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des, y en crecido numero, y afsi folo fe debe entender,
que en la Ciudad principal, y en las otras de Españoles fon
raros refpecto à la abundancia de Negros. Entre todas las
efpecies de Gente fe regulan en Popayán de 20. à 25.mil
Almas, y en estas muchas Familias Blancas de Españoles;
de las quales fe diftinguen cofa de 60. por eftàr conocidas,
y reputadas defde la antiguedad por nobles, y fer oriun-
das de Cafas efclarecidas de España. Hacefe digno alli
de advertir, que à proporcion que en otras Poblaciones
fe reconoce decadencia, por el contrario en Popayan es
confiderable el aumento de fu Vecindario; efpecialmente
en eftos ultimos tiempos : lo que fe atribuye à la abundan-
cia de Minerales de Oro, que hay en toda la Jurifdiccion;
labores fe emplea la Gente, y con los Metales,
que facan, logran la correfpondiente recompensa al tra-
bajo, y lo neceffario
para mantenerse.

en cuyas

817 El Governador hace fu continua residencia en Popayan; y fiendo este empleo puramente Politico, no pide Sugeto con caracter Militar: à èl pertenece el govierno, y direccion de los affuntos Politicos, Civiles, y Militares de quanto fe comprehende en la Jurisdiccion de fu Govierno; y hace cabeza en el Cuerpo de Ciudad, que fe compone de dos Alcaldes Ordinarios nombrados annualmente, y numero correfpondiente de Regidores, en la mifma conformidad que fucede en las otras Ciudades.

818 Hay una Caxa de la Real Hacienda, donde fe recogen los haberes, que pertenecen à ella; como fon los Tributos de los Indios, las Alcavalas, Quintos de los Mese benefician, y otros femejantes.

tales, que

819 El Cabildo Eclefiaftico fe compone del Obispo, cuya congrua eftà regulada en 6μ. Pefos al año; el Dean,

con

Cap. III.

Cap. III. con la de 500. Pefos, y à 400. los demàs ; que fon Arcediano, Chantre, Maeftre de Efcuela, y Teforero. Efta Iglefia es Sufraganca del Arzobispado de Santa Fè de Bogotà.

820 El Tribunal de la Inquificion de Cartagena, que eftiende fu Jurifdiccion hafta Popayan, nombra alli un Comissario; y hay otro de Cruzada para lo correspondiente à affumptos de fu naturaleza, ciñendofe la autoridad de ef-tos dos Jueces à folo lo que comprehende el Obispado; y efte no fe explaya à tanto quanto el Govierno, pues mucha parte de fus Paífes tocan al Obispado de Quito.

821 Eftiendefe la Jurifdiccion del Govierno de Popayan por la parte del Sur hafta el Rio de Mayo, y Ipiales, por donde confina con el Corregimiento de la Villa de San Miguel de Ibarra; por el Nordeste se termína con la Provincia de Antioquia, que fiendo la ultima de fu pertenencia hace frente à los Paifes correfpondientes à Santa Fè; y figuiendo por el Norte vá lindando con los Territorios, que tocan al Govierno de Cartagena ; y dà la vuelta al Occi'dente,donde aunque antiguamente no reconocia otros mas que las falobres Aguas del Mar del Sur, yà en parte en parte fe le han cftrechado con el nuevo Govierno del Chocò, quedandole folamente en quanto à Playas las que correfponden al Territorio de Barbacòas: por el Oriente fe enfancha hafta las cabeceras del Rio Caquèta, que lo fon (fegun se cree) de los dos Rios Orinoco, y Negro. Su distancia no està averiguada con la mayor precifion, pero fe puede hacer juicio à poca diferencia ferå de Oriente, à Occidente de 80. leguas; y pocas menos de Norte à Sùr. Siendo dilatada fu Jurifdiccion, y comprehendiendose en ella muchas Poblaciones grandes, y otras pequeñas, eftà dividido en varios Partidos, donde el Governador principal

pues tan

nom

nombra Thenientes, para que como tales acudan à las providencias de Jufticia; haciendo prefentacion de los Sugetos, que lo han de fer en la Audiencia, à donde corref ponden; y allì se confirman: circunftancia precisa para que puedan governar, y ser obedecidos en las Poblacio, y Partidos, que fe les confieren: los que compone todo el Govierno de Popayan, fon los que fe figuen.

nes

I. Santiago de Càli.

II. Santa Fe de Antioquia. III. Las quatro Ciudades. IV. Timand.

V. Guadalajara de Buga.

VI. S.Sebaftian de laPlata.
VII. Almaguer.
VIII. Calòto.

IX. San Juan de Pafto.
X. El Rapofo.

XI. Barbacoas.

822 Cada uno de eftos Partidos confta además de la Poblacion principal, de otras muchas bien capaces, y de crecidos Vecindarios; y afsimifmo hay en los Paifes de sus pertenencias Haciendas de tanta opulencia, y Gentìo, que vienen à fer otros Pueblos.

