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autoridad procaria que la rebelion le permitia, y contra quienes se mandó proceder por el real decreto de 23 de junio, señalándose en su artículo 3.° los diputados que tuvieron parte en semejante deliberacion, y mandándose que los tribunales les aplicasen las penas establecidas por las leyes á semejante delito de alta traicior, sin necesidad de mas diligencias que la identidad de la persona.

>>Mas en la presente causa, tenemos todos los requisitos que en cualquiera otra, que no sea privilegiada, se exigen para la imposicion de las penas correspondientes á toda clase de delitos, cual es cuerpo del tál, reo conocido y prueba de su perpetracion. Cuerpo del delito, es el horroroso atentado de violentar la persona del rey nuestro señor, en la traslacion de Sevilla á Cádiz, que resistió hasta el estremo inaudito, y sin ejemplar en la nacion española, de despojarle de su autoridad, nombrándose una regencia á consecuencia de una proposicion hecha en las mismas Córtes por el diputado Galiano, cofrade del criminal Riego en sus traiciones y delitos de lesa majestad, que nuestras leyes condenan con la pena de muerte, infamia y demas que comprenden las leyes del título 2.", partida 7.*, concordantes con las de la Recopilacion. Tenemos por reo conccido de este gravísimo delito al referido Rafael del Riego, como uno de los diputados que votaron y cometieron semejante crímen, resultando por último la prueba de ello, no solo por lo que informa, con relacion à las diligencias practicadas en su averiguacion, la sala del crimen de la real audiencia de Sevilla, acompañando las copias autorizadas de todos los periódicos que redactaron aquella escandalosa sesion del 14 de junio. último con las listas y demas que acreditan la complicidad de Riego, sino que tenemos su propia y terminante

confesion judicial, que constituye en lo legal aquella prueba clara como la luz que hace necesaria la imposicion de la pena al delincuente; y por todo lo cual el fiscal pide contra el reo convicto y confeso de alta traicion y lesa majestad don Rafael del Riego la de último suplicio, confiscacion de bienes para la cámara del rey, y demas que señalan las leyes citadas; ejecutándose en el de horca, con la cualidad de que del cadáver se desmembre su cabeza y cuartos, colocándose aquella en las Cabezas de San Juan, У el uno de sus cuartos en la ciudad de Sevilla, otro en la Isla de Leon, otro en la ciudad de Málaga, y el otro en esta córte en los parajes acostumbrados y como principales puntos en que el criminal Riego ha escitado la rebelion y manifestando su traidora conducta, con condenacion de costas: como todo lo pide el fiscal, y espera de la justificacion de V. A. en satisfaccion de la vindicta pública cuya defensa le está encargada, y como procurador del rey y sus sagrados derechos. Madrid y octubre 19 de 1823. Domingo Suarez.

INDICE DEL TOMO XXVIII.

LIBRO XI.

REINADO DE FERNANDO VII.

CAPITULO XII.

MINISTERIO DE SAN MIGUEL.

LA REGENCIA DE URGEL.

1822.

(De agosto ȧ octubre).

Carácter y condiciones de los nuevos ministros.-No podian ser aceptos al monarca.-No permiten al rey salir á San Ildefonso.-Proceso de los sucesos de julio. Ejecuciones.-Causa que se formó al general Elío.-Muere en un cadalso.-Circunstancias del proceso y de su muerte.-Carta que escribió en la capilla.-Facciones en provincias.Formacion é instalacion de la Regencia de Urgél. -Proclama de los regentes.-La que dió por su parte el baron de Eroles.-Reconocen todos los absolutistas la Regencia.-Vuelo que toman las facciones en Cataluña.-Queman los liberales en Barcelona el Manifiesto de la Regencia.-Prisiones arbitrarias.-Mina, nombrado capitan general del Principado. Emprende la campaña.-Primeras operaciones.-Liberta á Cervera.-Propone el gobierno que se reunan Córtes extraordinarias.Repugnancia del rey.-Es vencida.-Decreto de

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PÁGINAS.

convocatoria.-Manifiesto notable del rey á la nacion.-Exéquias fúnebres por las víctimas del 7 de julio. Fiesta cívica popular en el salon del Prado de Madrid...

