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Conde Guendemaro, mi marido, los tuvimos en quieta posesion, y despues que él pasó de esta vida, dejó dichas heredades y Monasterios en mi poder y de mi hijo Fernando Gundemariz. Debajo, pues, del Imperio del Autor de las cosas, que todo lo cria de nada, me plació á mí y a mi hijo de un Consejo y de igual acuerdo, que á ti, Gontroda Gundemariz mi antenada sierva de Christo, y hermana de Fernando Gundemariz mi hijo, hacemos Carta de Testamento, donacion, ó benefactoria de los Monasterios de los Santos Cecilia y Salvador, que se dice de Taule, que está fundado entre dos Rios, conviene á saber, Ove y Porcia: damos tambien otro Monasterio en el lugar, que se dice Trevies, en honor de San Miguel Arcángel, junto al Rio Esva enteramente: añadimos tambien otro Monasterio de San Martin, San Pedro y Santiago, llamado Vesulio, sito entre dos Rios, Porcinero y Arganza: damos tambien el Monasterio de Santa Marina, junto à la Iglesia de San Tirso, fundado en Oviedo. Todos, pues, estos sobredichos Monasterios te damos y concedemos por este texto de escritura de donacion, ó Testamento, á tí Gontroda Gundemariz, ya arriba nombrada, porque eres sierva de Christo, y de nuestro linage, y por el buen servicio y fiel que nos haces; asi, pues, los sobredichos Monasterios Taule, Trevies y Vesulio, y el Monasterio de Santa Marina te damos y concedemos enteramente, con todas prestaciones y deganeas, siervos y siervas y toda criacion, donde quiera que se pueda hallar, para que lo tengas y poseas en pacifica posesion mientras vivas; y mandamos que ninguno te haga molestia ni conturbacion para habitarlo, poseerlo, asi de propinquos, como estraños, en dichos Monasterios, sino solo el que tú quisieres, y despues de tu muerte contestamos y confirmamos que vuelvas á

Taule con todas sus Villas, heredamientos y familias, á la Sede de Oviedo enteramente para siempre, y el Monasterio de Santa Marina en Oviedo sea concedido enteramente con derecho perpétuo á la misma sobredicha Sede en la manera que yo Munia Domna y mi marido Gundemaro, mucho antes hicimos testamento, con todos sus bienes, heredades, Villas, deganeas y familias, y todas sus prestaciones, para que asi tengan mantenimiento los siervos de Dios por nuestras almas, donde tú y nosotros recibamos de Dios copiosa merced en las Iglesias; pero los demás Monasterios, de que ya hicimos mencion, te los damos enteros y concedemos para siempre, para dejarlos á quien quisieres, etc. Fecha la Cartecilla de Testamento à 22 de Diciembre, Era de 1065, reinando Fernando en Leon con la Reina Sancha. Confirman este Instrumento el Obispo Froylano de Oviedo, y otros Eclesiásticos, las Infantas doña Teresa y doña Cristina, hijas del Rey D. Bermudo, y doña Jimena, hija del Rey D. Alonso, y diferentes seglares, y entre ellos el Conde Piñolo Jimenez, y su hermano Sancho Jimenez. Esta Señora doña Gontroda disfrutó muchos años estos bienes y Patronatos de Iglesias, y al fin de su vida otorgó el Instrumento siguiente. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, que es uno y verdadero Dios en Trinidad por infinitos siglos de los siglos, amén. Yo, sierva de Christo, Gontroda Gundemariz, estando en la estremidad de la vida y acordándome lo que pacté con mi Madrastra la Condesa Munia Domna, y con mi hermano Fernando Gundemariz, en presencia de D. Froila. no, Obispo de Oviedo, que ahora dejó el Obispado que tenia, y en presencia de Gontroda Osoriz, y de Inderquina Gisterlaz, hago Cartecilla de Testamento á tí Salvador Grande, cuya Iglesia esta fundada en la Sede de Oviedo,

con doce Altares de los Apóstoles, y de la Santa madre de Dios, siempre Virgen Maria, con dos Titulos, y en honor de los Santos Mártires Estefano y Julian, y en honor de todos los Santos, cuyas Reliquias se guardan en la sobredicha Sede; y á tí Arias, que presides como Obispo en la misma Sede, de dos Monasterios, uno que se dice San Salvador de Tol, que está fundado entre dos Rios, es á saber, Ove y Porcia, con sus adyacencias, y prestaciones, Villas, deganeas y heredades, siervos y siervas, y toda la familia que allí sírve, que pertenece al Sobredicho Monasterio, y con todos los bienes de dentro. y fuera donde quiera que los Ministros de la Iglesia de Oviedo los puedan hallar. Y otro Monasterio, del títu lo de Santa Marina, fundado en el Cementerio de la sobredicha Sede, junto á la Iglesia de San Tirso ; con todos sus bienes dentro y fuera, heredades, Villas, siervos, y siervas, segun que el dicho Monasterio de Taule enteramente. Y esta donacion y concesion hago á la Iglesia de Oviedo y sus Ministros por el remedio de mi alma, y por el remedio de las de mi Padre el Conde Gundemaro Pinioliz, y de su mujer mi Madrastra la Condesa Munia. Domna, y de mi hermano Fernando Gundemariz, y de toda nuestra familia, para que los Ministros de la sobredicha Iglesia de Oviedo tengan los sobredichos Monasterios, y los posean para siempre sin otro heredero, etc. Fecha la Cartecilla de Testamento à 2 de Febrero, Era de 1113. Yo, Gontroda Gundemariz en esta Cartecilla de Testamento, que mandé hacer en presencia de muchos Testigos, con el ayuda de Dios roboré con mi propia mano, reinando Alfonso, Rey en Leon, Castilla y Galicia. Yo Alonso, Serenísimo Príncipe, este Testamento autorizo y con mi mano confirmo. Gontroda Ossoriz, con mi mano confirmo. Inderquina Pelaez, confirmo. Ermesen

