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7 Firmaron estos Decre- pios del año 517. pero estos el Metropolitano Juan: tando ya allá, le ocurrió un Paulo de Ampurias: Hector grave impedimento (acaso de la Metropoli de Cartage- en la salud ) que no le perna: Fontiano, ò Frontinia- mitió pasar à Roma: pero no, de Gerona Agritio de como la materia era imporBarcelona: Urso de Torto- tante, no quiso omitir el emsa: Oroncio de Colibre: Vi- peño: y ya que no pudo socente de Zaragoza: Cani- licitarle en persona, envió dio de Vique: y Nebridio de un Diacono, llamado CasiaEgara. no, con Carta para el Papa, exponiendo su llegada à Italia, y las materias sobre que iba à pretender remedio, las quales eran acerca de Dísciplina Eclesiastica, en que pide al Pontifice providencia general à las Españas, pues era comun à muchas Iglesias el desorden insinuado en la Carta, como da à entender la súplica de que el remedio se dirija à todas: Pro rogatis generalibus ad Hispa nienses Ecclesias Constitutis, segun declara el Papa S. Hormisdas en la respuesta à nuestro Metropolitano, de la qual vamos sacando lo referido, y la ponemos al fin.

8 Todos estos Obispos eran sufraganeos de Juan, à excepcion de Hector, de Cartagena, que estando en aquella Ciudad de Tarragona por algun negocio, fue admitido por los Padres al Concilio. Acerca de su firma vease lo dicho en el Tomo 5. Cap. 3. §. 2.

Carta del Metropolitano al

Papa, y la respuesta.

9 No solo mostró su zelo nuestro Metropolitano en la celebracion de este Concilio, sino en procurar remediar otros desordenes que andaban por España, con el recurso à la santa Sede, por quanto el zelo de Juan, miraba tambien al bien de otras Provincias. Esto lo procuró hacer personalmente, y en efecto fue à Italia à princi

10 El Papa dió prontamente respuesta à las insinuaciones de nuestro Metropolitano en 4. de Abril del año 517. escribiendole al mismo Juan, y à los demas Obispos. En la Carta primera

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para el Tarraconense vemos al Papa alabando el zelo de Juan, y que este procuraba se guardasen puntualmente los Canones, significandole algunas transgresiones, que segun la Decretal expedida en respuesta, se reducian la 1. à que algunos legos subian à Obispos, sin preceder lo que mandan los Canones: lo 2. que habia alguna Simonia: y lo 3. que no se celebraban Concilios en los tiempos establecidos. Estos tres puntos son los intimados por el Papa à los Obispos de España en consequencia de lo representado por el nuestro: sin que haya alusion à diferencia particular de los Prelados de esta Provincia con el Metropolitano (como afirma un moderno) ni permitan estos puntos aplicarse à la Tarraconense: pues ni Juan se que jaria de consagraciones mal hechas por él (pues à él le tocaban las de su Provincia) ni de Simonia, ni de falta de Concilios, quando acababa de celebrar uno en su Metropoli. Sobre la falta de observancia en estos puntos, debemos reconocer el recurso de Juan al Papa: pero en esto no suena resistencia de

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sus Comprovinciales contra el Metropolitano de que ha blamos.

II

Infierese tambien por la respuesta del Pontifice, que Juan le consultó sobre cómo debia portarse con algunos Clerigos Griegos que venian: à su Diocesi? pues el Papa responde, que ya ve nia instruido el Diacono Ca siano de la caucion con que se debian recibir los Griegos: Circa eos, qui ex Clero Græcorum veniunt, quam habere oporteat cautionem, sufficienter instruximus. Andaba el Oriente muy turbado con los errores de Nestorio, Eutiques, Dioscoro Timoteo Eluro, y el malvado Acacio, sin cuya condenacion no podia restablecerse la paz de la Iglesia, como amonestó el Papa al Emperador Anastasio en Carta del 517. En el año antes envió el Pontifice al Oriente una Formula que debian firmar los reducidos à la union de la Sede Apostolica, condenando à los expresados: y esta misma sir vió de caucion para el modo con que nuestro Metropolitano debia recibir à los Griegos, obligandoles à firmar aquella Regla, si que

rian perseverar en nuestra comunion, como expresamente consta por la Epistola III. del Papa Hormisdas, que ponemos en el Apendice: pues con motivo de la consulta de nuestro Metropolitano, escribió el Pontifice à todos los Obispos de España, enviandoles la Formula. (En las Colecciones de Concilios es hoy la Epistola 51. de Hormisdas.)

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12 Viendo el Papa la gran solicitud y zelo de Juan por la observancia de los Canones no solo en su Provincia, sino en todas las de España; le quiso remunerar con la honra de hacerle Vicario Apostolico sobre todas, dandole sus veces Pontificias, con la acostumbrada prevencion de no perjudicar los privilegios de los Metropolitanos, sino para el fin de que hiciese guardar los Canones, y lo establecido por el Papa de resulta de su Carta, cuidando tambien de avisar à la-Santa Sede lo que Juan averiguase en causas Ecclesiasticas: Remuneramus soli-, citudinem tuam,& sérvatis privilegiis Metropolitanorum, VICES vobis Apostolicæ Se dis eatenus delegamus, ut ins...

