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nuestra independencia y, por consiguiente, de nuestra rebelión. ¡Qué escollo éste para todas las virtudes que son indispensables al orden social!

>El escepticismo del ateo aisla á los hombres otro tanto como la religión los hermana; los hace ser no tolerantes, sino perturbadores; rompe todos los vínculos que nos unen á los otros; sacude lejos de sí todo lo que le sujeta é incomoda, y desprecia todas las creencias; apaga la sensibilidad; ahoga todos los afectos espontáneos de la naturaleza; fortalece el amor propio y le convierte en egoísmo adusto; arma las pasiones y no tiene fuerzas contra los errores; no estableciendo sistema ninguno, da á cualquiera la facultad de crear el que se le antoje; sin esclarecer á los hombres, los llena de engreimiento; abre el camino para todos los vicios por medio de sus opiniones licenciosas; marchita las almas; rompe todos los vínculos, y, en una palabra, destruye la sociedad.....

> Las ideas religiosas son las que han contribuído á la civilización del mundo más que ninguna otra cosa, pues siendo sociables por nuestros afectos aún más que por nuestras ideas, ¿no es claro que los primeros legisladores se propusieron moderar y dirigir las pasiones y afectos humanos por medio de las ideas religiosas? Las leyes de Minos, las de Zaleuco, las de las Doce Tablas se fundan en el temor de los Dioses. Cicerón establece la Providencia como base de todas las legislaciones en su Tratado de las leyes; Platón recurre á la divinidad en cada una de las páginas de suescritos; Numa hizo á Roma ciudad sagrada para que fuese ciudad eterna. No se estableció la religión en Roma por superstición ni por fraudes religiosos, sino por la necesidad que experimentan todos los pueblos de tener creencias.

>Lo repito en beneficio de mi patria y para el bien de la edad presente y de las venideras: el escepticismo, el espíritu de irreligión, convertidos en sistema político, raya en barbarie mucho más de lo que se cree. Quítese la religión, y los hombres no reconocerán ni patria ni sociedad, pues cuando se ven independientes sólo se sienten con fuerzas para abusar de su libre albedrío.

>>El Gobierno no podía, pues, dudar ni por un instante acerca del principio general que le había de servir de regla en los asuntos religiosos, como ni tampoco á cuál de las religiones conocidas debería dar la preferencia.

>Cuando se estableció el cristianismo, el mundo tomó un aspecto nuevo, porque los preceptos del Evangelio anunciaron la moral verdadera al universo; por sus dogmas, las naciones, ya convertidas al cristianismo, vieron con satisfacción que su religión vengaba á la divinidad y á la razón humana de la humillación que llevaban consigo las groseras supersticiones de los pueblos idólatras. Y como, por otra parte, el cristianismo juntase con las verdades espirituales que son objeto de su enseñanza, las demás ideas sensibles que encierra su culto, fué extremada la afición de los hombres á la nueva religión, que hablaba á un mismo tiempo á la razón y á los sentidos. Notado está por todos los escritores el provechoso influjo que tuvo la religión cristiana en las costumbres de Europa y de las demás regiones adonde penetró: si es verdad que el descubrimiento de casi todo el universo sea debido á la brújula, también lo es que las mejoras y adelantamientos de la vida social son debidos al cristianismo.>

Concordato entre el Papa Pío VII y el primer Cónsul.

Después de otras consideraciones, el orador pasó á demostrar que el catolicismo era la religión de la mayor parte de los franceses, y que siendo el Papa Cabeza de la Iglesia y centro de unidad de ella, el primer Cónsul había debido tratar del restablecimiento del culto, y ajustar un convenio con él, no como potentado político, sino como Jefe de la religión. El Concordato fué firmado en París, el 15 de Julio de 1801, por el Cardenal Hércules Cousalvi y Carlos Caselli, en nombre de la Santa Sede, y por José Bonaparte y Carlos Cretel, Consejeros de Estado, y el Abate Bernier, Cura de SaintLaud de Angers, en el de la República. Los principales artículos fueron los siguientes: 1.° Se profesará libremente en Francia la religión católica apostólica romana; su culto será público, conformándose á los reglamentos de policía que el Gobierno creyese necesarios para la tranquilidad general. 2.° Se hará por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno, un nuevo señalamiento de diócesis francesas. 3.° Su Santidad declara á los titulares de los Obispados franceses (1) que espera de ellos con firme confianza, por el bien de la patria y de la unidad, toda suerte de sacrificios hasta el de sus Sedes. Si después de esta exhortación se negasen á hacer el sacrificio recomendado por el bien de la Iglesia (lo que no cree Su Santidad), se proveerá por medio de nuevos titulares el gobierno de los Obispados de la nueva demarcación, en la manera siguiente. 4.°

(1) Los que no habían querido jurar la Constitución civil del clero.

