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que lo uno y lo otro se cumpliese. Otra Real Cédula del día 5 (1) ordenaba al Corregidor de Valladolid secuestrase y depositase tres arcas y un lío de ropas que eran de Juan Bravo, ya difunto, y estaban depositados en el Monasterio de San Pablo de aquella villa. Lo mismo se de cretó respecto de un caballo, una acémila ó mula y otros bienes que D. Juan de Figueroa dejó en el mencionado Monasterio, y los que poseía Antonio de Vega, vecino y Regidor de Tordesillas. Otro tanto se dispuso respecto de dos arcas y otras cosas que eran de Diego de Guzmán, y los bienes de Iñigo López Coronel se mandaron secuestrar y depositar en Hernando de Vega, Comendador mayor de Castilla. Y hasta al Obispo de Zamora se le secuestraron los bienes hallados en su casa, que eran armas en su mayor parte (2).

D. Juan Hurtado de Mendoza, en carta al Cardenal de Tortosa de 10 de Mayo (3), le comunicó que había regresado á Valladolid con su mujer é hijos, y que la villa estaba contenta de la paz y sosiego que disfrutaba. Allí había muchos que convenía desterrar por haber sido en lo pasado muy culpados en consideración á lo de Toledo y Navarra. En postdata á esta carta añadía, que la mujer del Licenciado Bernaldino le había mostrado varios testimonios consignando su voto contrario al de la Junta en lo referente á expulsar de Tordesillas al Marqués de Denia, disolver el Consejo y apoderarse de las rentas Reales, y se lo recomendaba á la buena voluntad del Cardenal de Tortosa. La indicación de Hurtado de Mendoza fué inmediatamente atendida, pues á los dos días se expedía al Corregidor de Valladolid otra Real Cédula y lo mismo al Regidor Pedro de Tovar (4), ordenándole el destierro de varias personas anotadas en una lista, de que ya se dió cuenta anteriormente. Y por diversas Cédulas del mismo día 12 y siguientes (5) se secuestraron los bienes de N. Minaya, vecino de Salamanca; Juan Esteban, mercader, vecino de Aranda; Diego

(4) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LVI, fol. 90 vuelto. (2) Idem id., Cámara, leg. 41, fol. 307.

(3) Idem id., Comunidades de Castilla, leg. 104, fol. 110. (4) Idem id., Cédulas, lib. LIX, fols. 103 y 404.

(5) Idem id., id., lib. LVI, fols. 101 á 117.

López de Villacañas, Licenciado Urrez, á depositar en el Deán de Burgos; Gómez de Hoyos y Lope de Quevedo, Alonso de Arreo, vecino de Navalcarnero; Miguel de Alcocer, vecino de Aranda de Duero, y Bernardino de Aranzo, Sebastián de Sinovas, Gaspar de Hermosilla, Diego de Aranda el de San Juan, Miguel Durá, Miguel de la Gallega y Pero Sánchez de Mendoza, del mismo vecindario. Y por otra Cédula del 17 se mandaron secuestrar los oficios del Concertador y Escribano mayor de las armadas que tenía D. Pedro Maldonado, en Don Juan de Acuña.

El Licenciado de Lugo, Corregidor de Valladolid, escribió la siguiente carta á los Gobernadores la noche del 27 de Mayo:

Fragmento de carta del Licenciado Lugo á los Gobernadores, fecha en Valladolid á 17 de Mayo de 1521 (1).

una cedula de su m.t me fué notificada para prender a un alvaro alvarez de toledo que fue pagador a los jelves e despues se hizo Recebtor por la negra junta e quando vino la cedula no ovo dispusicion de le poder aver porque estava Retraydo en la yglesia de nuestra Señora de Sant llorente | a cuya cabsa el portador de la cedula se partio e llevola consigo yo le he preso asy por lo que vi en la dicha cedula no enbargante que se llevo como por otras cosas que an ocurrido e oy vino aqui uno de Carrion a le pedir cinquenta e cinco mill mrs que con una carta de la junta cobro de las Rentas Reales el e don juan de Mendoza y el dio la carta de pago que ante mi se presento suplico a V. S.as manden enviar mandar lo que son servidos que se haga digo la Razon porque lo mandaron prender por la c.a que me notificaron o que mande en ello Vra S. que se haga.

oy se justicio un onbre por ladron y se le cortaron las orejas e açotes e cada dia se haze justicia y en esta mana esta muy pacifica. las cedulas Rescebi que me dio don juan de Mendoça a pedro de tobar no la he notificado porque no esta aqui dizen que viene oy o mañana luego se cunplira | en los otros que V. S.as mandan sera mejor ver quien bulle porque podra ser que cunplira desterrar otros o no ningunos segund lo que viere | que es menester para la pacificacion de la villa | suplico a V. S.as me enbien mandar sy ay

(4) Arch. gen. de Sim., Cámara, Memoriales, leg. 146.

quien mas sirua aunque al presente ay tantas cosas que no ay descanso en ser sirviendo a su mag.t Rescibo yo gloria prospere nuestro Señor et.

a

terna memoria V. S. R.ma como estando esta villa alborotada baorcamos aqui dos honbres alborotadores e personas que lo merescian justamente con que la villa se sosego por estonces yo saque el uno que hera mayor bellaco de N.a S.a de prado | y como yo fuy de aqui el prouisor procedio contra mi e contra muchas personas que comigo fueron a le sacar | y dio sentencia en que nos condeno en mucha suma de mrs no ha querido otorgar la apelacion como estos clerigos son de no buena opinion suplico a V. S. manden prover una c.a para que el proceso oreginal se lleve ante V. S.* porque cesen estas molestias antes que pongan censuras que por las personas de muy buena yntencion que en ello fueron me pesaria mucho que padeciesen censuras y seria causa que en tienpo de nescesidad no se hallase persona que diese favor á la justicia V. S.as lo deven mandar probeher.

