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para sostener las cargas del Estado; los préstamos que ya pesan sobre vosotros han servido solo para buscar sócios y agentes de vuestra ruina; no estais seguros en vuestras casas, y la paz ha sido arrancada de entre vosotros para despojaros de vuestros bienes. Entre los daños que ya habeis sufrido, es la pérdida de unidad de vuestros territorios: las Américas se han hecho independientes, y este mal desde el año 12 en Cádiz ha causado y causará desgracias de trascendentales resultas. Vuestro suelo, amagado de ser teatro de nuevas guerras, presenta aun las ruinas de las pasadas. Todo es consecuencia de haber sacudido el gobierno monárquico que mantuvo la paz de vuestros padres, y al que, como el mejor que han hallado los hombres, han vuelto los pueblos cansados de luchar con ilusiones; las empleadas hasta hoy para seduciros son las mismas usadas siempre para iguales movimientos, y solo han producido la destruccion de los Estados. Vuestras antiguas leyes son fruto de la sabiduría y de la esperiencia de los siglos; en reclamar su observancia teneis razon; las reformas que dicta el tiempo deben ser muy meditadas, y con esta conducta os serán concedidas; ellas curaban vuestros males, ellas proporcionaban vuestra riqueza y felicidad, y con ellas podeis gozar de la libertad que es posible en las sociedades, aun para espresar vuestros pensamientos. Si conjuraciones contínuas contra la vida de S. M. desde el año 14, si satélites ocultos de la novedad desde entonces han impedido la ejecucion de las felices medidas que el rey habia ofrecido y tenia meditadas, si una fermentacion sorda, enemiga de las antiguas Córtes españolas, todo lo traia en convulsion, esperando el momento en que se convocason para hacer la esplosion que se manifestó el año 20, á pesar de haber mandado Su

Majestad se convocasen antes que se le obligase á jurar esa Constitucion de Cádiz que estableció la soberanía popular, ayudadnos hoy con vuestra fidelidad y energía para que en juntas libres y legítimamente congregadas sean examinados vuestros deseos y atendidas las medidas en que creais descansar vuestra felicidad sobre todo ramo, en las que tendreis un seguro garante de vuestro reposo, segun vuestra antigua Constitucion, fueros y privilegios. Todo español debe concurrir á parar este torrente de males; la union es necesaria; mejor es morir con honor, que sucumbir á un martirio que pronto os ha de llevar al mismo término, pero cubiertos de ignominia. La nacion tiene aun en su seno militares fieles, que, sin haber olvidado sus primeros juramentos, sabrán ayudarnos á reponer en su trono al rey, á restituir la paz á las familias y volverlas al camino que las enseñaron sus mayores, apagando tales novedades, que son quimeras de la ambicion; en fin, una resolucion firme nos sacará del oprobio; la Iglesia lo reclama, el estado del rey lo pide, el honor nacional lo dicta, el interés de la patria es invoca á su defensa. Conocida, pues, esta verdad por varios pueblos y particulares de todos estados de la Península, nos han reiterado sus súplicas para que hasta hallarse el señor don Fernando VII. en verdadera libertad, nos pongamos en su real nombre al frente de las armas de los defensores de objetos tan caros, proporcionando al gobierno la que pide la felicidad de la nacion, poniendo término á los males de la anarquía en que se halla sumergida; y convencidos de la razon de su solicitud, deseando corresponder á los votos de los españoles amantes de su al tar, trono y patria, hemos aceptado este encargo, confiando para el acierto en los auxilios de la divina Provi:

marcha

dencia, resueltos á emplear cuantos medios estén á nuestro alcance para salvar la nacion, que pide nuestro socorro en la crisis quizá mas peligrosa que ha sufrido desde el primer momento de la fundacion de su monarquía: á su virtud, constituyéndonos en gobierno supremo de este reino, á nombre de S. M. el señor don Fernando VII. (durante su cautiverio) y en el de su augusta dinastía (en su respectivo caso), al solo fin de preservar los legítimos derechos y los de la nacion española, proporcionarle su seguridad y el bien de que carece, removiendo cuantos pretestos han servido á seducirla, mandamos:

1. Se haga saber á todos los habitantes de España la instalacion del presente gobierno para el cumplimiento de las órdenes que de él dimanen, persuadidos de que por su desobediencia serán tenidos como enemigos de su legítimo rey y de su patria. A su virtud, las cosas serán restituidas por ahora bajo la puntual observancia de las ordenanzas militares y leyes que regian hasta dicho dia 9 de marzo de 1820.