da Gisterlaz, confirmo. Lázaro, Económo Real, confirmo. Garcia Citiz, Censor del Rey, confirmo. Despues pone testigos, y la autoriza Juan Valdemiriz, Notario del Rey. No obstante el derecho que por estas donaciones adquirió la Santa Igiesia de Oviedo, unos sobrinos del Conde Gundemaro Pinioliz, hijos de su hermana doña Geloyra Pinioliz se apoderaron de los referidos Monasterios, y obligaron á la Santa Iglesia à mover pleito y contienda para desposeerlos, cuyo pleito y Escritura, que en su razon se otorgó, dice asi: Era de 1113, se originó contienda entre el Obispo de Oviedo D. Arias, y el Conde D. Vela. Ovequiz, y su hermano Bermudo Ovequiz, en Oviedo, en presencia del Rey D. Alfonso, hijo del Rey D. Fernando, y de la Reina Sancha, y en presencia de doña Urraca, hermana del mismo Rey, y de muchos Nobles, y hombres buenos, Obispos, Clérigos, Monges y Legos, por el Monasterio de San Salvador de Taule, que está fundado entre dos Rios, Porcia y Ove, con todos sus bienes, Villas, heredades y familias, diciendo el sobredicho Obispo, que era este Monasterio de la Iglesia de San Salvador de la Sede de Oviedo, por Cartecilla de Testamento que hizo doña Gontroda Gundemariz, y por aquella otra Cartecilla de donacion, que habian hecho á la misma doña Gontroda su Madrastra la Condesa doña Munia Domna, y su hijo Fernando Gundemariz, segun está escrito en aquella donacion, que tuviese el dicho Monasterio por todos los dias de su vida, sin otro heredero, y que despues de su muerte le dejase á la Iglesia de Oviedo y sus Ministros por su ánima y por las almas de los sobredichos, que le concedieron dicho Monasterio con este pacto. Este, pues, sobredicho Monasterio fundaron el Conde Gundemaro Pinioliz, y su mujer la Condesa Munia Domna en heredad indivisa, y por

muerte de dicho Conde quedó este Monasterio á la sobredicha Condesa y á su hijo, y estos le concedieron á la dicha Gontroda Gundemariz, segun arriba va dicho. Por el contrario decian el Conde Vela Ovequiz y su hermano Bermudo Ovequiz, que debian tener racion en dicho Monasterio de Taule por parte de su abuela doña Geloira Pinioliz. El Obispo asimismo decia: doña Gontroda tuvo el sebredicho Monasterio de Taule cuarenta y cuatro años y mas, sin demanda alguna, y nunca alguno de ellos reclamó por él, ni en él tuvo goce ninguno. El Rey, pues, cuando esto oyó, movido de piedad con entrambas estas partes, eligió Jueces nombrados, es á saber: á Bernardo, Obispo de la Sede de Palencia, y al Albacil D. Signando de Coimbra, y á Rodrigo Diaz el Castellano, y á Cromacio, Señor de los Tuxmaros, que juzgasen estas aserciones: despues en presencia del Rey y de los Magnates de Palacio, en tiempo de la cuaresma en Oviedo en el Monasterio de San Pelayo, viernes á 26 de Marzo, juzgaron los sobredichos Jueces, que los Procuradores nombrados, es á saber: Garcia Citiz, de parte del Obispo de Oviedo, y Citi Ansemondiz, de parte del Conde Vela Ovequiz, y de Bermudo Ovequiz, presentasen ante ellos los testamentos de entrambas partes, para en vista de ellos dar su sentencia. El Conde, pues, Vela Ovequiz, y su hermano Bermudo Ovequiz presentaron sus escrituras ante los dichos Jueces, y ellos juzgaron que no eran auténticas: despues el Obispo D. Arias presentó el testamento que hizo à la Iglesia de Oviedo Gontroda Gundemariz, y presentó la donacion, que hizo á la misma Gontroda la Condesa Munia Domna y Fernando Gundemariz. Despues prosigue, refiriendo los fundamentos, que por las leyes de los Godos asistian á favor de la Santa Iglesia de Oviedo, á quien determi

TOMO VII.

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