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pectis istis, sive ea quæ ad Canones pertinent, sive ea quæ à nobis sunt nuper mandata serventur, sive ea quæ de Ecclesiasticis causis tuæ revelationi contigerint, sub tua nobis insinuatione pandantur.

13 Nota aqui el Cardenal de Aguirre, que no dió el Papa à Juan Vicariato legitimo con alguna potestad ordinaria, ò delegada, sino que precisamente le hizo zelador. De esto tratamos ya en el Tomo 1. Cap. 2. de la Geografia Eclesiastica num. 15. mostrando que no fue asi : pues expresamente delega el Papa sus veces en Juan, para que haga observar lo establecido: Ut... quæ ad Canones pertinent... serventur: y esta es potestad Eclesiastica, y de jurisdicion. Asi entendió esto la Iglesia antigua de España: pues en la Coleccion de Canones, impresa por el mismo Aguirre al principio del Tomo 3. ofrece el libro:1. Tit. 51. pag. 15. la presente Carta entre las demas dé Vicarios Apostolicos. Vease el lugar citado del? Tomoa.

14 Como la súplica de Juan à la Sede Apostolica

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pedia remedio general, correspondió el Pontifice formando una Decretal, que remitió à todos los Prelados de España por mano de nuestro Diacono Casiano, à quien el Papa dice (en la respuesta à Juan) que entregó los establecimientos generales para todos, y se reducen à los tres puntos ya expresados, incluidos en la Epistola II. de Hormisdas, que damos en el Apendice, por ser Canones muy citados en la Coleccion antigua de las Iglesias de España, y alli expresa el Santo Padre que nuestro Metropolitano Juan le insinuó las cosas que no tenian observancia, y pedian remedio.

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15 Estas Cartas fueron firmadas por el Papa en 4. de Abril del Consulado de Agapito que fue el año de Christo 517. siguiente al Consulado de Pedro en el precedente Concilio Tarraconense del 516. sin que deban ser oidos los que recurran al 541.en que no vivia Hormisdas: ni sigas la opinion de Aguirre, que con Labbe, señala el 521. pues en aquel año no huvo tal Consul Agapito. Las ediciones de Merling y Crabe» pusieron, Agapeto II

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Consule. Pero este fue yerro, no tuvo segundo Con porque sulado, y no solo en el Occidente usaron en el año 18. y 19. poner, Post consulatum Agapiti, y Post Cons. iterum Agapiti, (como verás · en los Fastos de Muratori Tomo 2. de Inscripciones, pag. 418.) sino que una Carta de Juan Patriarca de Constantinopla al Papa en el año 518. tiene la data, Post Consula tum Agapiti. En el 521. à que recurrió Aguirre, eran Consules Justiniano y Valerio. Ni le favorece à Aguir re el Consulado II. de las Ediciones antiguas : pues en la Carta I. del Papa à Juan, ponen el mismo que en la 2. à los Españoles: y aquella la coloca en el año legitimo de 517.

16 Lo mismo debe hacerse en la 2. y en la 3. ( que ponemos al fin) pues aunque no tuviera la segunda el mismo Consulado de la primera (como no le señala la tercera) convencen los Contextos, que son de un mismo año y dia todas tres: porque tratan de lo que el Papa expresa en la primera à Juan, conviene à saber, de los establecimientos generales re

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mitidos por Casiano (que es la Epistola 2.) y el modo de recibir à los Clerigos de la Grecia (que es la tercera) mencionando en estas dos la representacion de Juan, à cuya instancia vinieron y por tanto aunque no tuvieran data, deben reducirse à un año y dia: y de ningun modo dislocarlas à quatro años despues de aquel en que el Pontifice las supone dadas (en la primera Carta) en el qual año de 517. se verifica puntualmente el Consulado de Agapito, que las dos expresan. Por tanto no hicieron bien los que apartaron de la primera Carta la segunda y tercera, que son de la materia expresada en la prime ra, como ya despachadas.

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17 De aqui resulta, que las Cartas con la data del Consulado de Agapito son de un mismo año, 517. y aun que la tercera no tiene data, y anda separada de las otras corresponde al mismo año, 517. pues está mencionada en la primera, quando dice, que el Diacono Casiano viene instruido sobre la caucion en recibir los Griegos, que es el asunto de la Carta tercera. Tom.XXV.

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Explicase la Epistola III. del Papa S. Hormisdas, mal entendida en los Autores.

18 Esta tercera Carta vino dirigida à todos los Obis pos de España: pero declara el Papa enviarla por motivo de haberle preguntado Juan el modo de recibir à los Clerigos de la Grecia y des pues de alabar el zelo del Prelado, expresa que envia aquella Carta para todos, no solo por satisfacer con ella los plausibles deseos del expresado Juan, sino à fin que todos sepan el modo de portarse con los Griegos, y es te se reducia à la Formula alli adjunta, la qual habia ya servido para otros convertidos en el Oriente, y queria sirviese tambien para los que viniesen à España: por lo que la remite à todos nuestros Obispos : Ad Concilium. vestrum pro generalitatis ins tructione direximus, &c.

19 Ha sido preciso hacer asunto de esta tercera Carta, no solo por haberla motivado nuestro Obispo ; no solo por los elogios con que el Papa le honra sino por los I

yer

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