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su marcha franca, informó á S. M. del resultado. No puedo en este momento decir otra cosa sino que S. M. hasta el instante de nuestra salida no ha llegado á resolver definitivamente. Puedo asegurar á las Córtes que el ministerio, en cuanto cabe en su posibilidad, ha hecho y hará todo lo que debe hacer.»>

El señor Galiano hizo varias preguntas á los señores Secretarios del Despacho, concluyendo con esta: si creian que podrian ser ministros sosteniendo la Constitucion sin verificarse la traslacion.

El señor Secretario de Gracia y Justicia contestó que no estaba prevenido para responder á las preguntas que acababan de hacérsele, ni podia haberse puesto de acuerdo con sus compañeros, tanto más, que dos no estaban en el salon; y que podia asegurar á las Córtes que el ministerio estaba firmemente persuadido de que la salud de la patria se interesaba en que el Gobierno y las Córtes se trasladasen á otro punto mas seguro.

El señor Galiano suplicó á los señores Secretarios del Despacho que no tomasen parte alguna en la discusion, porque iba á tomar un giro diverso. «Tenemos que seguir un giro (continuó el orador), que si bien puede decirse constitucional, es en cierto modo violento; sin embargo, en unas circunstancias como las actuales, yo no dudo que las Córtes españolas deben dar un ejemplo de su firmeza. Invito, pues, á las Córtes á que se dirijan á S. M., sin reconccer ningun intermedio entre la Representacion nacional y su Real persona, pues es de sospechar que los ministros no tienen la confianza necesaria de S. M. para llevar á cabo la medida importante de la traslacion.

>>Si no estuvieran tan recientes las últimas ocurrencias de varias naciones; si por desgracia aquella palabra de los

reyes, que algun tiempo era tenida por sagrada, no fuese una cosa la mas vana; si no tuviésemos el ejemplo de los reyes de Nápoles y del Piamonte; si el de Portugal, que pasaba por el primer ciudadano de aquella monarquía, en tres dias no hubiese firmado tres proclamas absolutamente de sentido diverso; si el conocimiento de las arterías, de la intriga y de la seduccion no precediesen al peligro en que se encuentra la patria, yo sofocaria mis deseos, pero no es tiempo de contemplaciones. Es menester que las Córtes se dirijan á S. M., y de una vez le digan: «Señor, no hay medio; si V. M. se ha de salvar; si ha de salvar V. M. el trono constitucional, porque no tiene otro; si V. M. desea salvar á la nacion de una borrasca, es lle-gado el momento de hacer un gran sacrificio: V. M. tiene que seguir á la Representacion nacional; pero si es tál la fatalidad de las circunstancias que V. M. desoyese la voz de unos consejeros constitucionales, de sus amigos los patriotas, los que jamás han faltado en lo mas mínimo al respeto que merece V. M., y desatendiendo todas estas consideraciones, oyendo consejeros secretos, persiste en su permanencia en Sevilla, que no puede menos de entregarnos á nuestros enemigos, las Córtes no pueden permitirlo; y valiéndose de las fórmulas constitucionales creen que V. M. se halla en un estado que no le permite elegir lo mejor: las Córtes pondrán á V. M. en el camino real.>>

Se estendió la proposicion del señor Galiano y quedó aprobada sin discusion. El señor Argüelles hizo una adicion para que se entendiese la proposicion con respecto á la familia real, se señalase el punto de la Isla Gaditana y el tiempo de la salida hasta mañana al medio dia. Despues de una discusion entre varios señores diputados, quedó aprobada.

TOMO XXVIII.

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Se recibió el oficio de que S. M. babia señalado la hora de las cinco para recibir la Diputacion, y salió ésta, compuesta de los señores Valdés (D. Cayetano), Becerra, Calderon, Abreu, Benito, Moure, Prat, Surrá, Ayllou, Tomás, Trujillo, Montesinos, Suarez, Llorente, y dos secretarios.

Se aprobó la siguiente proposicion del señor Zulueta. «Pido que se autorice al Gobierno para que pueda reunir y otorgar iguales auxilios que á los beneméritos milicianos de Madrid á los de esta ciudad y demás pueblos que quieran seguir al Gobierno, formando cuerpos con la denominacion de su mismo pueblo ó provincia. >>

El señor presidente anunció que siendo la hora señalada por S. M. para recibir á la Diputacion, podia ésta salir á cumplir con su encargo. Salió en efecto dicha Diputacion.

