Cap. I. tuvo por objeto; y en el anchurofo campo de los muchos, que pudieron ocuparnos, no tuvieron inferior lugar en nueftro defvelo, à los de las Obfervaciones, los de aquellas noticias mas fingulares de las Poblaciones, y Provincias, por donde tranfitamos; porque fiempre confideramos, que à proporcion que l primeras eran importantes para la mayor perfeccion de las Ciencias, y recomendables entre fus Profeffores, las fegundas no podian dexar de fer agradables à la Hiftoria, y lifongeras al gufto de los Politicos, que con no menos plausible aplicacion, que aquellos, defean fer inftruidos en el Govierno, coftumbres, modales, y circunftancias de los Pueblos,y Naciones mas diftantes. Las que pertenecen à la Ciudad de Quito quedan concluidas en el ultimo de los cinco Libros; pero como falten las de toda fu Provincia, que fon de no menor recomendacion, serà forzofo continuarlas en efte; amplificandolas à correfpondencia que la ocafion de hacernos capaces en ellas fue mas completa, que en otro ningun parage; tanto por haver fido forzofo en la continua agitacion de nueftras tareas, quafi medir con los Viages,que fe ofrecieron,toda fu comprehenfion; quanto porque eftos mifmos nos facilitaron con la correfpondencia, muchos informes de las Perfonas mas juiciofas, y veridicas, para comprobar las que la propia experiencia no pudo regiftrar: y el cuidado de exercer en efta, y en la admifsion de aquellos el mas prolixo examen, y neceffaria critica, nos pudo fervir de fundamento à la efperanza de acertar en el blanco de la Verdad, que es el principal objeto de la Hiftoria. a 717 Eftuvo la vafta Provincia de Quito reconociendo fubordinacion defde el primitivo tiempo, que los Ef pañoles fe eftablecieron en ella, à la Cabeza del Perù, Lima, y à fus Virreyes hafta el año de 1718; en que con el motivo de haverfe hecho creacion de Virreynato en Santa Fè de Bogotà Capital del Nuevo Reyno de Granada, se separò de aquel, y agregò à efte, para que compufieffe parte de fu Jurifdiccion. Con efte motivo fe extinguiò la Audiencia de Quito, y tambien la de Panamà en el Reyno de Tierra-Firme : (aunque efte Reyno permaneciò fiempre dependiente de los Virreyes de Lima) cuya providencia pareciò por entonces conveniente, y acertada à fin de que la dignidad del nuevo Empleo pudieffe fubfiftir con los Salarios de los Miniftros, que enteramente fe reformaban en una, y otra ; evitando por efte medio el gravamen, que de otra fuerte refultaria contra la Real Hacienda. La experiencia hizo conocer, que no fe lograban los fines premeditados, y que los dos Tribunales extinguidos no se podian escusar en lás Ciudades, adonde correspondian, por el grave perjuicio, que fe le feguia al Publico de haver de vencer en fus recurfos las largas distancias, que hay de aquellos parages à las Audiencias, que fe les feñalaban ; de Lima por lo refpectivo al Reyno de TierraFirme ; y de Santa Fe por lo perteneciente à la Provincia de Quito ; y como à efto fe agregaffe el que aun no bastaban las afsignaciones hechas con la reforma de los Minif tros de eftas Audiencias para los gaftos precisos à mantener la Dignidad del Virreynato, fe juzgò conveniente restablecerlo todo à el primitivo pie, extinguiendolo en el año de 1722: en cuyo breve tiempo folo huvo el fuficiente, para que fe graduaffe en la Dignidad de fu caracter el Theniente General de los Reales Exercitos Don Forge de Villalonga (General que al tiempo, en que fe hizo la Ereccion era de la Plaza del Callao, y Governa fe dor Cap. I. Cap. I. dor de las Armas del Peru) à quien fe le confiriò: y habilitadas las dos Audiencias continuaron en la forma que antes. Pero como los fundamentos, que en aquella ocafion dieron motivo à la anterior novedad, eran tan fólidos, que no podia dexar de infinuarse fu importancia, ni de inftar las razones, con que fe hacia conocer fu neceffidad, fue preciso volver à penfar en fu restablecimiento; y vencida la mayor dificultad de bufcar arbitrios, para que fin perjuicio del Real Erario, ni del Público, y fin extinguir las dos Audiencias fe mantuviesse, y pudiesse fubfiftir, se restaurò fegunda vez efta Dignidad en el año de 1739; y le fue conferida al Theniente General de los Reales Exercitos Don Sebaftian de Eslava, que haviendo falido à navegar en los fines de aquel año, y llegado à fu deftino con felicidad à principios del de 1740, se ha mantenido en el Empleo de Virrey de aquellos Reynos, y continua en él con grande acierto, y aplaufo en fu govierno; agregandofe en esta segunda Ereccion à fu Jurisdiccion toda la extenfion del Reyno de Tierra-Firme, y quedando comprehendida en ella la Provincia de Quito. 718 Confina pues efta Provincia por la parte del Nor te con la de Santa Fé de Bogotà comprehendiendo parte de la Governacion de Popayan; por la del Sur con los Corregimientos de Piura, y Chachapoyas, por el Oriente fe eftiende en todo lo que ocupa el Govierno de Maynas en el Rio del Marañon, ò de las Amazonas hafta el Meridiano de la Demarcacion, que divide las Conquiftas, ò Paifes de Efpaña, Portugal; y por el Occidente fon fus terminos las Playas defde la Cofta de Machala en la Enfenada de la Pund hafta las que comprehende el Govierno de Atacames, y Jurifdiccion de Barbacoas en la de la Gorgòna. Su lo Su mayor diftancia de Norte à Sur es de 200. leguas; y Part.I. Fff Se Cap. I. Cap. I. I. 719 Se compone aquella Provincia ademàs de estos cinco Goviernos de nueve Corregimientos, à los quales llaman en aquel Pais Provincias ; porque fubdividen la Provincia de Quito en otras tantas, como hay Goviernos, y Corregimientos ; lo que es digno de advertirse, para que no caufe novedad, ò confufion, fi alguna vez fe viere nombrada la Jurifdiccion de un Corregimiento con el titulo de Provincia; bien que procurare evitarlo, fiempre que sea possible. Los nombres pues de eftos Corregimientos, empezando por el que eftà mas ácia la parte del Norte, fon los figuientes. I. Villa de San Miguel de II. Pueblo de Otabalo. III. Ciudad VI. Afsiento de Chimbo,ò Guaranda. VII. Ciudad de Guayaquil. de Quito. VIII. Ciudad de Cuenca. IX. Ciudad de Loja. IV. Afsiento de Latacunga. V. Villa de Riobamba. De estos nueve Corregimientos se havràn de dàr aqui, y en el figuiente Capitulo las noticias, que les fon correfpondientes, y defpues continuaràn en los otros fuccefsi vos las de los Goviernos. 720 La Villa de San Miguel de Ibarra es Cabeza del Corregimiento, que tiene el mismo nombre; y fe compo, que ne además de ella de ocho Pueblos principales, ò Parroquias; que fon: I. Mira. II. Pimanpiro. V. Salinas. VII. Quilca, IV. San Antonio de Carangue. VIII. Caguafqui. 'Antiguamente pertenecia à efte Corregimiento toda la Jurifdiccion del de Otabálo; pero fe feparò, y quedò di |