El primer Cónsul de la República nombrará, en los tres meses siguientes á la publicación de la Bula de Su Santidad, para los Arzobispados y Obispados de dicha demarcación. Su Santidad conferirá la institución canónica según la forma establecida con respecto á Francia antes de la mudanza de Gobierno. 5.° Los nombramientos de los Obispados que en adelante vacaren serán igualmente hechos por el primer Cónsul, y la institución canónica será dada conforme al artículo precedente. 6.° Los Obispos, antes de ejercer sus funciones, prestarán directamente en manos del primer Cónsul el juramento de fidelidad que era de uso antes de la mudanza de Gobierno, expresado en los términos siguientes: «Juro y prometo á Dios, sobre los Santos Evangelios, guardar obediencia y fidelidad al Gobierno establecido por la Constitución de la República francesa. También prometo no tener inteligencia, ni asistir á ningún Consejo, ni mantener liga ninguna, interior ni exteriormente, que sea contraria á la tranquilidad pública; y si en mi diócesis ú otra parte se maquina alguna cosa en daño del Estado, lo pondré en noticia del Gobierno.» 7.° Los eclesiásticos de segundo orden prestarán el mismo juramento en manos de los Magistrados civiles nombrados por el Gobierno. 8.° En todas las iglesias católicas de Francia se recitará al fin del oficio divino la fórmula de oración siguiente: Domine, salvam fac Republicam: Domine, salvos fac consules. 9.° Los Obispos harán nueva demarcación de las parroquias de su diócesis, la cual no tendrá efecto sin previo consentimiento del Gobierno. 10. Los Obispos nombrarán los Curas, y no podrá recaer su elección sino en sujetos aprobados por el Gobierno. 11. Los Obispos podrán tener un Cabildo en su Catedral y un Seminario para su dióce

sis, sin que el Gobierno se obligue á dotarlos. 12. Todas las Iglesias metropolitanas, catedrales, parroquiales y otras no enajenadas, necesarias al culto, se entregarán á disposición de los Obispos. 13. Su Santidad, por el bien de la paz y el feliz restablecimiento de la religión católica, declara que ni él ni sus sucesores turbarán en manera alguna á los poseedores de bienes eclesiásticos enajenados, y que, en consecuencia, quedarán inalterables en sus manos, ó de los que hagan sus veces, así la propiedad de estos mismos bienes, como los derechos y rentas anejas á ellos. 14. El Gobierno asegurará un situado conveniente á los Obispos y á los Curas cuyas diócesis y parroquias estuviesen comprendidas en la nueva demarcación (1). 15. También tomará el Gobierno providencias para que los católicos franceses puedan hacer, si quieren, fundaciones en favor de las iglesias. 16. Su Santidad reconoce en el primer Cónsul de la República francesa los mismos derechos y prerrogativas de que gozaba el antiguo Gobierno con respecto á la autoridad eclesiástica. 17. Dado caso que alguno de los sucesores del Cónsul actual no fuese católico, las dos partes contratantes convienen en que los derechos y prerrogativas mencionados en el artículo anterior, y el nombramiento para los Obispos, se arreglarán por un nuevo convenio.>>

Tras de estas disposiciones generales, venían muchos títulos reglamentarios que abrazaban todas las relaciones entre el clero católico y la República, es á saber: Título 1.° Del gobierno de la Iglesia católica con

(4) Por artículos posteriores, el situado de los Arzobispos fué de 15.000 francos, el de los Obispos de 10.000, curas de primera clase 1.500 francos, y 1.000 los de la segunda. Después ha habido nuevos arreglos y disposiciones.

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