Imágenes de página
PDF
ePub

>vemos, al fin, que maquinan á cuerpo descubierto, y se sonrien de los males que preparan á su >patria.>

En razones análogas se apoyaban los demás defensores de la medida. «Nuestra situacion es la más crítica, decia Alcalá Galiano; esta confesion dolorosa no debia hacerse, pero creo que estamos ya en el >caso de hablar con franqueza: siendo pues evidentes »nuestros males, por más razones que se den contra esta medida, repetiré lo que decia siempre aquel elo'cuente romano al concluir sus discursos. Delenda est Carthago. Sí, señores; destruyamos á nuestros >enemigos, y no perdamos medio para cortar la cabeza á la víbora que quiere sembrar la muerte entre nosotros. Mas á pesar de los esfuerzos del gobierno y de los buenos oradores que le ayudaban, y no obstante ser evidente y de todos reconocida la necesidad de tomar providencias prontas, fuertes y enérgicas contra los conspiradores, la medida pareció tan dura que fué al fin desaprobada en votacion nominal por 74 votos contra 57, acordándose que no volviera á la comision (4).

(1) • La medida que se había discutido era la 9., y estaba redactada en los siguientes términos: «Siendo sobremanera escan

daloso y repugnante que pre»tendan disfrutar de todos los beneficios de la Constitucion los criminales que conspiran con»tra ella, se declara llegado el

caso del artículo 308 de la mis»ma Constitucion, y suspensas las »formalidades prescritas para el >> arresto de los delincuentes en

»las causas que se formen contra

los que directa ó indirectamen»te conspiren para destruir el »sistema constitucional.»

Sobre las demás que el gobierno habia propuesto hubo tambien detenida discusion, aunque no tan empeñada. El resultado de aquellos debates fué autorizar las Córtes al gobierno, por medio de decretos: 1. Para señalar prudencialmente las cantidades anuales á los prelados separados de sus diócesis, lo mismo que á los prebendados que se hallasen en iguales circunstancias:-2.° Para privar de las dos terceras partes de sus sueldos á los empleados que hallándose los pueblos de su residencia atacados por facciosos, no se presentasen á prestar los servicios que les indicasen las autoridades: -3.o Para multar ó castigar á las autoridades locales que no diesen parte 6 conocimiento á los generales ó jefes militares inmediatos, del tránsito de una faccion que se presentase en los términos respectivos:-4. Para trasladar de unas diócesis á otras á los párrocos y demás eclesiásticos que hubiesen separado de sus ministerios, ó á quienes hubiesen recogido sus licencias:-5.° Para trasladar asimismo de una provincia á otra á los que gozasen sueldos del erario, sin poder resistirse los interesados, aunque renunciasen sus sueldos:-6.° Para suspender á los individuos de los ayuntamientos, reemplazándolos con otros que lo hubiesen sido en los años anteriores, despues de restablecida la Constitucion:-7.° Para privar de su destino á cualquier empleado militar 6 civil que se negase á adınitir uno nuevo que se le confiriese:—8.o Para remover, retirar discrecionalmente y

reemplazar en propiedad á los jefes y oficiales del ejército y milicia activa.

Mas de poco sirvió á Argüelles y á los que como él opinaban el triunfo de la sesion del 24 de octubre; puesto que en la del 31 se leyó el dictámen de una comision sobre el modo de proceder al arresto de los que conspiraban contra el sistema; dictámen que dejaba atrás todas las medidas anteriores. «Para dete»ner (decia el artículo 1.o) á los que conspiren direc>ta ó indirectamente contra el sistema constitucional 'y mantenerlos en custodia, no será necesario que >preceda sumaria informacion del hecho por el que merezcan segun la ley ser castigados con pena corpo›ral, ni mandamiento de juez por escrito, ni su no>tificacion al detenido, ni auto motivado anterior ó 'posterior á la detencion, ni otra formalidad mas que ›la de entregar á la persona que se encargue de la custodia del detenido una órden firmada por la autoridad que decrete la detencion; en que se esprese que dicho procedimiento es con arreglo al presente de»creto, cuya órden se le hará entender al detenido »dentro de cuarenta y ocho horas.»-«Para el mismo >fin de la detencion (decia el 2.o), y para facilitar la 'justificacion del espresado delito, se podrá reconocer las casas de todos los españoles y personas residentes en la monarquía, cualquiera que sea su clase, es'ceptuando las casas de los embajadores, ministros y Dencargados de negocios estranjeros, en las que se

>procederá con arreglo á los tratados. Por el 5.o y 6.o se daba á los jefes políticos ó sus delegados el plazo nada menos que de treinta dias para justificar la certeza del delito y poner al detenido á disposicion del juez 6 tribunal competente.

Equivalia esto á dejar la suerte y la libertad de los ciudadanos á merced y á la arbitrariedad de los jefes políticos, y á investir á éstos de la dictadura mas terrible. En vano clamaron algunos diputados contra tan despótica medida; en vano demostraron que lo de conspirar indirectamente era una frase vaga que abria la puerta á todo linaje de injusticias y de abusos; que era la dictadura de cada autoridad; el Congreso fué dando su aprobacion á todos los artículos del dictámen. Aun se pretendia que este decreto no debia pasar á la sancion real, y se discutió este punto en la sesion del 16 de noviembre. Pero las Córtes habian ido en materia de concesion de facultades más allá de lo que el gobierno mismo queria; y con ser este un gobierno que llamaban de los siete patriotas, como para motejar su exaltacion política, todavía dió una leccion de templanza al Congreso, devolviéndole sin sancionar el decreto sobre conspiradores, declarando el ministro de la Gobernacion que no era necesario para cumplir el saludable objeto que se proponia, y que además contenia disposiciones que podian producir inconvenientes mayores que las ventajas que de él pudieran resultar (sesion del 19 de di

ciembre); que si el decreto se sancionase, serian mayores las facultades de un agente del gobierno que las del rey mismo, puesto que no puede éste, sin quebrantar el artículo fundamental, decretar la detencion por más tiempo que el de cuarenta y ocho horas, cuando por el contrario, segun el proyecto, cualquier jefe político ó delegado suyo podria prolongarla hasta treinta dias sin responsabilidad alguna; que encontraba en la Constitucion y en las leyes medios suficientes para precaver las conspiraciones ó castigar á los conspiradores. «Acaso no hay ejemplar, dijo, de que á un cuerpo legislativo merezca tan grande confianza el gobierno, que no tema concederle prerogativas superiores á las que este mismo pudiera apetecer.»

No quedó clase del clero que no fuese objeto de las medidas de estas Córtes. Despues de los obispos y párrocos, tocóles á las comunidades religiosas, y por decreto de 15 de noviembre se suprimian todos los conventos y monasterios que estuviesen en despoblado, ó en pueblos que no escediesen de 450 vecinos; esceptuándose solamente de esta disposicion el monasterio de San Lorenzo del Escorial, hasta que las Córtes pudieran deliberar con todo detenimiento sobre el modo de conservar aquel magnífico edificio, y sobre el destino que convendria darle. En pueblos fronterizos, aunque pasasen de 450 vecinos, no podia tampoco haber conventos de religiosos.

Tocóle luego al Pontífice con motivo de un Breve

« AnteriorContinuar »