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año antes (esto es, en la Era 1267.) concedió el Rey de Leon D. Alonso la Ciudad de Mérida à la Iglesia y Arzobispo de Santiago, segun consta por la Escritura que alega Mo

reno fol. 228.

23 Como la Ciudad estaba en frontera de Moros, y el Arzobispo no podia defenderla segun convenia, se ajustó con el Maestre del Orden de Santiago, D. Pedro Gonzalez Mengo, cediendole la mitad de Mérida, y sus pertenencias, en la conformidad que se otorgó en la Era 1270. año de 1232. segun consta por Es crituras del Convento de Uclés.

24 Todavia no estaban el Maestre y Orden de Santiago contentos con aquella parti cion: y à los dos años siguientes lograron por entero la Ciudad y sus terminos, ajustandose con el Arzobispo y su Igle

sia de Santiago por medio de cederles equivalente en otras cosas que el Maestre tenia en Galicia: lo qual se hizo con aprobacion del Rey S. Fernan do, y confirmacion del Papa, como consta por Escritura efectuada à diez de las Kalendas de Mayo en la Era de 1272. (año de 1234.) su fecha en Toledo, la qual existe en el Archivo de Uclés, segun la razon que tomó Moreno para su historia, como refiere fol. 210. Desde entonces perteneció esta Ciudad à la jurisdiccion del Orden de Santiago, en que se mantiene, en la conformidad que refiere su Historiador, don de debe acudir el que desee mas noticias, pues esto no es ya del estado antiguo, de que vamos tratando: y por tanto volveremos à tocar lo perteneciente à aquel estado, acerca de Concilios, y de Santos.

Tom. XIII.

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CAPITULO XI.

DE LA IGLESIA EMERITENSE en quanto Metropolitana, y sus Concilios.

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A digimos arriba, que Mérida gozó del honor Metropolitico en lo Eclesiastico, asi como era Cabeza de la Provincia en lo Civil. Esta prerogativa empezó muy poco despues del Concilio Antioqueno en el baño de 341. siendo Obispo Emeriten se Florencio, segun lo éxpuesto en su titulo. Por tanto empezó luego esta Iglesia à eger. citar los fueros de su honor, formando causas acerca de los Obispos comprovinciales y mostrando su jurisdiccion sobre los límites de toda la Provin cia, como se vió al tratar de los Prelados Idacio, y Antonino. Era tambien suya por Derecho la consagracion de todos los Obispos de Lusitania: y en esta linea conserva la memoria de haver sido el Emeritense quien consagró un Obispo que el Rey Vamba nombró para el lugarcillo de Aquis.

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todos los Sufraganeos, como testifican los Concilios desde el tercero Toledano. La superioridad à todos los de su Provincia, el derecho de ser quien los convocase, quien señalase el tiempo, y el lugar para los congresos, y que todos le reconociesen como Cabeza; esto ha quedado bien perpetuado en el Concilio Emeritense.

27 La mucha extension de su Provincia se conoce por los límites antiguos del tiempo de los Romanos, à que se redujo en el de los Godos contra las usurpaciones de los Suevos: y segun los documentos de Concilios y Divisiones de Provincias en Obispados, resulta que la Metropoli de Mérida tuvo jurisdiccion sobre doce Prelados, que à un mismo tiempo coexistian, y reconocian por Gefe al Emeritense. Estas Iglesias fueron las siguientes:

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28 Sobre todos estos Obispados se extendia la jurisdiccion del Metropolitano de Mérida por fuero particular de su Iglesia: y de cada uno trata remos en lo restante por el mismo orden alphabetico con que aqui se han propuesto, en conformidad al methodo què observamos en las demas Provincias, para evitar por este medio las competencias. Todo esto mira precisamente al estado antiguo de que ahora tratamos, pues el, actual es sumamente diferente: viendose aquella ilustre. Iglesia, antes cabeza de todas las referidas, hoy inferior à todas: pues no solo carece de Metropoli, sino de Sede sin Pastor la que daba Pastores à las demas Igle sias: hecha tributaria la que fue una de las Princesas de las Provincias.

DE LOS CONCILIOS

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Emeritenses.

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La primera mencion que nos ha quedado en mo-numentos antiguos à cerca de Concilios en la Provincia de Lusitania, es la incluida en el Concilio I: de Toledo, del año (400. Alli en el primer Canon se expresa que los Obispos de la Lusitania havian establecido antecedentemente un punto que toman por regla los Padres del Concilio Toledano: y esto no pudo establecerse entre los Lusitanos sin juntarse un, tarse un, Concilio: por lo que es preciso reconocer, que le huvo.

