Imágenes de página
PDF
ePub

españolas, acto que presenciaron SS. MM. desde el balcon, rebosando de alegría el rostro de Fernando. Dejarémosle ahora restaurado en su trono, reservando para después dar cuenta del sistema político que desplegó, y veamos cómo terminó la guerra de armas, que á su salida de Cádiz aun no habia concluido. Resumirémos los hechos, puesto que eran previstos, y pueden mirarse como consecuencias naturales del suceso principal.

A medida que iban llegando á las poblaciones y plazas ocupadas todavía por las tropas constitucionales las noticias de la libertad del rey y de su decreto del Puerto de Santa María, comprendian que era inútil intento el de prolongar más una lucha, cuyo resultado no podia ya desconocerse, y capitulaban ó se disponian á capitular. Ya lo habian hecho Tarifa, San Sebastian, Ciudad-Rodrigo, y algunos otros puntos fortificados. En Extremadura el brigadier Plasencia, despues de una negociacion verbal habilmente conducida, habia entregado los restos de su division en Almendralejo (25 de octubre); y la plaza de Badajoz abrió sus puertas (28 de octubre) al general don Gregorio Laguna, nombrado gobernador por el rey. rey. En el reino de Murcia, el general Torrijos que defendia la plaza de Cartagena, y que no habia querido adherirse á la capitulacion de Ballesteros, hubo de ceder tambien á la necesidad, y negoció un convenio con los generales franceses Bonnemains y Viment, de cu

yas resultas las tropas del segundo ejército extranjero tomaron posesion de aquella plaza (5 de noviembre), corriendo luego igual suerte Peñíscola y Alicante.

Eu Cataluña, donde se habia mantenido más viva y obstinada la guerra, pero donde tambien se habia hecho imposible su prolongacion, la llegada del general Lauriston delante de Lérida hizo al gobernador decidirse á ajustar un convenio con el baron de Eroles (18 de octubre), y en su consecuencia entraron las tropas francesas y españolas en la ciudad У castillo á las once de la mañana del 31. En la Seo de Urgel capituló el 20 don Froilan Mendez Vigo con el general baron Hurel, y el 21 tomaron las tropas francesas posesion de los fuertes.

Ignoraba Mina en Barcelona lo acontecido en Cádiz. Hízoselo saber el mariscal Moncey, duque de Conegliano, por medio de un parlamentario que le envió. Apenas acertaba el general español á creerlo, y cuando se cercioró de su exactitud, maravillábase de que el gobierno no le hubiera dado instrucciones algunas de cómo deberia de manejarse. Desde que circuló la noticia, ya no hubo momento de quietud en Barcelona: agitáronse en diversos sentidos unos y otros, siendo inútiles las alocuciones que exhortando á la tranquilidad publicaban las autoridades y corporaciones: picaba la desercion: Mina enfermo, luchaba entre los opuestos pareceres y choques de la gente del pueblo, de la guarnicion y milicia, el temor de

una esplosion, la falta absoluta de recursos, el juramento prestado de morir antes que someterse al yugo de la tiranía, juramento de que no habia gobierno que le relevára, su decision por la causa de la libertad, la pérdida de las plazas de Cardona, Tortosa, Lérida y Urgél, y el aislamiento completo en que se hallaba. Atendido todo esto, accedió á que se celebrára un armisticio, y el 22 de octubre le hizo proposiciones el mariscal Moncey.

