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terpondrá su mediacion para hacer levantar los secuestros y embargos puestos á consecuencia de ocurrencias políticas sobre los bienes de los milicianos y otros individuos domiciliados ó refugiados en las plazas arriba indicadas.

»Art. 11. Los italianos y alemanes que formen parte de cuerpos que se hallan en dichas plazas, serán tratados como los militares españoles. Se concederán pasaportes á los que los pidan.

>>Art. 12. Los empleados civiles, las personas que hayan ejercido funciones públicas en el sistema constitucional, y todo otro individuo, no podrán ser perseguidos ni en sus personas ni en sus bienes por su conducta pública ni por las opiniones que hubiesen manifestado tanto verbalmente como por escrito.

»Art. 13. El señor mariscal duque de Conegliano interpondrá su mediacion para que las deudas y empeños contraidos por los funcionarios y administraciones establecidas en Cataluña por el sistema constitucional sean reconocidos, salva la regulacion de cuentas.

»Art. 44. Los religiosos seglares y regulares domiciliados ó refugiados en dichas plazas serán libres de permanecer en ellas ó de salir bajo las garantías personales establecidas en el artículo 2.°

»Art. 45. No se exigirá contribucion alguna de guerra en dichas plazas por el ejército francés.

»Art. 16. Se concederán pasaportes á los individuos, de cualquiera clase que sean, que por motivos políticos quisiesen salir de España. Serán trasportados, tanto por tierra como por mar, á los puntos que las autoridades francesas hubiesen fijado de acuerdo con ellos, y se les facilitarán subsistencias durante el tiempo necesario para

pasar á su destino, pero con la condicion que deberán presentarse á dichas autoridades en los tres primeros dias de la ocupacion de las citadas plazas. Podrán llevar consigo sus propiedades amovibles, y se tomarán las medidas necesarias para asegurar su trasporte.

»Art. 17. Las plazas de Barcelona, Tarragona y Hostalrich serán ocupadas por las tropas francesas cuarenta y ocho horas despues que la ratificacion del presente convenio les haya sido comunicada. Dichas tropas tomarán la posesion en nombre de S. M. el rey Fernando VII.

>>Los puertos de Barcelona y Tarragona serán ocupados al mismo tiempo que las plazas por los buques del crucero francés.

>>Art. 18. Las armas de toda clase, los arsenales, parques, la artillería, todos los almacenes militares y todos los buques de guerra españoles que se hallen en los puertos de Barcelona y Tarragona serán entregados bajo inventario á los funcionarios franceses nombrados para recibirlos.

>>Art. 19. Los buques, de cualquiera nacion que sean, que se hallen en los puertos arriba señalados, no podrán ser detenidos ni molestados por pretesto alguno.

»Art. 20. Para favorecer los intereses particulares, las autoridades francesas darán pasaportes á los habitantes de dichas plazas que los necesiten, hasta que las autoridades civiles españolas estén instaladas.

»Art. 21. Las autoridades francesas tomarán, al momento de posesionarse de dichas plazas, las medidas necesarias para asegurar la tranquilidad pública y prevenir toda clase de desórden.

»Art. 22. El presente convenio no será válido hasta haber sido ratificado por el señor mariscal duque de Co

negliano y por el señor teniente general Espoz y Mina. Esta ratificacion deberá verificarse el dia de mañana.

»Sarriá, 1.o de noviembre de 1823.-Conde de Cursal. -Baron Berge.—Després.-Roten,-José de la Torre Trassierra.-Ramon Gali.-Antonio Gironella.-José Elias.Barcelona, 2 de noviembre de 1823.-Aprobado y ratificado por mí.-El comandante general del sétimo distrito militar y general en jefe del primer ejército de operaciones, Espoz y Mina.-Aprobado y ratificado.-Sarriá, 2 de noviembre de 1823.-El mariscal de Francia, duque de Conegliano, comandante en jefe del cuarto cuerpo del ejército de los Pirineos. Moncey.-Es copia: conforme.Espoz y Mina.»

