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9 En aquel tiempo no era por sí Provincia la Lusitania: pero tuvo diversas accepciones en su extension: pues unas veces se alarga la voz de Lusitanos muy fuera de su Region: otras se acorta menos de lo que tuvo despues de ser Provincia particular, segun todo consta por Estrabon, que en Estrabon, que en las pag. 152. y 167. dice, que todo lo Septentrional sobre el Duero, fue Lusitania (lo que es alargarla fuera de los límites no solo de Region, sino de Provincia, porque en ambos sentidos fue su límite el Duero, y solo se verificó aquella extension en quanto parte de la Provincia Ulterior, que pasaba desde el Duero al Septentrion, incluyendo à Galicia). En la primera cita dice, que desde el Tajo arriba corria la Lusitania y esto fue mirarla como Region, acortandola de todo lo que hecha Provincia abrazó desde el Tajo al Mediodia. Fue tambien hablar en estilo antiguo : pues el mismo Estrabon afirma en la cita ultima: Olim Lusitania, nunc Callaica dicitur, porque en sus dias no era de Lusitania la Galicia: en cuya conformidad mencionados los Galle

gos en la pag. 152. añade: Secus quam nunc quidam etiam & hos Lusitanos appellant: y es que escribió en el Imperio de Tiberio, quando ya Augusto havia alargado la Lusitania desde el Tajo al rio Ana, y acortado la Ulterior, fijandola en el Duero, de suerte, que lo boreal de este rio tocaba al Pretor de la Citerior Tarraconense, como afirma el Geógrapho (1); y por tanto en su edad no eran Lusitanos los Gallegos. De aqui resulta, que el nombre de Lusitania vino à quedarse casi con la misma extension que en lo antiguo: pues si antes se alargaba hasta el Mar Septentrional, y esto se acortó al Duero; despues se la añadió desde el Tajo al Atlantico, y boca de Guadiana, que viene à ser tanta extension por Mediodia, como lo acortado por el Norte.

ΤΟ Eran pues límites de Lusitania, en quanto Provincia particular, los siguientes. Por el Norte acaba en el rio Duero, empezando desde el confin de la Betica, como afirma Estrabon (2): Attingit Beticam, & porrigitur usque ad Durium amnem & ejus ostia: sic enim nunc propriè

(1) Pag. 166. (2) Al fin de la pag. 166.

illam

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illam regionem nominant : ibique est Augusta Emerita. Asi dijo tambien Plinio, que Lusitania empezaba desde el Duero (1): lo que se entiende tomando el principio por el confin de Galica: pues como expresa, en el fin del capitulo precedente, dividia el Duero à los Gallegos de los LusitaDos. Lo mismo consta por Ptolomeo, por Marciano Heraeleota ya citado, y por otros, que por ser punto constante, no necesitamos alegarlos.

La linea occidental bajaba desde la boca del Duero por la Costa del Oceano hasta el Sacro Promontorio y desde alli empezaba la Meridional, prosiguiendo por la Costa hasta el rio Guadiana, por el qual subia la misma linea hasta dar en el punto de la Tarraconense, en que acababa la Lusitania. En esta conformidad dice Estrabon, en las palabras dadas, que la Lusitania tocaba con la Betica : lo que solo se verifica por las margenes de Guadiana, que una era de la Betica, otra de la Lusitania: Attingit Bæticam. Este confin llegaba desde la boca del rio hasta mas arriba de Mérida sobre Mede

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Pero en este confin, ò límite oriental, hay alguna dificultad, por no estribar, como los otros, en el curso conocido de los rios, sino en pueblos que nunca tienen tan claro distintivo, como quando la naturaleza interpone Montes, Mares,ò Rios. Marciano Heracleota cometió sobre esto un gran yerro: pues alargó la longitud de Lusitania desde la Costa Occidental hasta las fuentes del Duero: cosa de notable inadvertencia, originada de haver visto en Ptolomeo mencionadas y marcadas las fuentes de aquel rio al tiempo de hablar de Lusitania: pero no fue por llegar hasta alli la longitud, Ò linea oriental de la Provincia, porque expresamente señaló el termino de Lusitania en el grado 9. 10. de longitud, y las fuentes del Duero en el 12. 20. lo que es haver corrido el rio tres grados y 10. minutos de longitud antes de entrar en Lusitania.

(1) A Durie Lusitania incipit, lib. 4. cap. 21.

La

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13 La duda de la linea oriental de la Provincia se originó por los pueblos Vettones, aplicados ya à la Tarra conense, ya à la Lusitania. Pero creo que aqui hablaron los Geographos en diversos. sentidos, esto es, consideran do à los Lusitanos como gen tes particulares en razon de tal Region, ò mirando à la Lusitania como Provincia. En el primer concepto de Region, no eran los Lusitanos Vettones: y consiguientemente quedaban éstos fuera de los límites de aquellos. En el segundo sentido de Provincia abrazaba la Lusitania à los Vettones, sin embargo de ser gentes diversas con límites separados, como sucedió en otras, v. g. en los Celtiberos, y en los Oretanos: que aunque eran Regiones diferentes con diversos distritos; con todo eso convinieron en razon de una misma Provincia, quedando siempre incluidos debajo de unos mismos terminos de Provincia, quando se introdugeron tres Provincias, y tambien quando llegaron à ser cinco. En todos estos tiempos cayeron los Celtiberos, y los Oretanos dentro de una Provin

(1) En el lib. 4. cap. 22.

cia; siendo asi, que los Oretapos no eran Celtiberos, sino gentes de diversa Region, con diferentes límites. A este modo decimos, que en rigor de Regiones, no eran los Lusitanos Vettones: però considerados segun el concepto de Provincia, desde que Augusta la introdujo; quedaron los Vettones dentro de la Lusitania.

