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que en estas Córtes se trató y decretó estaba fuera del programa.

Tuviéronse las acostumbradas juntas preparatorias en los primeros dias de octubre; nombróse presidente de més al señor Salvato, diputado por Cataluña, perteneciente al partido exaltado, y celebróse la sesion regia el 7. «Circunstancias verdaderamente graves, dijo el rey en su discurso, han movido mi »ánimo á rodearme de los representantes de la na»cion, que por tantos títulos merecen su confianza. Renace la mia al veros reunidos en este santuario de las leyes, porque van á ser remediadas prontamente. las necesidades de la patria.-Los enemigos de la Constitucion, no perdonando medio alguno de cuantos les sugiere una pasion bárbara é insensata, han ›logrado arrastrar á la carrera del crímen un número »considerable de españoles. Pesan sobre mi corazon, 'y pesan sobre el vuestro, las desdichas que estos es>travíos producen en Cataluña, Aragon y otras provincias fronterizas. A vosotros toca emplear un remedio eficacísimo contra desórdenes tan lamenta»bles. La nacion pide brazos numerosos para enfrenar de una vez la audacia de sus rebeldes hijos, y >sus valientes leales que la sirven en el campo del >honor reclaman recursos poderosos y abundantes, »que aseguren el éxito feliz en las empresas á que son llamados.-Las naciones se respetan mútuamente por su poder, y la energía que saben desplegar en TOMO XXVIII.

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> ciertas circunstancias. España, por su posicion, por >sus costas, por sus producciones y las virtudes de » sus habitantes, merece un puesto distinguido en el » mapa de Europa. Todo la convida á tomar la actitud »>imponente y vigorosa que le atraiga de las otras la »consideracion de que es tan digna. Todo presenta la » necesidad de entablar nuevas relaciones con los Es>tados que conocen lo que valen nuestras riquezas » verdaderas..... etc.»

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En la contestacion del presidente fueron tambien notables los dos primeros párrafos: «Señor (decia): » las presentes Córtes extraordinarias, llamadas para »proveer á las urgencias del Estado; desembarazar la >> nacion de las bandas de facciosos que infestan va>>rios puntos de su territorio; arreglar negocios con » algunas potencias estranjeras, y poner en armonía » con las instituciones que nos rigen la ordenanza mi>>litar y el código de procedimientos criminales, ten»drán la oportunidad de dar salida á la efusion del >> celo predispuesto en favor de tan importantes obje>>tos.--El principal en que están librados los desti»nos, y aun la conservacion de toda sociedad política, »es el de defenderse en fuerza reunida de todo insulto »ó violencia pública; y puesto que nos hallamos en >> el caso de rechazar los ataques que se hacen al apa>cible goce de la libertad que hemos sancionado en » nuestro pacto escrito, justo é imprescindible es que coloquemos la nacion en la imponente actitud que

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fuere necesaria para destruir los agresores, aterrar »los rebeldes, sostener nuestros derechos, y hacer respetables el voto público y la ley fundamental restaurada por él......

Seguia, como se ve, el rey hablando el lenguaje del mas decidido amante de la libertad y del constitucional mas resuelto y apasionado. No se negaba á pronunciar cuanto quisieran poner en su boca; esta era su táctica. Y los dos discursos revelaban bien cuál era el objeto preferente y principal de la reunion. de aquellas Cortes. La minoría de las anteriores se convirtió en mayoría ahora, como suele acontecer en cambios semejantes, las circunstancias eran críticas, y obligaron á muchos á agruparse en derredor del gobierno. Aun la minoría, compuesta de los ministeriales de ántes, se presentó templada: verdad es que la formaban ahora los hombres de carácter menos violento y apasionado. Así y todo era difícil en aquella situacion guardar el temple que lo delicado de ella exigia.

Consagráronse las primeras sesiones á tratar de la ordenanza militar, uno de los puntos del programa, pero que á pesar de los muchos artículos que se aprobaron, estaba destinado á no acabarse ni recibir su complemento, ni entonces, ni en otras épocas sucesivas en que volvió á ser materia de discusion. Pasóse luego á las medidas de seguridad y de urgencia, adoptándose entre ellas la importante de reforzar el

ejército, como se hizo, decretando un reemplazo de treinta mil hombres, y una remonta de ocho mil caballos. Disponia además el gobierno de veinte mil hombres de milicia activa, que se le habia autorizado para sacar y mover de las respectivas provincias. Tambien se aprobó una ley de policía para todo el reino; y respecto á sociedades patrióticas, aunque de ellas procedian y habian salido los ministros, tratóse de coartarlas y regularizarlas, y no fué poca la limitacion que se les puso, sujetándolas á no poder celebrar sesiones sin que doce horas ántes diesen aviso á la autoridad superior local, designando el dia, la hora y el sitio en que habian de tenerlas (").

Pero la gravedad de la situacion política exigia de parte del gobierno y de las Córtes una série de medidas tambien graves para ver de sacar la nacion del estado aflictivo en que se encontraba. La pintura triste de este estado la hizo el ministro de la Gobernacion en una Memoria ó discurso que leyó en la sesion del 12 (octubre), concluyendo por proponer para remedio de los males que se lamentaban las medidas siguientes: 1. Para evitar todo motivo de queja en los eclesiásticos, se procederá á fijar la suerte del cle

(1) Poníanse les además otras trabas. Se fijaban las horas en que estas sociedades podian reunirse y las en que habian de disolverse. No podian tener carácter de táles ante la ley, y si querian representar habian de hacerlo como particulares, y no

como corporaciones. En caso de manifestarse síntomas de sedicion en alguna de estas reuniones, la autoridad podria suspenderlas, en cuyo caso se leeria tres veces esta ley á los concurrentes para que se retiráran.

ro:-2.a Las cantidades que de las rentas de los prelados eclesiásticos estrañados del reino se les asignaren, serán á prudencia del gobierno, el cual procurará que siendo suficientes para su manutencion no sirvan para el fomento de facciosos:-3. Podrá el gobierno estrañar de sus respectivas diócesis á los prelados, curas párrocos y demás eclesiásticos que con arreglo al artículo 1.o del decreto de 29 de junio último hubiesen sido separados de sus ministerios, ó recogídoles sus licencias:-4. Tambien podrá el gobierno trasladar de una provincia á otra á los empleados ó cesantes que tuviere por conveniente:—5.a Perderá las dos terceras partes de su haber, cualquiera que sea el motivo por que lo perciba, toda persona que estando el pueblo de su residencia invadido por facciosos no se presente á perseguirlos, siempre que aquél se ponga en defensa:-6.a El pueblo que siendo acometido por un número de facciosos igual á la tercera parte de su vecindario no se defendiese, será obligado á mantener la fuerza militar que se destine para ocuparle:-7. Las autoridades locales que no dieren aviso á las superiores de que los facciosos están en su recinto, serán multadas por los jefes militares, con arreglo á las circunstancias, gravedad y trascendencia de la culpa:-8. El gobierno podrá suspender á propuesta de los jefes políticos á los ayuntamientos, reemplazándolos con individuos que hubiesen sido de ellos en cualquiera de los años ante

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