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Señalóse aquel dia por un suceso trágico en estremo doloroso. El general Sanchez Salvador, uno de los mas beneméritos militares de aquel tiempo, que habia aceptado de la Regencia de Sevilla el ministerio de la Guerra, amaneció degollado en su propio cuarto, y junto á su ensangrentado cadáver se halló la siguiente carta: «La vida cada dia se me hace mas insoportable, y el convencimiento de esta verdad me arras»tra á tomar la resolucion de terminar mi existencia > por mis propias manos. El único consuelo que pue>do dejar á mi apreciable mujer y á mis queridos hi»jos y amigos, sobre esta terrible determinacion, es >el de que bajo al sepulcro sin haber cometido jamás » crímen ni delito alguno.-Noche del 17 al 18 de »junio. Su muerte fué muy justamente sentida y llorada, y reemplazóle al pronto é interinamente el ministro de Marina.

La diputacion provincial de Cádiz manifestó á las Córtes su satisfaccion por ver instalado el cuerpo representativo en la misma ciudad y sitio en donde en otra época resonaron los primeros acentos de libertad. Mas si bien las circunstancias eran ahora muy diferentes, y á muchos de los mismos diputados no se ocultaba el peligro, y casi tenian la certeza de que allí donde en otro tiempo tuvo el régimen constitucional su cuna iba á encontrar ahora su sepulcro, muchos de ellos, ó se hacian la ilusion, ó aparentaban hacérsela, de que habian de salvarse todavía las

libertades, y tenian 6 simulaban tener una confianza y una serenidad parecida á la que tanto habia asombrado en los diputados de las primeras Córtes de Cádiz. De aquí que se advierta en esta legislatura retraimiento y timidez manifiesta en unos, arrogancia excesiva en otros; y que mientras por un lado se formaba causa á más de cuarenta diputados que faltaban de sus puestos "), y se negaba el permiso para ausentarse á otros varios que le solicitaban por falta ó so pre

(1) El tribunal de Córtes era el que formaba y seguia estas causas, y citaba y emplazaba por edictos públicos y por medio de la Gaceta Española hasta tres veces á los diputados ausentes, para que compareciesen en el término de nueve dias á dar sus descargos, so pena de proseguir la causa en su ausencia hasta la sentencia definitiva.

cias); contra quienes se está siguiendo causa por no haberse presentado en esta Isla Gaditana á cumplir con sus sagrados deberes el dia de la fecha en que las Córtes declararon haber lugar á que se les forme causa, ni menos manifestado su imposibilidad de hacerlo, para que dentro de nueve dias, contados desde el siguiente al de la fecha de este Hé aquí una muestra de esta edicto, que por segundo término actuacion:

Don Dionisio Valdés, diputado á Córtes por la provincia de Madrid, presidente del Tribunal de ellas, de que el infrascrito secretario de S. M. y escribano de cámara del mismo certifica:

Por el presente edicto cito y emplazo á los señores diputados ausentes don Manuel Alvarez, por la provincia de Zamora; don Rafael Casimiro Lodares y don Miguel Sanchez Casas, por la de la Mancha; don José Apoita, por la de Vizcaya; don Domingo Cortés, don Francisco Enriquez, don José Alcalde y don Ramon Lamas y Melendez, por la de Galicia; don José Cuevas por la de Cuba, en Ultramar, etc., etc. (siguen otros nombres de diputados y provin

se les señala, comparezcan en este Tribunal y por la escribanía de dicho infrascrito escribano de cámara á dar sus descargos de lo que resulte contra ellos; pues si lo hicieren, se les oirá y administrará justicia en lo que la tengan; con apercibimiento de que pasado el término prescrito de derecho, se proseguirá en su ausencia la causa sin emplazar les mas hasta la sentencia definitiva, habiendo de notificarse los autos que se proveyeren en los estrados del Tribunal y de pararles estas notificaciones el perjuicio á que haya lugar.

