Obras completas de don Andrés Bello, Volumen 11Impreso por P. G. Ramírez, 1887 |
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Términos y frases comunes
accion ademas administracion albacea arbitrio arrendador arrendatario asignacion asignaciones asignatario autorizacion beneficio beneficio de division cion compensacion comprador condicion consentimiento constituido en mora contratantes contrato contrato de sociedad cónyuje sobreviviente cosa juzgada crédito culpa cuota debe derecho de retracto descendientes despues deuda deudor difunto disposicion donaciones revocables donante donatario dueño efecto ejecucion enajenar entenderá entrega escritura pública especie estipulacion estipulado eviccion exijir expensas expresa fiador fianza fideicomisarios fideicomiso fiduciario finca frutos gananciales heredero o legatario herencia o legado hipoteca hubiere imputarán indemnizacion de perjuicios interes inventario jeneral jénero juez lejítima lejitimarios lejítimos mandatario mandato marido matrimonio mujer necesario novacion nula nulidad objeto obligacion principal obligado obligados solidaria pago persona podrá podrán porcion precio prenda privilejios prorrata reglas respecto responsable restitucion restituir salvo separacion sociedad sociedad conyugal socio solidarios sucesion sucesion intestada tambien tendrá derecho tercero testador testamentarias testamento título usufructo valor vendedor vendida venta vicio
Pasajes populares
Página 211 - La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Página 134 - En la formación de los lotes se procurará no sólo la equivalencia, sino la semejanza de todos ellos; pero se tendrá cuidado de no dividir o separar los objetos que no admitan cómoda división o de cuya separación resulte perjuicio, salvo que convengan en ello unánime y legítimamente los interesados.
Página 308 - Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado El testador escribirá de su letra sobre la cubierta, la palabra testamento, o la equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo menos, su nombre, apellido y domicilio...
Página 53 - Las cargas testamentarias no se mirarán como cargas de los herederos en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de los herederos o legatarios en particular. Las que tocaren a los herederos en común, se dividirán entre ellos como el testador lo hubiere dispuesto...
Página 405 - El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
Página 307 - Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano...
Página 385 - El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Página 17 - Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.
Página 6 - Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
Página 405 - El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.