2. Se declara que desde este dia, en que por la fuerza y amenazas fué obligado el señor don Fernando VII. á jurar la Constitucion que en su ausencia y sin su consentimiento se habia hecho en Cádiz el año 12, se halla Su Majestad en un riguroso cautiverio. Por lo mismo, las órdenes comunicadas en su real nombre serán tenidas por de ningun valor ni efecto, y no se cumplirán hasta que Su Majestad, restituido á verdadera libertad, pueda ratificarlas ó espedirlas de nuevo.

3.o Los que han atentado contra la libertad de S. M. y los que continuen manteniéndole en el mismo cautiverio públicamente por la fuerza ó con su auxilio cooperativo, serán juzgados con arreglo á las leyes, y sufrirán

las penas que las mismas imponen á tan atroz delito. 4. Se declara que las Córtes que en Cádiz dictaron dicha Constitucion, no tuvieron la representacion nacional, ni libertad algunos de los congregados en ellas para espresar y mantener sus sentimientos. Que las Córtes sucesivas, compuestas en gran parte de individuos electos por sobornos y amenazas, y marcada la fórmula de sus poderes en un estado de violencia y anarquía, tampoco han podido representar la nacion ni acordar sólidamente providencia alguna que pueda obligar á los habitantes de esta Península y sus Américas.

5. Persuadidos de la fidelidad de gran parte del ejército que servia bajo las banderas de la religion, del rey y de la patria dicho dia 9 de marzo; que unos han tenido que sucumbir á la fuerza, otros han creido hasta ahora inútil manifestar sus sentimientos, otros no fueron instruidos de la violencia con que S. M. sucumbió á prestar dicho juramento, ni de la falta de libertad y consentimiento en las órdenes comunicadas á su real nombre; y convencidos de que éstos, para que no se aumenten los males, desean evitar la ocasion (precisa en otro caso) de que las tropas estranjeras pisen la Península, en las que habian de echar de menos la benignidad que pueden hallar hoy en S. M. restituido á su trono; invitamos á todos los militares amantes y fieles á los referidos objetos que forman su deber, que se reunan á estas banderas, las cuales gobernaremos durante el cautiverio de Su Majestad. A su virtud, á todos los soldados que se nos presenten les serán abonados dos años de servicio, un real de plus; se les dará dos duros á los que se presenten con armamento, y una onza de oro á los soldados de caballería que se presenten con caballo. A los sargentos y ca

bos, á mas de gratificarlos, se les tendrá presentes para los inmediatos. Y como gran parte del cuerpo de oficiales desea dar testimonio de su verdadera fidelidad, sin alternar con criminales, examinada que sea su conducta, y colocados en el lugar á que cada uno corresponda, segun su mérito y graduacion, se les concederá el ascenso al empleo inmediato, y aun mayores gracias si vienen á nuestras banderas con alguna tropa. Se advierte que estas ventajas solo se concederán á los que se presenten dentro de dos meses.

3. Para impedir que la distancia á que se hallen algunos militares de los que trata el artículo anterior, de las banderas de S. M. que están á nuestro cargo, no les sirva de obstáculo para ser partícipes de las gracias contenidas en el mismo, declaramos que para gozar de ellas bastará que en la córte y en cualquier otro sitio donde se encuentren al llegar á su noticia esta resolucion, se declaren manifiestamente en defensa de la augusta persona de S. M. y de sus derechos, poniéndose en correspondencia directa con este gobierno supremo ó con los comandantes sujetos á nuestras órdenes en los puntos mas inmediatos, entendidos de que cualquier particular servicio con que se distingan en favor de la real persona será recompensado con la mayor amplitud.

7.0 Los fueros y privilegios que algunos pueblos mantenian á la época de esta novedad, confirmados por Su Majestad, serán restituidos á su entera observancia; la que se tendrá presente en las primeras Córtes legítimamente congregadas.

8. Las contribuciones serán reducidas al mínimum posible, recaudadas por el menor número de empleados y con la mayor prudencia y moderacion; lo que se rectifi

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