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de premio otorgado á los poseedores, tenía por verdadero objeto facilitar las ventas de los bienes vinculados, interesando en ellas á los propietarios ó poseedores de ellos.

Creación de nuevos Vales Reales.

Poco tiempo después, en 8 de Abril del mismo año, se hizo una creación de Vales Reales por el valor de 53 millones de pesos. Entonces el mal llegó á lo sumo y el descrédito fué total en el papel-moneda. Seguíanse, sin interrupción unas á olras, medidas que trastornaban el crédito. Se declaró que los Vales de la nueva creación deberían ser recibidos como valor efectivo, y que el curso de ellos fuese legal y forzoso, como, las especies metálicas. Dicho se está que resolución tan inconsiderada en tiempo en que el papel tenía ya tan gran descrédito, debía acrecentar más y más la desconfianza. En vano el decreto determinaba los recursos destinados á entrar en la Caja de Amortización para el pago de los intereses de Vales, es á saber: 10 por 100 con que anualmente contribuían los propios del reino, tuviesen ó no sobrantes; los rendimientos de las vacantes de dignidades, prebendas y beneficios eclesiásticos; el importe de la contribución temporal extraordinaria sobre frutos civiles; los 7 millones de subsidio extraordinario con que servía el Estado eclesiástico; los productos del indulto de la extracción de plata; la asignación anual de 4 millones sobre la renta de salinas, y el importe total de la moderada contribución sobre los legados y herencias en las sucesiones transversales. Destinábanse también al mismo objeto los productos de la Mesa maestral de las cua

tro Ordenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa; los de las encomiendas de estas Ordenes que se administraban por cuenta de la Real Hacienda; la tercera parte de todas las mitras de España é Indias que pertenecían á la Corona por concesión apostólica; todo el líquido de los productos de la Acequia Imperial y Real Canal de Castilla; los de la renta del papel sellado; los de la Lotería, y 12 millones de reales que se consignaban anualmente sobre la renta del tabaco de Indias. «Con el conjunto de estos derechos, asignaciones y arbitrios, no solamente sobra, decía el decreto, para satisfacer los 87.899.799 reales y 25 maravedís y medio de vellón, que importan los intereses de todos los Vales, sino también para la de los réditos de los capitales hasta ahora impuestos sobre la Caja, quedando algún resto á favor del fondo de amortización de los Vales.>

Estado del crédito nacional.

¿Qué confianza podían inspirar al público tales promesas viniendo de un Gobierno cada día más ahogado, que se veía en precisión de ostentar recursos que no tenía y de prometer lo que no podía cumplir? Grandes fueron el descrédito y la confusión. Creció ésta más todavía con la providencia que se tomó para remediarla. Todos los Vales Reales fueron declarados moneda real y efectiva; no se permitió ningún contrato en que para los pagos se excluyesen los Vales Reales: su valor era legal, con el solo descuento de 6 por 100. Cualquiera que denunciase negociaciones hechas contra el tenor de este decreto, tendría por recompensa la mitad de los valores denunciados.

Se deja conocer la consternación que ocasionaron estas providencias y el sumo descrédito que trajeron consigo. Sujetos se ven los Estados á las mismas leyes que los particulares. Cuando carecen de orden en la administración, ó por decirlo más claramente, cuando gastan más de lo que tienen, se hallan reducidos á vivir de expedientes que generalmente se llaman trampas. Si por olvidar su verdadera situación, ó por consecuencias aciagas, entran en compromisos que aumentan sus gastos demasiadamente, nadie cree ya en sus promesas y todos dudan de la exactitud y puntual cumplimiento de sus empeños. A veces la pérdida de crédito llega á tal punto, que el Estado se ve expuesto á vivas conmociones por consecuencia del desorden con que se administran los caudales públicos. Para salir de los nuevos apuros causados por la providencia que acabamos de referir, se recurrió á la creación de Cajas de descuento en las ciudades principales, Madrid, Cádiz, Sevilla, Málaga, Bilbao, la Coruña, Alicante, Cartagena, Valencia, Santander, Pamplona y Mallorca, las cuales reembolsarían, no todos los Vales que se les presentasen dentro de la esfera señalada á cada una de las Cajas, sino en el caso de que les fuese demostrada la urgencia, circunstancia que no podía menos de dar lugar á mil manejos. No siendo general la providencia, era injusta so color de humana, y debía producir efecto contrario al que el Gobierno se proponía. Los medios adoptados para la ejecución de esta medida fueron tan mezquinos como la medida misma. Cuatrocientos noventa y cinco mi-llones, á saber: 160 en dinero y 335 en billetes de Banco. El Gobierno debía aprontar la décima parte de la suma, y el resto los particulares del reino por suscripciones voluntarias y forzosas. Mas no se llegó

