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reyes y príncipes, entonces se hace mas lucida, y á los mortales todos provoca mas á su imitacion, por lo cual, aunque no solo á nosotros, sino á todos es notorio cuán adornado seas con los dotes de tu ánimo y con raras virtudes, que de tal manera te engrandecen, que no parece tienes necesidad de otro ornamento, advirtiendo empero la lealtad, cuidado y diligencia, con que por muchos años así en Alemania, como en Flandes, Bretaña y últimamente en Italia, no ocioso, ni á nosotros inútil, sino tratando nuestros negocios árduos, que siempre de bonísima gana cometemos á tu fidelidad, y en ellos haciendo muchos oficios de aficionado y leal, perpétuamente y con suma alabanza nos seguiste y nos seguirás, no nos ha parecido ageno de razɔn, si hasta lo que te se atribuye de la comun voz de todo el mundo, te añadiremos nosotros tambien nuestras insignias de verdadera alabanza. Habiendo pues recibido hoy la corona Cesárca por mano de nuestro beatísimo padre Clemente VII, sumo pontífice, á tí que tambien hallándote presente en Aquisgran, á nuestra coronacion de rey de romanos, hicimos caballero dorado, estando presente gran copia de príncipes, señores y nobles, con las solemnidades usadas y acostumbradas, por las presentes letras, de la misma manera te hacemos y te concedemos todos los ornamentos pertenecientes á este grado, y te adornamos con la dignidad de caballero, decretando y estableciendo que de aquí adelante por todo el romano imperio y en todo lugar y tierra del mundo, seas habido y tenido por caballero dorado, y puedas usar y gozar y poseer los collares de oro, espadas y espuelas, vestidos, jaeces y los demás ornamentos, y todos y cualesquier privilegios, gracias, honras, dignidades, preeminencias, oficios, derechos, insignias, inmunidades, libertades, exempciones y prerogativas, y otras cualesquier cosas pertenecientes á la órden y dignidad de cabal'ería, y de aquellos á estos que de derecho ó costumbre les competen, de que los demás que de nosotros ó de nuestros mayores, con la misma solemnidad han sido levantados á esta dignidad y agregados á esta órden, usan, gozan y poseen, y pueden usar, gozar y poseer de cualquier manera por costumbre ó derecho, y para que tambien dejemos á los venideros testimonio de tus virtudes y merecimientos, tus antiguas armas ó divisas de ellas, no solamente alabamos, confirmamos y aprobamos, sino tambien las renovamos y hacemos mas ilustres y mas claras: y á tí el sobredicho Diego de Zárate, y á tus hijos legítimos, de cualquier sexo, y á los herederos y descendientes de ellos, para siempre jamás de nuevo, en cuanto es necesario, concedemos y damos, conviene á saber el escudo de oro, ó de color rojo, dividido de una raya negra en dos partes, y en la de abajo cinco hojas que en el vulgar español se llaman panelas, de color encarnado, con unas asas hácia arriba, que contiene dos en cada lado y una en medio, añadiendo á estas en el campo de encima que ocupa la tercera parte

del mismo escudo, nuestra águila real, negra de una cabeza, la boca abierta, sacada la lengua, roja, el pico vuelto á la mano derecha, y en la cabeza la corona real de oro, en cuyas alas abiertas haya dos coronas de oro, una real en la siniestra, y otra imperial en la diestra, que digan te hallaste presente cuando recibimos esta en Bolonia y aquella en Aquisgran..... En testimonio de lo cual dimos estas letras firmadas de nuestro nombre y confirmadas con nuestro sello imperial pendiente, en Bolonia, á 24 dias del mes de febrero, año del Señor de 1530, á los 10 años de nuestro imperio y á los 15 de los demás reinos nuestros. Carlos. Por mandado de la Cesárea y Católica Magestad.= Alonso de Valdés 1.»

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1933. Galvete. La casa del apellido Galvete, en Cezana, trae por armas: Escudo con un roble y un lobo atravesado al pié en campo de plata 2.

1934. Echevarría. La casa de Echevarría, en Villarreal de Urrechu, trae por armas: Un castillo de oro en campo colorado, y dos lebreles de plata por la parte de abajo del castillo atados á su puerta.

1935. Jaureguibarría. La casa de Jaureguibarría, en Mondragon, trae por armas: Escudo con un ciervo en campo azul, y en la orla cuatro lobillos alternados con cuatro calderas.

1936. Mitarte 3. La casa de Mitarte, en el valle real de Leniz, trae por armas: Escudo partido en cuatro cuarteles; en el 1.o y 4.o, en campo de oro, una águila azul rapante y volante; y el 2.o y 3.o de gules y tres estrellas. 1937. Izurrieta. Esta casa, en el mismo vaile de Leniz, trae por armas: Escudo de oro y una banda verde atravesada, y dos lobos cárdenos azules andantes hácia la mano derecha, el uno en la parte alta de la banda, y el otro en la baja; bordura con seis eslabones de cadena de oro, quebrados de dos en dos, en campo de sangre.

1938. Mendiola. La casa de este nombre, en dicho valle, trae por armas: Un árbol verde y dos lobos negros andantes atravesados al árbol, en campo de oro.

1939. Otalora. La casa de Otalora, en el mismo valle, trae por armas: Un roble y dos osos de su color natural empinantes al mismo, y dos lobos negros atravesados al pié del roble.

