Imágenes de página
PDF
ePub

gués á su hijo primogénito don Pedro, que aprovechando las alteraciones de América, se habia proclamado emperador del Brasil, donde su padre le habia dejado, y cuyo imperio habia sido reconocido por és. te, aunque no sin repugnancia, tomando él tambien el título de emperador para no aparecer inferior á su hijo. Quedaba rigiendo interinamente el reino la infanta doña María Isabel, su hermana. El díscolo y sanguinario don Miguel, su hijo segundo, continuaba residiendo en Viena, y á la comunicacion en que la regente le participaba el fallecimiento de su padre, no solo no mostró entonces aspiraciones ambiciosas, sino que respondió que deseaba se cumpliese en todo la voluntad y lo que su hermano dispusiese como legítimo heredero de la corona; añadiendo, hipócritamente, como tendrémos ocasion de ver después, que en el caso de que alguno temerariamente se atreviera á abusar de su nombre para cubrir proyectos subversivos, la autorizaba á enseñar y publicar aquella, cuándo, cómo y dónde conviniere ""). Por su parte don Pedro, ó por repugnancia á regir dos estados independientes, ó por otras consideraciones políticas, prefirió para sí el trono imperial del Brasil de que estaba en posesion, renunciando sus derechos á la corona lusitana en favor de su hija doña María de la Gloria, niña de siete años, y único fruto que entonces tenia

(1) Respuesta de don Miguel á la carta de la infanta doña

María Isabel: Viena, 5 de abril, 1826.

de su primer matrimonio. Pero al propio tiempo otorgó al reino portugués una carta constitucional que él dictó, más parecida á la carta francesa que á los códigos que habian regido en la península. Y puso tambien otra condicion, bien estraña por cierto, y que llevaba en sí el gérmen de futuros disturbios, á saber, que don Miguel tendria la regencia del reino cuando cumpliese los veinte y cinco años.

Produjo el otorgamiento de la carta gran disgusto é indignacion en los absolutistas portugueses, parciales de don Miguel, que eran muchos; recelo y alarma en el monarca y los realistas españoles; esperanza y satisfaccion en los liberales españoles y portugueses, en mayor número aquellos que éstos. Moviéronse los miguelistas de Portugal proclamando á su príncipe; agitáronse los realistas de España queriendo favorecer aquella causa; pero la declaracion de Inglaterra en favor de los derechos de doña María de la Gloria, y el desembarco de algunas tropas británicas en Portugal aseguraron por entonces su triunfo, y la tierna princesa vino á instalarse solemnemente en su trono. Para justificar este hecho el gobierno inglés, hizo mañosamente que la córte misma de Lisboa reclamase su auxilio, suponiéndose amenazada por fuerzas de España. Sin embargo, el gobierno español, aunque habia organizado ya un ejército de observacion en la frontera portuguesa, procuró disimular el enojo que le causaba la conducta del inglés,

aparentando no haberse querido mezclar en los asuntos de aquel reino, á cuyo fin hizo el rey publicar en forma de decreto (15 de agosto, 1826) el Manifiesto siguiente:

«La promulgacion de un sistema representativo de gobierno en Portugal pudiera haber alterado la tranquilidad pública en otro país vecino, que, apenas libre de una revolucion, no estuviese animado generalmente de la lealtad mas acendrada. Mas en España pocos habrán osado fomentar en la oscuridad esperanzas de ver cambiada la antigua forma de gobierno; pues la opinion general se ha pronunciado de tál modo, que no habrá quien se atreva á desconocerla. Esta nueva prueba de la fidelidad de mis vasallos me obliga á manifestarles mis sentimientos, dirigidos á conservarles su religion y sus leyes; con ellas fué siempre glorioso el nombre de España, y sin ellas solo pueden tener lugar la desmoralizacion y la anarquía, como nos lo ha enseñado la esperiencia.

