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sin principio, y sin titulo expreso de Concilio, sino como Consultatio in Synodo Romana, estando ya publicado con titulo de Concilium. Tuvose (como ya digimos) con motivo de las Consultas de España en el dia 16. de Noviembre del año 465. quatro dias despues de los Años del Papa: pero la respuesta à nuestros Obispos no se firmó hasta el dia treinta de Diciem bre de aquel año, y entonces vinieron las Cartas, y las Actas del Concilio: Gestorum, quæ pariter direximus, tenore discetis. (Cap. 2, de la respuesta)

37 El Portador de todo esto fue un Subdiacono del Papa, llamado Trajano, al qual dirigió acá el Pontifice, para el efecto de lo mandado y conservacion de la Disciplina Eclesiastica, como expresa en la Carta segunda para Ascanio: Per Trajanum Subdiaconum nostrum: y más abajo: Opportunius supradicti Subdiaconi fieri delegamus instantia , quem etiam pro conservanda Ecclesiæ disciplina commeare ad Hispanias dispositionis nostræ fecit auctoritas.

38 Esto es lo que halla

mos acerca del Metropolita― no Ascanio, y estado de la Provincia en sus dias, en que vemos el zelo del Prelado, y la reverencia à la Sede de S. Pedro, como maestra universal en las dudas que ocur❤ rian en la Iglesia. Sin duda quedarian desde entonces me joradas las cosas de la Disciplina Eclesiastica: aunque no del todo restablecidas, porque no solo duraban las guerras de Godos, Romanos, y Suevos, sino que por este tiempo empezaron los Godos à ser dueños de la Tarraconense, y la hicieron suya, acabando con el Impe rio de los Romanos.

39 El Catalogo de D. Juan Bautista Perez (que ponemos al fin) no expresa à Ascanio por este tiempo, sino en el Siglo septimo, en que no conocemos ninguno de este nombre. Recelo que el motivo fue, por haber escrito uno el dia del mes en que fallecieron los Prelados,y añadir otro los años, que mejor le parecieron y no acertando aquel, dió ocasion al tercero, para formarle como está. Solo podemos alegar el dia de la muerte, en 29. de Abril, en que le pone,

pero no el año, que dice haber sido cerca del 625. y fue muy lejos.

40 El Catalogo de las Constituciones del año de 1555. pone à Ascanio en el Siglo sexto en tiempo del Rey Godo Leovigildo, el qual dice le desterró con los demas Catolicos. Pero el verdadero Ascanio, conocido autenticamente en Tarragofloreció un Siglo antes de Leovigildo: y asi no pudo el Rey desterrarle : ni hallamos al Tarraconense expresado entre los Prelados que Leovigildo echó fuera de sus Iglesias.

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De Emiliano.

41 El mencionado Catalogo de D. Juan Bautista Perez pone antes del Obispo Juan, (de quien vamos à tratar immediatamente) à Emiliano: nombre que no conocemos en Tarragona por otro medio, y de quien no dice otra cosa, que haber fallecido en 4. de Abril: y al punto se sigue Juan.

Sirva la noticia, por si se descubriere algun texto, que reciba nueva fuerza por el presente. Tambien Tom. XXV.

conduce la especie para cali ficar, ò descubrir el fundamento de otra mencionada por el Cl. D. Antonio Agustin al fin de su Catalogo (que damos en el Apendice) pues mencionando nombres de Prelados que omite por no tener seguridad, aunque se leen (dice) en libros de la Iglesia de Tarragona ; expresa entre los omitidos à Emiliano, que vemos en el Catalogo de Perez: y los dos Clarisimos Escritores sirven para asegurarnos de gurarnos de que los nombres de los Metropolitanos referidos , constan por libros de Tarragona.

El Catalogo de Perez individualiza mas que el de Agustin: pues este no indica tiempo: aquel nos ofrece à Emiliano antes de Juan: y como no conocemos al fin del Siglo quinto quien presi dió en Tarragona, entre Ascanio y Juan; sirve la mencion que por aquel tiempo promete este Catalogo, dandonos el nombre de Emi liano.

43 El Catalogo de las Constituciones Tarraconenses del 1555. no expresa à Emiliano: pero esta omision no prueba, que el Autor no

H

conoció aquel nombre, sino que no le juzgó necesario para la mejor inteligencia de las Constituciones: pues expresa referir unicamente los Prelados que le parecieron convenientes à aquel fin.

De aqui se infiere tambien, , que en aquellos libros de Tarragona donde el Sr. D. Antonio Agustin dice leerse los nombres de los Prelados que excluyó, no debe entenderse el libro de las Constituciones del año 1555. impresas en el 57. diez y nueve años antes de ser Arzobispo de Tarragona el Sr. Agustin: porque algunos de los nombres que alli expresa, no es tan en aquellas Constituciones: y uno de ellos es Emiliano, como verás cotejando los dos , puestos en el Apendice.

JUAN

Desde antes del 516. en

adelante.

1 Otra vez nos corre el tiempo la cortina, sin dejar reconocer el teatro de nuestra Iglesia; ni ver aún los nombres de los Prelados que la gobernaron, hasta el año de 516. en que amanece la

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luz de los Concilios proprios de esta Provincia, la qual como observadora de las leyes y Canones, fue la primera en celebrar Concilios particulares.

