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ciarios de Austria, Francia, Prusia y Rusia, cuyo contesto es el siguiente:

Los infrascritos plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus Soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo cangeado ántes sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 4. Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema del gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la soberanía del pueblo es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo más solemne á emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquier Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se

conoce.

Art. 2. Como no puede ponerse en duda que la libertad de la imprenta es el medio más eficáz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las naciones, para perjudicar á los de los príncipes, las altas partes contratantes prometen recíprocamente adoptar todas las medidas para suprimirla, no solo en sus propios Estados, sino tambien en todos los demás de Europa.

Art. 3.o Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir más poderosamente á conservar las naciones en el estado de obediencia pasiva que deben á sus príncipes, las altas partes contratantes declaran, que su intencion es la de sostener cada una en sus Estados las disposiciones que el clero por

su propio interés esté autorizado á poner en ejecucion para mantener la autoridad de los príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al papa, por la parte que ha tomado ya relativamente á este asunto, solicitando su constante cooperacion con el fin de avasallar las naciones.

Art. 4. Como la situacion actual de España y Portugal reune por desgracia todas las circunstancias á que hace referencia este tratado, las altas partes contratantes, confiando á la Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que ménos pueda comprometerlas con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el dia de la ratificacion de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.

Art. 5. Para restablecer en la península el estado de cosas que existia ántes de la revolucion de Cádiz, y asegurar el entero cumplimiento del objeto que espresan las estipulaciones de este tratado, las altas partes contratantes se obligan mútuamente, y hasta que sus fines queden cumplidos, á que se expidan, desechando cualquiera otra idea de utilidad ó conveniencia, las órdenes más terminantes á todas las autoridades de sus Estados, y á todos sus agentes en los otros paises, para que se establezca la mas perfecta armonía entre los de las cuatro potencias contratantes, relativamente al objeto de este tratado.

Art. 6. Este tratado deberá renovarse con las alteraciones que pida su objeto, acomodadas á las circunstancias del momento, bien sea en un nuevo Congreso, ó en una de las cortes de las altas partes contratantes, luego que se haya acabado la guerra de España.

Art. 7. El presente será ratificado y cangeadas las ratificaciones en París en el término de dos meses.

Por Austria, Metternich.
Por Francia, CHATEAUBRIAND.
Por Prusia, Berestorff.

Por Rusia, Nesselrode.

Dado en Verona á 22 de noviembre de 1822.

Como consecuencia de este tratado acordaron que cada potencia enviára á su respectivo ministro plenipotenciario en Madrid una comunicacion separada, aunque de un mismo tenor, que primero se pensó en que fuese nota oficial, y después se convino en que fuese en forma de instruccion, esplicando sus intenciones al gobierno de España. Cuando los ministros de las cuatro potencias dieron conocimiento de estas comunicaciones al plenipotenciario inglés, éste volvió á manifestar su desaprobacion, como contrarias á los principios bajo los cuales el rey de Inglaterra habia obrado invariablemente en todas las cuestiones relativas á los asuntos interiores de otros paises; que el gobierno del rey no podia aconsejarle que usase el mismo lenguaje que sus aliados respecto á España, y que debia limitar sus buenos deseos y sus esfuerzos á los que hiciera su ministro en Madrid para calmar la fermen

tacion

que aquellas comunicaciones ocasionarian, y á hacer todo el bien que le fuera posible.

No satisfecho con esto el gabinete de la Gran Bre

taña, propuso al gobierno francés que se suspendiera la remision de las comunicaciones á Madrid. Pasó al efecto á París el duque de Wellington, y habiendo tenido una entrevista con el ministro Mr. de Villéle, consiguió que éste recomendára un nuevo exámen en Verona de las notas redactadas, con la idea de inducir á las mismas córtes á suspenderlas.

El mismo Wellington pasó una nota al ministro francés Montmorency (17 de diciembre, 1822), espresando que si el resultado de aquel exámen no fuese suficiente para alejar todo peligro de hostilidad, el rey su amo se hallaba pronto á admitir el oficio de mediador entre los gobiernos francés y español, y á emplear los mas eficaces esfuerzos para el ajuste de sus diferencias y para la conservacion de la paz del mundo. A la cuál contestó el ministro de Negocios estranjeros de Francia (20 de diciembre, 1822), que S. M. Cristianísima apreciaba los buenos sentimientos del rey de Inglaterra en favor de la paz, pero que la situacion de la Francia respecto de España no era de tál naturaleza que requiriese una mediacion entre las dos córtes, y que agradeciendo la oferta, tenia el sentimiento de no poder aceptarla.

Inútiles fueron todos los esfuerzos del gabinete británico. Los de la Santa Alianza tenian tomada su resolucion, y con arreglo al tratado secreto procedieron á pasar sus respectivas comunicaciones. Hé aquí la que dirigió Chateaubriand á nombre de la Francia

á su ministro en Madrid, conde de Lagarde (25 de diciembre, 1822):

«Señor conde.

>>Pudiendo variar vuestra situacion política á consecuencia de las resoluciones tomadas en Verona, es propio de la lealtad francesa encargaros que hagais saber al gobierno de S. M. C. las disposiciones del gobierno de S. M. Cristianísima.

>>Desde la revolucion acaecida en España, desde el mes de abril de 1820, la Francia, á pesar de lo peligrosa que era para ella esta revolucion, ha puesto el mayor esmero en estrechar los lazos que unen á los dos reyes, y en mantener las relaciones que existen entre los dos pueblos.

>>Pero la influencia bajo la cual se habian efectuado las mudanzas acaecidas en la monarquía española, se ha hecho más poderosa por los mismos resultados de estas mudanzas, como hubiera sido fácil preveer.

>>Una insurreccion militar sujetó al rey Fernando á una Constitucion que no habia reconocido ni aceptado al volver á subir al trono.

>La consecuencia natural de este hecho ha sido, que cada español descontento se ha creido autorizado para por el mismo medio el establecimiento de un órden de cosas más análogo á sus opiniones y principios.

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»El uso de la fuerza ha creado el derecho de la fuerza.

>>De aquí los movimientos de la Guardia en Madrid, y la oposicion de cuerpos armados en diversos puntos de España. Las provincias limítrofes de la Francia han sido principalmente el teatro de la guerra civil. A consecuen

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