Cádiz 20 de agosto de 1823.Dionisio Valdés.-Por su mandato, don Nicolás Fernandez de Ochoa.

testo de falta de salud, por otro se veia á las Córtes ocuparse en asuntos propios de tiempos normales y tranquilos, y que suponian larga duracion en el sistema, táles como el de declarar libres y laicales los bienes de las capellanías de sangre, de modificar 6 adicionar la ley de libertad de imprenta, el modo como los militares habian de ejercer su derecho electoral, las condiciones de renta que habian de tener en lo sucesivo los diputados, las dietas que habian de disfrutar, y otros asuntos semejantes que suponian un régimen representativo de larga vida.

Se declaró beneméritos de la patria en grado eminente á los individuos de la Regencia provisional de Sevilla; pero reconociendo que esta misma patria estaba en peligro, el ministro de la Gobernacion propuso, que sin perjuicio de las facultades de los generales en jefe, gobernadores, comandantes militares y otras autoridades, se creára un tribunal especial para conocer de los delitos de traicion contra la libertad, rebelion ó conmocion popular, contra la persona del rey ó la seguridad del Estado, impedimento de la libre accion del gobierno, etc.; que en todo punto declarado en estado de sitio se suspendieran las formalidades prescritas en la Constitucion para el arresto de los delincuentes; que los generales en jefe, comandantes generales, gobernadores de plazas y jefes políticos de provincias pudieran hacer salir de su territorio á todo el que les infundiese sospechas, suprimir

cualquier corporacion, arrestar personas, suspender magistrados ó jueces, alcaldes ó diputados provinciales, intendentes ó cualesquiera otros funcionarios y reemplazarlos por otros. Las Córtes, lejos de escatimar al gobierno estas facultades extraordinarias, se las dieron tambien para que las propias autoridades pudieran expulsar de su distrito ó del territorio español á todo estranjero que les inspirase sospecha; y en cuanto á las corporaciones que podrian suprimirse, á peticion de varios diputados se declaró estar comprendidas en ellas las comunidades religiosas y cabildos.

Dióse un decreto privando de todos los derechos y garantías de la Constitucion á los españoles que siguieran el partido del enemigo, que en verdad era ya entonces casi toda España: espidióse otro suspendiendo la ley de 27 de noviembre de 1822 sobre reuniones para discutir materias políticas: se crearon los tribunales especiales que el gobierno habia pedido para conocer de todos los delitos que en el decreto minuciosamente se espresaban, mientras durase la invasion de la península: se suspendieron multitud de artículos de la ley constitutiva del ejército, y en su lugar se invistió á los generales de facultades extraordinarias, y se acordó no dar por entonces licencias absolutas á los cumplidos. Y al propio tiempo que se tomaban estas y otras semejantes medidas propias de la turbacion de los tiempos y de la situacion aflictiva TOMO XXVIII.

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y estrema en que las Córtes y el gobierno se hallaban, discutíanse con aparente calma proyectos de ley, táles como el de la conservacion de la propiedad en las obras literarias, derechos de los traductores, de impresores-libreros, y otros semejantes asuntos, que parecia exigir el reposo de una época normal y tranquila.

La defeccion de Morillo y sus proclamas, cuando llegaron á noticia de las Córtes, promovieron grandes debates y suscitaron fuertes declamaciones contra la conducta de aquel general. Mas como él se hubiese fundado en no reconocer por legal la suspension del rey en Sevilla y el nombramiento de la Regencia, y como ya varios diputados hubiesen pedido ántes que constase su voto contrario á la deposicion del rey, el señor Rodriguez Paterna se atrevió en esta ocasion á decir que se miráran mucho las Córtes en proceder contra un general que acaso habria suspendido su comunicacion con el gobierno hasta ver cómo habia sido nombrada la Regencia. «Y todo el mundo sabe, añadió, que la Regencia fué nombrada de un modo inconstitucional.» Escandalizaron á muchos estas palabras (sesion del 24 de julio), mandáronse escribir, tronaron contra ellas Ferrer, Galiano, Argüelles y otros, se pidió que pasasen á una comision, pero tuvieron tambien sus defensores, y se declaró no haber lugar á votar por 48 contra 45: prueba grande de lo discorde que el mismo Congreso andaba entre sí en asuntos de tanta monta.

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