Llamó entonces á su habitacion á varios jefes y diez y seis principales sujetos de la ciudad, los cuales convinieron en que se diese principio á negociaciones formales. Con esto se exasperaron los díscolos,

У

hubo momentos en que el desórden hizo temer que peligrase la vida del gobernador Roten, y la del mismo Mina. Trasladóse éste con gran trabajo á la ciudadela; dió un bando terrible contra los alborotadores, arrestó y trasportó á Mallorca á varios de ellos, publicó una alocucion á los habitantes, reunió los gremios de la ciudad (26 de octubre), reconoció la necesidad de entenderse y convenirse con el enemigo, y se acordaron las bases del tratado que deberia estipularse. Fueron nombrados para desempeñar este encargo el general Roten, dos tenientes coroneles, y dos vecinos de Barcelona, los cuales pasaron á Sarriá, donde se hallaba el cuartel general del mariscal Moncey, y despues de conferenciar con los tres individuos que por su parte nombró el general francés, ajusta

ron y firmaron (1.° de noviembre) la siguiente honrosísima capitulacion:

«Artículo 1. Las tropas de línea, la milicia activa y todas las tropas de tierra y mar sujetas á la ordenanza militar, que se hallan á las órdenes del general Mina, saldrán de las plazas de Barcelona, Tarragona y Hostalrich, yse dirigirán á los acantonamientos que les serán señalados de comun acuerdo por los generales en jefe de ambos ejércitos, en cuyos acantonamientos no podrá haber otras tropas que las francesas. Los regimientos estarán reunidos en los mismos cantones en cuanto sea posible.

»Art. 2. Las tropas arriba dichas conservarán su organizacion actual, sus armas, sus equipajes y caballos; recibirán la paga y víveres que les señala la ordenanza. Los oficiales, sargentos y cabos conservarán sus empleos, y no podrán ser molestados por su conducta política ni por sus opiniones anteriores. Se concederán á estas tropas los medios de trasporte necesarios, que pagarán segun tarifa.

>>Art. 3. Con los enfermos y heridos quedarán los empleados de sanidad y asistentes necesarios; y á medida de su curacion, se les facilitarán las escoltas y socorros que necesiten para pasar á sus destinos.

»Art. 4. Si algunos oficiales, empleados ú otros individuos del ejército deseasen permanecer momentáneamente en dichas plazas para arreglar asuntos de intereses ú otros cualesquiera, podrán verificarlo. Luego de concluidas sus agencias se les darán las seguridades necesarias para pasar á sus destinos.

>>Art. 5. Los oficiales generales, los oficiales retirados de todas clases, los oficiales sueltos, los de estados mayores, de artillería, de ingenieros y de marina; los empleados de la administracion militar que se encuentran en las

arriba dichas plazas, conservarán sus grados y equipajes, y obtendrán relativamente á sus opiniones y conducta política todas las garantías que están estipuladas en el artículo 2.o para los oficiales de tropa de línea. Serán autorizados á quedarse en los lugares donde se hallan.

»Art. 6. El resguardo militar, tanto de infantería como de caballería, que se halla en dichas plazas, conservará su actual organizacion, será acantonado como las tropas de línea, y podrá ser llamado á llenar las funciones relativas á su instituto con las garantías concedidas á las tropas de línea por el artículo 2.o

»Art. 7. Los cazadores de provincias de infantería y caballería obtendrán las mismas garantías. Se les concederá su licencia absoluta conforme á su empeño. Los oficiales, sargentos y cabos no podrán usar otro distintivo que el del grado que tenian anteriormente á la época en que pasaron á dichos cuerpos de cazadores de provincia.

»Art. 8. Las milicias locales, tanto voluntarias como legales, los cuerpos de exentos, depositarán sus armas en los parques de artillería el mismo dia de la ocupacion de las plazas arriba indicadas. Los individuos que componen dichos cuerpos podrán quedarse en las citadas plazas ó retirarse adonde quieran, bajo las garantías de seguridad personal estipuladas en el artículo 2.o Las mismas garantías serán concedidas á cualquier otro individuo que haya tomado las armas bajo cualquiera denominacion.

«Art. 9. Los milicianos no vecinos ni domiciliados en dichas plazas, serán libres de permanecer ó salir de ellas hasta que juzguen conveniente volver á sus pueblos respectivos. Los comandantes de plazas y justicias serán requeridos de darles seguridad y proteccion.

»Art. 10. El señor mariscal, duque de Conegliano, in

« AnteriorContinuar »