impedimento.

El 7. establece la pena del Obispo que no concurra al Concilio establecido por su Metropolitano con orden del Rey.

El 8. refiere la restauración de límites antiguos de la Lusitania; por lo qual el Obispo Egitaniense, que pertenecia ya à Mérida, reclamó contra el de Salamanca sobre jurisdiccion de lugares, que decia tenerle usurpados: en lo que el Concilio dió la acostumbrada providencia, de que se reconociesen los límites, y se guardasen.

El 9. que no se reciba nada por el Santo Chrisma, ni por administrar el Bautismo.

El 10. que los Obispos tengan en sus Cathedrales Arcipreste, Arcediano, y Primiclero y estos guarden el obsequio debido à su Prelado.

[ocr errors]

El . que los Presbyteros, Abades, y Diaconos sean humildes, y reverentes à su Obispo, recibiendole dignamente, quando segun los Canones visite sus Parroquias, y ministrandole lo que necesite, segun puedan. Item, que ningun Presbytero, ò Diacono trate causas de seglares sin voluntad de su Obispo.

El 12. que los Obispos, puedan escoger de los Pres-, byteros, ò Diaconos de sus Parroquias à los que hallare dignos, y llevarlos à su Iglesia principal, que es la Cathedral. Los que asi fueren trasladados, deben mostrar al Prelado la misma reverencia, y honor, que los ordenados. en aquella Iglesia. Y aunque por esta obediencia reciban algun estipendio del Prelado; no deben quedar totalmente excluidos de los bienes de las Iglesias en que fueron ordenados: pero se pondrá en la Par-, roquia otro Presbytero que cumpla con su oficio, dandole congrua sustentacion.

37 Loaysa no entendió bien este Canon: pues al margen de Cathedralem sibi facere sacó erectio Cathedralium, siguiendole Aguirre sin mas nota. Pero aqui no se denota por la voz Cathedral potestad

de

en las palabras siguientes: Omnes Episcopi Provincia nostræ, si voluerint de parochianis Presbyteris, atque Diaconibus Cathedralem sibi in principali Ecclesia facere, maneat: per omnia licentia. Aqui vemos, que el Presbytero, ò el Diacono es el que puede ser hecho Clerigo Cathedral en la Iglesia principal: y esto solo se verifica trasladando al que sirve en una Parroquia à la Cathedral: y no haciendo Iglesia Cathedral à la que es Parroquial: porque entonces sobrára la adicion in principali Ecclesia: pero en su virtud consta, que el hacer Cathedral à un Presbytero, ò Diacono, es trasladarle de una Parroquia à la Iglesia principal: esto es, hacerle de Parroco, Canonigo. Y con razon expresan esta potestad los Padres en caso de necesidad, porque la Disciplina de aquel tiempo mandaba, que el Clerigo no pasase de una Iglesia à otra.

de erigir Iglesia Cathedral en la Parroquia, sino potestad en el Obispo para hacer Clerigo de la Cathedral al que era Clerigo de Parroquia: porque en el tiempo de la media è infima latinidad llamaron Catbedrales à los que llamamos Canonigos, esto es, à los que sirven en la Iglesia principal donde está la Sede, ò Cathedra del Obispo. Y por el titulo del capitulo consta claramente este sentido, donde se vé que la voz Cathedrales concierta con los Presbyteros, ò Diaconos: Ut Episcopus, qui illi placiti fuerint de Parochia sua Pres-, byteros, atque Diaconos, Cathedrales sibi faciat. Consta tambien por la razon que alegan los Padres, diciendo que si en caso de necesidad puede un Obispo pedir à otro un Clerigo, por qué no podrá tomar al que le pareciere de su Diocesi, y llevarle à su Iglesia Cathedral? Donde se vé, que hablan de los Clerigos, no de las Parroquias y por tanto añaden luego, que los Clerigos. asi trasladados (de la Parroquia à la Cathedral) sean humildes y reverentes al Prelado, como los que fueron desde el principio ordenados en la misma Iglesia principal. Pero aun mas claramente hablan

Tambien advierto, que asi como en Loaysa y Aguirre hay la errata de latinidad, de poner omnes Episcopos (en las palabras alegadas) en lugar de omnes Episcopi, à omnibus Episcopis; asi tambien es mejor leer Cathedrales sibi face

re,

[ocr errors]

te, que no Cathedralem: porque habla de Presbyteros, ò Diaconos en plural: y porque en el titulo (donde se extracta el sentido principal) no expresa Cathedralem, sino Cathedra les sibi faciat.

