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yerros cometidos sobre ella en el titulo, en el tiempo,y en los Escritores, contra la persona de nuestro Metropolitano, que por haber en Constantinopla otro Obispo, llamado Juan, (el qual admitió la Formula, de que hablamos) creyeron ser de este la Formula, que es del Papa, y aplicaron al Constantinopolitano la consulta que es del nuestro como convenceremos. La Carta es en las Colecciones de Concilios la del num. 51. entre las del Papa Hormisdas.

20 En el titulo ponen las Ediciones el epigrafe de que el Papa dirige à nuestros Obispos la Profesion hecha por Juan de Constantinopla. En Aguirre leerás, Tom. 2. pag. 253. que dió ocasion à esta Carta el aviso de Juan Constantinopolitano. Tambien suele colocarse despues de otras escritas en el 513. y nada de esto fue asi porque como hemos visto corresponde al 517. en que à 4. de Abril está citado su argumento en la primera Carta: por la qual sabemos que el Consultor sobre el modo de recibir los 'Griegos era nuestro Obispo Juan, no otro de Constanti

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nopla : pues quien no lea precipitado, advertirá ser cosa muy impertinente consultar un Prelado del Oriente el modo de recibir à Griegos en España.

21 El principio de la Carta es: Inter ea quæ notitiæ nostræ Joannes frater & Coepiscopus noster studio ecclesiasticæ utilitatis ingessit, boc quoque... consuluit, quo ordine ex Clero Græcorum venientibus tribui deberet sancta communio, &c. Esto dice el Papa, hablando con los Obispos de España: esto es lo consultado por nuestro Metropolitano y esto lo que no puede aplicarse à Obispo del Oriente: porque no podia decir los que vienen à España de la Grecia, que vive en Constantinopla. Ni el Papa debiera decir que escribia à los Obispos de España, por satisfacer à consulta hecha por Obispo de Constantinopla, porque esto era tan impertinente, quanto dista el Oriente. del Poniente.

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22 Viendo pues que ha blando con los Españoles dice responde à los deseos del Obispo Juan, es preciso suponer que este es de España, no de Constantinopla. El zelo

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que mostró por la Disciplina Eclesiastica; el querer instruirse sobre el modo de recibir à los que aportaban à su Provincia desde el Oriente, y las veces que el Papa subdelegó en èl, corresponden al empleo de Metropolitano: y ninguno habia en España con nombre de Juan en tiempo de S. Hormisdas, sino el de Tarragona, cuya Iglesia y nombre constan en los Concilios de este tiempo: y por tanto à solo Juan Tarraconense convienen las menciones de las Cartas del Papa: y en las ultimas Colecciones de Concilios se lee ya el titulo de Tarraconense en Juan de la primera Carta.

23 Ya notamos en el Tomo I. que en el Indice de los Canones antiguos usados por la Iglesia de España lib.1. Tit. 51. al citar la primera Carta, se lee Hormisdæ ad Joannem illicitanæ Ecclesiæ Episcopum pero tambien mostramos ser yerro: porque Ilici nunca fue Metropoli: y ahora añadimos otro convencimiento, de que en el año de 517. y en todo el Pontificado de S. Hormisdas, no habia empezado el titulo de Iglesia flicitana, ni le huvo

hasta un Siglo despues, com mo prueba lo dicho en el Tomo septimo, Trut. 16. cap. 3.y 4. Repugna pues que, el Papa S. Hormisdas escri-, biese à Obispo de Ilici: y so lo puede admitirse el Juan de Tarragona, que por los Concilios sabemos era Metropo-, litano en tiempo de S. Hor-, misdas: y le consultó en varios puntos, uno de los quales fue el modo de recibir los Griegos, à lo que el Papa respondió dirigiendo una Formula comun para todos los Obispos de España,

24 Pero tampoco hicie ron bien los que dicen ser de Juan Constantinopolitano la Formula dirigida à España por el Papa (Joannis CPolitani Episcopi professionem dirigit, como ponen en el Epigrafe del argumento en la tercera Carta) porque la Formula, ò Libelo, no era de Juan Constantinopolita+ no sino del Papa, como afirma el mismo Juan de Constantinopla, quando firmó aquella Profesion, y hablando con el Papa dice: Tuis verbis recte dictis utens, per præsentia scripta dico: Prima salus &c. Éste es el principio de la Formula: pero

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no compuesta, ni propria de Juan, sino admitida por él, y dispuesta antes por la Santa Sede para los que buscasen su comunion, y de hecho la habian ya firmado muchos Orientales, como expresa el Papa en la Carta tercera, de que hablamos. Y asi no debe decirse Formula de Juan Constantinopolitano, sino del Papa. Y quando la envió à España, de ningun modo era de Juan Constantinopolitano porque no la admitió hasta el año 519. en el Consulado de Justino Aug. y Eu tharico: pero el Papa nos la dirigió dos años antes: y asi, no debe intitularse esta Carta à los Españoles, de Formula compuesta, ni firma da por Juan de Constantino pla, y mucho menos, dictada con ocasion de escribir aquel al Papa, sino precisa mente con ocasion de escribir à su Santidad el Obispo Juan que sabemos con certe za presidia à la sazon en Tarragona.

