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pia de las noticias relativas à la historia de nuestro derecho, que pueden servir para completar la obra de Cortés et ch zeil to obe-lq o aluno speł

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3. Una carta de D. Gregorio Mayans al Doctor Berny, que anda al frente de la Reinstituta castellana de este autor chapucero, y vale mas que toda su obra por las noticias recónditas que contiene acerca de la misma materia. ohidi kouimad Se

-914.91 Carta del Padre Andrés Burriel, al Licenciado D. Juan de Amaya. Lal publicacion de esta obrita› llena de sábia crítica y de muy curiosas noticias para ilustrav da historia de nuestros Códigos, particularmente los de la media edad, se debe á mi cuidado por la feliz casualidad de haber llegado á mis manos un manuscrito suyo original, que franqueé á D. Antonio Valladares, quien le publicó algunos años ház mais a

De estas obras se puede sacar mucha luz histórica, aunque dejarán mucha mas que desear. He pido que el D. Manuel trabaja esta historia; pero habiéndose empeñado en averiguar la legislacion de todas las épocas, sin escluir las desconocidas, es facil de inferir que su obra quedarássin acabar, eninuo yaon l'yam susites

Conocida la historia de nuestro derecho entrará bien el estadio de sus elementos.. Pero las Instituciones de los Doctores Aso y Manuel, ya citadas, no pueden lles nare nuestros deseos. Su principal defecto y á lo que yo entiendo, espre estar escritas en método raciocinado, y por consiguiente ni establecidos los principios generales del derecho, nii referidássá ellos las leyes como consecuencias suyas & circunstancia que es esencial en toda obras elemental, en que se trate de convencer la

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razon, y ordenar las illéas en un sistema científico. Sin embargo, un habil catedrático puede muy bien suplir este defecto por medio de algunos buenos prólogos y rúbricas que haga preceder. á cada luna de las grandes divisiones del derecho yra cadal título particular, tómando las primeras del derecho social, y las segundas de las leyes de las Partidas Este catedrático deberá cuidar tambien de puntualizar las citas, en que hay muy poca exactitud. 15 gaɔ al util on and Log 59 El restante estudio del derecho patrio no se debe hacer ni por las leyes de Toro, ni por las recopiladas. Las primeras son pocas, las segundas inmensas para formar el estudio elemental de un cursante. Aceste es. tudio tocan solamente los principios de la piencia legal. La estension de ellos debe hacerse privadamente por los profesores, acabado el círculo de su estudio elemental, ora sigan la carrera de las escuelas,lora se dediquen á una profesion activa. i logo oui buss - Sin embargo, como las Instituciones citadas se réducenta una simple coleccion de sentencias, me parece que no podrian dispensar de otro estudio mas lleno y ordenado. Quisiera yo señalar el de la Gupia Filipica, si no encontrase dos grandes defectos enɔ esta obra, que por otra parte es tan recomendable: uno que tampoco está escrito en método raciocinado; otro, que su division no es la mas oportuna para abrazar el sisto ad 900 Im ab zisab,se zquor ofte¶ Astromale olnom tema completo del derecho. Pero por mas que revuel vo en mi idea, no encuentro un solą libro, ni castella

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(c)

no ni latino que pueda señalar como conveniente paxa la enseñanza del derecho español, carol 2 ab lin ¿Sabe V. lo que yo quisiera para nuestras Univer

sidades? una obra como la del Domat, intitulada: Leyes civiles en su órden natural (1) Seria fácil traducirla del francés, y no difícil acotar al pie en lugar de las ordenanzas de Francia, las leyes concordantes del derecho de Castilla. Las concordancias de Jimenez, las mismas Instituciones de Aso y Manuel, y sobre todo, un cuidadoso estudio de las Leyes de Partida y Recopilacion, hecho á la vista y á la par de esta obra, podrian facilitar la empresa. ¿Por qué no se unirán stres ó cuatro jurisconsultos jóvenes para hacer este servicio a la naciona

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4. Nada diré á V. del estudio del derecho canónico. Los vicios de su enseñanza son poco mas o menos los mismos que en la del derecho pátrio. Debería empezar por su historia, seguir por sus fuentes, ó lugares canónicos, continuar por el derecho público eclesiástico, Sy acabar por unas buenas, Instituciones de derecho canónico español. Para todos estos estudios he seña-lado libros en el plan que V. cita (2), y me basta refeFirme á él, pues que podrá vérle cuando quisiere. 5

Solo debo hacer una prevencion acerca de este plan, pues que su memoria se ha venido á la mano, yes, que no es aplicable á ninguna Universidad, pues teniendo

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(1) Esta obra és la mas récomendable para el estudio dei derecho comun por su método, por su claridad, y por ser verdaderamente elemental. Por lo menos sé decir de mí, que habiéndome aprovechado de ella con preferència al Vinio para recibir el grado de bachiller en leyes; me proporcionó mas adelantos en dos meses, que los que podia esperar de aquel en medio año, ó acaso nunca. (2) Este es el que estendió para los estudios del colegio impe rial de Salamanca, que refundió despues en el reglamento inserto -en el tomu, zir de esta. Coleccioni et smp of V odnë,

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por objeto el estudio doméstico de una comunidad, obligada á seguir el plan provisional de la Universidad de Salamanca, es visto que está sujeto á todos los vicios de inversion y disminucion de que este adolece. Sin embargo, como se trataba en él de remediar estos vicios, fué preciso indicarlos, y proponer los medios de evitarlos con lecciones y estudios extemporáneos. Un docto catedrático ó muchos, podrán hallar en él toda la luz necesaria para una reforma, sino tal cual necesitan nuestras Universidades, tal á lo menos cual podrian recibir, si hubiese mucho vigor para empren derla, y muchísima constancia para ejecutarla. La empresa es árdua; los clamores de la ignorancia, los artificios y astucias del interés armados contra ella... pero no quiero pensar en las consecuencias; quiero sí concluir alabando el buen celo de V., agradeciendo su confianza y repitiéndome á su disposicion, mientras ¿ruego á › nuestro Señor guarde su vida muchos años. Gijon 17 de diciembre de 1795.—De V, su mas afecto y seguro servidor, Gaspar de Jovellanos. Señor Doctor D. Antonio Fernandez de Prado..

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INTRODUCCION

á un escrito presentado al tribunal en un pleito que se litigaba entre D. Mariano Colon duque de Veraguas (1).

y el

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la historia de las naciones cultas cuán mal pagadas han sido siempre las fatigas de los hombres célebres, que consagraron su vida y su reposo al bien de sus hermanos, ninguno se presenta tan señalado como el del incomparable D. Cristóbal Colon, primer descubridor y conquistador de las Indias Occidentales. Ora sé gradúe la importancia de los servicios que hizo á là nación española por el aumento de esplendor y riqueza á que la levantó, ora por la suma de conocimientos y virtudes que desenvolvió en la ejecucion de sus maravillosas empresas, su mérito habia subido á aquel punto de heroicidad y alteza, á que no puede negarse sin escándalo la veneracion universal. Tan admirable por la grandeza de los designios que concibió, como por la sabiduría con que los concertó, y la constancia con que los llevó al cabo, Colon debió arrancar á sus contemporáneos aquel tributo de respeto y benevolencia, que es la mas infalible, así como la mas sabrosa recompensa del heroismo.

(1) Copiado del original que existe en Gijon, escrito de su puño.

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