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de muerte á los diputados que en la sesion de 11 del mismo mes habian votado la destitucion temporal del rey y la traslacion de la real familia á Cádiz ("). No

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se reparó en que nadie puede ser juzgado por una ley posterior al delito, ni se tuvo presente la inviolabilidad del diputado: por el contrario, fundóse precisamente la acusacion fiscal en «el horroroso atentado cometido en calidad de diputado de las llamadas Córtes con su voto en la sesion del 11 de junio, en cuya virtud pedia la pena de horca, y desmembracion del cadáver, colocando la cabeza en el pueblo donde en 1820 se dió el grito de libertad, y los pedazos del

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cuerpo en Sevilla, Isla de Leon, Málaga y Madrid.» Sin embargo el tribunal, que era la sala segunda de alcaldes de Casa y Córte, pronunció (5 de noviembre). la sentencia siguiente: «Se condena á don Rafacl del Riego en la pena ordinaria de horca, á la que será » conducido arrastrado por todas las calles del tránsi>to, en la confiscacion de todos sus bienes, y así mis>mo en las costas procesales (").»

A las diez de la mañana del mismo dia le fué notificada la sentencia, y se le puso en capilla. Debilitado por los padecimientos de su largo y penoso viaje, y por las amarguras de la prision, Riego cayó en gran postracion y desaliento, y faltóle ánimo para mirar con serenidad el próximo fin de su existencia. Entregado á las inspiraciones de los que le rodeaban, hiciéronle escribir en la noche del 6, víspera de su muerte, una carta en que reconocia y pedia le fuesen perdonados los escesos y delitos cometidos en la época pasada (2). Al siguiente dia y á la hora fatal fué sacado de

(4) Gaceta de Madrid del 6 de noviembre.-El duque de Angulema, acaso por no presenciar el borrible suplicio, salió de Madrid para Búrgos á la una de la tarde del 4.

(2) Declaracion de Riego en la víspera de su suplicio.

Yo don Rafael del Riego, preso, y estando en la capilla de la real cárcel de Córte, hallándome en mi cabal juicio, memoria, entendimiento y voluntad, cual su

Divina Majestad se ha servido darme, creyendo, como firmemente creo, todos los misterios de nuestra santa fé, propuestos por nuestra madre la Iglesia, en cuyo seno deseo morir, movido imperiosamente de los avisos de mi conciencia, que por espacio de mas de quince dias han obrado vivamente en mi interior; antes de separarme de mis semejantes, quiero manifestar á todas las partes donde haya podido llegar mi memoria, que muero resignado en las disposiciones de

la cárcel y conducido al patíbulo del modo ignominioso que la sentencia decia, abatido él y casi exánime, contrastando su estado con la bulliciosa vocinglería del populacho que con tanto frenesí le habia aclamado y victoreado ántes, y ahora acudia en tropel á gozar con el espectáculo de su muerte. Besó Riego la escalera del cadalso, y á los pocos minutos dejó de existir entre los vivas al rey absoluto el que habia sido ídolo del pueblo, de aquel pueblo que habia hecho el grito de ¡viva Riego! el desahogo de sus regocijos, el símbolo y la espresion de su entusiasmo, la significacion de su delirio por la libertad, si es que el pueblo de entonces sabia ni en una ocasion ni en otra lo que gritaba. Los vengativos absolutistas mostraron - más ó ménos franca ó hipócritamente lo que les hala

la soberana Providencia, cuya justicia adoro y venero, pues zonozco los delitos que me hacen merecedor de la muerte.

>>Asimismo publico el sentimiento que me asiste por la parte que he tenido en el sistema llamado constitucional, en la revolucion y en sus fatales consecuencias; por todo lo cuál, así como he pedido y pido perdon á Dios de todos mis crímenes, igualmente imploro la clemencia de mi santa religion, de mi rey, y de todos los pueblos é individuos de la nacion á quienes haya ofendido en vida, honra y hacienda, suplicando, como suplico, á la iglesia, al trono, y á todos los españoles, no se acuerden tanto de mis escesos como de esta esosicion sucinta y verdadera, que

por las circunstancias aun no corresponde á mis deseos, con los cuales solicito por último los auxilios de la caridad española para mi alma.

>>Esta minifestacion, que bago de mi libre y espontánea voluňtad, es mi deseo que por la superioridad de la sala de señores alcaldes de la real casa y córte de S. M. se le dé la publicidad necesaria, y al efecto la escribo de mi puño y letra, y la firmo ante el presente escribano de S. M. en la real cárcel de Córte y capilla de sentenciados, á las ocho de la noche del dia 6 de noviembre de 4823.-Rafael del Riego.-Presente fué de órden verbal del señor gobernador de la Sala.Julian García Huerta.»>

gaba el sacrificio, siquiera se considerase como asesinato jurídico, del que personificaba la revolucion.

Sin duda Riego habia sido muchas veces arrebatado, y ni habia tenido el talento ni desplegado la cordura que exigia la posicion á que le habian elevado las circunstancias y los arranques de su genio. Irreflexivo por lo general, y muchas veces puerilmente vanidoso, si bien no es del todo estraño que el aura popular le embriagára y trastornára, habia cometido errores y estravíos, pero deseaba sinceramente la libertad y la prosperidad de su patria; su corazon era generoso y no inclinado á la maldad, y muchas veces le debieron la vida algunos de sus sacrificadores, incluso el que desde la cumbre del poder confirmó su sentencia de muerte.

Como si se hubiera estado midiendo el tiempo, terminó el rey á los pocos dias su lento viaje, é hizo su entrada en Madrid (13 de noviembre), sentado en union con la reina en un carro triunfal vistosamente engalanado, no tirado por caballos, sino por veinte y cuatro mancebos, y cuyas cintas llevaban los voluntarios realistas. Arcos de triunfo, colgaduras, comparsas, músicas marciales, volteo de campanas, danzas del pueblo, víctores y algazára de la plebe, todo esto señaló y solemnizó la carrera de Fernando desde el templo de Atocha hasta la régia morada. Era su tercera entrada triunfal en Madrid. Al dia siguiente desfilaron por delante de palacio las tropas francesas y

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