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ediciones antiguas; Petruinus, y Patrunius en algunos Mss. pero en otros, y en la Episto la de San Inocencio I. Patruinus, que es el que prevalece. 59 Como ninguno de los Prelados de este Synodo manifestó su Iglesia, tuvieron lugar los modernos para contraher à nuestro Obispo à donde mejor les pareció. Loaysa, viendole presidir el Concilio celebrado en Toledo, no quiso cederle à otra Iglesia, y.le aplicó à la suya. Pero esto que da ya rebatido en el Tomo V. (1) D. Nicolas Antonio (2) le contrajo à Braga, en virtud de la Sentencia Difinitiva del mismo Concilio, donde Paterno se dice Bracarense. Esto queda desecho en el Tomo VI. (3) por ser muy clara la distincion entre Paterno', y Patruino, no solo por la diferencia de los nombres, sino por los hechos, de que Patruino fue Presidente, y Juez en aquel Concilio, en que Paterno de Braga fue juzgado, y convencido de que havia sido Prisci lianista, aunque luego conoció el yerro por virtud de los es critos de S. Ambrosio. Y co mo entre el Juez y el juzgado debe reconocerse distincion;

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es preciso decir que Patruino, Presidente del Synodo, no era Obispo de Braga, cuyo Prelado Paterno fue juzgado por Patruino con los demas Obispos.

60. Consta pues que Patruino no se debe aplicar à Toledo, ni à Braga, sino à Mérida: porque ésta es la que el Papa S. Inocencio nos declaró en su Decretal à los Obispos del Synodo de Toledo, quando en el titulo V. dice, que se oyga la queja de Gregorio, Obispo Emeritense, consagrado en lugar de Patruino, ya difunto: Gregorii etiam Emeritensis Episcopi, qui in locum Patruini venerabilis recordationis est ordinatus, que‐ rela, si qua est, audiatur : & si contra meritum suum passus est injuriam, in invidos bonoris alterius vindicetur,ne posthac in quemquam bonorum spiritus factionis insurgat. Sĩ Gregorio, Obispo de Mérida, era sucesor de Patruino; consta con certeza, que éste fue Emeritense y en vista de tan claro y genuino documento no debe quedar duda en aplicar à la Iglesia de Mérida el honor de haver sido su Prelado el Presidente del Concilio pri

me

(1), Pag. 232, 242, (2) Lib, 2, Bibl, pet, num. 152. (3) Pag, 63.

mero de Toledo.

61. Esta Presidencia de Patruino le correspondió en vir tud de ser el mas antiguo sobre los diez y ocho Obispos que concurrieron al Synodo en el año de quatrocientos pues como Toledo no perte necia à su Provincia, no podia egercer fuero proprio de su Iglesia, sino de su Persona. La antiguedad de la consagras cion era ya de unos quince años (espacio à que el efecto nos dice, no llegaba otro de los presentes) pues segun lo declarado en el antecesor consta haverse mantenido Idacio. en el honor, hasta el año de la muerte de Prisciliano, en que conociendo sus excesos, renunció la dignidad: y entonces empezó el sucesor, que es preciso decir fue Patruino, por quanto de otro modo no pudiera el Obispo de Mérida presidir por fuero de mayor antiguedad (unico en aquel tiempo) à diez y ocho Prelados en el año de quatrocientos (en que se tuvo el Concilio.) El año de la renuncia de Idacio fue en el de la muerte de Prisciliano, esto es, en el de 385. segun San Prospero, ò en el de 387. segun Idacio: y si no ponemos la eleccion de Patruino, y dejacion de Idacio, en

el mismo año, no es tan facil calificar la antiguedad, que en el año de 400. concedió à Pa→ truino la presidencia del Concilio. Pero juntando esta antiguedad con la renuncia del antecesor, resulta que no puede removerse la consagracion del año 387. para que asi tuviese Patruino trece años de Prela cía en el de 400. Y si con Prospero anticipamos dos años en el castigo de Prisciliano; pue de tambien anticiparse la dejacion de Idacio al año de 385. y asi salvamos 15. años de consagracion en Patruino.

62 Colocado Patruino en la Sede Emeritense se halló luego con la novedad de que su antecesor Idacio intentase turbarle en la posesion, con el feo conato de pretender restablecerse en el honor de que laudablemente se havia retirado, como refiere Sulpicio en las palabras puestas en el num. 51. Aquella pretension fue enderezada contra el immediato sucesor (como de suyo consta)" lo que debe aplicarse à Patrui no, segun lo prevenido: pues éste ocupó todo el espacio que hay desde Idacio hasta el año de 400. y por tanto presidió el Concilio I. de Toledo.

Sobrevivió pocos años: pues quando S. Inocencio escribió X 2

la

la mencionada Epistola, sabemos que tenia sucesor, llama do

GREGORIO.

Desde cerca del 402. en adelante.

63 La memoria de este Prelado persevera junta con la de Patruino en la Carta de S. Inocencio, cuyas palabras di mos en el num. 60. por las quales sabemos, lo 1. que Gregorio fue Obispo de Mérida: lo 2. que era immediato sucesor de Patruino: lo 3. que se halló, con alguna querella, digna de proponer al Concilio de los Pa dres, que se congregaron à Synodo en tiempo de S. Inocencio, à los quales mandó el Santo que le oyesen, La materia, parece era de alguna contradiccion que padeció Gregorio por parte de los envidiosos de su honor, esto es, de algunos que desearian la Sede: y si al mismo tiempo no huvo otro, Obispo del mismo nombre, tenian los envidiosos motivo para la contradiccion: porque Gregorio despues de recibir el bautismo se havia empleado en negocios forenses, segun, expresa alli S. Inocencio en el titulo IV. por lo que digimos, que si no havia entonces otro

Obispo llamado Gregorio, huvo motivo para contradecir al Emeritense: pues el que despues de la gracia del bautismo egercia Causas, no debia ser admitido à la Clerecía, como expresa el Santo en el tit. VI. Gregorio tuvo aquel empleo havia pues motivo para perturbarle. Pero la querella no nació de esto (ò no se redujo à ello, si empezó por alli) sino de algun exceso, ò violencia que sobrevino: pues añade el Papa la condicional de si padeció injuria contra su merito: lo que prueba, fundarse la queja de Gregorio, en otra cosa diversa del empleo forense: pues lo que solo proviniese de alli, no era contra su merito. Pero no sabemos en que consistió la injuria individualmen、

te.