(Al margen de los tres párrafos copiados hay los decretos siguientes:)

que faga justicia y que se le enbie la cuenta.

cedula que tobar no entre en Valladolid ni en su tierra. cedula en forma.

En el resto del mes de Mayo se expidieron diversas Cédulas (1) para que á D. Juan de Figueroa, vecino y Regidor de Valladolid, no se le pidieran dentro de noventa días trescientos veinte mil maravedís que dió á la Junta del servicio y rentas de dicha villa, para evitar que se entrometieran en su cobranza. A Sancho Martínez de Leiva se le ordenó que dejando encargado el oficio de Asistente de Sevilla al Dr. de la Gama, se viniera á los Gobernadores, como se lo diría Garci Alvarez Osorio, Comendador del Cañaveral. A Luis Godínez de Alcaraz, vecino y Regidor de Valladolid (2), se le mandaron devolver los maravedís de juro y Escribanía de rentas que tenía en Soria, mediante estar en el Real servicio. El lugar de Cervatos dela Cueza pidió (3) se le perdonasen doscientos ducados en que se le condenó, pues si tomaron parte en las Comunidades y

(1) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LVI, fols. 122 y 129. (2) Idem id., Cámara, Memoriales, leg. 123.

(3) Idem id., id. id., leg. 143.

dieron ocho peones, fué por amenazas de D. Juan de Mendoza. El 24 de Mayo (1) se mandaron secuestrar en poder de Pedro Núñez, vecino de Madrid, los bienes de Juan Molano, Rodrigo Díaz, Andrés Billorito y Martín de Diego Ruiz, Regidores, y Francisco Serrano y Pedro Aguado, Alcaldes, todos vecinos del lugar de Arganda, tierra de Alcalá de Henares. Dióse seguro el 27 á los mensajeros del Reino de Murcia (2). Y se continuó secuestrando los bienes del Dr. San Pedro Mudarra, y los que en Paredes de Nava tuviesen ciertos vecinos de Palencia exceptuados del perdón. A Mendo Noguerol, Alcaide de la fortaleza de Simancas, se le mandó hacer información acerca de los daños que se hicieron en dicha villa en unas casas del Capitán Antonio de Carranza. Y desde Palencia, á 30 de Mayo (3), se expidieron Cédulas á Salamanca, Valladolid, Segovia, Medina del Campo, Zamora, Palencia, Avila, Toro y Aranda, para que se diesen prisa á enviar la gente ofrecida para la guerra de Navarra.

Medina del Campo.

Inmediatamente después de la jornada de Villalar y de la sumisión de Valladolid, la villa de Medina del Campo pidió seguro para los mensajeros que iban á conferenciar con los Gobernadores acerca de su sumisión. A ella se refiere el Memorial de 2 de Mayo. Dice así:

Memorial de Medina del Campo á los Gobernadores, fecha 2 de Mayo de 1521 (4).

muy poderosos Señores.

la villa de M. del Canpo besa las manos de v. m.t e dize que ella obo enbiado sus mensajeros los quales en nonbre desta villa suplicasen a v. m.t que se hisiese md de dalles perdon general a

(1) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LVI, fol. 135.

(2) Idem id., Cédulas, lib. LVI, fol. 443.

(3) Idem id., id., lib. LVI, fol. 145.

(4) Idem id., Comunidades de Castilla, leg. 4.o, fol. 185.

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todos los vesinos de la dicha villa de qualquier eceso e delitos que ayan cometido en estos movimientos pasados e por v. m.t fue concedido fuesen perdonados todos los vesinos e moradores desta villa eceto quince personas que fueron señalados en un memorial que esta señalado de los gobernadores de v. m. a v. m.t umillmente suplica a v. m. les mande dar su seguro e perdon general conforme el que se dio en la villa de Vallad.d e asymismo suplica a v. m. que por que en Valladolid syendo un pueblo tan populoso se ecetaron doce personas que v. m.t nos haga md, quel numero de los ecetados desta villa sean doze e los tres que se an de quitar sean el Comendador luys de quintanilla e el abad de Medina e a.....

Otrosi suplica a v. m.t que porque la feria de Mayo desta villa es entrada e corren los dias della que v. m.t mande dar un seguro para que los mercaderes tratantes en esta feria puedan venir seguros ellos e sus haciendas a la dicha feria.

Al margen de este Memorial se decretó lo siguiente: «que se haga el perdon en forma eceto para los del memorial. Y como la feria de Mayo de Medina era entrada y corrían los días, pedían se diese seguro á los mercaderes, tratantes, para poder venir ellos y sus haciendas á la dicha feria. En el siguiente día 3 consta que, reunido el Ayuntamiento de Medina del Campo en las casas del Regimiento fronterizas á la iglesia de San Miguel, confirió poderes á Antonio de Alamos, Juan Vaca y Bachiller Antonio de Cuéllar para comparecer ante los Gobernadores de estos Reinos y asentar todas las cosas que fueren servicio de Dios, de SS. MM. y del procomún de la villa. El poder dice así:

Poder de Medina del Campo otorgado el 3 de Mayo de 1521 para suplicar el perdón de las cosas hechas durante las Comunidades, y relaciones de exceptuados (1).

Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el Consejo justicia e Regidores e procuradores cavalleros escuderos oficiales e omes buenos de la muy noble villa de medina del canpo estando juntos en nuestro Regimiento e ayuntamiento general en las casas del Reg.to de la dicha villa que son frontero de la yglesia del Señor San Miguel segund que lo tenemos de uso e de costunbre de nos ayun

(1) Arch. gen. de Sim., Comunidades de Castilla, legajos 184 á 183.

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