Imágenes de página
PDF
ePub

ralt, ya en clase de Regidor, ya en la de Baile, captándose con su desprendimiento y justificacion el aprecio de sus conciudadanos, y contrajo matrimonio con doña Catalina Ventallols, de cuya union fué hijo

D. Magin Bofarull, que tuvo de su mujer doña María Carbonell por hijo å

D. Francisco José Bofarull, marido de doña Ana Maria Rafart, que le hizo padre de D. José Bofarull, noble y rico hacendado de Barcelona, casado con doña Concepcion de Olcinellas y de Romero; de D. Juan de Bofarull, que está casado con doña Juana de Sagarra, de familia ilustre de Mataró; de doña Maria Joaquina de Bofarull, esposa del Illmo. Sr. D. Joaquin Jaumar de la Carrera, Magistrado que ha sido de las Audiencias de Mallorca y Barcelona, Diputado á Córtes, y últimamente Presidente en Sala de la Audiencia de Zaragoza ; de doña María Teresa de Bofarull, viuda de D. José Maria Ramirez de Orozco y de Sierra, hijo de los Excmos. Sres. don Juan Ramirez de Orozco, Teniente general, etc, y de su esposa doña María Josefa de Sierra; y de doña Maria Josefa de Bofarull, digna consorte de D. Esteban de Ferrater, Relator de la Audiencia de Barcelona, con categoría de Juez de primera instancia.

El D. José de Bofarull v Gabaldá, hijo de D. Pedro Bofarull, partidario del Rey D. Felipe V, mereció la real gracia de Regidor perpétuo de la villa de Reus, que sirvió nueve años, regentando la Bailía de ella y obteniendo varios nombramientos de la Real Audiencia, de Baile del castillo de Mascalbó y de Regidor Decano de la misma villa. Especialmente se distinguió recogiendo vagos y ejerciendo por el discurso de 24 años, empezando en el 1749 la Subdelegacion de Marina del partido de Reus y puerto de Salou, sin salario, interès ni sueldo al

TOMO V.

7

guno, con entera satisfaccion de sus jefes: anticipó sin interés alguno cuantiosos caudales, para la proteccion del gremio y cuadrilla de matriculados que hacian el cargo y alijo del puerto de Salou. Cuando S. M. mandó á los matriculados en 1762 edificaran en el citado puerto una Iglesia y una gran casa, para recojerse en ella con los efectos y faenas correspondientes al embarco y desembarco, y para asilo contra las inclemencias del tiempo y de la mar, ladrones y piratas, y se hallaban los matriculados sin medios para construir las obras, se debió el cumplimiento de aquella Real órden al desembolso gracioso de mas de 10,000 libras catalanas de dicho D. José Bofarull y Gabaldá; siendo otros de sus hijos D. Gabriel de Bofarull, que servia à la sazon de Oficial en la Contaduría de Ejército del Reino de Mallorca, y D. Casimiro, Capitan de Infantería. Por estos y otros muchos servicios obtuvo los privilegios, cuyo tenor es como sigue:

«D. Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, etc. Por cuanto es justo que mis vasallos beneméritos esperimenten de mi Real gratitud los premios y honores de que han procurado hacerse dignos por sus merecimientos, y teniendo considerado á la antigüedad de la familia de vos Joseph Bofarull y Gabaldá, vecino de la villa de Reus en el Principado de Cataluña, y de la persecucion de vuestra casa en tiempo de las turbaciones de dicho Principado, habiéndola saqueado y muerto à vuestro padre en el año de mil setecientos diez y nueve, y la estimacion, decencia y lustre con que se ha mantenido por sus operaciones, habiendo obtenido vos los oficios de Baile y Regidor de dicha villa, y al mérito que habeis hecho de once años á esta parte en el empleo de Teniente de Subdelegado de Marina en dicha villa, y de el que actualmente estais continuando en él por resolucion á

