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los Médicos habia dos dias; y bendito Nuestro Señor, con mi venida alegrose algun tanto, que aunque no está fuera de peligro, por estar muy devilitado, está mejor; y bien creo que la mas causa de su enfermedad procedió de enojo y desabrimiento que recibió de saber que los Jueces Oficiales de la Casa enviaron á la Nao donde el estava dos Alguaciles con grillos y cadenas para le traer preso á la Contratacion, como si fuera un ladron; y como fué avisado, vínose á esta ciudad para parecer ante los Oficiales para saber los delitos que habia cometido para enviar de aquella manera por él, y fué Nuestro Señor servido que cayó luego malo de esta enfermedad, y como le vieron en este peligro hanle dexado estar. Ha sabido que hicieron informaciones contra él, sobre que en el Nombre de Dios decian que le habian dado mil ducados al principio que allí llegó por que se detuviese hasta el mes de Febrero pasado, y que habiendole V. M. mandado por la instruccion estar allí no mas que cincuenta dias, se habia detenido mucho mas tiempo, por donde de la diiacion se murieron mas de trescientas ánimas, de que había de dar quenta; y habiendo él hecho todas las diligencias necesarias para poder partir primero, no fué mas en su mano, y desto hay testimonios y recados bastantes que. están presentados ante V. M. en poder del Secretario Ochoa de Luyando; y por la hecha de los registros y testimonio de quando hizo vela, se entiende claramente que hizo vela luego que se los dieron, y que no pudo partir primero; y aunque le hicieran presente de cinco ó seis mil ducados los Mercaderes por el buen cuydado que tubo de las Naos que llevó á su cargo por haber ido todas en salvamento, para que tubiese el mesmo buen cuydado con las que traia de vuelta, donde venia la moneda de V. M. y particulares, por que es cosa que se suele y acostumbra hacer en las

Flotas de Lebante y Poniente, ecepto en esta carrera de las Indias, que aunque las Flotas son muy mas caudalosas, son los Mercaderes mas delgados en el dar. Y ansimismo, sin querella, ni querellas de parte, han hecho informacion contra él, diciendo que hizo sinjusticias en estropear y azotar, y echar de cabeza en el cepo á Marineros muchos sin fulminar ni sustanciar los procesos, y que en el tiempo que él estuvo en Cartagena habia desaparecido una moza de casa de sus padres y él la habia tomado y sacado. Y contra mi han hecho informacion, que agora dos años, que no eran ellos Jueces, viniendo yo por General de la Flota de Nueva España, habia recivido de los Mercaderes quinientos ducados porque me detubiese en aquellas partes cierto tiempo, lo qual es gran maldad, que antes por hacer diligencia me vine sin registros, como V. M. bien sabe. Y ansimismo han hecho informacion contra mí, sabiendo y adquiriendo las raciones que se davan á los soldados, si era tan cumplida como se suele y acostumbra dar; y hallando alguno que hablase viciosamente, pidiendole que se querellase, por habellos estropear á dos ó tres, como dicen que lo ha hecho uno dellos. Y dexado á parte que todo lo que se dice es maldad, y nos roban nuestras honras y famas, y en gran deservicio de V. M. hacernos este tratamiento tan malo, aunque fuera verdad, como no lo es, no lo pueden ni deven hacer, porque nunca los Oficiales desta Casa de la Contratacion no tubieron, no tienen mas poder sobre los Generales que ellos propios nombravan, y davan instrucciones de castigalles, y conocer de sus causas conforme à las ordenanzas de la Casa de la Contratacion; que para ellos justiciar, ó azotar, ó cortar miembro, ellos no tienen comision si V. M. no se la da particularmente; y V. M. no se la habiendo dado hasta agora, y sirviendo yo y Bartholomé Menendez, mi hermano, por Generales nombrados por