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Lopez de Haro, Nobiliario Genealógico, tom. 2, lib. 10, pág. 507.

Este y todos los apellidos restantes de esta lámina se han tomado del Compendio Historial de Guipúzcoa, por el doctor Isasti, ya varias veces citado en el curso de esta obra. • En la lámina está escrito por errata Milarte.

: 1940. Albizu. La casa de Albizu, en Zaldívar, trae por armas: Escudo cuartelado; en el 1.° una caldera en campo azul con cadena de oro, y á los dos lados estas letras: su su; en el 2.o una banda en campo verde en bocas de dos dragantes, con este lema: ALBIZU; en el 3.o una cuba; en el 4.o un brazo armado con una hacha de armas.

1941. Legorretazarra. La casa de este nombre, en la jurisdiccion de la villa de Legorreta, trae por armas: Escudo de plata y tres losanges verdes y ocho arminios negros repartidos en el escudo; los cuatro en la parte alta de los losanges, y los otros cuatro en la parte de abajo; y una orla de ocho piezas interpuestas las cuatro de oro y las otras cuatro de colorado, cargadas de una aspa de oro cada una.

1942. Oria. La casa de Oria, en la jurisdiccion de la villa de Legorrela, trae por armas: Escudo cortado, el 1.° de azur y dos águilas de oro; el 2.o de plata y un lobo andante negro con la lengua colorada.

1943. Carguizano. La casa de Carguizano, en Elgoibar, trae por armas: Escudo cuartelado; el 1.o y 2.o de oro y una caldera negra pendiente y tres panelas coloradas; el 5.° de oro y dos robles con un jabali en medio empinado al uno; en el 4.° una torre blanca en campo verde.

1944. Arriola. La casa de Arriola, en Jecar, jurisdiccion de Devar, trae por armas: Escudo de gules y tres panelas verdes, y por orla un ajedrez de oro y gules.

1945. Urrazandi. La casa de este nombre, en la jurisdiccion de Motrico, trae por armas: Escudo con una torre sobre ondas de mar, rodeada con cadenas.

1946. Alzola. La casa de Alzola, en la jurisdiccion de Elgoibar, trae por armas: Escudo con una torre alta con almenas, y encima una cruz y delante de la torre un hombre de armas en campo verde, y en otro cuartel tres áncoras en la mar.

1947. Elorriaga. La casa de Elorriaga, en el valle de Jecar, jurisdiccion de Devar, trac por armas: Escudo con un libro atado á un espino en campo rojo.

1948. Galarza. La casa de Galarza, en Anzuola, jurisdiccion de Vergara, trae por armas: Escudo con un oso empinado á un árbol.

1949. Lasao. La casa de Lasao, en la jurisdiccion de Motrico, trae por armas: Escudo con una banda en boca de dos dragantes, y tres panelas por la parte de arriba y tres clavos por la de abajo.

1950. Ibartola. La casa de Ibartola, en la jurisdiccion de Devar, trae por armas: Escudo cuartelado; el 1.o y el 4.° jaquelados de plata y sable; el 2.o y el 3.o de oro y una águila esplayada.

T. V.

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1951. Acelain. La casa de Acclain, en Soravilla, trae por armas: Escudo de oro y tres panelas de sinople.

1952. Barrenechea. La casa de este nombre, en Villafranca, trae por armas: Escudo con dos leones y un castillo en medio.

1953. Loidi. La casa de Loidi, en Regil, trae por armas: Escudo de oro, y en él tres fajas azules cargadas de tres estrellas de oro.

1954. Alzolaras. La casa de Alzolaras, en Aizarua, jurisdiccion de la villa de Cestona, trae por armas: Escudo con un jabalí arrimado á un roble.

LAMINA XGIII,

(3. DE ESTE TOMO.)

1955. Acha. Desde la mas remota antigüedad figura en la historia la muy noble y leal tierra de Ayala, formando un cuerpo que se gobernaba por leyes especiales; y en medio de la densa oscuridad en que se hallan envueltos sus tiempos primitivos, no parece aventurado pensar que siguió la misma suerte y las mismas vicisitudes que el resto de Vizcaya, en cuyo territorio está por decirlo así enclavada, aunque corresponda á la provincia de Alava por su incorporacion, que data desde el siglo XIII. Esta tierra, que constituye por sí una hermandad de la provincia, además de haberse gobernado hasta estos últimos tiempos por ordenanzas particulares, que venian observándose desde la época de su anexion, y de conservar aun para las sucesiones los fueros de Vizcaya, tenia otros muy importantes, no siendo los menos notables el de exigirse para obtener derecho de vecindad que acreditasen sus moradores la nobleza de sangre é hidalguía por líneas paterna y materna, aunque procediesen del resto de las Provincias Vascongadas y Montaña; el de ser considerados en todas partes en la clase de nobles con solo justificar su descendencia de padre y abuelo de dicha tierra; y el de no poder ser encarcelados por deudas sus habitantes, cuyo beneficio alcanzaba tambien á los forasteros; lo cual da la mas alta idea de la previlegiada libertad y franquezas de que siempre habia gozado.

De dicho territorio forman parte los valles de Oquendo y Llodio, los cuales, á principios del siglo XI, fueron dados á Don Iñigo Sanchez, hijo

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