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»mismo, conduciéndose de este modo y enterrándose en lugar profano; y por cuanto se halla fuera de la >comunion de la Iglesia católica, no es necesario se le »den los tres dias de preparacion acostumbrados, sino »bastará se ejecute dentro de las veinticuatro horas, y >menos los auxilios religiosos y demas diligencias que » se acostumbran entre los cristianos.»

Ni se le oyó de palabra ni por escrito, ni se le dió defensor, ni se le comunicó el estado de la causa hasta el momento terrible en que se le notificó la sentencia. Contrastaba tanto rigor con la resignacion que al decir de todos mostró ántes y después en la cárcel el desgraciado, no exhalando una sola queja, ni lamentándose siquiera de su suerte. Para conducirle al patíbulo, se cubrieron ó se quitaron las imágenes y las cruces de los retablos que habia en la carrera. Solo al atarle con escesiva fuerza las muñecas el ejecutor de la justicia se quejó esclamando: «Por Dios, hermano, no tan fuerte:» lo que le valió una brusca respuesta propia de verdugo. Al fin espiró en el cadalso aquel infeliz diciendo: «Muero reconciliado con Dios y con los hombres» (31 de julio, 1826). Dícese que al dar cuenta al gobierno de esta ejecucion preguntó el ministro qué tribunal era la Junta de la Fé de Valencia, no estando autorizado por órden alguna del rey. ¡Ignorancia bien estraña, si ignorancia era! En Francia llenaron de maldiciones á los que así restablecian en España los autos inquisitoriales: la imprenta inglesa

los denunció al mundo con indignacion, y se escandalizó la Europa entera. Nosotros nos hemos detenido algo en la relacion de este suceso, siquiera por la razon consoladora de haber sido el último sangriento testimonio de la intolerancia religiosa en España, y el postrer auto de fé del presente siglo.

¿Pero qué mucho que tál hicieran tribunales y prelados conocidos por su exagerado celo religioso, cuando una corporacion popular como el ayuntamiento de la industriosa y culta Barcelona, una de las ciudades que más se habian distinguido por su decision en favor de la libertad, y aun por sus escesos de liberalismo, pedia tambien al rey el restablecimiento de la Inquisicion? ¡Cuán escogido seria el ayuntamiento que allí se habia formado, cuando decia en una esposicion: «Los liberales han hecho alarde de blasfe» mar del nombre del Eterno con una impiedad que » tál vez no tiene ejemplo. Los perversos subsisten » aún entre los buenos, turbando con su feroz presencia el regocijo universal de la monarquía. Su co> razon gangrenado se resiste al bálsamo de la piedad » con que se pretendiera medicinarlos. Para ellos no »queda mas arbitrio que la severidad y el suplicio. »Los delitos de que están cubiertos los han puesto » fuera de la ley social, y el bien comun clama por su » exterminio. El escesivo ódio que los sectarios han » manifestado siempre al tribunal de la Inquisicion y >su empeño en desacreditarle, son indicios que paten

>tizan lo mucho que estorba sus planes la existencia > del tribunal de la Fé; por esto cree el ayuntamiento que seria necesario su restablecimiento como medio »único de cortar los progresos de la incredulidad que > tanto ha cundido!»

Formaba contraste la furibunda esposicion del ayuntamiento de Barcelona con las palabras y la conciliadora conducta del baron de Eroles en la misma. Cataluña; que con ser uno de los jefes realistas de más nombradía, y de los que más y con más fruto habian trabajado por la causa de la restauracion, cuando el rey le nombró capitan general del Principado, al dirigir su voz á los catalanes, les decia palabras tan templadas como éstas: «No vengo á atizar resentimientos, sino á sofocarlos: yo mismo no conservo otra memoria que la de los beneficios. Orden y concordia; éstos son mis votos y mi propósito. Ni los alaridos de la multitud, ni consideraciones particulares alterarán la marcha majestuosa de la ley.»

Afortunadamente Fernando, ó porque comprendiera que el estado de los partidos no consentia una medida tan reaccionaria como el restablecimiento del tribunal de la Fé, ó porque no creyera oportuno desoir los consejos y desairar las gestiones del gabinete de las Tullerías y de sus representantes en Madrid contrarias á aquella restauracion, no se dejó llevar de las apasionadas escitaciones de los que abogaban por la resurreccion de las hogueras del Santo Oficio, con el

ánsia de presenciar á la luz de sus fatídicos fulgores la destruccion y el exterminio de la raza liberal; y la Inquisicion no fué restablecida.

No se limitaron á esto las instancias repetidas y enérgicas al gobierno francés á fin de conseguir que el monarca español y sus ministros siguieran una política templada y de conciliacion, cual tiempo hacia le venia aconsejando. Y sin hacer ahora cuenta de otras pretensiones de aquel gobierno, laudables unas, inadmisibles y dignas de reprobacion otras, y concretándonos á las que se referian á la mayor ó menor tirantez de su política, al sistema de tiranía ó de mo deracion, de terrorismo ó de indulgencia para con los comprometidos por las instituciones derrocadas, descuella entre ellas la de que se concediese una amnistía general. «En todo caso, decia en uno de sus despachos el ministro de Negocios estranjeros de Francia á su embajador en Madrid (19 de febrero, 1824), en todo caso nunca debeis acceder á que no se publique la amnistía. El rey y el príncipe generalísimo consideran empeñada su palabra, y S. M. quiere hablar de esto en su discurso al abrirse las cámaras.» Y como éstas eran tambien las tendencias de los ministros. de Estado y Guerra, Ofalia y Cruz, cuando el rey, no pudiendo resistir al empeño del monarca francés su libertador, les autorizó para que redactáran el decreto de amnistía, hiciéronlo aquellos dándole toda la amplitud y anchurosidad que las circunstancias permitian.

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Alarmóse con esto la gente del partido apostólico, y puso en juego todos los resortes de la influencia de la intriga, á fin de que las bases de la amnistía, ya que ésta no pudiera evitarse, se restringieran y estrecháran cuanto fuese posible, y se modificáran los artículos en el mismo espíritu. En el propio sentido trabajó, cosa peregrina, el general en jefe del ejército francés conde de Bourmont, sabido lo cuál por su gobierno, fué llamado ásperamente á París, para donde partió el 20 de abril (1824), hallándose nuestros reyes pasando la Semana Santa en Toledo. No hizo gran oposicion Fernando á las restricciones propuestas por estos reformadores del proyecto de amnistía, y consultados varios obispos, el Consejo de Castilla la Junta secreta de Estado, se borraron, mutilaron y variaron los principales artículos del decreto, quedando tan desfigurada la obra de los ministros, é introducidas táles y tantas escepciones, que quedaba reducida casi á la nulidad. A pesar de esto, y habiéndose firmado el 1.o de mayo (1824), todavía se difirió su publicacion hasta el 20, como sintiendo llevar el consuelo á los pocos cuya desgracia habia de endulzar, y tambien para preparar las medidas que luego

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veremos.

Hé aquí los principales artículos del famoso decreto de amnistía:

Art. 1.° «Concedo indulto y perdon general, con relevacion de las penas corporales ó pecuniarias en que ha23

TOMO XXVIII.

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