14 En prueba de esto vemos, que Ptolomeo pone dentro de Lusitania à los Vettones, empezando desde el Duero, por el Oriente de Sentica (donde pone el punto del rio en quanto fin oriental de Lusitania, gr. 9. 10. 41. 50.) y bajando por el Oriente de Sala-. manca, y Abila, hasta Guadiana por el punto mas arriba de Mérida. Los pueblos que vivian junto al Tajo en el distrito que cae bajo la citada linea, esto es, junto al curso del rio desde la Puente del Arzobispo hasta Alcantara, son los Vettones que Plinio refiere en la Lusitania, quando hablando de ella (1) dice: CIRCA TAGUM VETTONES. Los de Guadiana junto à Mérida eran tambien Vettones, y parte de la Lusitania considerada como Provincia pues

ha

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haviendo dicho Prudencio en do à cada uno segun su Region particular.

el Hymno de Santa Eulalia, que Mérida era de la Vettonia: Clara Colonia Vettoniæ, expresa en el Hymno de los diez y ocho Martyres de Zaragoza, que Mérida era Capital de los Pueblos Lusitanos: Lusitanorum caput oppidorum. Lo primero se verifica consi derando aquel terreno en 3. quanto proprio de Region: lo segundo en quanto parte de Provincia y por esto Julio Frontino, mencionando à Salamanca, (1) la pone en Lusi tania: Ager est mensura com prebensus, cujus modus univer sus Civitati est assignatus sicut in Lusitania Salmanti censibus, aut in Hispania Citeriore Palantinis. Por esto tambien hablando Estrabon de Lusitania en la extension correspondiente al Legado Preto rio que la gobernaba, desde el confin de la Betica hasta el Duero, reduce à este territo rio à Mérida, como se ve en las palabras dadas num. 10. porque la Lusitania en quanto Provincia abrazaba à la Vettonia, aunque los Vettones no fuesen Lusitanos, consideran

15 En este sentido de Region los distinguió el Cesar quando (2) dijo: Petreius ex Lusitania per Vettones &c. y acaso Plinio habló en este mismo sentido de la Vettonia como Region, quando mencionó à los Vettones (3) nombrandolos entre otros de la Tarraconense, pues expresamente habla alli de Regiones, nombrando à los Oretanos, Carpetanos, Vaceos &c. y con ellos à los Vettones, pues realmente com ponian particular Region. Añado que el nombrarlos alli no fue porque la Vettonia tocase à la Tarraconense, sino con el preciso motivo de referir las Regiones confinantes con los Carpetanos: pues dice; Ad Ta gum Carpetani, juxta eos Vac cai, Vettones &c. lo qual es cierto: porque los Vettones confinaban con los Carpetanos del Tajo, alcanzando unos y otros las margenes de aquel rio, como expresó arriba: Cir. ca Tagum Vettones, siendo los Carpetanos orientales à los Vettones. La razon de que Plinio hizo alli aquella mencion para

(1) En el tratado De agrorum qualitate. (2) De Bello Civ. 1.
(3) En el lib. 3. cap. 3.

..Tom. XIII.

.B.

de

declarar las Regiones confinantes con la Carpetania, y no por que los Vettones fuesen pueblos aplicados à la Tarraconense, consta por no referir alli las Ciudades de los Vettones, sino quando trata de Lusitania, como convence el hecho. Luego los Vettones eran parte de la Provincia, considerada como tal la Lusitania: y por tanto se hallarán en Plinio (1) puestas dentro de esta Provincia las Ciudades, que Ptolomeo propone en los Vettones, Lancia, Capara, Augostobriga, Ocellum, Pero no eran una misma gente, ò Region que la Lusitana: y asi quando en el Tomo I. cap. 12. num, III.digimos con Resende, que los Vettones de ácia el Duero, y Tormes, no eran de Lusitania, se entiende en quanto Region: pero en quanto Provin cia llegaba Lusitania hasta alli. De los Lusitanos, y Vettones en particular se tratará despues.

16 Isaac Vosio (2) dice, que los Emperadores alteraron por su arbitrio estos límites: pues en tiempo de Theodosio se agregaban à la Lusitania Asturias , y Galicia , segun prueban las palabras de la Des

cripcion de la tierra hecha de orden de Theodosio, las quales propone Vosio de este modo: Hispania Lusitania cum Asturica & Gallæcia finitur ab Oriente Noica Cantabrum, quæ est ad mare Oceanum in dicta Regione: ab Occasu Atlantico: à Septentrione Oceano: à Meridie, flumine Ana. Patet in longitudinem millia passum CCCCLXXX. in latitudinem CCCCL. Yo no puedo persuadirme à tal cosa: porque desde Constantino Magno se hizo la Galicia Provincia di versa de Lusitania, manteniendose diversa en el Imperio de Valentiniano como consta por Sexto Rufo, y sin mas alteracion desde entonces hasta Arcadio, que el haver pasado de Presidial à Consular, como digimos en el Tomo I. No puede pues admitirse, que en tiempo de Theodosio dejase la Galicia de ser Provincia diversa de Lusitania, pues ni la permite lo alegado en contra, ni lo prueban las palabras citadas: en las quales parece miraron à las de M. Agripa, que usó de la misma expresion: Lusitaniam cum Asturia & Gallaecia, segun refiere Plinio, (3) y el juntar à Lusitania con

As

(1) Lib. 4. cap. 22. (2) Sobre Mela lib. 2. cap. 6. (3) Lib. 4. cap. 22.

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