38 El Canon 13. concede à los Obispos, que puedan beneficiar con bienes de la Iglesia al Clerigo que vieren adelantar en el aprovechamiento espiritual: y volverle à privar de lo concedido, si se entorpeciere en el servicio de la Igiesia.

El 14. que la limosna ofre cida por los Fieles en los dias de fiesta, sê recoja fielmente, dando una parte al Obispo, otra à los Presbyteros, y Diaconos y la tercera à los demas Clerigos, entre los quales la repartirá el Primiclero segun el servicio de cada uno. Y lo mismo se observará en las Parroquias.

39 De aqui se infiere, que como el Arcipreste era el primero de los Presbyteros, y el Arcediano el primero de los Diaconos; asi el Primiclero era el primero de los Clerigos, esto es, el que presidia à los Clerigos desde el grado de Subdiaconos abajo, los quales en contradistincion de los grados superiores se nombraban CleTom. XIII.

[ocr errors]

rigos: y consiguientemente el que presidia à estos, se llama ba Primiclero: por lo que no parece necesario corregir la voz en Primicerio: porque és ta es general al primero en qualquiera orden, y 'aquella propria de la Jerarquía Ecle siastica en la conformidad explicada: por lo que en el Concilio XV. de Toledo subscribe despues del Arcediano el Primiclero, como que éste cuidaba de los Ordenes inferiores: y en el Concilio Compostelano del 1031. se encomienda el cuidado de todos los Ordenes al Arcipreste, y al Primiclero: Disciplinam & nutritionem Clericorum faciant & super omnes Ordines Archipresbyteri & Primicleri. cap. 1.

[ocr errors]
[ocr errors]
[merged small][ocr errors][merged small][merged small]

dolos dignamente para el servicio divino, y dandolos congrua sustentacion.

El 19. que el Presbytero de dos Iglesias diga Misa en ca da una en dos dias de fiesta, recitando los nombres de los dotadores, si viven; y si no, entre los difuntos.

El 20. trata de los Libertos largamente. T

El 21. del modo de conser var firme la donacion hecha por el Obispo à sus amigos, criados, ò Libertos.

El 22. que sea excomulgado el que traspasare lo aqui establecido. y, busy Pal

Finalmente concluyen dan do gracias a Dios, y al Rey: y.rogando por el bien de todos.

-40% Concurrieron doce Obispos. El primero el Metro, politano, llamado Proficio. El 2. Selva, Egitaniense, el qual declara pertenecer à Mérida, por ser uno de los reducidos à esta Metropoli, y dá à su Prelado el titulo de Arzobisz po, que es la unica vez en que

[ocr errors]

se expresa en España aquel dictado, como aplicado à Prelado de estos Reynos antes del Siglo octavo: y esto no fue usandole èn nombre proprio el Metropolitano, sino queriendole honrar el Sufraganeo, que empezaba à reconocerle por Prelado. El 3. Adeodato Pacense. 4. Asphalio de Abila. 5. Theoderico de Lisboa. 6. Theodisclo Lamecense (tambien agregado de nuevo.) 7. Justo de Salamanca. 8. Cantabro de Coimbra (uno de los nuevos.) 9. Donato de Coria. 10. Exarno de Osonoba. 11, Pedro de Ebora. 12. Alvario de Caliabria. Solo faltó el Obispo de Viseo, para verificar el numero total de la Provincia: pero aquella Sede parece que vacaba, quando no suena en Prelado, ni en Vicario..

No tenemos noticia de mas Concilios Emeritenses en el estado antiguo : y és que como los Godos congregaron tantos Concilios Nacionales en la Corte, eran muy raros en las demas Provincias.

[ocr errors][ocr errors][ocr errors]
« AnteriorContinua »