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drigo Alfonso de Leon, señor de Castro del Rio, Baena y Cabra, Rico-hombre de Castilla, hermano del Santo Rey D. Fernando, y de doña Inés Ruiz de Cabrera, hija del Conde D. Rodrigo Fernandez, Señor de Cabrera y Rivera, y de doña Maria Fruelaz, su mujer. Todos estos Principes, fueron conquistadores de Córdoba con buenos repartimientos, donde vivia D. Esteban por los años 1268, con casas principales y heredamientos, de los que uno fué el Cortijo de su nombre. Nacieron de esta union: 1." D. Pedro que sigue; 2.° D. Esteban Venegas, uno de los quince antiguos Regidores de Córdoba, que concurrió con los demás apoderados en la villa de Porcuna en el año 1319 cuando se confederaron las Ciudades de Andalucia; 3.o D. Juan Venegas, Caballero valeroso, á quien el Adelantado D. Alonso Fernandez de Córdoba, mandó un caballo en su testamento; 4.° doña Teresa, mujer de Benito Perez de Lara, señor de Alcalá de Guadaira; 5.° doña Elvira de Venegas, mujer de Antonio Fernandez de Piñeda hijo de Pedro Fernandez de Piñeda, Conquistador de Córdoba, Caballero descendiente legitimo de la casa Real de Castilla, como dice el Santo Rey D. Fernando en un Privilegio que concedió á este Caballero y á sus hijos, cuya madre, segun consta por el mismo Privilegio, fué doña Maria Diaz de Haro, de la antigua casa de Vizcaya.

D. Pedro Venegas, tercer Señor de esta casa, fué caballero de grande autoridad en las historias del Rey Don Alonso, muy estimado por su gran prudencia y valor, Alcalde mayor de Córdoba, con cuyo oficio, no solamente dividió los términos de Castro y Espejo, sino tambien trasladó en castellano el fuero latino, que dió á Córdoba el Santo Rey. Casó con doña Leonor Alfonso de Córdoba, bija mayor de D. Alonso Fernandez de Córdo

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ba, Rico-hombre de Castilla, Señor de Cañete, dos Hermanas, Paterna, Lueches y Alcalá de los Gazules, Alcalde mayor de Córdoba y Adelantado mayor de la frontera, y de doña Teresa Gimenez de Góngora, su mujer. Nacie ron de esta union; 1.° D. Egas, que sigue; 2.° D. Alfonso Venegas, que en su mujer doña María Fernandez Coronel, procreó á doña Mayor Alfonso Venegas, mujer de Alfonso Sanchez de Valenzuela, hijo cuarto de Martin Sanchez de Valenzuela, Comendador de Estepa y de dona Sancha Martinez de Porras, su mujer, procediendo de estos muchos y grandes Caballeros en Andalucía; 3. Pedro Venegas, Caballero del órden de Calatrava, Comendador de Maqueda, por los años 1583, cuando el Maestre D. Pedro Muñoz de Godoy, celebró Capitulo General de su Orden; y 4.° Rodrigo Venegas, Alcaide de Palma por los años de 1378.

D. Egas Venegas de Córdoba, primer Señor del Estado de Luque, valeroso Capitan del Rey D. Pedro en la frontera de Aragon, vasallo del Rey, fué uno de los Caballeros mas señalados de su tiempo; y por sus grandes servicios, el Rey D. Enrique, le concedió el Estado de Luque para él y sus descendientes. Estuvo casado con doña Beatriz de Tolosan. En el año 1570 fundaron ambos el Monasterio de las Dueñas, al cual en 29 de Abril de 1570, donó el sobredicho D. Egas Venegas una Aceña yuna haza de tierra con sus casas, que habian sido de doña Leonor, su madre. Nacieron de esta union; 1.° D. Pedro Venegas, segundo Señor de Luque, Alcalde mayor de Córdoba, Embajador Plenipotenciario del Rey de Castilla en el año 1595 á la Corona de Portugal; el. cual en su mujer, doña María García Carrillo de Córdoba, es progenitor de los Condes de Luque, y de sus nobilisimas ramas, dependiendo de esta casa la mayor parte de

la Grandeza de España; 2.° Esteban Venegas, cuyos nietos fueron Pedro Venegas, Comendador de Mestanza, y Luis Venegas, Comendador de Auñon en Calatrava; 3.° doña Teresa Venegas, mujer de D. Alonso Fernandez de Córdoba, señor del Estado de Aguilar, Rico-hombre de Castilla, Alcalde mayor de Córdoba, progenitores ambos de los Excmos. Marqueses de Priego, Marqueses de Almuña y otras ramas de no menos grandeza; 4.° doña Mayor Venegas, casada con D. Fernando Diaz de Cabrera.

