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Posada se le castigaba por sus opiniones liberales obligándole á renunciar la mitra de Cartagena, se daba el obispado de Málaga al furioso y demagogo realista Fr. Manuel Martinez, y se hacia Grandes de España de primera clase á los generales de ciertas órdenes religiosas, ý se anunciaba con pompa en la Gaceta el dia que se cubrian como táles en presencia de sus Majestades. Clérigos fanáticos, ó que especulaban con un fingido fanatismo, seguian escitando las pasiones populares, declamando desde el púlpito, y denominando impíos ó herejes á los compradores de bienes nacionales, y enconando los ánimos del vulgo hasta contra los que usaban ciertas prendas de vestir que la plebe decia ser distintivo de liberales ó revolucionarios (1).

Las comisiones militares continuaban ejerciendo su terrible ministerio. Mas como la gente de algun valer que habia logrado escapar de los primeros furores se hallase ya toda, ó en estrañas tierras emigrada, ó muy cautelosamente en apartados rincones escondida, las víctimas de aquellos tribunales de sangre iban quedando reducidas á los hombres de la ín

(4) Llevóse en este punto la exageracion hasta un ridículo que nos pareceria increible, si en más de una ocasion no lo hubiéramos presenciado. Ensañábase el populacho contra los que llevaban una especie de gorras que usaban los oficiales franceses, y á que se dió el nombre de ca

chuchas, tomáronlos por sospe chosos, y no era raro ver a los realistas furibundos acometer, apalear y herir á los paisanos que las llevaban. La cosa llegó á tomarse tan por lo sério, que en 2 de enero (1825) se prohibió en todo el reino el uso de las cachuchas.

fima plebe, y entre éstos á los más imprudentes y más lenguaraces, y á los que en momentos de irreflexion, de perturbacion ó de acaloramiento lanzaban algun grito ó soltaban una espresion de las que se decian subversivas, y que proferidas á veces con menos malicia que estúpida indiscrecion, bastaban para dar con ellos en el calabozo, en el presidio ó en la horca.

En regiones más elevadas continuaba la lucha sorda entre los hombres de ideas tolerantes y templadas, y los que quisieran perpetuar el reinado del terror. Tenian éstos su núcleo en los conventos, en la junta apóstolica, en el cuarto del infante don Cárlos y en algun ministerio. Trabajaban otros ministros por el triunfo del partido más ilustrado. Zea Bermudez era de los que más se esforzaban por apartar del lado y de los consejos del rey á los del bando furibundo. En uno de estos esfuerzos consiguió que Fernando se desprendiera de su antiguo y famoso confidente don Antonio Ugarte, secretario ahora del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado, enviándole de ministro plenipotenciario á Cerdeña (17 de marzo, 1825). En su lugar fué mombrado para ambos cargos el mayor más antiguo de la secretaría del Consejo de Estado don Antonio Fernandez de Urrutia. Mas no logró Zea con la salida de Ugarte el cambio que se habia propuesto en la marcha política, porque la influencia de este y otros actos neutralizábase con la que en opuesto sentido seguian ejerciendo con el rey sus compañe

ros el de la Guerra, Aymerich, y el de Gracia y Justicia, Calomarde.

Una circular que el de la Guerra hizo publicar al siguiente dia sujetaba al juicio de purificacion, no ya solo á los sargentos y cabos, sino hasta á los soldados que quisieran volver á cualquiera de los cuerpos del ejército, para lo cual mandaba formar juntas de purificacion en todos los regimientos; que era ya el extremo á que podia llevarse el lujo del exámen inquisitorial que hasta en las mas ínfimas clases se ejercia, exigiéndose hasta á los pobres soldados testimonio de no haber pertenecido á asociaciones secretas de cualquier denominacion, cuya existencia probablemente los más de ellos ignorarian. Y al propio tiempo Calomarde disponia que en las universidades las juntas de censura fueran las que purificáran á los alumnos, y en los pueblos donde hubiera seminarios fuesen el corregidor, el rector y el procurador síndico los encargados de purificar á los escolares esternos. Alumno entonces el que esta historia escribe, alcanzáronle, con detrimento de su carrera, los efectos de la exajerada estension á que las juntas llevaban tan despóticas medidas.

Tanto influyeron aquellos ministros en el ánimo del rey en el sentido del mas radical absolutismo, que en 19 de abril (1825) dirigió Fernando al ministro de Estado un Manifiesto, en forma de real decreto, en que, socolor de desvanecer voces alarmantes

que

circulaban de que se le querian aconsejar reformas y novedades en el régimen y gobierno de sus reinos, decia: «Declaro, que no solamente estoy re>suelto á conservar intactos y en toda su plenitud los >legítimos derechos de mi soberanía, sin ceder ahora >ni en tiempo alguno la mas pequeña parte de ellos, >ni permitir que se establezcan cámaras ni otras ins>tituciones, cualquiera que sea su denominacion, que >prohiben nuestras leyes y se oponen á nuestras cos>tumbres, sino que tengo las mas solemnes y positi>vas seguridades de que todos mis augustos aliados, que tantas pruebas me han dado de su íntimo afec>to, y de su eficaz cooperacion al bien de mis reinos, > continuarán auxiliando en todas ocasiones á la autoridad legítima y soberana de mi corona, sin acon>sejar ni proponer directa ni indirectamente innova>cion alguna en la forma de mi gobierno.» Decreto estraño, no porque no fuesen siempre esas las tendencias del rey, sino por lo extemporáneo é inmotivado; y decreto que los realistas celebraron con banquetes y fiestas, y por el que le enviaron lluvias de plácemes y felicitaciones.

En armonía con estas ideas estaban las providencias de las autoridades. Los que no han conocido aquellos tiempos, y solo han alcanzado éstos de espansion, de holgura y de libertad, apenas podrán comprender cómo se viviria bajo tan opresor sistema, ni creerian verosímil que á los actos de tiranía que

hemos ido registrando sucedieran otros tan depresivos de la dignidad humana, y tan maliciosamente encaminados á facilitar á la maldad y á la perfidia víctimas en que cebarsc, como el bando que á poco de aquel decreto (mayo, 1825) dió el superintendente interino de Polícia don Juan José Recacho. «Ninguna » persona, decia en su artículo 1.o, de cualquier clase »ó condicion que sea, podrá zaherir ó denigrar las »providencias del Gobierno de S. M.; y en el caso de que alguna sea sorprendida en el acto, ó convencida » de este delito, será inmediatamente arrestada y entre» gada al tribunal competente. Imponíase por el 3.o á los dueños de las fondas, cafés, casas de billar, tabernas y otros establecimientos públicos, la obligacion de denunciar á la policía las conversaciones en que aquellas, bajo cualquier pretesto, fuesen censuradas. Por el artículo 5.° se castigaba, y sujetaba además á formacion de causa á todo el que recibiese por el correo, ó por cualquier otro conducto, papeles anónimos que habláran de materias políticas ó de las disposiciones del gobierno, y no los entregára inmediatamente á la policía. En la misma pena incurrian por el 6.° los que recibieran, leyeran 6 copiáran papeles ó ó cartas firmadas que habláran de la misma materia en sentido subversivo. Y por último, el 7.° decia: «Los que tengan reuniones públicas ó secretas, en las >> cuales se murmuren las disposiciones del gobierno, »ó se pretenda desacreditar á éste por medios directos

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