»Sean las que quieran las circunstancias de otros paises, nosotros nos gobernarémos por las nuestras; y yo, como padre de mis pueblos, oiré mejor la voz humilde de una inmensa mayoría de vasallos fieles y útiles á la patria, que los gritos osados de la pequeña turba insubordinada, deseosa acaso de renovar escenas que yo no quiero recordar.

>Publicado ya en 19 de abril de 1825 mi real decreto, en que convencido de que nuestra antigua legislacion es la más proporcionada á mantener la pureza de nuestra religion santa, y los derechos mútuos de una soberanía paternal y de un filial vasallaje, los más proporcionados á nuestras costumbres y á nuestra educacion, tuve à bien

asegurar á mis súbditos que no haria jamás variacion alguna en la forma legal de mi gobierno, ni permitiria que se establecieran cámaras ni otras instituciones, cualquiera que fuese su denominacion; solo me resta asegurar á todos los vasallos de mis dominios, que corresponderé á su lealtad haciendo ejecutar las leyes que solo castigan al infractor protegiendo al que las observa; y que deseoso de ver unidos los españoles en opiniones y en voluntad, dispensaré proteccion á todos ios que obedezcan las leyes, y seré inflexible con el que osáre dictarlas á su patria.

»Por tanto he resuelto se circule de nuevo el referido decreto á todas las autoridades y justicias del reino, etc. -En palacio, etc.-Al ministro de Estado.»

Con este acto terminó el ministerio del duque del Infantado, admitiendo el rey su renuncia, y nombrando interinamente para su reemplazo en la primera secretaría al consejero honorario de Estado don Manuel Gonzalez Salmon (19 de agosto, 1826), persona de capacidad escasa, pero apropósito para las miras del rey, y hechura de Calomarde, que con esto llegó al apogeo de su privanza.

Solo aparente era la tranquilidad, y no infundados los recelos de la córte de Madrid por el ejemplo del gobierno nuevamente instalado en la nacion vecina; puesto que no tardaron en saltar algunos chispazos en sus inmediaciones. Ciento quince soldados de caballería de la guarnicion de Olivenza, guiados por dos oficiales subalternos, se fugaron á la plaza portuguesa de Yelves respondiendo al grito de libertad de aquel TOMO XXVIII.

29

reino. Renovó con esto el gobierno español los terribles decretos de 17 y 21 de agosto de 1825, y en una órden circular (9 de setiembre, 1826) condenó á pena de horca á los desertores de Olivenza, y á los que los hubiesen inducido, ó teniendo noticia de ello no lo declarasen luego). En algunos otros pueblos de España se intentó tambien alzar el estandarte de la libertad, si bien estos movimientos fueron fácilmente ahogados, mientras en Portugal los miguelistas, acaudillados por el general marqués de Chaves, encendian el fuego de la rebelion, que no dejaban de atizar las potencias del Norte, temerosas de que el contagio de constitucionalismo se trasmitiese á España, y aun á otros pueblos.

A pesar de todo, el ministerio francés, á quien no convenia que hubiese revoluciones á su vecindad, y que veia el estado lastimoso de España y el peligro de que pudiera encenderse una guerra civil, no dejaba de aconsejar á Fernando, como el medio que le parecia mejor para alejar aquel peligro, que modificára su sistema de gobierno, y dando más respiro á los oprimidos y teniendo con ellos una razonable tolerancia, precaviera los rompimientos á que suele conducir la tiranía y arrastrar la desesperacion. Consejos tauto

(4) Para cohonestar en cierto modo las rudas disposiciones del gobierno español se citaban en la Gaceta las sangrientas ejecuciones que en aquel tiempo se verificaban en Inglaterra con motivo de los tumultos de los jornaleros

por la paralizacion de las fábricas. Y en efecto, en un solo dia fueron condenados á muerte cuarenta y dos operarios de las fábricas de Manchester; y así en otros puntos de aquel reino.

« AnteriorContinuar »