823 De los Partidos, que quedan nombrados, fon pertenecientes à la Audiencia, y Provincia de Santa Fe los que fe hallan ácia la parte del Norte, y Oriente de la Ciudad de Popayan; y fon Santa Fé de Antioquia: Las Quatro Ciudades, Timanà, y San Sebaftian de la Plata; los otros, eftàn mas immediatos à Quito, pertenecen à esta Provincia, y de ellos al mismo Obispado los dos de San Juan de Pafto, y Barbacòas.

que

,y

824 Los Partidos de Càli, y de Buga fituados en el Territorio, que média entre Popayan, y el Chocò, fon ricos con el continuo Comercio, que por ellos fe hace entre las dos Governaciones: no afsi el de Almaguer, por fer fu Jurifdiccion corta, y no confiderable el Comercio. El de

Ca

Cap. IIİ.

Cap. III. Calòto es de mucha extension, rico, y abundantë de Frutos; pues comprehende un Pais muy fértil, y poblado de Haciendas: el Rapofo correfponde como los dos primeros ácia la parte del Chocò. El de Pafto logra tambien mucha extension, aunque no tanta riqueza; y Barbacoas es reducido У nada abundante de mantenimientos: fiendo forzofo le entre de fuera todo lo preciso para fu consumo à excepcion de las Raíces Semillas propias de Temples cálidos, y humedos.

لاد

825 El Temperamento, que fe goza en el Pais de efte Govierno es en todo femejante à el que queda explicado en lo reftante de la Provincia de Quito; porque hay unos parages mas frios, que cálidos; otros por el contrario ; y tambien algunos, donde fe experimenta el de una igual Primavera: de efte particular beneficio goza con preferencia la Ciudad de Popayan. A el mifmo refpeto de lo que fucede con el Temple, es la abundancia, y fertilidad de la Tierra; la qual produce lozanamente las Semillas, y los Frutos fegun la qualidad de cada fitio. En las Haciendas de fus contornos fe crian muchos Ganados de las efpecies regulares para el confumo de las Ciudades, y para el fervicio de los Moradores : de una, y otra calidad fon tantos los que alimenta el Territorio de Pafto, que fe llevan à Quito porciones muy crecidas; con lo qual fe hace parte del Comercio, que mantienen entre sì los dos Paífes. El de Popayán es muy propenfo à experimentar Tormentas formidables de Truenos, y Rayos; las quales, y los Terremotos, à que tambien està fujeta aquella Tierra, fuceden con mas frequencia que en Quito ; aun con fer en esta tan regulares. Ultimamente en el año de 1735. dia 2. de Febrero à la una de la tarde padeciò con uno de tal

mo

modo, que fe arruinò gran parte de la Poblacion. Efta mayor propenfion à las Tormentas, y Terremotos parece fin duda, que proviene de la mucha abundancia de Minerales, que hay en ella, en que excede el Pais de Popayan à los otros de la Provincia de Quito.

826 Entre los parages de esta Jurifdiccion, adonde las Tempeftades de Truenos, y de Rayos fe experimentan continuos, y mas horribles, es al comun fentir, el de Calòto, quien lleva la preferencia à los demàs. De èl traen fu origen las Campanillas de Calòto, que fuelen ufar algunas Perfonas con grande eftimacion perfuadidos, à que fu fonído tiene efpecial virtud contra los Rayos en cuyo particular fe cuentan tantos prodigios, que no fabe à que determinarse la credulidad: fin conceder pues enteramente todo lo que fobre ello fe dice, ni negarlo todo, dexando à la libertad, y prudencia de cada uno, que dè credito à lo que le pareciere mas razonable, y regular, referirè la opinion, que corre alli con mas credito en efte punto. La Po blacion de Calòto, cuyo Territorio contenìa mucho numero de Indios de una Nacion diftinguida por el nombre de Paczes, fue grande en fu primitivo tiempo ; y rebelandofe eftos contra ella la afsaltaron repentinamente, y deftruyeron del todo, quemando las Cafas, y dando muerte à la Gente, que componia fu Vecindario : en efte facrificio fae inclufo el Cura del Pueblo, contra quien no era menor el enojo de los Indios, que el que tenian à los demàs Españo les; nacido de que los doctrinaba para inftruirlos en la Religion, y les predicaba el Evangelio, reprehendiendoles las falfas coftumbres de fu Idolatria, y vicios; y paffando el encono de fu rabia hafta à la Campana de la Iglefia, por que era la que con fu fonìdo les recordaba la obligacion

Part.I.

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de

Cap. III.

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