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CAPITULACION

ENTRE DON JAIME I. DE ARAGON

Y EL REY MORO BEN ZEYAN DE VALENCIA,

PARA LA ENTREGA DE ESTA CIUDAD.

(Del Archivo general de la Corona de Aragon.)

Nos Jacobus, Dei gratia, rex Aragonum et regni Maioricarum, comes Barchinone et Urgelli, et dominus Montispesulani, promitimus vobis Zayen Regi, neto regis Lupi et filio de Modef, quod vos et omnes mauri, tan viri quam mulieres, qui exire voluerint de Valentia, vadant et exeant salvi et securi cum suis armis et cum tota sua ropa mobili quam ducere voluerint et portare secum, in nostra fide et in nostro guidatico, et ab hac die presenti quod sint extra civitatem usque ad viginti dies elapsos continue. Pretrerca volumus et concedimus, quod omnes illi mauri qui remanere voluerint in termino Valentie remaneant in nostra fide salvi et securi, et quod componant cum dominis qui hereditates tenuerint. Item assecuramus et damus vobis firmas treugas per nos et omnes nostros vasallos, quod hinc ad septem annos dampnun malum vel guerram non faciamus per terram nec per mare nec fieri permitamus in Denian nec in Cuileram rec in suis terminis; et si faceret forte aliquis de vasallis et hominibus nostris, faciemus illud emendari integre secundum quantitatem eiusdem maleficii. Et pro hiis omnibus firmiter atendendis, complendis et observandis. Nos in propria persona juramus et facimus jurare domnum Ferrandum, infantem Aragonum, patruum nostrum; et domnum Nunonem sancii, consanguineum nostrum; et domnum P. Cornelii, maiorem domus Aragonum; et domnum P. Ferrandi de Acagra, et domnum Garciam Romei, et domnum Rodericum de Lizana, et domnum Artallum de Luna, et domnum Be

rengarium de Entenza, et G. Dentenza, et domnum Atorella, et domnum Assalitum de Gudar, et domnum Furtuni Aznariz, et domnum Blascum Maza, et Rogerium, comitem Pallariensem; et Guillelmum de Montecatano, et R. Berengarium de Ager, et G. de Cervilione, et Berengarium de Eril, et R. G. de Odena, et Petrum de Queralt, et Guillelmum de Sancto Vincentio. Item Nos P., Dei gratia, Narbonensis, et P., Terrachcnensis, archiepiscopi et Nos Berengarius, Barchinonensis, P., Cesaraugustanus, V., Oscensis, G., Tirasonensis, Ex., Sogrovicensis, P., Dertusensis, et V., Vicensis, episcopi, promitimus quod hec omnia supradicta faciemus atendi et atendemus, quantum in nobis fuerit et poterimus, bona fide. Et ego Zayen, rex predictus, promito vobis Jacobo, Dei gratia, regi Aragonum, quod tradam et reddam vobis omnía castra et villas que sunt et tenent citra Xuchar, infra predictos, scilicet, viginti dies, abstractis et retendis michi illis duobus castris, Denia, scilicet, et Cuilera. Data in Rozafa in obsidione Valentie, IV kalendas octobris, era M.'CCLXX sexta. Sig+num Guillelmi, scribe, qui mandato domini regis, pro domino Berengario, Barchinonensi episcopo, cancelario suo, hanc cartam scripsit, loco, die et era prefixis.

III.

GOBIERNO Y FUERO

QUE DIÓ SAN FERNANDO Á LA CIUDAD DE SEVILLA CUANDO LA CONQUISTÓ.

(De Zúñiga, en sus Anales de Sevilla.)

En el nombre de aquel que es Dios verdadero y perdurable, que es un Dios con el Hijo y con el Espíritu Santo, è un Señor trino en personas, y uno en sustancia, y aquello que él nos descubrió de la su gloria, y nos creemos dél, aqueso mesmo creemos que nos fué descu

bierto de la su gloria, y de su Hijo y del Espíritu Santo; y asi los creemos y otorgamos, la deidad verdadera perdurable adoramos propiedad en personas, è unidad en esencia, è egualdad en la divinidad, y en nombre de esta Trinidad que nos è de parte en esencia, con el cual nos comenzamos y acabamos todos los buenos fechos que feciemos, aquese llamamos nos que sea el comienzo y acabamiento de esta nuestra obra. Amen.