517. quedó la Iglesia de España en tranquilidad y buen orden de Disciplina Eclesiastica, debiendose este gran beneficio à la solicitud de nuestro Obispo. El de Sevilla Salustio escribió luego al Papa asegurandole como habia cumplido exactamente lo que mandaba su Santidad à todos, y que lo intimó à los Comprovinciales, de que el Papa quedó muy compla cido, y le honró, dandole Vicariato Apostolico sobre la Betica, y Lusitania, como prueba la Carta en el Tomo 9. pag. 346. Te sponte amplecti didicimus, quod ceteris imperamus. Baronio reduce esta Carta al año 517. señalando el Consulado de Agapito: que ninguna Coleccion expresa: y asi no vemos prueba.

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26 Consta que los Obispos de la Betica escribieron tambien al Papa, complaciendose de la Paz conseguida en el Oriente, y refiriendo la que nuestrosPrelados gozaban en tre sí. Añadieron otro punto, en que no se explicaron sufi

Resultas de lo antepuesto, y cientemente, y mencionaron

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Driental empezó en 27. de Marzo del 519. en que Juan de Constantinopla firmó el Libello de la comunion Catolica, condenando à Acacio. Despues fue la Carta de los Beticos, en cuya respuesta muestra el Papa haber anunciado por sus letras la paz con las Iglesias Orientales: y como se remite à las escritas à Salustio, parece corresponde esta Carta muy cerca del 519. ò en el mismo: porque si fuera del 517. yà Salustio huviera intimado à los Beticos y Lusitanos el Privilegio de su Vicariato Apostolico, y no necesitaba el Papa decir, que en la Carta de Salustio verian à la larga lo compendiado aqui. En fin no es del asunto presente mas que la ocasion dada por nuestro Metropolitano para la paz entre los Obispos de España por la Decretal expedida à su instancia.

27 Pacificadas las principales y comunes materias, cuidó nuestro Metropolitano continuar las particulares de su Provincia, juntando sus Obispos à Concilio en el mismo año de 517. despues de volver de Italia, y los convocó para el dia 6. de los Idus

de Junio, en el Consulado de Agapito, que fue el expresado año, corriendo el septimo del Rey Theodorico en el gobierno de España. El sitio del Concilio fue la Ciudad de Gerona, en cuyo Teatro propondremos sus diez Canones. Concurrieron los Obispos comarcanos à quienes presidiò el mismo Juan. Todos ellos estuvieron en el de Tarragona del año precedente, en que declararon las Iglesias, y por tanto aunque el Gerundense no las expresa, consta la de cada uno por aquel.

28. Es digno de alabar à Dios, que en Nacion dominada de Reyes Arianos perseverase la Religion Catolica tan pura, y con el zelo de no admitir el mas minimo contagio de las heregias Orientales, por cuyo fin consultó nuestro Metropolitano al Papa sobre el modo de recibir à los Griegos, como observó Baronio, sobre el año 517.n. LXV. Jure postulatum ab Hispaniarum Episcopis FIDEI CATHOLICÆ TENACISSIMIS &c. De mas del dogma, se zeló mucho el Canon, como mueștra lo expuesto y curados

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por solicitud de Juan Tarraconense los perjuicios motivados en la Disciplina Eclesiastica por las guerras, creció de dia en dia la observancia con la celebracion de Concilios, especialmente desde que se hicieron Catolicos los Godos.

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Por ahora resultó alguna tribulacion en la Provincia Tarraconense: porque diez años despues hallamos desterrados en Toledo algunos Obispos , que asis

tieron al Concilio II. Toledano en el año de 527. Uno expresa estar alli desterrado por causa de la Fe y es creible que esto mismo sacó de sus Iglesias à los Obispos de Egara, y de Urgel, (presentes en aquel Concilio) motivandolo algun Ministro Gobernador de la Provincia, que como Arianos maltrataron à los Catolicos.

30 Del Metropolitano Juan no descubrimos otras memorias que las alegadas, de los dos Concilios que pre sidió; del viage à Italia; y del gran zelo por la Disciplina Eclesiastica, que mereció ser remunerado por el Papa con Vicariato Apostolico, y elogiado en tres Cartas,

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conservadas hasta hoy, y en la tercera le aplaude por varios titulos: Por estudio de la utilidad Eclesiastica: Por afecto à la Fe Catolica: y Por veneracion de la Sede Apostolica. Añade luego: Laudo propositum Viri boc zelo circa Fidem, & Aposto lica instituta ferventis: y confiesa que escribe à todos aquella Carta, por satisfacer à los plausibles deseos del ex presado Varon: palabras que en boca del Vicario de Christo, el Supremo en la tierra, vinculan la mayor recomendacion y de ningun modo : aprobamos se las hayan qui tado los Autores, atribuyendolas à quien no correspon den, como queda probado.

El Catalogo de D. Juan Bau tista Perez dice, murió Juan en 6. de Noviembre: lo que pudo ser: pero no en el año alli expresado, que es el mis mo del Concilio Tarraco nense Era 554. (año de 516.) y sabemos (por lo dicho) que vivia despues. Con esto me confirmo en que el primer fundamento de aquel Catalogo fue algun Calendario en que estaban señalados los dias en que fallecieron los Prelados alli escritos: y otro

aña

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