CAPITULO XIII.

PAGINAS.

De 5 á 46.

CORTES EXTRAORDINARIAS.

LA GUERRA EN CATALUÑA.

1822.

Sesion regia. Discurso del rey contra los enemigos de la libertad.-Fisonomía de las Córtes.-Primeros asuntos en que se ocupan.-Triste pintura que el ministro de la Gobernacion hace del estado del reino. Medidas que se proponen para remediarle. -Arreglo del clero.-Extrañamiento de prelados y párrocos. Traslaciones de empleados públicos.

Obligacion á los pueblos de defenderse contra las facciones.-Creacion de sociedades patrióticas. -Medios de fomentar el entusiasmo público.-Debates acalorados sobre estas y otras medidas.-Fogosa discusion sobre la de suspender las garantías de la seguridad personal.-Discursos templados de Argüelles.-Exaltadas peroraciones de Alcalá Galiano. Autorizacion de las Córtes al gobierno para tomar ciertas medidas. Decreto famoso sobre conspiradores.-Conceden las Córtes más de lo que el gobierno pedia.-Reduccion y supresion de comunidades religiosas.-Prohíbese la circulacion de un Breve pontificio.-Obligase á los empresarios y directores de teatros á dar funciones patrióticas. -Mándase erigir en la Plaza Mayor un monumento público, en que se inscriban fos nombres de las víctimas del 7 de Julio.-La Milicia nacional y la guarnicion de Madrid son admitidas en el salon de Tas Córtes para oir de boca del presidente lo gratos que le han sido sus servicios.--Reglamento de policía para todo el reino.-La guerra civil.-Operaciones y triunfos de Mina en Cataluña.-Terrible escarmiento y completa destruccion del pueblo de

Castellfullit.-Famosa inscripcion que se puso sobre sus ruinas.-Bando terrible.-Apodérase Mina del pueblo y fuerte de Balaguer.-Quéjase de la censura que en la córte se hace de sus operaciones, y pide ser relevado del mando-El gobierno le confiere ámplias facultades para obrar.-Abuyenta los facciosos de Tremp.-Los vence en Poblá de Segur.-Entra en Puigcerdá.-Obliga á tres columnas realistas á refugiarse en Francia con el baron de Eroles.-Huye trás ellas la Regencia de Urgél.-Auxilios que Francia presta á los faccio sos.-Triunfos de otros caudillos del ejército liberal.-Zorraquin, Rotten, Milans, Manso.-Incendio y destruccion de San Llorens dels Piteus.-Sitio y toma de los fuertes de Urgél por el ejército de Mina.-Pasa éste á Barcelona.-Estado de la guerra civil en otras provincias.-La faccion de Bessiéres.-Derrota á los constitucionales en Brihuega. -Alarma de la córte.-Medidas extraordinarias.Ahuyentan á Bessiéres el conde de La-Bisbal y el Empecinado.-Síntomas de una próxima intervencion francesa.-Desórdenes por parte de los liberales.-La sociedad Landaburiana.-Amenaza hundirse el edificio constitucional. .

PÁGINAS.

De 47 á 89.

CAPITULO XIV.

EL CONGRESO DE VERONA.

LAS NOTAS DIPLOMATICAS.

1822.-1823.

Espíritu de la Santa Alianza.-Conferencias en Verona.-Representacion de la Regencia de Urgél á los plenipotenciarios.-No envía España representantes á Verona.-Preguntas formuladas por el plenipotenciario francés.-Contestaciones de las potencias. La de la Gran Bretaña.-Tratado secreto de las cuatro grandes potencias en Verona.-Desaprobacion dl ministro inglés.—Conferencia de Wellington con Mr. de Villéle.-Notas de las potencias al gabinete español.-La de Francia.-La

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