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130 Pero es muy de sentir, que ni existen sus Actas, ni mas noticia que la alli embebida: segun la qual decimos, que congregados los Padres de esta Provincia, trataron de la pureza de los Eclesiasticos, excomulgando à los que no observasen continencia, aunque antecedentemente tuviesen legitimas mugeres. Este Canon no solo fue renovado en el año de 400. por los Padres congregados en Toledo, sino que le reconocieron con su fuerza en lo anterior al Synodo Lusitano: y por tanto resolvieron, Kk 2

que

que si algun Diacono (casado antes de ser ordenado) vivió incontinentemente con su muger despues de ser Diacono, este tal no ascienda al Presbyterado, aunque la incontinencia huviese precedido à la prohibicion publicada por los Obispos Lusitanos. Y lo mismo (añaden) se debe practicar con los Presbyteros: los quales no serán ascendidos al honor Pontifical, si vivieron incontinentemente con sus mugeres, sin embargo de que la incontinencia huviese precedido al Decreto: Placuit, ut Diacones, si vel integri, vel casti sint, & continentis vitæ, etiamsi uxores habeant, in ministerio constituantur: ita tamen, ut si qui, etiam ante interdictum quod per LUSITANOS Epis copos constitutum est, incontinenter cum uxoribus suis vixerunt, Presbyterii bonore non cumulentur. Si quis verò ex Presbyteris ante interdictum filios susceperit, de Presbyte rio ad Episcopatum non ad

mittatur.

131 Segun estas expresiones inferimos, que el Canon de los Obispos Lusitanos fue posterior al Concilio Niceno, y no mucho antes del primero de Toledo: pues el contex to supone que vivian algunos

Diaconos, y Presbyteros, los quales pudiesen defender su incontinencia con la evasion de que havia precedido à la prohibicion de los expresados Obispos: y quando el Concilio del año 400. dá por nulo este recurso, supone que la prohibicion se publicó no mucho antes, sino en tiempo en que los Diaconos actuales pudiesen alegar mayor antiguedad: lo que no puede anticiparse al año de 379. sino señalarse por entonces, esto es cerca del tiempo en que Idacio Metropolitano de Mérida, andaba may empeñado en reprimir los daños que amenazaban à la Iglesia por las immundicias de Prisciliano y sus sequaces. Aquel tiempo era muy oportuno para la junta de los Obispos, como Pastores, Maestros, y Jueces de la doctrina verdadera y en vista de que el Metropolitano de Mérida era el mas solicito, y que algunos reos eran Obispos, parece preciso reconocer Concilio, aunque no le supusieran tan à las claras los Codiccs Mss. que manejó Loaysa: los quales ponen per Lusitanos Episcopos, donde otras ediciones per priores ante nos Episcopos. Y aunque en la expresion referida, no se reduce à Mérida, pare

ce

ce verosimil se juntasen alli, convocandolos el Metropolitano à su Iglesia, como es lo regular, mientras no conste lo contrario expresamente.

32 Otro Concilio (*) (que tampoco existe) se halla mencionado en el Emeritense del año 666. tit. 8. reduciendole al reynado de Recesvintho, y al Pontificado de Oroncio (esto es, poco despues del año 650.) en el qual Concilio que daron reconocidos los límites de la Lusitania segun su esta do antiguo, reduciendose à la Metropoli de Mérida los Obispados que en consequencia del terreno conquistado por los Suevos, se havian aplicado à la Provincia de Galicia, segun lo expuesto en el Tomo IV. (1) y aqui, al hablar del Obispo Oroncio, donde se pusieron las palabras de este asunto: pues diciendose alli que se efectuó aquel reconocimiento decreto Synodico, parece preciso admitir Synodo, en que Obispos nuevamente agregados à Mérida reconociesen à este Prelado como su Metropolitano. El principal asunto se redujo à este fin, y

por tanto de solo esto ha quedado memoria, ingerida por el sucesor de Oroncio en las Actas del Concilio Emeritense, para que nunca se desvaneciese.

33 El unico Concilio que ha llegado à nuestros dias con sus Actas, es el congregado en Mérida en la Era 704. año de 656. aunque tambien tardó en publicarse, pues no estuvo conocido al tiempo de las ediciones antiguas. Copióle el Señor Don Juan Bautista Perez dek Codice Lucense, y los dos Toledanos: y le estampó Loaysa en su Coleccion. El testimonio mas honorifico sobre este Concilio es el de el Papa Inocencio III. que en la Epistola propuesta en el Tomo IV, (2) expone lo siguiente: Emeritense Concilium authenticum esse multis rationibus astruebas: tum quia cum aliis Conciliis continetur in libro, qui Corpus Canonum appellatur,quem Alexander PP.per interlocutionem authenticum approbavit : tum quia de ipso Concilio sumptum est illud capitulum, Priscis quidem Canonibus, quod continetur in corpore Decretorum..14.

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(*) [Nota. Sobre este Concilio ò Junta de Obispos Lusitanicos, para el reconccimiento de sus limites, vease el Rmo. Florez en su Tomo XIV. pag.24. col.2.] (1) Trat. 3. cap. 4. (2) Pag. 274.

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