El 2 se hizo otro convenio, señalando los acantonamientos de las tropas, todo lo cual comunicó Mina á las autoridades de Barcelona, y despues de haber hecho habilitar un buque para conducir fuera de la plaza á varios comprometidos y desertores franceses, entraron las tropas de Moncey en la ciudad (4 de noviembre), sin alteracion ni regocijo por parte de la poblacion. De acuerdo Mina con el mariscal Moncey ("), preparósele el bergantin de guerra francés Le Courassier, y el 7 de noviembre por la noche se dió á

(4) «Tan pronto como el mariscal Moncey tomó posesion de la ciudad de Barcelona, dice la condesa viuda de Mina en nota á las Memorias de su esposo, tuvo la atencion de enviar una guardia á Mina para que le custodiase. Presentose el oficial, y dijo al general la órden que llevaba, á jo que le contestó que podia reti

rarse y decir á su jefe que quedaba agradecido; pero que no la admitia, porque para permanecer entre sus compatriotas no juzgaba necesaria mas guardia que la del pueblo. Retiróse en efecto la guardia, y Mina no tuvo ninguna hasta embarcarse al dia siguiente.»

L

la vela el general español, acompañado de algunos individuos de su Estado mayor, con rumbo á Inglaterra, y el 30 llegaron á Plimouth.

Así acabó la guerra, y así tambien la segunda época constitucional de España, cuyo principio, cuyo espíritu, cuyos errores, y cuyos sucesos todos habremos de apreciar mas adelante, hasta donde alcance nuestro juicio sobre tan confuso y complicado período, con la imparcialidad y desapasionamiento con que hemos procurado juzgar épocas anteriores, y de cuyo buen deseo creemos tener dadas algunas pruebas "").

(1) Los franceses dieron una grande importancia á esta campaña. Además de la historia que sobre ella escribió el oficial de estado mayor Abel Hugo, y que hemos citado, escribió tambien el vizconde de Martignac un Ensayo histórico sobre la revolucion de España y sobre la intervencion de 1823. El recibimiento que se hizo al duque de Angulema en París fué magnífico, y tál como podia hacerse á un gran triunfador. Posteriormente se imprimieron y publicaron con so

berbio lujo, en folio mayor, con el título de «Hechos de armas del ejército francés en España,» unos Cuadros cronológicos é historicos de aquella guerra. Y últimamente, rey expidió una breve ordenanza, que decia: «Queriendo perpetuar la memoria del valor y de la disciplina de que ha dado tantas pruebas el ejército de los Pirineos en España: Debemos ordenar y ordenamos: «El Arco de Triunfo de la Estrella será inmediatamente terminado.»

CAPITULO XVIII.

SEGUNDA EPOCA DE ABSOLUTISMO.

REACCION ESPANTOSA.

(Noviembre de 1823 á mayo de 1824.)

Lúgubre cuadro que bosquejan varios escritores.-La sociedad del Angel exterminador-Los conventos convertidos en clubs.-Abuso en las predicaciones.-Provocativo lenguaje de los periódicos.-. Junta secreta de Estado.-El Indice de la policía.-Disgusto de los gabinetes aliados por esta política.-Acuerdo y esfuerzos de los ministros de Francia y Rusia para apartar de ella al rey.Resultado de las gestiones del conde Pozzo di Borgo.-Cambio de ministerio. Casa-Irujo, Ofalia, Cruz, Lopez Ballesteros.-Caida de Saez, y premio de sus servicios.-Felicitaciones al rey, excitándole al exterminio de los liberales.-Ejemplos.-Restablecimiento del Consejo de Estado.-Concesion de grandes cruces, ascensos y títulos de Castilla á los mas exaltados realistas.-Creacion del Escudo de Fidelidad.-Divídense los realistas en dos bandos.El infante don Carlos al frente del partido apostólico.-Formidable poder de los voluntarios realistas.-Abolicion de la Constitucion en las provincias de Ultramar.-Creacion en España de la superintendencia general de policía del reino.-Las comisiones militares ejecutivas. Reorganizacion de la hacienda por el ministro Lopez Ballesteros. Las medidas administrativas.—Muerte del ministro Casa-Irujo. Entrada de Calomarde en el ministerio.-Antecedentes de su vida.-Sus opiniones.-Su manejo con el rey y con los partidos.-Influencia y ascendiente que toma.-Real cédula sobre

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