Habiendo vuelto ésta de palacio, el señor Valdés (Don Cayetano), como presidente de ella, dijo: Señor, la Diputacion de las Córtes se ha presentado á S. M., le ha hecho presente que las Córtes quedaban en sesion permanente, y habian determinado su traslacion de hoy á mañana segun las noticias que habia, y segun el estado en que estaban las cosas; pues si los enemigos hacian algunas marchas forzadas, no darian lugar á la traslacion, y que por lo tanto convenia la salida de su persona y de las Córtes á la Isla Gaditana. Hizo presente igualmente á S. M. que tuviera la misma bondad que tuvo en Madrid para determinar venirse á esta ciudad, pues que Sevilla no era un punto de seguridad, y que aunque las Córtes habian decidido venir á Sevilla, habia sido porque no debia ser lo mismo para el enemigo internarse ochenta leguas que ciento ochenta, pero que habiendo entrado los enemigos en la capital, y acercándose ya tambien á esta ciudad, conve

nia se trasladase S. M. á un punto de seguridad como el que presentan los fuertes muros de Cádiz.

S. M. contestó que su conciencia y el interés de sus súbditos no le permitian salir de aquí, y que como individuo particular no tendria inconveniente en trasladarse; pero que como rey no se lo permitia su conciencia.

Le hice presente á S. M. que su conciencia estaba salva, pues aunque como hombre podia errar, como monarca constitucional no tenia responsabilidad ninguna: que oyese á los consejeros y á los representantes de la nacicn, sobre quienes pesaba la salvacion de la patria. S. M. contestó que habia dicho.

La Diputacion, pues, ha cumplido con su encargo, y hace presente á las Córtes, que S. M. no tiene por conveniente la traslacion.

Tomó despues la palabra el señor Galiano, y dijo: «Llegó ya la crisis que debia estar prevista hace mucho tiempo. La monarquía constitucional de España se vé en una situacion tan nueva como jamás se ha visto ninguna otra. Conservar, pues, ilesa la Constitucion, y salvar la patria por los medios ordinarios que aquella prescribe es ya imposible; pero no lo es conservar la Constitucion por los medios extraordinarios que ella misma indica. Yo suplico encarecidamente á todos los señores diputados y á todos los españoles que están presentes en esta discusion, conserven la calma que es tan necesaria en una crisis como la actual.

>>He dicho que las circunstancias y nuestra situacion son enteramente nuevas, y no hay en ella un remedio ordinario para este mal; efectivamente, no es posible suponer el caso de un rey que consienta quedarse en un punto para ser presa de los enemigos, y mayormente cuando

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estos enemigos traen la intencion de poner el yugo mas afrentoso á esta nacion heróica.

>>No queriendo, pues, S. M. ponerse á salvo, y pareciendo mas bien á primera vista que S. M. quiere ser presa de los enemigos de la patria, S. M. no puede estar en el pleno uso de su razon: está en un estado de delirio, porque ¿cómo de otra manera suponer que quiere prestarse á caer en manos de los enemigos? Yo creo, pues, que ha llegado el caso que señala la Constitucion, y en el cual á S. M. se le considera imposibilitado; pero para dar un testimonio al mundo entero de nuestra rectitud, es preciso considerar á S. M. en un estado de delirio momentáneo, en una especie de letargo pasajero, pues no puede inferirse otra cosa de la respuesta que acaban de oir las Córtes. Por tanto, yo me atreveria á proponer á éstas que considerando lo nuevo y extraordinario de las circunstancias de S. M. por su respuesta, que indica su indiferencia de caer en manos de los enemigos, se suponga por ahora á S. M., y por un momento, en el estado de imposibilidad moral, y mientras, que se nombre una regencia que reasuma las facultades del poder ejecutivo, solo para el objeto de llevar á efecto la traslacion de la persona de S. M., de su real familia y de las Cortes.>>

El orador pasó á formalizar su proposicion, la cual se leyó, y es como sigue:

«Pido á las Cortes, que en vista de la negativa de S. M. á poner en salvo su real persona y familia de la invasion enemiga, se declare que es llegado el caso provisional de considerar á S. M. en el del impedimento moral señalado en el art. 187 de la Constitucion, y que se nombre una Regencia provisional que para solo el caso de la traslacion reuna las facultades del poder ejecutivo.»

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