64 El tiempo de estos sucesos fue el del mismo Papa S. Inocenció, que gobernó la Iglesia desde el año 402. y escribió la Carta mencionada antes del 409. segun prevenimos en el Tomo VI. pues como en el año de 409. entraron los Barbaros en España, y empezaron las guerras lamentables que turbaron las Provincias; es preciso decir, que la Carta precedió, pues no significa, ni supone guerra, sino paz: y asi

lo

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blo mas congruente es reducirla al espacio intermedio, esto es, cerca del año 405. Entonces no solo havia fallecido Pa truino, sino que estaba ya con: sagrado el sucesor Gregorio, como expresa el Santo Padre: y no sabiendose el año determinado de la muerte de Patruino (que vivia por Septiembre del año 400. en que presidió el Concilio de Toledo) insistiremos en el medio, que fue cerca del 402. Por entonces le sucedió Gregorio, cuya causa sería examinada en la junta que los Obispos tuvieron de resulta de la Carta del Pontifice : quedando afianzado en su dignidad, aunque fuese éste el Gregorio del Oficio forense: porque el Santo Padre Inocencio, mirando à las turbaciones que los Priscilianistas havian introducido en las Iglesias, y considerando prudentisimamente que la actual constitucion no pedia rigores que aumentasen la inquietud, sino indulgencia que acabase con las disensiones; resolvió perdonar y absolver lo mal egecutado, pero con la caucion de que en adelante no se tolerase el desorden, sino que fuesen depuestos quantos efectuasen ordenacio

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nes contra el Canon.

65 Prosiguiendo en paz Gregorio en la administracion de su empleo, sobrevino la grave turbacion de la entrada y guerras de los Alanos, que acompañadas de muertes, robos, y destruccion de frutos, ocasionaron una general turbacion, pestilencia, y hambre tan cruel, que no solo las fieras entraban en las pobla ciones à comer carne humana, viciadas en los cadaveres que las batallas, la hambre, y la pestilencia las franqueaban; sino que los hombres comian à los hombres, las madres à los hijos, como refiere Idacio. En tan lamentables dias pasa ria sus noches nuestro Obispo, llorando lo que hasta los mis mos Barbaros sintieron : pues como no podian subsistir, si acababan con todo; resolvieron pacificarse entre sí, y echar suertes sobre los residuos, en que à los Alanos les tocó Mérida con toda su Provincia, y la de Carthagena. Lo que despues de esto sobrevino, y pertenece al asunto, se tocó arri ba (1). Fue aquella particion en el año de 411. en que Gregorio, como tenia pocos años de consagracion, pudo vivir,

y

y sobrevivir algun tiempo: pero no sabemos quanto: y asi pasaremos à otro Obispo.

ANTONINO.

unos hereges Maniqueos, esto es, unos sectarios de Prisciliano, los quales en aquel tiempo solian nombrarse Maniqueos, por quanto aquella heregía era un immundo char

Desde antes del 445. basta des co, donde se estancaron las

pues del 448.

La ignorancia del año en que murió Gregorio, es causa de que tampoco sepamos, si Antonino le sucedió sin otro en medio, pues no consta el primer año de Antonino. ...

66 De este Prelado tampoco tuvieron noticia D. Thomas Tamayo en el Apospasmation de Rebus Emeritensibus, ni Moreno de Vargas en su Historia: por lo que aquel pasó en blanco todo lo que hay desde Idacio hasta el tiempo del Rey Leovigildo, y éste ingirió los nombres de Prelados Emeritenses, que encontró en testimonios fingidos, ya acerca del Concilio de Braga sub Pancratio, reducido al año de 411. (de que trataremos sobre aquella Iglesia) ya del Chronicon de Julian Perez.

67 El nombre y dignidad de Antonino consta por el Chronicon de Idacio (puesto en el Tomo IV.) donde sobre el año de 445. refiere, que en Astorga se havian ocultado

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mas feas pestilencias de los Gnosticos, y de los Maniqueos, como afirma N. P.-S. Agustin en el libro de las heregías cap. 70. y por lo mismo Prospero Tyron dijo en el Chronicon Imperial sobre el año I. de Theodosio, que el Tyrano Maximo acabó en Treveris con los Maniqueos que se hallaron alli; y estos eran Prisciliano, y sus sequaces.

68 Aquellos Priscilianistas de Astorga fueron descubiertos y juzgados por Santo Toribio, y por el Obispo Idacio, que escribe esto. Hicieron proceso contra los reos: y despues remitieron lo actuado al Obispo de Mérida Antonino: In Asturicensi urbe Gallecie quidam ante aliquot annos latentes Manichæi gestis Episcopalibus deteguntur, quæ ab Idatio & Turibio Episcopis, qui eos audierant, ad Antoninum Emeritensem Episcopum directa sunt: en que no solo consta el nombre y dignidad de nuestro Obispo, sino el hecho de que los dos referidos

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