V. M., y instrucciones firmadas de su real nombre, sobre si las cumplimos ó no, no deven de proceder contra nos, ni hacer informaciones sin querellas de parte, sobre si hacemos justicia ó no en nuestros oficios, y querernos desnudar ansi de nuestras honras. Y dicen que conforme á la cédula que yo truxe lo pueden hacer por que les da V. M. comision para ello; y este entendimiento le dan, no embargante que todas las informaciones se hicieron antes que yo de allí viniese. Suplico á V. M. sea servido de mandar enviar cédula á mí y á mi hermano, en que les manden que no conozcan de otro negocio ninguno contra nosotros, mas de aquellos. que conforme à las ordenanzas de la Casa, siendo Jueces della, pueden y deven conocer; por que V. M. está satisfecho de nuestros servicios, que son buenos y leales, para volvernos á restaurar nuestro honor, que nos han quitado. Y para que V. M. esté satisfecho de la verdad de lo que pasa, y de las malicias que en ello hay, puede V. M. ser servido de mandar que se lleven allá las informaciones, para que V. M. mande hacer justicia, ó que no habiendo querella de parte, no nos hagan cargo; pues no son casos de las ordenanzas que por los testimonios que V. M. allá tiene, verá que mi hermano no pudo hacer más diligencia por partir del Nombre de Dios, ni servir mejor; y si Dios le llevare con esta cédula de V. M., que suplico nos mande enviar, habrá recivido merced y galardon del servicio que en esta jornada hizo, y dado por buen Capitan; y si viviere y se retirare à su tierra, á lo menos servirá de que sus deudos entiendan que hizo lo que devia, y sirvió siempre. con toda lealtad y bondad á V. M., porque ha quinze años que sirve en sus Armadas reales, y es Capitan ordinario de V. M. Suplico á V. M. que habiendo lugar se nos haga esta merced.

Guarde y prospere Nuestro Señor la Catholica Real

Persona de V. M., &c.* De Sevilla 27 de Julio de 1563.— De V. M. humiide criado, que su reales manos besa,— Pero Menendez.

(Arch. de Ind-Cop. en el Dep. Hidrog.)

XII

Sevilla 21 de Agosto de 1563.- Pero Menéndez da cuenta á S. M. de la injusta prisión que habian hecho de su persona los Oficiales de la Contratación, pidiendo que dando fianzas le dejasen libre; y que avisaba á su hijo para que entregase la Armada de su cargo al General Juan Sáenz.

ATHOLICA REAL MAGESTAD.

-Habiendome presentado ante los Oficiales de la Casa de la Contratacion desta ciudad dentro del término que era obligado, y dado las fianzas que me fueron pedidas ha ya veinte dias, y ha tres que los oliciales dieron mandamiento á dos Alguaciles de los veinte para que me truxesen preso á las Atarazanas, donde quedo con ellos; y ayer se me hizo cargo, y habiendo respondido à él, y pedido testimonio de mi prision para le inviar con este correo, no se me ha querido dar, ni el proceso que contra mi hay, mas de que tardaron dos dias en tomarme la confesion todos los Oficiales juntos, y el Fiscal con ellos; y despues de tomada, hizo la acusacion el dicho Fiscal, y cierto digo á V. M. verdad, que todo lo que me ha puesto y acusado son pasiones conocidas, y muchas dellas de quatro y cinco años á esta parte; que aunque fuesen verdad todas ellas, segun el Licenciado Martin Alonso lo alega y defiende, son pecunarias; quanto mas que

ninguna de las acusaciones que me pone son verdaderas, ni en ellas he pecado mortal ni venialmente, como V. M. lo entenderá despues de fenecidas y acabadas, para que V. M. entienda la pasion destos oficiales y como me quieren desnudar de mi honra y autoridad, teniendo obligacion por el celo que siempre he tenido y tengo á las cosas de V. M., y que son á mi cargo, y ellos lo saben bien que es ansi, hacerme todo favor y regalo. Y claramente me dicen que yo les he quitado mucha autoridad de sus oficios, en que ha onze años que V. M. me proveyó por General de las Flotas desta navegacion, y que despues acá V. M. siempre ha proveydo los Generales desta navegacion; y que antes de los onze años, que fué la primera vez que fué proveydo por V. M., era a su cargo dellos elexir los Generales, y que siempre davan instrucciones de lo que se habia de hacer en el viaje, y que ahora me las dió V. M. á mí, y despues á Pedro de las Roelas; y que pues esto he hecho contra la autoridad de sus oficios, que no es mucho que me deseen todo mal, y desto pudiera inviar testimonio á V. M. si me lo quisieran dar. Pero como ellos están mal conmigo, lo mismo están los Procuradores y Escribanos de la Casa, y no puedo ni valgo nada con ellos; y pudiendome haber hecho este cargo cuando á esta ciudad vine, ó dexarlo para de aquí á quinze ó veinte dias, hicieronlo puntualmente el dia que con mi persona habia de abaxar el Galeon nuebo que aquí tengo de las horcadas para que cargase en el término que estoy obligado con los otros que allá están por haberle sacado de carena, y con estas aguas vivas le abaxara en tres ó quatro dias; y con mi prision podráse hacer con grande dificultad, y aunque sea á costa de muchos dineros, allende el riesgo que el dicho Galeon terná en los pasos por no ir en él persona que lo entienda como yo, ni le duela tanto. Mas no por estar preso dexaré de hacer lo posible; y aunque

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