Este en su testamento declara, que cuando casó con doña Mayor, recibió en dote el Cortijo de Sancho Garcia de Miranda, que vendió despues al Contador mayor de Castilla Antonio Gomez de Córdoba por precio de 23000 maravedis contada la dobla por razon de 56 maravedis antiguos. Que despues recibió de Pedro Venegas, su cuñado, segundo Señor del Estado de Luque, Alcalde mayor de Córdoba, otros 15000 maravedis por cuenta del dote prometido cuando murió su padre D. Egas Venegas, que tenia recibidos otros 15000 maravedis en bienes muebles, joyas y vestidos, dados al tiempo de su casamiento. Y finalmente que le habia prometido en arras otros 17000 maravedis, por lo cual manda, que ante todas cosas sea entregada su mujer en todas estas cantidades: declara cómo habia adquirido por bienes castrenses 6000 maravedis de sueldos, que recibió del Rey D. Juan 1 cuando le sirvió en la guerra contra los Portugueses en el Cerco de Lisboa en la batalla de Aljubarrota y en otras espediciones; y otros 5000 maravedis de sueldos en la guerra de Santarem; que cuando por mandado del Rey D. Enrique III pasó por Embajador al Rey de Granada para concertar las treguas, aquel Principe le hizo donacion de ciertas joyas, paños y un caballo con guar

nicion cumplida de plata á la gineta y ciertos paños de seda, que todo podia importar hasta 200 doblas moriscas de justo peso, lo que declara con juramento.

Hechas estas declaraciones, ratifica la donacion que juntamente con su mujer habia hecho á su hijo Gomez de la heredad y castillo de Arias de Cabrera con todas sus tierras, pastos, aguas, etc. con las casas de aquel heredamiento y todos sus derechos, que se contenian en el término de esta ciudad en la limitacion de Palomarejos y en las casas principales de su morada en la Collacion del Salvador. Y manda que dicho Gomez de Cabrera, su hijo legítimo, tenga estos bienes por mejoría de todos sus herederos, segun puede por derecho mejorarlo demás de su legítima, en razon del tercero de todos sus bienes raices y muebles y del remanente del quinto, en pago de sus bienes castrenses ó casi castrenses; y si el tercero y remanente del quinto de todos sus bienes no igualare al valor de las heredades y bienes espresados, manda, que los haya demás de su legitima por razon de sus bienes castrenses; y si todavía no alcanzare al valor de las dichas heredades y casas, manda que se computen no solamente su legitima, sino tambien el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes. Las condiciones de esta fundacion fueron las siguientes: la primera que mientras viven los fundadores sean usufructuarios de todos estos bienes: la segunda que pueda Gomez de Cabrera obligarlos al saneamiento de la dote y arras de doña Constancia, su esposa, hija legítima de Fernando Ruiz de Aguayo y de doña María Garcia, su legitima mujer, sin que esta obligacion hipotecaria deba perjudicar al usufructo que se tenian reservado: la tercera que no se puedan vender, ni empeñar, ni enagenar estos bienes, y por lo que mira á los llamamientos son regulares, com

prendiendo en primer lugar toda la linea legitima de Gomez. En segundo lugar llaman á Fernando Diaz, su hijo legitimo y sus descendientes legitimos varones y hembras. En tercero llaman á doña Violante Enriquez. En cuarto ȧ doña Beatriz Fernandez de Cabrera, su hija y linea legitima. Y en quinto llamaron á su hija doña Teresa Venegas y sus herederos legítimos.

Consintió la fundacion con todas las sobredichas condiciones doña Mayor, sin embargo de ser certificada por letrados, que por derecho podia ser satisfecha y pagada de su dote y caudal, antes que doña Constancia, su nuera; y renunció con juramento todas las leyes, que la podian favorecer. Prosigue despues su marido ratificando el consentimiento de su mujer y protestando, que por el impedimento de la lengua causado de la enfermedad, no podia declarar las cantidades, que debia à doña Violante su hija, á Alonso de Cabrera, su hijo, à sus criados, criadas y otras personas, cuya facultad comete a su mujer, para que sus albaceas cumplan lo que esta señora declare con juramento: mándale todos los bienes muebles con la mitad del trigo y cebada, que tenia en sus casas principales á escepcion del oro, plata, caballos, armas, mulas y la mitad del trigo y cebada. Instituye finalmente por herederos á sus hijos en esta forma. Mando que los hayan y hereden Pedro Cabrera y Gomez Cabrera, é Violante Enriquez, é Beatriz Ferrandez y Teresa Venegas y Fernando mis hijos, é hijas de la dicha doña Mayor Venegas, mi mujer legítima, á los cuales establezco por mis legitimos herederos universalmente en todo el dicho remanente, igualmente, etc. Nombra por albaceas, á su mujer doña Mayor, á Fernando Ruiz de Aguayo, su primo, á Fray Enrique, Comendador de la Merced, y á doňa Violante, su hija, siendo testigos el dicho Fer

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