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su reino, y á veces no dejó de contener los vengativos instintos del soberano español.

Continuando éste y su gobierno, ya sin aquella traba, en su sistema de reaccion desatentada, mientras por el ministerio de Gracia y Justicia se mandaba recluir en los conventos á los eclesiásticos de opiniones liberales, declarando vacantes sus beneficios, y se apretaba á las chancillerías, audiencias y juzgados por la pronta y breve terminacion de las causas crimal de no hacer pronminales, para evitar el grave tos y ejemplares castigos (y ya se sabe de qué naturaleza eran la mayor parte de las causas pendientes), por el ministerio de la Guerra se daban condecoraciones y premios á todos los militares que en el funesto y terrible 10 de marzo de 1820 en Cádiz se habian cebado en la sangre del indefenso, engañado y descuidado pueblo, y se prorogaba todavía el plazo para solicitar gracias y recompensas por servicios prestados para restituir al rey la plenitud de su soberanía (4).

Era menester el contraste del premio y el castigo; y el dispensador de mercedes á los que habian acuchillado á un pueblo liberal engañado é inerme, era necesario que fuese pródigo de castigos para todo el que infiriese la menor ofensa, de hecho ó de dicho, á todo lo que representára ó simbolizára el despotismo

(1) Reales órdenes de 14 á 18 de octubre, 1824.

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puro; y ciertamente en este punto seria bien difícil ir mas allá de lo que fué el sanguinario ministro de la Guerra Aymerich, en la real órden que pasó al capitan general de Castilla la Nueva (9 de octubre, 1824). Por ella se condenaba á la pena de muerte, no ya solo á los que con armas, ó con hechos, ó con palabras, habladas ó escritas, promovieran alborotos ó movimientos contra la soberanía absoluta del rey, sino en general á todos los masones ó comuneros, como reos de lesa Majestad divina y humana, con privacion de todo fuero, y á todos los que profirieran las voces de: ¡Viva Riego! ¡Viva la Constitucion! ¡Mueran los serviles! ¡Mueran los tiranos! ¡Viva la libertad ()!;» quedando la legalidad y la fuerza de las pruebas, no á lo que determina el derecho, sino al prudente é imparcial criterio de las comisiones militares. Monstruosa disposicion, que imponia la última pena á faltas que apenas merecian el nombre de crímenes, y que declaraba sujetos á ella más de cincuenta ó sesenta mil masones, coinuneros, é individuos de otras sociedades secretas, si no se espontaneaban, es decir, si no se convertian en delatores de sí mismos y de sus compañeros.

(1) Palabras testuales del artículo 44 y último. Todos los artículos están redactados en el nismo espíritu.-Tan atroz debió parecer esta real órden á los mismos autores de ella, que si bien se insertó en el Diario, y se fijó en las esquinas y otros para

jes públicos, no se puso en la Gaceta, como si se hubieran ellos mismos avergonzado de que se leyera en el periódico oficial, que al cabo como órgano del gobierno circulaba por las naciones estranjeras.

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Pero no fué menos escandaloso en el órden civil y administrativo lo dispuesto en la Real Cédula de S. M. y del Consejo (17 de octubre, 1824), relativamente á la renovacion de alcaldes y ayuntamientos de todos los pueblos del reino. «Con el fin, decia, de que desaparezca para siempre del suelo español has>ta la mas remota idea de que la soberanía reside en otro que en mi real persona,» y añadia: «Con el »justo fin de que mis pueblos conozcan que jamás en>traré en la mas pequeña alteracion de las leyes fun

damentales de la monarquía. Esto último era un verdadero sarcasmo, porque precisamente la medida trastornaba de lleno aquellas mismas leyes. Y por eso sin duda el Consejo á quien consultó, le dijo que creia escusado examinar las bases y reglas que regian en las provincias para la eleccion de ayuntamientos. Disponíase, pues, en dicha Real Cédula, que para el nombramiento sucesivo de concejales se reunieran los individuos de cada ayuntamiento, y. á pluralidad de votos propusieran tres personas para cada uno de los oficios de alcaldes, regidores y demás de república, inclusos los de diputados del comun, procuradores, síndico general y personero, alcaldes de barrio y otros, que hasta 1820 se hacian por los pueblos y sus vecinos, cuyas propuestas se remitirian inmediatamente á su respectivo tribunal territorial, el cual elegiria y nombraria entre las ternas, y estenderia los correspondientes títulos.

Acabábase de este modo completamente con las libertades municipales, único que quedaba de los fueros pátrios, y precisamente los más antiguos de la monarquía. Lo singular y lo incalificable era, que mientras en el preámbulo afirmaba el rey que lo hacia con el fin de que conocieran sus pueblos que jamás entraria en la más pequeña alteracion de las leleyes fundamentales del reino, en el artículo 1.o se confesaba que las elecciones municipales se habian hecho siempre por los pueblos y sus vecinos. Palpable y lastimosa contradiccion, en que siquiera debió haberse reparado, ya que por todo se atropellaba para despojar á los pueblos de un derecho por ellos mismos conquistado, siempre mantenido, y de que ningun soberano se habia atrevido nunca á quererlos privar (4).

Publicóse tambien por este tiempo, para que comenzára á observarse desde el curso académico de este año, el Plan general de Estudios y arreglo de las

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universidades, colegios y seminarios del reino. Plan naturalmente basado sobre las ideas religiosas, políticas y literarias dominantes, como que llevaba el objeto de arrancar, como el decreto decia, de la enseñanza la ponzoña de las doctrinas anárquicas é irreligiosas, y contener los estragos de las máximas revolucionarias que decia haber corrompido las escuelas en la época constitucional. Todo, pues, estaba basado sobre este principio, y todo tendia y se encaminaba al mismo fin. Mas no puede negarse que habia en él unidad de pensamiento y de organizacion, y en medio de su espíritu reaccionario fué un adelanto y un progreso haber uniformado la enseñanza de los seminarios conciliares con la de las universidades, y sujetado aquellos en método, asignaturas, testos y grados al sistema que para éstas regía. Ampliarémos después algo más nuestro jucio sobre el plan llamado de Calomarde, al cual hubimos de someternos en nuestra carrera literaria, como todos nuestros contemporáneos. Anticiparémos no obstante, que la enseñanza se encomendó generalmente á eclesiásticos y frailes de los más señalados por su exagerado realismo y por su aborrecimiento á toda idea filosófica y á toda novedad política, y que hasta á los alumnos se exigia una especie de purificacion para ser admitidos en las aulas.

Mas al lado de aquella medida, en que al menos se veia el propósito de que se cultiváran las letras, de

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