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todos los dominios de América, y volviendo allí tambien las cosas al estado que tenian en 7 de marzo de 1820, suprimiendo en su consecuencia las diputaciones, ayuntamientos, audiencias, jefes políticos y demás corporaciones y autoridades creadas en los tres años, volviendo en cambio á sus conventos las comunidades suprimidas, y siendo reintegradas de todos sus bienes, inclusos los que por cualquier título se hubiesen enagenado. Y para la península se inauguró con la creacion de las dos odiosas y terribles instituciones, que habian de ser el alma y los brazos del gobierno para el ominoso sistema de persecucion y de terror que trás un brevísimo eclipse se volvió á entablar, á saber, la policía y las comisiones militares ejecutivas y permanentes (decretos de 8 y 14 de enero 1824).

A cargo la primera de un superintendente general del reino, con intendentes en las provincias y subdelegados en los partidos, con sus oficiales y secretarios, desnaturalizando á veces el carácter sagrado de la magistratura con encomendar á los ministros de los tribunales las funciones de intendentes ó subdelegados de policía, dábanseles táles y tan estensas atribuciones que equivalia á poner en sus manos la suerte de los ciudadanos, pudiendo además tenerlos arrestados ocho dias antes de entregarlos á los jueces ó tribunales. Establecidas tambien las segundas en todas las capitales de provincia, sujetos á su jurisdiccion y

á sus fallos, así los que con hechos se acreditára ser enemigos del gobierno absoluto, como los que no hicieran sino hablar en favor de la abolida Constitucion, equiparados unos y otros á los malhechores y salteadores de caminos, puesto que á todos se los sujetaba á un mismo enjuiciamiento, y se les imponian las mismas penas, habiendo de sustanciarse breve y sumariamente las causas, y ejecutarse las sentencias sin dilacion, eran estas comisiones unos verdaderos tribunales de sangre. Entre la policía, que llegó á hacer instrumentos suyos hasta los sirvientes de las casas para descubrir los secretos del hogar y de la familia, y las comisiones militares que juzgaban y sentenciaban á los acusados con arreglo y en el corto plazo de ordenanza, los infelices liberales que se habian salvado de las prisiones, y no habian tenido medios para emigrar al estranjero, veíanse á todo momento amenazados de más desdichada suerte que los unos y los otros.

Habia, no obstante, entre los ministros uno, que consagrado esclusiva y asíduamente á la reorganizacion del desquiciado ramo que estaba á su cargo, desplegaba en él un celo y una inteligencia no comun en aquel tiempo, y sin ser un talento de primer órden, mostraba aptitud é imaginacion para arbitrar recursos y regularizarlos, ganando así el respeto y buen nombre que aun entre los hombres de otras ideas habia de conservar después. Era éste el ministro de Hacienda

don Luis Lopez Ballesteros, que con enérgicas y acertadas medidas iba poco á poco desembrollándola del caos, y sacándola del abatimiento, de la miseria y del descrédito en que yacia. La separacion de los cargos de recaudar y administrar las rentas del Estado, la conveniente distribucion de los diferentes centros administrativos, y la creacion de las dos intendencias generales, de ejército y de marina (5 de enero, 1824): el nombramiento de una junta de fomento de todos los ramos de la riqueza pública, así en las primeras materias, como en la fabricacion, navegacion y comercio (5 de idem): las reglas para la liquidacion y abono de suministros hechos por los pueblos á las tropas constitucionales (7 de enero): las disposiciones generales para el gobierno de la hacienda militar (12 de enero), lastimosamente hasta entonces enmarañada, y manantial de lamentables abusos y dilapidaciones: la creacion de una Caja de Amortizacion de la deuda pública, y la de la Comision de liquidacion de la misma (4 de febrero): la designacion, órden y arreglo de todas las contribuciones (16 de febrero): la estension del uso del papel sellado: la formacion de la Junta de Aranceles para los de las aduanas de España é Indias, con sus respectivos códigos, ordenanzas y reglamentos: la del gran libro de la deuda consolidada para el pago de los intereses de seiscientos millones; aunque mezcladas estas y otras medidas con algunos errores económicos propios del tiempo, de que el mi

nistro ó no creyó oportuno ó no acertó á desprenderse, fueron regularizando la hacienda y resucitando el muerto crédito de la nacion, y eran un consuelo en medio de los infinitos males públicos que la política reaccionaria hacia esperimentar y deplorar.

Quiso la mala suerte de España arrebatarle con la muerte en los primeros dias de enero á otro de los ministros que iban encaminando lentamente al rey por senda más anchurosa y despejada. Era éste el ministro de Estado marqués de Casa-Irujo. Confirióse esta vacante en propiedad al secretario de Gracia y Justicia conde de Ofalia, y se confió este ministerio á don Francisco Tadeo Calomarde (17 de enero, 1824), secretario que era de la Cámara de Castilla, y secretario que habia sido tambien de la Regencia realista.

Hombre de humilde cuna Calomarde, y de no más que mediano talento, pero de carácter flexible y ambicioso ("), habiendo concluido con trabajo su carrera, y héchose abogado y doctor en derecho, vino á Madrid, donde le abrió las puertas del favor y de la for

(4) Cuéntase que hallándose estudiando en Zaragoza, al servicio de una señora rica que le costeaba la carrera, una noche en que acompañaba con el farol á unos caballeros de los que concurrian á la tertulia de la casa, le preguntó uno de ellos: «Pues que estudias jurisprudencia, ¿qué es lo que aspiras á ser?-Ministro de Gracia y Justicia, señor,» respondió sin titubear el paje.

TOMO XXVIII.

Riéronse los tertulianos de la
resuelta contestacion del estu-
diante, y con tal motivo tomáron-
se con él algunas chaozas, pero
él se ratificaba en su propósito,
como aquel que tiene un pensa-
miento preconcebido. Cuando an-
dando el tiempo vió cumplido su
presentimiento, acaso tuvo oca-
sion todavía de burlarse de las
picantes chanzonetas de los in-
terrogantes de entonces.
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tuna, proporcionándole una plaza de oficial en la Secretaría de Indias, su matrimonio con una hija del médico del príncipe de la Paz, de la cual sin embargo se separó pronto, no habiéndola tratado bien ni ántes ni después cuando se vió en la opulencia. Calomarde se retiró con la Junta Central de Aranjuez á Sevilla y á Cádiz, donde en 1810 obtuvo la plaza de primer oficial de la Secretaría de Gracia y Justicia. Protegido por su paisano el ministro del ramo don Nicolás María Sierra, fueron los dos que nuestros lectores recordarán haber sido acusados de cohecho para que los eligiesen diputados por la provincia de Aragon. Enemigo desde aquel suceso del gobierno representativo, y llevando en su pecho el deseo de la venganza, fué de los que en 1814 corrieron á Valencia á saludar á Fernando con el título de rey absoluto, alcanzando en recompensa la plaza de primer oficial de la Secretaría general de Indias. Acusado y convencido de abuso en el desempeño de su cargo, fué desterrado á Toledo. En 1820 intentó volver á ensayar el papel de liberal; nadie le creyó, y el tiempo no tardó en acreditar la hipocresía de aquel ensayo, cuando se vió en 1823 que el duque del Infantado le prefirió para encomendarle la secretaría de la Regencia absolutista creada en Madrid.

Hemos creido oportuno recordar brevemente estos antecedentes de la vida de Calomarde, en razon á haber sido el ministro que se apoderó más de la con

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