è

Arremiémbrese á todos los que este escrito vieren de los grandes bienes, è grandes gracias, é grandes mercedes, è grandes honras, è grandes bien andanzas que fizo y mostró aquel que es comienzo è fuente de todos los bienes à toda la christiandad, è senialadamente à los de Castiella y de Leon, en los dias y en el tiempo de nos don Fernando por la gracia de Dios rey de Castiella. de Toledo, de Leon, de Galicia y de Sevilla, de Jaen, entiendan y conoscan, como aquellos bienes nos fizo y mostró contra cristianos y contra moros, y esto non por los nuestros merecimientos, mas por la su gran bondad, è por la su gran misericordia, è por los ruegos, por los merecimientos de santa María, cuyo siervo nos somos, è por el ayuda que nos ella fizo con el su bendito Hijo, è por los ruegos, è por los merecimientos de Santiago, cuyo alférez nos somos, è cuya seña tenemos, y que nos ayudó siempre à vencer, è por facer bien, è mostrar su merced à nos y à nuestros hijos, y à nuestros ricos omes, y à nuestros vasallos, y à todos los pueblos de España hizo y ordenó, y acabó que nos que somos su caballero, y por el nuestro trabajo con el ayuda, y con el consejo de don Alfonso nuestro fijo primero, è de don Alfonso nuestro hermano, è de los otros nuestros fijos, è con el ayuda, è con el consejo de los otros ricos omes, y nuestros leales vasallos Castellanos è Leoneses, conquisiésemos toda la Andalucía á servicio de Dios y ensanchamiento de la cristiandad, mas lleneramente y mas acabadamente que fué conquistada por otro rey è nin por otro ome ò maguer que mucho nos honró, è nos mostró grande merced en las otras conquistas de la Andalucía, mas abundante è mas lleneramente tenemos que nos mostró la su gracia, è la su merced en las conquistas de Sevilla que fecimos con la su ayuda è con el su poder, quanto mayor es è mas noble Sevilla que las otras ciudades de España. E

por esto nos el rey don Fernando, servidor y caballero de Cristo, pues que tantos bienes è tantas mercedes, y en tantas maneras recibimos de aquel que es todo bien, tenemos por derecho y por razon de hacer parte en los bieles que Dios nos fizo á los nuestros vasallos, y à los prelados que nos poblaren Sevilla; y por esto nos rey don Fernando en uno con la reyna doña Juana nuestra mugier, y con el infante don Alfonso nuestro fijo primero heredero, è con nuestros fijos don Fadric, è don Enric, dámosles y otorgámosles este fuero y estas franquezas que esta carta dice:

Damos vos à todos los vecinos de Sevilla comunalmente fuero de Toledo, y damos y otorgamos de mas à todos los caballeros las franquezas que hán los caballeros de Toledo, fuera ende tanto que queremos que allí ò dice fuero de Toledo, que todo aquel que tenga caballo ocho meses del año que vala 30 mrs. que sea escusado á fuero de Toledo, mandamós por fuerò de Sevilla que el que toviere caballo que vala 50 mrs. que sea escusado de las cosas, en que es este escusado en Toledo. Otrosí damos y otorgamos á los del barrio de Francos por merced que les facemos, que vendan y compren francamente è libremente en sus casas sus paños, è sus mercancías en grós, ò à detal, ò à varas, que todas cosas que quieran comprar è vender en sus casas que lo puedan facer, y que hayan hi pellejeros, è alfayates, así como en Toledo, è que puedan tener camios en sus casas: è otrosí facémosles esta merced demas de que no sean tenudos de guardar nuestro alcázar, ni el alcaycería de Pebato, ni de otra cosa, ansí como no son tenudos los del barrio de Francos en Toledo. Otrosi les otorgamos que no sean tenudos de darnos emprestido ni pedido por fuerza, è dámosles que hayan honra de caballeros segun fuero de Toledo, è elios hannos de facer hueste como los caballeros de Toledo. Otrosi damos, è otorgamos à los de la mar por merced que les facemos que hayan su alcalde que les judgue toda cosa de mar, fuera ende homecillos, y caloñas, y andamientos, deudas y empeñamientos, é todas las otras cosas que pertenecen á fuero de tierra; è estas cosas que pertenecen à fuero de tierra, è non son de mar, hánlas de judgar los alcaldes de Sevilla por fuero de Sevilla que les nos damos de Toledo, y este alcalde debemos le nos poner, ò los que reynaren

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