Concilio de Tarragona.

2 Hallabase presidiendo en Tarragona al principio del Siglo sexto el Metropolitano Juan: y siguiendo el egemplo de los antiguos Padres, que procuraban promover lo establecido por los antecesores, y perpetuar lo actual, (como dice el exordio del Concilio Tarraconense, de que vamos à hablar) determinó juntar los Obispos de su Provincia, para arreglar varios puntos del gobierno Eclesiastico, y en efecto los congregó, en Noviembre del año 516. y en el dia seis de aquel mes y año celebraron en la Metropolitana de Tarragona, el primer Concilio Provincial que tenemos entre los que perseveran de España.

3 El año de este Concilio fue la Era DLIII. (correspondiente al 516. de Christo) en el Consulado de Pedro, el qual Consulado inci

dió en el mismo año, como verás en las Tablas de los Consules, Tomo 4. Petrus absque Collega: por lo que las Actas del Concilio dicen, Consulatu Petri, sin añadir mas nombre. Loay sa puso al margen, forte Agapeti, ut infra in Concilio Gerundensi: pero hizo mal, y dió à entender falta de conocimiento en los Fastos Romanos, cuyos diversos Consulados denotan diversos años: por lo que Concilios de años distintos, deben tener Consulados diversos y siendo el presente Concilio del año antes que el Gerundense; de ningun modo puede aplicarse al de Tarragona el Consul del año el Consul del año siguiente. En este año de 516. fue Consul Pedro: en el siguiente Agapeto: los Codices convienen en señalar estos diversos Consules en los diversos Concilios mencionados. ¿ Pues qué fundamento hay para introducir Agapeti, donde dice Petri?

4 La misma diferencia, y el mismo año de 516.consta por la diversidad de años en el Reynado de Theodorico, que los Codices expresan en el Concilio de Tarragona, y de Gerona: pues en

aquel expresan el año sexto: en este, el septimo y esto corresponde à los años expresados en los Consules, 516. y 517. pues habiendo empezado Theodorico à reynar en España en la Era 549. año de 511. (como consta en la Historia de los Godos por S. Isidoro, Tomo 6. pag. 487.) resulta, corria su año sexto en el 516. y asi todo va conteste: Era, Consulado, y Reynado.

5 El dia fue octavo Idus Novembris, 6. de Noviembre: el sitio, la Metropoli de Tarragona: los Obispos concur rentes fueron diez presente Juan y los Decretos, trece, en esta forma:

con el

:

6 I. Que los Clerigos, quando visiten à las parientas, no se detengan en la visita, ni vayan solos y el que hiciere lo contrario, sea privado de la dignidad que tenga, si es Clerigo: Si Religioso, ò Monge, sea cerrado en una Celda, à pan, y agua, con la direccion del Abad.

II. Que al Clerigo no se le permita comprar para vender mas caro.

III. Si el Clerigo prestó algo; que no reciba nada so

bre el valor de lo prestado, ò con aumento.

IV. Que ni el Obispo, ni ningun Clerigo, sentencien causas en Domingo ni en ningun dia las criminales. V. Que el Obispo no consagrado por el Metropolitano, deba irle à ver dentro de dos meses, escribiendole, si no lo puede hacer por enfermedad: y si no se presenta, sea reprehendido por el Concilio de los Comprovinciales.

VI. Que si el Obispo llamado por el Metropolitano à Concilio, no concurriere, careciendo de grave enfermedad; sea excomulgado hasta otro Concilio.

VII. Que en las Iglesias de la Diocesi alternen por semanas el Presbitero y el Diacono, diciendo cada dia Visperas y Maytines pero el Sabado se junten los Clerigos à Visperas, para asegurar que el Domingo se celebre con presencia de todos.

VIII. Que los Obispos visiten cada año sus Parroquias, y no reciban mas que las Tercias. Asi el titulo. El texto previene, que algunas Iglesias solian estar destituidas, ò sin Ministro: por esto mandan la Visita annual

acostumbrada desde lo antiguo: y que si hallan alguna Iglesia destituida, la reparen: dando la causal de que reciben las Tercias.

IX. Si algun Ostiario, ò Lector , no se aparta de la muger que cometa adulterio, sean apartados del Clero.

X. Que ni el Obispo, ni el Clerigo puedan recibir, como los seglares, cosa alguna por las sentencias que dieren: y si recibieren algo, que no sea ofrecido por devocion en la Iglesia, los degraden.

XI. Que los Monges no egerzan funcion Clerical fue ra de su Monasterio, sino que sea por orden del Abad: ni sigan en los Tribunales seglares otra causa, que la propria del Monasterio dandolo el Prelado.

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XII. Que si el Obispo muere sin haber hecho testamento, formen inventario los Clerigos, sin quitar la cosa mas minima.

XIII. Que al tiempo de convocar el Metropolitano à Concilio, ordene que no solo concurran Presbiteros de las Catedrales, sino algunos Diocesanos, y personas se→ glares.

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