á juntar la cantidad expresada, y por más que un decreto Real hubiese señalado á las Cajas de descuento diversos recursos con que pudiesen atender en lo sucesivo al objeto de su creación, nunca se consiguió éste por ser el número de los que solicitaban el descuento superior en gran manera á los fondos con que las Cajas podían contar.

Junta eclesiástica de Vales Reales.

Por lo que queda dicho, aparece cuán inconsideradas fueron estas providencias y cómo, lejos de restablecer el crédito público, acabaron de arruinarle. La única medida que habría sido eficaz, sin duda ninguna, para extinguir los Vales Reales, ó por lo menos para darles valor, era el proyecto de encargar de ello á los Cabildos de las iglesias Catedrales; pero este pensamiento, aunque conveniente, no se llevó á efecto. Formóse en Madrid, por orden del Gobierno, una Junta compuesta de 14 prebendados en las siete iglesias Metropolitanas y de número igual de Catedrales, como Cádiz, Barcelona, Cuenca, Murcia, Calahorra y otras. Fué conocida entonces con el nombre de Junta eclesiástica de Vales Reales. El Rey nombró por su comisionado cerca de ella á D. Santiago Romero, Intendente de ejército y de la provincia de Guadalajara y de sus fábricas, sujeto entendido, íntegro y estimable á todas luces. El anuncio solo de la formación de esta Junta y el rumor de que S. M. aprobaría sus proyectos, bastó para que los descuentos bajasen un 13 por 100 en pocos días. Varios fueron los planes que se discutieron entonces en la Junta: entre otros, el de Don

Félix Amat, Canónigo Magistral de Tarragona, uno de los miembros que la componían, y era el siguiente: «El clero de España, por medio de los Cabildos de las Catedrales, se obligaría á presentar al Real Erario cada año un determinado número de vales para la extinción, empleando en su compra las sumas que pagaba á la Real Hacienda por razón del subsidio noveno y excusado, ó caja mayor dezmera, fondo pío beneficial, vacantes, medias annatas, anualidades, etc. Delo cual resultaría que cada iglesia particular, sabiendo que en cinco años debía extinguir tal cantidad de vales, procuraría adquirir éstos cuanto antes para aprovecharse de la enorme pérdida de 80 por 100 que sufrían. Los tenedores de vales que no tuviesen precisión de descontarlos luego, y las mismas Comunidades eclesiásticas, si sus rentas estaban en ellos, previendo que necesariamente habían de adquirir algún crédito, no se desharían de este papel hasta que tuviesen mayor valor. La consecuencia debía ser poner los vales á la par, ό poco menos, como estuvieron al principio (1).»

El Gobierno no adoptó el pensamiento. A la verdad importaba poco determinar el modo de la extinción, con tal que las rentas que el clero pagaba á la Corona fuesen administradas por él para el objeto de amortizar los Vales Reales, pues el Estado eclesiástico hubiera conseguido la amortización por cualquiera otro medio. D. Juan Antonio Llorente, Canónigo de la Catedral de Calahorra, miembro y Secretario que fué de la Junta, hizo ver al Ministro Soler que las rentas eclesiásticas debían valer al Real Tesoro 150 millones de reales por año. Si no llegaban á Tesorería más que

(1) Vida del Ilmo. Sr. D. Félix Amat, pág. 84.

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