consulta de mi Consejo de la Cámara de diez y seis de Abril próximo, he tenido por bien de concederos á vos el dicho Joseph el privilegio y honor de ciudadano honrado de Barcelona, para vos y para vuestros hijos y descendientes nacidos y que nacerán, y á toda la posteridad de ellos por linea recta masculina. Por tanto, en virtud del presente mi Real despacho, firmemente valedero en todos tiempos de mi cierta ciencia y poderio Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y señor natural, no reconociente superior en lo temporal, concedo à vos dicho Joseph Bofarull y à vuestros hijos y descendientes, nacidos y que nacerán y á toda la posteridad de ellos por línea recta masculina, la referida gra. cia y privilegio de ciudadano honrado de Barcelona. Y es mi voluntad que todos y cualesquier persona que cualquier dignidad, estado, grado, calidad ó condicion que sean, os hagan y tengan respeto y traten, haber, tener, reputar y tratar hagan y à vuestros hijos y descendientes por tales ciudadanos honrados de Barcelona. Y que poseais y gocen de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, escepciones, preeminencias, prerogativas é inmunidades que ganar y deben gozar los otros ciudadanos honrados de Barcelona, en cuanto no se oponga á lo establecido y resuelto en el nuevo Gobierno del referido mi Principado de Cataluña. Y en su consecuencia, encargo al Serenisimo Principe D. Carlos Antonio, mi muy caro y muy amado hijo, y mando á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes y llanos, y á los de mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerias, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa y Córte, Chancillerias y Audien

militar, y podais y puedan llevar las armas, insignias y ornatos pertenecientes á el estado de caballeros y que poseeis y gozen de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias y prerogativas que gozan y deben gozar los otros caballeros de dicho mi Principado de Cataluña y Condados de el Rosellon y Cerdeña, en cuanto no se oponga á lo establecido y resuelto en el nuevo gobierno de él. Y os concedo à vos el referido Joseph Bofarull y à vuestros descendientes el escudo de armas que en el presente mi Real despacho va pintado y estampado, conviene, à saber: un escudo azur con un castillo formal de plata y cuatro roques de oro, á sus ángulos que va pintado en dicho privilegio, para que dicho escudo de armas podais usar y useis vos el dicho Joseph Bofarull y toda vuestra descendencia por linea recta masculina, en vuestras casas, anillos, edificios, pinturas, actos y demás cosas de vuestro uso, sin embarazo ni impedimento alguno, como usar pueden y deben usar los demás caballeros del dicho mi Principado de Cataluña de el que les está concedido. Y en conformidad de lo referido encargo al Principe D. Carlos Antonio, mi amado hijo, y mando á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricoshombres, Priores de las órdenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, á el Presidente y á los de mi Consejo, Presidentes, Regentes y Oidores de las mis Chancillerías y y Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi casa y córte, Chancillerías y Audiencias y á los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de las ciudades, villas y lugares de mis Reinos y Señorios, y particularmente al mi Gabernador Capitan general, Regente y Au

diencia de el mi Principado de Cataluña y otras cualesquier personas mis súbditos naturales y vasallos de cualquier estado, grado, calidad ó condicion que sean, y á cada uno de ellos so incurrir en las penas á mi árbitro y de mis herederos y sucesores que à vos el citado Joseph Bofarull y á todos vuestros descendientes por línea recta masculina los tengan, hagan, respeten y traten tener, reputar y tratar, hagan por tales caballeros, y que esto y lo demás por línea recta masculina firmemente observen y cumplan, cumplir y observar hagan y no pongan ni consientan poner en elto, ni en parte de ello embarazo, duda, contradiccion ni impedimento alguno, antes bien lo mantengan y hagan se cumpla y observe como en este mi Real despacho se contiene. Y de este despacho se ha de tomar razon en las Contadurías generales de Valores, Distribucion de mi Real Hacienda dentro de dos meses contados desde su fecha, espresando la de Valores haberse pagado ó quedar asegurado el derecho de la media anata con declaracion de lo que importare, sin cuya formalidad mando sea de ningun valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los Tribunales dentro y fuera de la Córte. Dada en San Lorenzo á diez y ocho de Octubre de mil setecientos setenta y dos.— Yo el Rey.-Yo D. Tomás del Mello, Secretario del Rey Nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado. - Registrado. D. Nicolás Verdugo, Teniente de Chanciller mayor.

Y asimismo S. M. (q. D. g.) se dignó despachar al espresado D. Joseph Bofarull y Gabaldá privilegio de noble del Principado de Cataluña, que su tenor á la letra es en la forma siguiente: «D. Cárlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, etc. Por cuanto por parte de vos D. Joseph Bofarull y Gabaldá, vecino de la villa de

« AnteriorContinuar »